Escrito por Armando Subauste (*)
Cuando, el 30 de octubre del año 2015, la SUNARP aprueba y publica el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, mediante la Resolución de Superintendente Nacional N° 281-2015-SUNARP/SN, realmente creí que el orden había llegado y que cada vez los usuarios estaríamos más protegidos al momento de enfrentar al Registro solicitando, por ejemplo, un Certificado Registral Inmobiliario – CRI, que es de lo que voy a tratar.
El Tema es sencillo: el artículo 82° del citado Reglamento dispone que: “El certificado registral inmobiliario es el resultado de la integración del certificado de gravámenes y el certificado literal. La información sustantiva que contiene este certificado compendioso está referida a la descripción del inmueble, la titularidad (el sombreado y subrayado es mío) y las cargas o gravámenes vigentes.
En el certificado se anexa el certificado literal de los asientos de dominio con 10 años de antigüedad, así como las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el registro personal con 30 años de antigüedad. Asimismo, el certificado literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sin considerar la antigüedad de los mismos, los que están referidos a la siguiente información:
- a) El área del terreno, linderos y medidas perimétricas, así como sus modificaciones, acumulaciones desmembraciones.
b) La fábrica, sus ampliaciones, modificaciones o demolición, según sea el caso.
c) La ubicación del inmueble”.
El tema está más que claro, uno pide con el número de partida registral un CRI y el Registro responde entregando un documento resumen de la misma, señalando entre otros quién o quiénes son los titulares del predio señalados en la partida. Sobre este punto específico de la titularidad, comentaremos.
Una amiga solicitó un CRI de una Partida del Callao, un inmueble ubicado en el distrito de la Punta, el cual fue propiedad de los esposos A y B. Ellos tuvieron cinco Hijos AB1, AB2, AB3, AB4 y AB5. Cuando A y B fallecieron, heredaron sus Hijos; AB1 falleció y heredó a su esposa C y a sus 3 hijos AB1C1, AB1C2 y AB1C3. AB3 falleció y heredó a su esposa D y a sus 5 hijos, AB3D1, AB3D2, AB3D3, AB3D4, AB3D5. Resulta que una certificadora de la Oficina Registral del Callao, observa el CRI y dice:
“La partida corresponde a un inmueble ubicado en el distrito de La Punta, la misma cuya titularidad se encuentra registrada a favor de varios copropietarios.
Por lo tanto, a fin de expedir el CRI, sírvase reingresar su solicitud indicando lo siguiente:
El nombre del copropietario del inmueble
De ser posible consignar el número de asiento registral donde consta la inscripción de las acciones y derechos”.
Es decir, ¿la Certificadora ha creado un nuevo concepto de publicidad compendiosa, por la cual en principio sólo un propietario podría pedir un CRI?
La Certificadora está aplicando la Ley de menor esfuerzo y trata de decirnos que cuando hay varios copropietarios, el Registro sólo nos indica a uno y nos va a Certificar ese nombre y el dicho “los demás que se ubican en la partida”.
La razón del CRI es justamente facilitarle la vida al ciudadano, para que bajo la fe del registro se expida entre otros, el nombre de cada uno de los titulares de la partida. No hay razón para que al usuario le observen y menos le soliciten señalar números de asientos para ubicar copropietarios: Todo eso es la tarea del certificador.
Los conceptos de Publicidad Registral son claros y no debemos permitir que la flojera y la desidia generen situaciones que luego se normalizan y van en contra de los ciudadanos, generándose una gestión pública registral ineficiente.
Mi amiga ha presentado un escrito manifestando que lo observado carece de fundamento legal y que expida el CRI como el reglamento ordena. Ojalá recapacite la Certificadora y expida el CRI.
(*) Sobre el autor: Abogado, con estudios culminados de Maestría en Gestión Pública, experiencia en Derecho Registral, de Bienes del Estado, Municipal, Administrativo, Civil, y Bancario. Ex Superintendente Nacional de Bienes Estatales, Ex Director de la SUNARP y del Fondo Mi Vivienda, Ex Jefe de las Zonas Registrales de Lima, Arequipa y Ucayali, Ex Asesor de la Gerencia General de la SUNARP, Ex Consultor del Banco Mundial para la implantación del Registro de Predios, Ex Gerente de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima. Asesor de la Gerencia General del Ministerio Publico, y Ex Director de Asesoría Jurídica y Ex Asesor de Presidencia del ex Consejo Nacional de Inteligencia, entre otros.