Por Gustavo Cusman
Como es sabido, la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha traído como consecuencia una crisis económica que está obligando a las empresas a usar toda su creatividad y medios para adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado, como lo son el cumplimiento del distanciamiento social y, sobre todo, la restricción de actividades en el caso de negocios no considerados como esenciales o que involucran la aglomeración de gran cantidad de gente. Uno de los casos más sonados en Perú es el de una conocida pastelería-panadería que tomó la decisión de cambiar su giro de negocio para poder adaptarse a las nuevas circunstancias volviéndose un minimarket para así poder seguir operando.
En muchas compañías este proceso de adaptación involucrará pocos o ningún cambio en su régimen societario; sin embargo, en muchas otras podrán apreciarse cambios más pronunciados dependiendo del nivel de innovación o de la nueva actividad económica en la que se pretenda incursionar, así como la estrategia que se adopte para entrar a ese nuevo mercado. A continuación, observaremos algunas alternativas de cambio desde el punto de vista societario que las compañías se verán en la necesidad de realizar a efectos de adaptarse a las nuevas condiciones del mercado:
- Impulsar una nueva línea de servicio sin modificar el estatuto social
Una primera medida de adaptación a considerar es la creación o el reforzamiento de una línea de servicio. En este caso, no necesariamente se realizará una modificación en el giro del negocio que involucre un cambio a nivel estatutario mas sí una nueva modalidad de llevar a cabo el objeto social que requerirá, entre otras acciones, el planeamiento y coordinación de la gerencia general y del directorio, así como la ejecución de medidas determinadas para darle impulso a la línea de servicio que pueden consistir en la creación de una nueva gerencia o la adopción de políticas comerciales innovadoras. Todas estas medidas requerirán necesariamente una supervisión constante del directorio y la respectiva rendición de cuentas a los accionistas.
- Modificar el objeto social
Como segunda alternativa de adaptación al nuevo escenario económico podemos identificar el caso de compañías cuya actividad no puede adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado en un mediano o corto plazo, como puede ser el caso de empresas cuyo giro del negocio implique la reunión masiva de gente. Como es sabido, este tipo de compañías no podrán reanudar sus actividades hasta nuevo aviso y, aun así, el público podría verse reacio a consumir sus servicios y acudir a sus establecimientos por el temor de un posible contagio.
En estos casos, para que la compañía subsista puede optarse por la modificación del objeto social, de forma que se emprendan actividades en un nuevo rubro comercial. Para ello, una vez decidido el nuevo giro de negocio y realizada la planificación correspondiente se debe celebrar una junta general de accionistas donde se tenga como punto de agenda la modificación del objeto social, lo cual implica una modificación del estatuto. Este tipo de acuerdos requieren el cumplimiento del quórum calificado regulado en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”), que dispone que para que la junta pueda llevarse a cabo válidamente debe contar con la asistencia de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria o de por lo menos tres quintas partes de las mismas en segunda convocatoria.
Del mismo modo, de obtenerse la aprobación de la junta general deberá respetarse el derecho de separación del accionista regulado por el artículo 200° de la LGS, el cual puede ser ejercido únicamente por aquellos accionistas que hubieran hecho constar su oposición en el acta, los ausentes, los titulares de acciones sin derecho a voto o aquellos que fueron impedidos ilegítimamente de votar. Finalmente, será importante observar el deber de publicación del acuerdo, así como los plazos para estos efectos y para el ejercicio del derecho de separación.
Esta modificación en el objeto social puede conllevar incluso a una transformación de la sociedad a otro tipo societario, por considerarse conveniente para el negocio la adopción de un nuevo régimen de responsabilidad de los accionistas frente a las nuevas obligaciones contraídas por la compañía, se busque un régimen de transferencia de acciones que requiera una formalidad más estricta o incluso se considere ventajoso prescindir de las funciones de un directorio para la administración de la sociedad, entre otros.
- Creación de una subsidiaria
La última posible alternativa para poder superar la crisis que mencionaremos en el presente artículo es la diversificación de actividades económicas mediante la creación de una subsidiaria, que al final no es otra cosa que la constitución de una nueva sociedad donde la sociedad preexistente sea el accionista mayoritario, convirtiéndose en su matriz. Esto permitirá a la matriz empezar desde cero actividades económicas distintas sin comprometer su patrimonio más allá de su aporte al capital de la subsidiaria, a la que le puede brindar apoyo técnico y financiero para que desarrolle de la mejor manera sus actividades.
De adoptarse esta medida, previamente al proceso de constitución propiamente dicho, deberá obtenerse la aprobación del directorio o, de ser el caso, de la junta general de accionistas para luego proceder a la redacción del pacto social y estatuto de la subsidiaria, su elevación a Escritura Pública e inscripción en Registros Públicos, previo depósito del capital social en una entidad del sistema financiero.
Es importante precisar que a través de procesos de reorganización societaria como la escisión podría lograrse un objetivo similar, sin embargo, lo consideramos como una medida más viable a mediano o largo plazo por la complejidad del procedimiento, que requiere además de una mayor planificación. Misma situación se identifica en el caso de la fusión, a través de la cual se puede lograr una adaptación a las nuevas circunstancias del mercado haciendo sinergia con otras sociedades preexistentes, de forma que se logren determinadas ventajas como la obtención de una posición financiera más sólida para afrontar una economía menos favorable o una participación mayor en el mercado.
Cierto es que hay muchas medidas y estrategias que pueden tomarse para que las compañías se adapten a los nuevos escenarios que nos traerá el nuevo mercado post-cuarentena e incluso post-pandemia, siendo la ocasión perfecta para que las ideas afloren y se fomente la creatividad con el objetivo de impulsar la economía y, finalmente, el bienestar general.