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La regularización tributaria en el derecho penal

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Según las leyes, aquel que comete un delito debe ser procesado y posteriormente sancionado con una pena. Sin embargo, en el derecho peruano esta regla tiene una excepción en el caso de los delitos tributarios. En este ámbito quien comete un delito (comportamiento típico, antijurídico y culpable) puede librarse de la sanción penal si regulariza su deuda tributaria. Pero ¿en qué consiste dicha regularización?, ¿cuáles son sus presupuestos?, y, más relevante aún, ¿es adecuado que en nuestro país exista un supuesto de impunidad tal?

Regularizar implica, según nuestro ordenamiento jurídico, pagar la totalidad de la deuda tributaria (tributo, intereses y multas) o devolver el beneficio tributario obtenido indebidamente, es decir, el que se ha “originado por la realización de alguna de las conductas constitutivas del delito tributario”. Esta renuncia a la persecución penal ha sido establecida expresamente por el legislador peruano en el artículo 189 del Código Tributario: “no procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria”.

En consecuencia, para que la regularización despliegue sus efectos liberatorios, deben concurrir dos presupuestos básicos. En primer lugar, el autor de la defraudación tributaria deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o devolver el íntegro del beneficio tributario obtenido ilegalmente. No tendrá efectos liberatorios el pago parcial o la promesa de pago. Tampoco se admite un fraccionamiento tributario. En segundo lugar, la regularización de la situación tributaria debe producirse antes que se inicie la correspondiente investigación fiscal o antes que el órgano administrador del tributo notifique cualquier requerimiento en relación con el tributo y período en que fue realizada la conducta ilícita. A partir de ese momento no será posible regularizar la situación tributaria. Por eso, si posteriormente la deuda es pagada, ello podrá ser valorado únicamente con la finalidad de posibilitar una atenuación de la pena, mas no eximirá al autor de una sanción penal.

Ante este panorama cabe preguntarse si esta impunidad institucionalizada, este perdón legal, es lo más adecuado para la sociedad, porque, en rigor, nos encontramos frente a personas que han cometido un delito (defraudación tributaria), esto es, que han afectado la recaudación del tributo con las consabidas consecuencias que este grave hecho trae consigo. El mero hecho de devolver lo que se obtiene ilícitamente no hace desaparecer el delito cometido. La impunidad, por lo tanto, estaría aquí en cierto modo reñida con la justicia. Asimismo, se daría un mensaje equivocado a la sociedad. Finalmente, se trataría de una aplicación no igualitaria de un criterio legal, pues no sucede lo mismo con otros delitos.

Pese a todo, el legislador peruano ha decidido ir en otra dirección y perdonar la pena a quien cumple con pagar la deuda tributaria originada por el delito. También los ordenamientos jurídicos de otros países prevén regulaciones similares, así el de Alemania (Nachzahlung, § 371 Abs. 3 AO) es un ejemplo claro de esta tendencia. Dado que se trata de la recaudación fiscal, para el Estado resulta prioritario recaudar los tributos que se dejaron de pagar como consecuencia del delito antes que sancionar a quien lo ha cometido. No se trata de una medida ilegítima. El Estado está facultado a adoptar las medidas político-criminales en función de sus necesidades. Bien vistas las cosas, incluso se podría decir que es una decisión recomendable, pues materializa y hace efectivos los fines que justamente el Derecho penal persigue en un Estado de Derecho: que el delincuente regrese al camino de la legalidad y repare el perjuicio causado a la víctima. Para ello, el Estado tiende al delincuente un“puente de oro”, para que mediante la regularización retorne al camino de la ley y repare a su víctima: ¡El fin perseguido por el Derecho penal se ha alcanzado!

Ante el conflicto de dos intereses legítimos del Estado – sancionar al delincuente o que se repare el perjuicio ocasionado a la víctima –, se ha preferido atender al más acuciante para la sociedad. Por lo tanto, la regularización tributaria es un claro ejemplo de una adecuada intervención político-criminal del Estado.


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