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La reforma del sistema privado de pensiones: la necesidad de un sistema multipilares de pensiones en el Perú

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Actualmente se encuentra en debate en el seno del Congreso de la República un proyecto de reforma del sistema privado de pensiones. El problema de las altas comisiones que cobran las AFP’s (la más alta de la región), las altas utilidades que muestran en contraposición a las pérdidas en el fondo previsional de los afiliados producto de la crisis económica que afecta principalmente a los países del norte -pues las AFP’s invierten un buen porcentaje de los aportes en instrumentos financieros de empresas o Estados de dicha latitud- entre otros factores, han hecho que desde la tribuna del Legislativo y del Ejecutivo se plantee una reforma en ese sistema.

En el proyecto mencionado subyacen disposiciones dirigidas a ampliar la cobertura del número de afiliados (ámbito subjetivo) planteando la afiliación obligatoria de los trabajadores autónomos menores de 40 años de edad y con ingresos mayores al equivalente a una y media remuneración mínima vital[1] -asumiremos que dicha afiliación en el actual statu quo normativo podrá ser al sistema privado o público, caso contrario seria inconstitucional-, lo cual resulta importante pues en el tema pensionario no debería ser dejado a la libre y llana disyuntiva de aportar o no, ya que la falta de cultura previsional existente en nuestro país[2] sumada a los bajos ingresos de una amplia cantidad de trabajadores se traduciría en dejar a dicho ciudadano sin pensión de jubilación pues optaría por no afiliarse, lo cual contraviene el espíritu del art. 10 de la Constitución: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.

De manera similar existen otras disposiciones que generan controversia pudiendo incluso ser sometidas a procesos de inconstitucionalidad, particularmente, la referida al cobro de comisiones. En efecto, se establece el cobro de una comisión por saldo (aporte más rentabilidad)[3] y ya no por remuneración como acaece en el modelo vigente (comisión por flujo); lo cual buscaría que las AFP’s cobren su comisión en función al fondo acumulado que le haya generado a su afiliado en su cuenta individual de capitalización, no obstante, puede emerger un problema de interpretación, y es que como pregona el art. 12 de la Constitución: “Los fondos y las reservas de la Seguridad Social son intangibles. (…)”, de allí que pudieran desprenderse dos interpretaciones. De un lado, que la intangibilidad sea entendida en que dicho fondo no puede ser destinado a fines distintos a los previsionales, que probablemente es la interpretación que están dando los propulsores de esta cambio en el modelo de cobro de comisiones; o del otro, que su carácter de intangible sea entendido en que ningún tercero, sea el Estado o un privado puede tocarlos, por ende, la norma sería inconstitucional, pues en puridad dicho fondo tiene como destino exclusivo brindar una pensión digna para aquel que llegado a una determinada edad vea una disminución en su capacidad laborativa debiendo acceder a una vejez tranquila y digna por el resto de sus años. En todo caso, de asumir que la segunda interpretación es correcta y lo que se pretende con el cambio del modelo es alinear el interés del afiliado de un cobro equitativo de comisiones con el interés de la AFP de obtener ganancias, lo que debe producirse es una reforma del art. 12 de la Constitución de tal modo que se permita el cobro de comisiones con cargo al fondo acumulado.

Por otro lado, la norma señala que se convocará a licitación a las AFP’s imperantes en el mercado u otras que aparezcan a fin de que aquella que proponga la menor comisión se adjudique los nuevos aportantes al sistema, no pudiendo estos últimos dejar dicha AFP y migrar a otra, sino hasta luego de 24 meses. Además, se establece la licitación de los seguros de invalidez y sobrevivencia buscando evitar la colusión entre empresas vinculadas ya que actualmente cada AFP cuenta con su propia compañía de seguros. Asimismo, se señala que se activará el sistema de pensiones sociales para el caso de trabajadores de las MYPES por el cual el Estado subsidiará una parte del aporte de dichos trabajadores ya que sus ingresos son muy bajos.

Sin embargo, el problema es mucho más generalizado ya que no sólo se encuentra en la orilla del sistema privado de pensiones. En efecto, en la orilla del frente, en el sistema nacional de pensiones, las cosas tampoco andan bien pues los diminutos montos de pensiones que éste sistema otorga no brindan un nivel de vida digno para aquel que ha aportado durante 20 años[4] (como mínimo) a dicho régimen. Es decir, urge un cambio sustancial en el statu quo del sistema pensionario en nuestro país. Se debe evolucionar de una lógica bismarckiana a una lógica beveridgeana, ya que hoy asistimos a sistemas de seguros sociales y no a una Seguridad Social. En otras palabras, se requiere la instauración de una política de protección social frente a los riesgos sociales desde que el ser humano nace hasta que muere. Una alternativa viene dada por un sistema multipilares de pensiones. Este planteamiento, incluso, ha hecho eco en informes del Banco Mundial.

¿En qué consiste un sistema multipilares de pensiones? Este sistema es la conjunción de pilares con características particulares, pero siempre apuntando a un único horizonte: “lograr un verdadero Sistema de Seguridad Social”. En él, el primer pilar sería de carácter contributivo público, garantizando una pensión mínima, actuando por ello como un piso. El segundo pilar sería de carácter contributivo privado, cuya aportación permita el crecimiento de la pensión mínima obteniendo así un monto mayor de pensión (plus). Ambos pilares serían de aportación obligatoria y bajo un porcentaje de aportación diversificado, es decir un monto (x) destinado al sistema público y el resto (y) al sistema privado. Un tercer pilar tendría carácter no contributivo, en donde los ciudadanos apoyen a aquellas personas que por diversos motivos no hayan podido aportar (principio de solidaridad), siendo ello canalizado mediante recursos provenientes de los impuestos que administra el Tesoro Público.

Por último. con un dato histórico, esto es, que la creación en nuestro país del sistema privado de pensiones fue impuesto por Decreto Ley No 25897, con un Gobierno al margen del orden constitucional y sin diálogo previo entre los actores sociales; creemos pertinente que debe abrirse un debate y diálogo social entre: empleadores, trabajadores y Estado; a fin de plantear propuestas frente a la problemática previsional en nuestro país, de tal modo, que entre otras opciones, se ponga en agenda un sistema multipilares de pensiones.


[1] Actualmente, la Remuneración Mínima Vital asciende a S/. 750. Sin embargo, discrepamos de dicha denominación pues su monto no alcanza para acceder a un nivel de vida que permita al trabajador cubrir las necesidades básicas, por ende el término a emplearse debería ser el de la Remuneración Mínima Legal.

[2] Se debería impartir el curso de seguridad social desde las aulas de los colegios a fin de crear una cultura previsional en los futuros ciudadanos para así cambiar aquel pensamiento en donde la aportación previsional es sinónimo de un costo.

[3] Para un sector, el cobro debería ser sólo sobre la rentabilidad -más no incluyendo a los aportes acumulados- pues así las AFP’s se verían obligadas a ser más cautelosos en las inversiones que efectúan, eliminando con ello aquella lógica en donde siempre las AFP’s ganan sus comisiones independientemente de que el afiliado pierda una porción de su fondo.

[4]El requisito de los 20 años de aportación fue establecido mediante Decreto Ley 25967.


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