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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

Por medio del presente comentario se pretende fomentar y de esa manera evitar la desidia o falta de voluntad legislativa respecto a proyectos de ley presentados en temas relacionados con los animales. 

De la web del Congreso se puede advertir que desde al año 2016 a la fecha (febrero 2022), existen 15 proyectos de ley. 

Es importante señalar que los proyectos de ley presentados en el periodo parlamentario desde el mes de julio de 2016 al mes de julio de 2021, que no hayan sido debatidos ni aprobados, se remiten al archivo.  

Es por ello, que, por medio del presente, se solicita que algún grupo parlamentario, comprometido con la temática animal, pueda solicitar la actualización de dichos proyectos de ley que se encuentran archivados, se les consigne una nueva numeración y de esa manera se pueda continuar con el proceso legislativo. 

Por otro lado, también se requiere que una vez actualizados dichos proyectos de ley estos puedan acumularse con otros proyectos de ley presentados en este nuevo periodo parlamentario. 

Surge este requerimiento en virtud, que la promulgación de la Ley 30407 – Ley de Protección de Bienestar Animal (enero 2016) se hizo posible con el Dictamen de texto sustitutorio consensuado de las Comisiones de Agraria, Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Justicia y Derechos Humanos con la acumulación de 11 proyectos, dando surgimiento a la citada ley [1].

¿Cuántos Proyectos de Ley se han presentado desde el anterior periodo parlamentario (Julio 2016 a julio 2021) a la fecha (febrero 2022) respecto a los animales? 

De la web del Portal del Congreso se pueden advertir que existen 15 Proyectos de Ley relacionados con los animales. 

¿Cuáles son esos Proyectos de Ley? 

Son los siguientes y se pueden agrupar en tres rubros: 

  1. Proyectos de ley relacionados con el Seguro Soat en beneficio de los animales 
  • PL 3698-2018 CR del 03 de diciembre de 2018 que amplía el Soat y el Cat para la atención de animales afectados por accidentes de tránsito. (Archivado) 
  • PL 3706 – 2018 CR del 05 de diciembre de 2018 que extiende la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito a los animales de compañía por gastos médicos veterinarios. (Archivado) 
  • PL 06611-2020-CR del 05 de noviembre de 2020 que amplía la cobertura del Soat para atención veterinaria de animales que sufren accidentes de tránsito. (Archivado) 
  • PL 1109-2021 06 de enero 2022 ley que modifica la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para extender la cobertura del Soat y Cat a los animales domésticos. Se encuentra en la Comisión de Transportes desde el 12 de enero de 2022. 
  1. Los relacionados con los animales en general, animales de compañía y modificación de artículos del Código Civil. 
  • PL 3940-2018 CR del 27 de febrero de 2019 de protección de los animales de compañía. (Archivado)
  • PL 6457-2020 del 14 de octubre de 2020 ley que regula la tenencia de mascotas y las obligaciones de los gobiernos locales en el control sanitario de animales. (Archivado)
  • Proyecto de Ley 798-2021-CR del 19 de noviembre de 2021 que modifica artículos del código civil que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 22 de noviembre de 2021. 
  • PL 952-2021 del 10 de diciembre 2021 propone la ley de tenencia responsable de animales de compañía. Desde el 16 de diciembre de 2021 se encuentra en la Comisión Agraria. 
  • PL 931 – 2021 del 09 de diciembre de 2021 ley que modifica el artículo 206 A del Código Penal para incluir diversos supuestos agravados al abandono y contra actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.  Desde el 15 de diciembre de 2021 se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos 
  • PL 1226-2021 del 01 de febrero de 2022 propone que se modifique el inciso 9 del artículo 886 del Código Civil y establece que los animales de compañía no son considerados dentro de la categoría jurídica de bienes muebles. Se encuentra desde el 01 de febrero de 2022 en Comisión de Justicia y Derechos Humanos 
  1. Otros proyectos 
  • PL 2060-2017 del 02 de noviembre de 2017 promueve y regula los servicios veterinarios asistenciales en veterinarias municipales. (Archivado)
  • PL 3539-2018 del 11 de octubre 2018 protege a los menores de edad de la violencia en los espectáculos taurinos y otros, así como prohíbe el entrenamiento y formación de menores para dichos espectáculos. (Archivado)
  • PL 3920-2018 21 de febrero de 2019 modifica la ley 30407, ley de protección y bienestar animal. (Archivado) 
  • PL 6432-2020 del 12 de octubre 2020 brinda servicios de atención veterinaria en los servicios veterinarios públicos a animales domésticos de compañía en estado de abandono de escasos recursos económicos. (Archivado) 
  • PL 955- 2021 del 10 de diciembre de 2021 que garantiza el bienestar de las gallinas ponedoras. Se encuentra en Comisión Agraria desde el 15 de diciembre de 2021. 

Se puede advertir que 10 proyectos de ley se encuentran archivados y los otros 5 se encuentran en Comisiones para emitir dictamen. 

Según el artículo 77 del Reglamento del Congreso [2], después de presentado un proyecto de ley, éste es remitido a una o varias comisiones especializadas para que previo evaluación y estudio emitan un dictamen. 

Las Comisiones tienen un plazo máximo de sesenta días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo pidan una ampliación. Esperemos que estas Comisiones emitan el dictamen respectivo. 

También es importante tener en cuenta que según el Manual de Técnica Legislativa [3] existe el formato de dictamen con acumulación de proyectos de ley.

Es decir, es labor de las Comisiones poder acumular proyectos de ley que contengan materias conexas y, que para poder debatir un proyecto de ley es requisito indispensable que éste cuente con el dictamen respectivo, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 78 [4] del citado Reglamento. 

Por medio de la presente, lo que se busca, es que la proliferación de Proyectos de Ley respecto a los animales no solo se quede en una buena intención de sus proponentes (ex Congresistas) o Congresistas (actuales), sino que estos o algún grupo parlamentario demuestre voluntad de legislar en materia animal, solicitando su actualización y debida acumulación por tratarse de materias conexas, con el único fin de obtener un Dictamen consensuado en beneficio de los animales y, de ser el caso, en su debida oportunidad debatirse y aprobarse las leyes respectivas. 


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


Referencias:

[1] Disponible en: https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/dff31fef3f6852be05257e22000b22a3/5f8483f950a5a3c805257f030011e3b7/$FILE/TS0145420151119.pdf

[2] Envío a Comisiones y estudio Artículo 77. Luego de verificar que la proposición de ley o resolución legislativa cumple con los requisitos reglamentarios formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la recibe, la registra y dispone su publicación en el Portal del Congreso, informando a la Vicepresidencia encargada de procesar y decretar con criterio técnico las iniciativas a las Comisiones correspondientes…. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la Comisión a la que se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición…. Las Comisiones tienen un máximo de sesenta días útiles para expedir el dictamen respectivo, salvo el caso previsto en el párrafo precedente. La Comisión competente califica la admisibilidad de los proyectos de ley, verificando que la proposición cumpla con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, así como su compatibilidad constitucional, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. El acuerdo de archivamiento o inadmisibilidad es informado a la Oficialía Mayor. Si son varias las Comisiones asignadas, pueden presentar dictamen conjunto. 

[3] Manual de Técnica Legislativa aprobado por Acuerdo de Mesa Directiva 106-2020-2021/MESA-CR MESA DIRECTIVA 2020-2021. 

[4] Debate y aprobación Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, a excepción de lo señalado en el numeral 2 del artículo 31-A

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