Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
¿Cómo son considerados los animales por el Derecho?
La expresión animal abarca a todos los animales sean estos vertebrados o invertebrados, salvajes, silvestres, etc., por lo que no solo se hará referencia a los domésticos o de compañía. Los animales en general para el Derecho han sido y siguen siendo considerados, en la gran mayoría de los países del mundo, como simples cosas u objetos de Derecho. Son catalogados como semovientes. Es así que, el ser humano puede ejercer sobre ellos todos los atributos que concede el derecho de propiedad a su titular.
¿Cómo es la protección de los animales en nuestro ordenamiento jurídico?
Las Constituciones Políticas del Perú del año 1933, 1979 y 1993 no hacen referencia expresa sobre la protección a los animales, como ya lo vienen haciendo otras Constituciones en el Derecho Comparado (posteriormente haremos referencia a ello). La Constitución de 1993 (Título III del Régimen Económico, Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales en el artículo 68 dispone que el “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.” Se podría interpretar que promover la conservación de la diversidad biológica estaría abarcando a los animales, sobre todo si se entiende como sinónimo de biodiversidad.
El 5 de junio del año 1992, se suscribió el Convenio de Diversidad Biológica vigente desde el 29 de diciembre de 1993 [1]. De una lectura se puede entender que dicha expresión abarca a la variedad de seres vivos provenientes y existentes de la vida terrenal, acuática y otros sistemas ecológicos, equivale a la diversidad de especies y ecosistemas. El artículo 2 de dicho Convenio, señala algunos términos, precisando que a efectos del presente Convenio se entiende como «diversidad biológica» a “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.” La diversidad biológica o biodiversidad es aquel espacio de la realidad en la que descansan todos los seres vivos y sus diferentes especies.
Al señalarse que el Estado está obligado a promover y conservar la biodiversidad, no está reconociendo expresamente la protección de los animales para de esa forma evitar todo tipo de crueldad o maltrato y menos procurando su bienestar. En consecuencia, para lograr una mejor protección, directa y plena con los animales sería importante se disponga la protección de los animales, sobre todo, teniendo en cuenta los considerandos del Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad (Expediente Nro. 00022-2018-PI/TC) sobre la excepción de aplicación de la Ley 30407 (más abajo se explicará) en la que, para algunos magistrados dicho artículo de la Constitución no reflejaba una protección directa hacia los animales y para otros sí. Sentencia que fue declarada infundada.
Por otro lado, es importante señalar que el día 08 de enero del año 2016 fue publicada la Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley N° 30407, esta Ley que se aplica sólo a los animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, reconociendo expresamente su condición de seres sensibles. La segunda disposición complementaria final modificatoria incorporó el apartado A al artículo 206° del Código Penal, tipificado como delito el abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres [2]. Asimismo, según la primera disposición complementaria final modificatoria, se incorporó el inciso 13° al artículo 36° del mismo cuerpo normativo, estableciendo que la inhabilitación produce, según disponga la sentencia, la incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales. Sin embargo, la primera disposición complementaria final, prescribe que la presente ley no se aplica a las corridas y peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.
También existe la Ley que Regula el Régimen Jurídico de los Canes, debidamente reglamentada.
Sin embargo, a pesar que estas leyes, intentan de alguna manera proteger de actos de maltrato y actos de crueldad contra determinados animales, el Código Civil los sigue regulando como simples bienes, así como el Código Penal. Lo que lleva a preguntarse, si acaso no sería necesario que se regule expresamente que los animales no son cosas, no son bienes muebles.
En este estado, surge preguntar ¿Qué categoría jurídica puede otorgarse a los animales?
Definitivamente, no pueden seguir siendo considerados como simples bienes muebles, no son seres inertes, los animales son seres vivos que se alimentan, procrean, se conducen por sí mismos, sueñan, no solo son sensibles al dolor, al sufrimiento, demuestran sentimientos de alegría, tienen emociones y, poseen como alma. Jesús Mosterín “Apunta que los animales se comportan de modo distinto según las circunstancias externas y los estados emocionales internos en que se encuentran y es que los animales sienten celos, ternura, agresividad, curiosidad, aburrimiento o frustración, placer o dolor, tristeza o alegría y esto es propio de los seres que tienen alma o ánima, en definitiva, de los animales, y es que la palabra castellana animal procede de la latina ánima que significa alma, además, la noción cotidiana de ánima significa vida, por tanto, los seres sin vida se denominan inanimados; es por ello, que debe asociarse el alma con una cierta subjetividad, con la capacidad de reflejar el mundo desde dentro. Ahora bien, el alma no debe considerarse como un elemento caído el cielo, sino más bien el resultado de la actividad del sistema nervioso. (Ríos Corbacho, 2008, pág. 19)
Considerarlos como sujetos de Derecho para que merezcan protección, resulta un contrasentido, pues, existen muchas diferencias con los seres humanos y, no necesariamente diferencias por ser inferiores, sino diferencias de especie; no pueden ser portadores de obligaciones, no tienen necesidad de tener relaciones jurídicas con otros sujetos o con las cosas, carecen de esa potencialidad inherente al ser humano, no se comunican, su lenguaje es indescifrable para el ser humano, entre otras diferencias (que podrán ser desarrolladas en otro documento). Los animales no necesitan de reglas que limiten su conducta, cuando entran en contacto con los seres humanos es que necesitan protección. Nadie niega que el ser humanos debe tener obligaciones para con ellos, y comprender que son merecedores de protección por parte de los seres humanos. Uno de los deberes consistiría en ya no tratarlos como simples bienes.
Sin duda, se les podría conceder una tercera categoría intermedia sin llegar a ser sujetos de derecho ni objetos de derecho. Los animales deben ser considerado como sujetos de protección legal. Esto también teniendo en cuenta la descodificación por los animales que viene dándose a nivel mundial, sin indicarse expresamente en alguna disposición qué categoría tienen.
¿Cómo es la situación de los animales en el Derecho Comparado?
Desde el 1 de diciembre de 2009 entró en vigencia en la Unión Europea el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [3]”. Este Tratado (después de varias modificaciones al Tratado de Lisboa , 2007 – Tratado de Maastricht sobre la Unión Europa, 1992) en el artículo 13 establece que “al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”
Desde el año 1974 la UE ha regulado diversas áreas en las que se utilizan animales: agricultura, transporte, sacrificio, experimentación. Esta normatividad ha plasmado el Derecho de los Estados miembros en el ámbito del bienestar animal mediante reglamentos, que son directamente aplicables, o mediante directivas, que deben transponerse al Derecho estatal. (Giménez-Candela, Marita; Cersosimo, Raffaela, 2021, pág. 33). Así también, se puede advertir, que las Constituciones de Austria, Suiza, Alemania, Eslovenia y Luxemburgo como las de Ecuador, Brasil y Bolivia también hacen referencia a la protección de los animales.
Paralelamente, otros países del mundo han modificado sus ordenamientos jurídicos civiles, señalando expresamente que los animales no son cosas son seres dotados de sensibilidad. Sin señalar expresamente qué son. Se advierte la transformación y reconocimiento que se está dando hacia los animales. Debe seguir concientizando al ser humano de su trato para con todos los animales. El Perú no es ajeno a ello, teniendo en cuenta la disposición de la Ley 30407 que establece que los vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio son animales en su condición de seres sensibles, aunque sería necesario que el ordenamiento jurídico civil los reconozca expresamente como no bienes muebles y que la Constitución disponga su protección legal.
*Abogada y Magíster en Derecho Civil por la USMP, Doctoranda en Derecho por la UNMSM, Docente Universitaria de Científica del Sur.
Imagen obtenida de https://bit.ly/3fwquXp
Bibliografía
[1] http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=47&Itemid=3181. Recuperado: 14 de abril de 2021.[2] “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años, con cien (100) a ciento ochenta (180) días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13° del artículo 36°. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años, con ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días- multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.
[3] García, Enrique A. (2018) “El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español” LaLeyDigital. S/N
¿¡Qué es la biodiversidad? Una publicación para entender su importancia, su valor y sus beneficios que nos aporta. (2010). Madrid: Fundación Biodiversidad.
Franciskovic Ingunza , B. (2017). La regulación jurídica de los animales de compañía en el derecho civil peruano. Lima: Instituto Pacífico.
Giménez-Candela, Marita; Cersosimo, Raffaela. (2021). La enseñanza del derecho animal. Valencia: Tirant Blanc.
Henri-Milne-Edwards, Achille Comte. (1843). Elementos de Zoología o Historia natural de los animales (4 ed.). (P. Barrinaga, Trad.) Compañía General de Impresos y Libreros del Reino.
Ley N° 27265 . (8 de mayo de 2000). Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio. Perú .
Ríos Corbacho, J. (2008). Los animales como posibles sujetos del Derecho Penal. Obtenido de https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_ 6:https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_2008052_86.pdf