Escrito por Valeria Reyes (*)
Pensado como una rama del Derecho que permitiera encausar el comportamiento de los Estados para lograr una convivencia pacífica y contraria a la barbarie, el Derecho Internacional se ha visto recurrentemente desafiado por sucesos que colisionan de manera frontal con los principios más esenciales que se encuentran a la base de esta disciplina. Esta nota, que se escribe con ocasión de la invasión militar de Rusia a Ucrania, da cuenta precisamente de la dimensión de estos desafíos y lo limitado que puede resultar en ocasiones el Derecho Internacional para regular a su propio objeto de estudio.
No son pocas las voces que buscan levantar cuestionamientos sobre la eficacia del conjunto de normas que integran este marco jurídico creado y desarrollado por consenso entre los Estados. ¿Se encuentra realmente prohibido el uso de la fuerza? ¿pueden desencadenarse consecuencias reales por violación al principio de no intervención? ¿el mandato de las Naciones Unidas de velar por la paz y la seguridad internacionales sigue vigente? ¿pueden los líderes tomadores de decisiones ilegales enfrentar responsabilidades penales?
Sin duda estas preguntas no solo son relevantes, sino también profundamente complejas. Estas breves líneas pretenden aportar a la conversación en torno a las posibilidades reales de que de los actos que se vienen cometiendo en Ucrania puedan derivar en un futuro – quizás cercano – responsabilidades criminales, es decir, investigaciones y condenas impuestas sobre personas de carne y hueso.
Desde al menos el año 1998, la comunidad internacional aceptó la idea de que la comisión de graves violaciones a los derechos humanos que constituyeran crímenes internacionales no representaba episodios extraordinarios en la historia, sino que constituía una realidad cada vez más presente y que ameritaba una respuesta institucional y permanente. En aquel año fue aprobado el Estatuto de Roma, tratado que fundó la Corte Penal Internacional (CPI), el único tribunal que hoy por hoy tiene vocación de permanencia y mandato universal para investigar y sancionar a los responsables de crímenes internacionales; es decir, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y agresión.
Llevar a cabo una tarea tan ambiciosa no ha sido sencillo para la CPI, ni se trata tampoco de un deber plenamente implementado. Al margen de las dificultades inherentes a un mandato que involucra consideraciones de corte financiero, cultural, e incluso político, el propio preámbulo del Estatuto de Roma reconoce como parte de los objetivos de la Corte el contribuir a la prevención de nuevos crímenes a través de la lucha contra la impunidad de los autores de estos delitos. Las noticias desde el este de Europa – y desde muchas otras regiones – revelan lo lejana que se encuentra esa meta a más de 20 años de haberse creado el Tribunal.
Uno podría argumentar que el sistema del Estatuto de Roma se muestra débil ante la falta de ratificación universal de dicho tratado. Ni Rusia ni Ucrania son Estados parte del Estatuto, lo que significa que, en principio, la CPI no tiene competencia para ejercer su jurisdicción respecto de crímenes que sean cometidos en el territorio de dichos Estados, o por algunos de sus nacionales. Sin embargo, el caso de Ucrania es particular, pues, pese a no haber ratificado el Estatuto, en el 2014 dicho Estado se valió del artículo 12.3 de aquel tratado para solicitar a la CPI que inicie investigaciones por presuntos crímenes cometidos en su territorio. El artículo en cuestión dispone que los Estados no parte al Estatuto tienen la posibilidad de presentar una declaración ante la Secretaría de la CPI, aceptando que esta ejerza su competencia respecto de crímenes internacionales.
La declaración formulada por Ucrania buscó inicialmente que la CPI investigue posibles violaciones a los derechos humanos – específicamente, crímenes de lesa humanidad – desatadas a partir de la respuesta represiva del gobierno ucraniano en el contexto de los eventos del Maidán, esto es, una serie de protestas que iniciaron en noviembre de 2013 luego de que el presidente Víktor Yanukóvich decidiera distanciar al Estado de la Unión Europea. No obstante, un año más tarde, esta declaración fue modificada a fin de extender el alcance temporal de la competencia de la Corte, de manera que pudiera también conducir sus investigaciones en relación con posibles crímenes relacionados a la anexión de Crimea por parte de Rusia, en el 2014. Como consecuencia de esto, la jurisdicción de la CPI en la actualidad respecto de Ucrania no se encuentra circunscrita a un límite temporal.
Lo anterior significa que independientemente de que los Estados protagonistas de este conflicto no integran formalmente el Estatuto de Roma, esto no impide que la CPI investigue ya no solo los crímenes cometidos durante el Maidán, o en Crimea, sino los que potencialmente se estén cometiendo hoy en día. De hecho, apenas el 25 de febrero, el nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan, emitió un pronunciamiento[1] indicando que venía siguiendo de cerca la evolución de los eventos en Ucrania, y recordando que su oficina tenía competencia para investigar cualquier posible crimen de guerra, de lesa humanidad o de genocidio cometido a partir del 20 de febrero de 2014 en adelante.
El gran ausente en el plató ha sido el crimen de agresión, el cual – teóricamente – hubiese permitido a la Fiscalía en un futuro presentar cargos y solicitar la apertura de un proceso judicial en contra de Vladimir Putin por iniciar lo que ya ha sido calificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una agresión en contra de Ucrania. La explicación jurídica de esta limitante se encuentra en que, al no ser ni Rusia ni Ucrania Estados parte del Estatuto, no han ratificado tampoco las enmiendas de Kampala en virtud de las cuales la CPI puede investigar el crimen de agresión a partir del año 2018. Muy posiblemente, lo anterior desalienta a muchos que veían en la CPI una fuente potencial de justicia ante una situación tan ofensiva.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos recordar que el camino que debe transitarse para que una investigación iniciada por la Corte culmine con una eventual condena, en este caso por crímenes distintos a la agresión, es largo e impredecible. Esto no es solo atribuible a las capacidades limitadas con las que cuenta el Tribunal en términos de recursos humanos y financieros, sino también a la poca cooperación que puede existir por parte de los Estados que se encuentran en muchos casos en mejor posición para adelantar acciones destinadas a luchar contra la impunidad. La ruta es tan poco clara que, mientras que en Colombia la CPI mantuvo abierto por más de 15 años un examen preliminar que no llegó a la fase de investigación, en Venezuela tomó apenas tres años pasar de una fase a la otra. Por estos motivos poner las esperanzas en tener sentencias que encuentren y condenen a culpables en el corto o mediano plazo puede ser desalentador. Es ahí donde el objetivo de la prevención parece una mejor apuesta para concentrar los anhelos, pero la realidad nos lleva, una vez más, por la vía del desconsuelo.
Si bien es cierto que la CPI no concentra en el presente el monopolio de la justicia penal internacional, pensar en otros canales para su tutela como el ejercicio de la jurisdicción universal o el establecimiento de un tribunal ad hoc, se muestra todavía más remoto y complicado. Tal vez sea este el momento para repensar qué expectativas colocamos de modo particular sobre el Derecho Penal Internacional y, en términos más generales, sobre el propio Derecho Internacional y sus instituciones. Después de todo, no será esta tampoco la última tragedia del mundo contemporáneo en la que será necesario recurrir a sus disposiciones para ver protegidos los valores inherentes al orden público internacional.
Sobre la autora: Valeria Reyes, Abogada por la PUCP, Máster en estudios avanzados en justicia transicional, derechos humanos y estado de derecho por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights. Profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP.
[1] https://www.icc-cpi.int/Pages/item.aspx?name=20220225-prosecutor-statement-ukraine