*Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza, especialista en Derecho Animal
¿Qué podemos comentar sobre la Ley 4 patas – Ley 31311?
El 24 de julio del año 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31311- Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como mecanismo de la política nacional de salud pública. Esta tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, señalando como prioridad el desarrollo de locales de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos a través de la implementación de programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculen a los gobiernos regionales. En ese sentido, dichos programas resultan componentes de la política nacional de salud pública. Esta ley alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios (aquellos que no pertenecen a una persona o familia ni tienen un domicilio de procedencia, pero la comunidad los alimenta o les confiere cuidados básicos, es decir, tiene con ellos una relación de convivencia) o ferales (aquellos evasivos que pueden haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o que fueron abandonados y desarrollaron desconfianza hacia los seres humanos).
Es así que el Ministerio de Salud (MINSA), como ente responsable de la salud pública y ente rector del control de zoonosis (enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible a las personas en condiciones naturales), asume obligaciones como las de desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción de la esterilización. El MINSA debe generar el protocolo quirúrgico que garantice el bienestar del animal, modificar las normas técnicas relacionadas con la vigilancia, prevención y control de enfermedades zoonóticas y, entre otras obligaciones, debe coordinar con el Ministerio de Educación los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatos.
Por otro lado, se conceden varias obligaciones a los Gobiernos Regionales y Locales quienes por su cuenta deben implementar y facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización. Estos gobiernos también deben diagnosticar, es decir recoger y analizar datos, para evaluar la situación poblacional de los perros y gatos, y promover la esterilización como principal método de control. Asimismo, deben crear una Comisión Multisectorial Regional de manejo poblacional de perros y gatos (siglas CMMPG).
En las disposiciones complementarias finales de la presente ley, se establece que la reglamentación y fiscalización será llevada a cabo por una Comisión Multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las direcciones regionales de salud con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes. Sin embargo, no se precisa qué entidad o quién actuará o representará a dichos organismos, así como qué organización de protección animal de la sociedad civil participará (se espera que la asociación promotora de la Ley, la Coalición por los Animales del Perú- COLPA, sea parte de esta Comisión). Tampoco se precisa qué se entiende por los sectores competentes.
Cabe indicar que sí se establece que esta Comisión debe ser conformada en un plazo no mayor de 180 días calendarios, es decir, debe ser creada antes del 25 de enero del año 2022. Sobre esta Comisión, se podría afirmar que un punto débil es que involucra a varias entidades, de modo que se corre el riesgo de que sea muy difícil o casi imposible su conformación. Se espera que, en esta oportunidad, esto no suceda, y que, por el contrario, sea fácil y rápida su implementación. Esto último en vista del beneficio de la sobrepoblación canina y felina, grupos de animales que requieren ser esterilizados para evitar su maltrato.
¿Qué establece la ley respecto a su reglamentación?
La ley prescribe que el Ministerio de Salud debe reglamentar la presente ley en un plazo no menor de 360 días, es decir, antes del 25 de julio del año 2022 ya debería encontrarse reglamentada. Igualmente, se espera que esta reglamentación pueda efectuarse para que la esterilización a los perros y gatos realmente sea una realidad en nuestro país.
¿En qué sentido se ha modificado el artículo 15 de la Ley que regula el Régimen Jurídico de los canes respecto al sacrificio de estos?
Al respecto, es importante precisar que la primera disposición complementaria de la presente ley modifica el apartado b y c del artículo 15.1. así como el apartado 15.2. y 15.3 del artículo 15. de la Ley 27596 – Ley que regula el régimen jurídico de los Canes. Modificación que significa, a pesar de todo, un gran avance.
La Ley 27596 señala que se debe sacrificar a los canes mediante una eutanasia indolora. Se ha incorporado la expresión indolora. Ello significa que al perro antes de aplicársele la eutanasia se le debe colocar una inyección con anestesia para de esa forma evitarle algún dolor y sufrimiento.
Por otro lado, se establece que los canes serán sacrificados en los siguientes casos de acuerdo al Artículo 15.1 de la Ley del Régimen jurídico de los canes:
- Inciso a) se mantiene la causal establecida, la misma que señala que se sacrificará al can cuando haya causado daño físico graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días.
- Inciso b) cuando hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y siempre que se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad. Antes no se exigía este requisito: siempre que se determine que no podrán ser rehabilitados para evitar su agresividad.
Se considera una importante exigencia ya que de esa forma se evitará sacrificar a los canes por la simple responsabilidad o mera irresponsabilidad de sus dueños quienes muchas veces “educan” e incitan una conducta agresiva a sus perros con el único fin de hacerlos pelear. Queda demostrado que algunos canes denominados potencialmente peligrosos pueden reconducir su conducta, son pasivos, tranquilos y sociales, siempre y cuando sean educados, tratados bien y convivan en un ambiente de tranquilidad.
- Inciso c) cuando hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad.
La anterior disposición no establecía lo siguiente: i) que se confirme por veterinario que el can tenga rabia, ii) que no haya sido posible incorporarlos en la sociedad por medio de la adopción de perros comunitarios, iii) que se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada y, iv) debiendo ser devueltos a la comunidad. Estos supuestos han sido incorporados, recientemente, por la presente modificación.
Se trata de una modificación que resulta ser oportuna, apropiada e importante, ya que en casos en que la Municipalidad recoja a un perro, este únicamente podrá ser sacrificado si un veterinario acredita que dentro de un periodo de cuarentena (30 días), ha contraído rabia. De esta forma, con esta disposición, se evita el sacrificio inútil, innecesario y arbitrario del perro solo por haber sido abandonado, haberse perdido o simplemente ser un perro que nació en la calle y nunca tuvo un dueño. También establece la ley, como una extraordinaria medida, que, en el supuesto que se acredite que el perro no tuviese rabia y nadie, durante ese periodo de cuarentena, se haya acercado a recogerlo o haya sido imposible darlo en adopción, se le debe aplicar la vacuna contra la rabia y esterilizarlo, debiendo regresarlo a la comunidad, sin que se produzca su sacrificio.
Ley que regula el Régimen Jurídico de los Canes |
Ley 4 patas- Ley 31311 |
Artículo 15.- Del sacrificio de canes 15.1 Serán sacrificados los canes que: a. Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días. b. Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c. Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley. |
Artículo 15.- Del sacrificio de canes 15.1 Serán sometidos a eutanasia indolora los canes que: b. Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no pueden ser rehabilitados para evitar su agresividad. c. Hayan sido recogidos por la municipalidad y se confirme, con aval veterinario, su infección por el virus de la rabia en el periodo de cuarentena en un plazo de treinta (30) días. Si no fuera así, y nadie solicite su retiro y/o no haya sido posible incorporarlos en la sociedad a través de programas de adopción y/o de perros o gatos comunitarios; se les deberá aplicar la vacuna antirrábica y esterilizar de forma adecuada, y ser devueltos a la comunidad. |
Respecto a la modificación del artículo 15.2, se puede mencionar que solo se regulariza la denominación de la vigente Ley de Protección y Bienestar Animal y se agrega la expresión conforme a una práctica veterinaria indolora. Definitivamente, el objetivo de estas modificaciones se inclina por permitir la eutanasia siempre y cuando estas sean indoloras.
Ley que regula el Régimen Jurídico de los Canes |
Ley 4 patas- Ley 31311 |
15.2 El sacrificio de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento.
En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada |
15.2 La eutanasia de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a una práctica veterinaria indolora.
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En cuanto al artículo 15.3, comprobamos que únicamente se añade la aclaración de “sus crías”. Con esto, se señala que están exceptuados de la eutanasia cuando, pese a haber causado daños, “hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías”.
Ley que regula el Régimen Jurídico de los Canes |
Ley 4 patas- Ley 31311 |
15.3 Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa. |
15.3 Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1 precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías”. |
¿Qué se ha modificado de los artículos 7, 27 y 29 de la Ley 30407- Ley de Protección y Bienestar de los Animales?
La presente ley ha modificado dichos artículos en los siguientes términos:
En el artículo 7 de los deberes del Estado, ha incorporado que es el Estado, a través de los sectores competentes, quien establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Se indica textualmente que dichas medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
En cuanto a la modificación del artículo 27, se dispone que queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía. Esto se manifiesta al haber incorporado el inciso g, el cual proscribe la reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.
Finalmente, respecto al artículo 29 sobre métodos de eutanasia, se ha modificado la anterior redacción. Ahora se precisa que en los casos en que se adviertan situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud ha de determinar los métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos estipulado en la presente ley.
Ley 30407- Ley de Protección y Bienestar de los Animales |
Ley 4 patas- Ley 31311 |
Artículo 7. Deberes del Estado
El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente; igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia. |
“Artículo 7. Deberes del Estado
El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente. Las medidas incluyen la promoción de la esterilización quirúrgica como principal método de control de la sobrepoblación animal y como estrategia de salud pública. Igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia. |
Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como: a. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas. b. El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales c. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano. d. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía. e. La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía. f. La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente Ley
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Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como: […]g. La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas. |
Artículo 29. Métodos de eutanasia
En los casos que pueden significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina los métodos de control acordes con la presente ley. Solo están permitidos los métodos de eutanasia del animal, que no le causen dolor o sufrimiento, bajo protocolo médico veterinario, en concordancia con las normas nacionales o internacionales vigentes. El ente rector con los ministerios competentes establece el protocolo correspondiente. |
Artículo 29. Métodos de eutanasia En los casos en que pueda significar situaciones de riesgo para la salud pública, el Ministerio de Salud determina métodos de control acordes con el manejo humanitario poblacional de perros y gatos, estipulado en la presente ley”. |
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