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La nueva sentencia del tribunal constitucional y el arbitraje potestativo

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Cuando un empleador negociaba con su Sindicato y no llegaban a un acuerdo, los trabajadores tenían como alternativa proponer un arbitraje o plantear una huelga. Durante muchos años se interpretó que la primera alternativa requería el consentimiento de ambas partes, de lo contrario, no sería factible llevar el conflicto a un escenario arbitral. Sin embargo, a raíz del proceso iniciado por los trabajadores portuarios ante el Tribunal Constitucional, tal entidad consideró que el arbitraje regulado para las negociaciones era un arbitraje potestativo, donde los trabajadores -sin la voluntad del empleador- podrían obligar a su contraparte a concurrir ante un tribunal arbitral a fin de solucionar los términos de su negociación.

Sin embargo, a través de normas reglamentarias, el Ministerio de Trabajo, reguló la figura del arbitraje potestativo concentrando su campo de acción a dos supuestos: (i) cuando el empleador y el Sindicato negociarían por primera vez y (ii) cuando el empleador a lo largo de la negociación frustrará la misma a través de actos de mala fe (no dar facilidades a los dirigentes sindicales, no asistir a las reuniones de la negociación, etc.)

Pues bien, a través de la Sentencia No. 03243-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado que el arbitraje es de carácter potestativo, con lo cual, los trabajadores podrán obligar a los empleadores a concurrir a dicha instancia para determinar el nivel de su negociación así como para obtener un resultado cuando se haya agotado el trato directo y la conciliación.

En efecto, en dicha sentencia el Tribunal, luego de verificar que el empleador se negó a acudir a la vía del arbitraje, consideró que tal actitud era incompatible con el mandato de la Constitución que declara que el Estado debe promover la solución pacífica de los conflictos. Asimismo, menciona que de ser válida la negativa del empleador, se impondría a los trabajadores la realización de una huelga, cuando tal decisión debe ser adoptada libremente y no por imposición indirecta de la empresa.

Este pronunciamiento definitivamente cambiará la estrategia de las negociaciones en el futuro, ya que dependerá de los trabajadores si la solución de las mismas se mantiene en las partes o si se requiere de la intervención de un árbitro.

La sentencia pueden apreciarla en el siguiente link:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03243-2012-AA.pdf

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