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La protección de los fondos de los usuarios de billeteras digitales en Perú | Diego József Martínez

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Escrito por Diego József Martínez Saravia (*)

 

  1. Introducción

Actualmente, existe una masificación del uso de billeteras digitales, ello producto del camino que ha recorrido Perú para integrar cada vez más a su población dentro del sistema financiero. Esto incluso ocasionó que se tuviera que regular la interoperabilidad entre estas billeteras. Por ello, resulta pertinente conocer la manera en la que los fondos de los usuarios son protegidos, considerando las características de las billeteras digitales en el Perú. En el presente artículo, teniendo en cuenta lo señalado previamente, se expondrá respecto a la importancia de estas billeteras, las modalidades de protección de los fondos con los que operan y se brindará una breve visión global de la regulación internacional sobre este tema.

2. Billeteras digitales y su importancia en el mercado de pagos

2.1 Inclusión financiera

La inclusión financiera puede ser entendida como el acceso y uso de la población a servicios financieros adecuados (Sotomayor et al., 2018) que tiene como objetivo principal atenuar las barreras que no permiten que las personas a las que le beneficie la bancarización accedan a esta (Cámara et al., 2013).
Al respecto, si bien, en la última década, el Perú presenta un avance en inclusión financiera, se deben seguir otorgando condiciones para el crecimiento económico tomando en cuenta la tecnología en productos y servicios financieros (Vargas, 2021). Ello considerando que únicamente el 57.4% de la población nacional tiene una cuenta en el sistema financiero al primer trimestre del 2023 (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2023).
Es en este sentido que el dinero digital se presenta como una gran oportunidad para incrementar el acceso a servicios financieros, tomando en consideración la alta incidencia de la telefonía móvil y el desarrollo de las microfinanzas (Rodríguez, 2014). Perú, tomado en cuenta ello, reguló al dinero electrónico en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, publicada en 2013.

 2.2 Billeteras digitales

En paralelo, se debe considerar que las nuevas tecnologías permitieron la aparición de nuevos modelos de negocio que relacionan la tecnología y el dinero, tal es el caso de las Fintechs. Resulta imprescindible su mención tomando en cuenta que, a finales del 2017, en Perú, se registraban 48 empresas en esta categoría, operando, en su mayoría, dentro de la financiación (Carballo & Dalle-Nogare, 2019) y a mayo de 2022 se contaba con más 171 empresas Fintech (Bregante, 2022).

Este nuevo sector económico y la evolución de la inclusión financiera, especialmente la aparición del dinero electrónico, establecen pautas para la masificación de un mecanismo muy utilizado en los años recientes, las billeteras digitales. Estas, vistas dentro de la evolución de los medios de pago y la gran introducción de los smartphones, permitirían realizar transacciones a una mayor velocidad, con eficacia y seguridad (Ramos, 2022). Es pertinente señalar que durante la pandemia del COVID-19 se masificaron los pagos digitales para evitar contagios (Boakye-Adjei, 2020) incrementando así la importancia de esta tecnología.

Las billeteras digitales son definidas por el Banco Central de la República del Perú (BCRP) de la siguiente manera: “Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella” (2020). Con ello, se puede apreciar que la definición brindada resulta amplia, pudiendo catalogar como billetera digital diferentes modalidades en las que se puede realizar lo establecido por el BCRP. Debe agregarse que, los Proveedores de billeteras digitales brindan el servicio a los usuarios “permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos” (Banco Central de la República del Perú, 2022). Queda establecido que, para las billeteras digitales, se requiere una cuenta de fondos vinculada.

Tomando en cuenta ello, quedarían habilitadas las empresas emisoras de dinero electrónico a participar en el mercado como billeteras digitales. Al respecto, para la regulación nacional, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor y que, entre otras características, se encuentra almacenado en un soporte electrónico (Congreso de la República del Perú, 2013).
Resulta claro que las billeteras digitales pueden realizar transferencias de fondo tanto de cuentas de dinero electrónico como de otra cuenta de fondos. Adicionalmente, con base en lo establecido respecto a inclusión financiera, las billeteras digitales han incursionado dentro del día a día de manera amplia, teniendo una gran importancia dentro del mercado peruano. Esta importancia también es reconocida por el Estado, declarando de interés nacional y necesidad pública el diseño e implementación de una política pública para el uso extendido de la billetera electrónica, teniendo una incidencia especial sectores urbanos y rurales de bajos ingresos (Congreso de la República del Perú, 2021).

2.3 Funcionamiento de las billeteras digitales

Establecido el marco en el que operan las billeteras digitales, resulta pertinente conocer el funcionamiento de algunas de las más utilizadas dentro del territorio peruano. A continuación, se apreciará el funcionamiento de las billeteras AgoraPay, Ligo y Yape.
2.3. 1 AgoraPay
Dentro de AgoraPay, el usuario podrá recargar saldo que el emisor, Financiera Oh!, convertirá en dinero electrónico. Con este dinero, el usuario realiza consumos, retiros en efectivo, pago de servicios o transferencias. Este dinero se encontrará en la cuenta general de dinero electrónico a nombre del usuario, estando respaldado este dinero por Financiera Oh! (Agora s.f.).
2.3.2 Ligo
Ligo es una billetera electrónica que cuenta con una tarjeta prepago, siendo esta una tarjeta no bancarizada. Esta tarjeta deberá ser recargada y puede ser utilizada para comprar por internet. Se puede solicitar la tarjeta física, cuenta con autorización de emisora de dinero electrónico y está supervisada por la SBS. Cabe señalarse que la cuenta aperturada puede ser simplificada o general (Ligo, s.f. a y b).
2.3.3 Yape
En esta billetera digital, se publicita la existencia de 3 tipos de cuenta, estas son las siguientes: con cuenta en el Banco de Crédito del Perú (BCP), con cuenta en otra entidad financiera y cuenta con solo Documento Nacional de Identidad, cabe señalar que en esta última se apertura una cuenta en el BCP (Yape, s. f.-a). Adicionalmente, los términos y condiciones de la aplicación señalan la existencia de Yapecard como cuenta de dinero electrónico (Yape, s. f.-b).
De lo expuesto, se aprecia lo previamente mencionado respecto a la amplia aplicación de lo que es una billetera digital en Perú, pudiendo estar estas relacionadas con fondos depositados en cuentas de dinero electrónico o en cuentas bancarias.

3. Protección de los fondos de las billeteras digitales

Habiendo establecido el funcionamiento de algunas de estas billeteras digitales, resulta imposible no buscar conocer el respaldo de los depósitos en estas o, en palabras más simples, si los fondos guardados en estas están a salvo en caso de algún imprevisto con la billetera digital.

3.1 Regulación actual en Perú

En el caso de billeteras digitales que operan con cuentas que se encuentran bancarizadas, como el caso de los tres tipos de cuentas presentadas en Yape, estos depósitos se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósito (FSD). El fondo tiene por objeto proteger a los depositantes dándoles cobertura a sus depósitos por un monto máximo (Congreso de la República del Perú, 1998). Este monto máximo se encuentra en su página web y es actualizado trimestralmente (Fondo de Seguro de Depósito s.f.).

Por otro lado, en los casos de emisores de dinero electrónico, estos deben constituir fideicomisos por el valor del dinero emitido u otras modalidades alternativas de garantía para estos fondos (Congreso de la República del Perú, 2013). Respecto de lo mencionado, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, establece que estas como modalidades para el respaldo total del valor del dinero electrónico las siguientes:

  • Depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples con clasificadas en la categoría A+ de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros.
  • Patrimonios fideicometidos cuya finalidad única sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico.
  • Depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR), bajo las condiciones que este establezca.

Sin embargo, que la regulación actual establezca estas tres modalidades de garantía de dinero electrónico en el Perú, proviene de una evolución normativa que progresivamente ha generado nuevas opciones. La Resolución S.B.S. N° 6283-2013 únicamente se permitía constituir como garantía fideicomisos por el total del dinero electrónico emitido. Posteriormente, mediante la Resolución S.B.S. N° 1772-2021, se permitió contar con depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples con clasificadas en la categoría A+ hasta el 30 de junio del 2022, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del 2022 por la Resolución S.B.S. N° 2123-2022. Como queda en evidencia, esta medida, inicialmente temporal, se integró al reglamento en conjunto con la opción depósitos en el BCR con la Resolución S.B.S. N° 3037-2023.

3.2 Regulación internacional

Si bien se abordó exclusivamente la regulación peruana respecto a la protección de los fondos de billeteras digitales, a nivel internacional, la preocupación principal consiste en la separación de los fondos de los clientes de los activos del emisor de dinero electrónico. Así, respecto al riesgo de insolvencia, en la mayoría de países que aplican el common law se sigue el concepto del “trust” en la que el emisor transmite los bienes a otra entidad que gestiona los bienes en favor de uno o más beneficiarios. En el caso de los países de derecho civil, estos utilizan contratos fiduciarios como alternativa. Algunos otros países han optado por normas especializadas que dispongan la separación de los bienes. Por otro lado, también existe un riesgo de insolvencia del banco en el que se encuentran depositados los fondos y la garantía del depósito. Cuando a las emisoras se les exige el depósito en bancos comerciales, en la mayoría de países, incluyendo el Perú, se ha establecido explícitamente que el dinero electrónico no está cubierto individualmente por la garantía de depósito. En casos como India y Colombia, se aplica el enfoque directo, donde se toma cada cuenta de dinero electrónico como protegida por el FSD hasta un límite de cobertura. El otro enfoque que se ha aplicado en la regulación internacional es el enfoque indirecto, en este, los clientes particulares cuentan con el beneficio de un seguro de depósito hasta el límite de cobertura, sin tener límite existente respecto a la cuenta de custodia agrupada (Oliveros & Pacheco, 2016).

4. Conclusiones

En conclusión, la inclusión financiera es una herramienta que ha permitido que muchas personas puedan integrarse al sistema financiero, contribuyendo esto al crecimiento de la economía. Una de las formas en las que más se ha producido esta integración es por medio de la tecnología financiera y puntualmente, las billeteras digitales, encontrándose reconocido su interés desde el gobierno. Con esta masificación de las billeteras digitales, resulta conveniente que el Perú tenga un marco regulatorio que proteja los depósitos que pueden ser operados por estas billeteras.
Así, en el Perú, el FDS es la protección general para los fondos de billeteras digitales que operan con cuentas bancarizadas; por otro lado, se presentan tres modalidades para las que operan con dinero electrónico. Si bien ya existen protecciones para los fondos en cuestión, podría considerarse, a futuro, implementar modelos como los enfoques directos e indirectos, adoptados por otros países en el caso de dinero electrónico y así proteger, en cierto grado, los fondos de los usuarios con el respaldo del FSD, dependiendo de la evolución de este tipo de empresas dentro del mercado nacional.

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* Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro extraordinario y ex Miembro del Consejo Directivo de la asociación Ius Et Veritas. Miembro extraordinario y ex Coordinador General del Equipo de Derecho Mercantil de la PUCP.

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