*Escrito por Hilmer Carranza
Resumen
La investigación in comento tiene como Objetivos, proporcionar fundamentos dogmáticos sobre la Inteligencia Artificial y el Criminal Compliance Program, indagando acerca de su conceptualización e interacción; así como las pautas para la implementación de los Programa de Cumplimiento Normativo con el fin de prevenir, detectar y sancionar eficazmente conductas delictivas tanto al interior como exterior de la empresa desde el enfoque de la Criminología Empresarial.
Aunado a ello, se buscará entender la necesidad de requerir la elaboración de Nuevas Teorías del delito, Consecuencias Jurídicas del delito y Normas procesales idóneas y eficaces que coadyuven a implementar un verdadero Derecho Penal y Procesal Penal de las Personas Jurídicas, teniendo en cuenta como referencia la doctrina aceptada mayoritariamente por ostentar de evidencia científica.
Palabras clave
Inteligencia Artificial, Compliance, Criminal Compliance, Criminología Empresarial y Personas Jurídicas.
I. Introducción
En el contexto actual, es sabido que la Inteligencia Artificial es la ciencia encargada de la creación y/o producción de programas y máquinas inteligentes con el objetivo de entender la inteligencia de los seres humanos en el sentido de realizar cosas comparadas con las que realizan las Personas.
Nótese que con la IA se logra realizar análisis sofisticados que coadyuvan la labor de los Profesionales en Compliance (factor humano), permitiendo utilizar información en tiempo real de los riesgos detectados por el Sistema basado en Inteligencia Artificial que cuente la Empresa, destacando con ello la interacción existente con los Compliance Programs.
Ahora bien, entiéndase que el Compliance, significa comportarse de conformidad con lo dispuesto en el derecho vigente, presentándose como solución ante riesgos de índole operativo y jurídico de las empresas, debiéndose implementar conforme al diseño, aplicación, control y seguimiento que demanda todo Compliance Program. Por su parte, el Criminal Compliance Program, consiste en desplegar al interior de determinada organización un amplio espectro de medidas que contribuyan a mitigar eficazmente la probabilidad de que los miembros inmersos en dicha organización cometan delitos. Cumpliendo con ello, tres funciones que caracterizan todo Criminal Compliance Program, a saber: Función de Prevención, Detección, y, Represión.
Por tales motivos, la vinculación entre los Criminal Compliance Programs y la Criminología, resulta ser viable, pues, los Criminólogos ostentan de la experiencia en modelar programas, acciones y estrategias que busquen prevenir el delito, lo cual perfectamente puede ser implementada al interior de una empresa, ello con la finalidad de prevenir el fenómeno de la criminalidad empresarial. Siendo necesario requerir la elaboración de Nuevas Teorías del delito, Consecuencias Jurídicas del delito y Normas procesales idóneas y eficaces que coadyuven a implementar un verdadero Derecho Penal y Procesal Penal de las Personas Jurídicas sin perder de vista también el enfoque Criminológico y el ámbito de actuación de los Compliance Programs. En consecuencia, también es viable la interacción entre la Inteligencia Artificial y los Criminal Compiance Program, pues, ambas disciplinas desempeñan un rol fundamental y nuevo objetivo de estudio para los conocimientos de la Criminología, específicamente el de la Criminología Empresarial.
Advirtiendo sin embargo, que dada la complejidad del fenómeno, es necesario superar obstáculos metodológicos, epistemológicos, financieros y políticos.
- Inteligencia Artificial y su interacción con los Compliance Programs
- 1.1. Delimitación conceptual y Objetivo de la Inteligencia Artificial
En lo concerniente a la delimitación conceptual, Hernández citando al Diccionario de la Real Academia Española, señala que la Inteligencia Artificial es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico” (2019, p. 795).
Aunado a ello, McCarthy Jhon (1959) citado en Hernández (2019, p. 795) afirma que la Inteligencia Artificial es la ciencia e ingenio de hacer máquinas inteligentes, especialmente programas de cómputo inteligentes. Está relacionada con la tarea que consiste en el uso de ordenadores para entender la inteligencia humana, pero no se limita únicamente a criterios observables biológicamente, sino que va más allá.
Por su parte, Minsky Marvin (s.f) citado en Hernández (2019, p. 795) entiende que la Inteligencia Artificial es la ciencia de hacer que las máquinas hagan cosas que requerirían inteligencia si las hicieran las personas.
Ahora bien, respecto al Objetivo de la Inteligencia Artificial, el Comité Económico y Social Europeo señala que el objetivo fundamental que persigue esta disciplina es: “La automatización de comportamientos inteligentes como razonar, recabar información, planificar, aprender, comunicar, manipular, observar e incluso crear, soñar y percibir” (Hernández, 2019, p. 796).
Para Bourcier (2003) citada en Hernández (2019, p. 796) los objetivos de la Inteligencia Artificial son dos: Servirse de la máquina para probar las funciones cognitivas del hombre e Intentar reproducir los mecanismos humanos.
En consecuencia, se afirma entonces que la Inteligencia Artificial es la ciencia encargada de la creación y/o producción de programas y máquinas inteligentes con el objetivo de entender la inteligencia de los seres humanos en el sentido de realizar cosas comparadas con las que realizan las Personas, tales como: Aprender o Razonar de manera lógica.
1.2. Inteligencia Artificial en el Ámbito Jurídico
Resulta notable destacar el rol que desempeña la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico, así Gartner, en su informe “Cool Vendors en AI for Legal Affairs, 2017”, ofrece una definición de inteligencia artificial legal, entendiendo que:
Es el conjunto de todos aquellos sistemas expertos tales como el procesamiento de lenguaje natural, las redes neuronales profundas o el aprendizaje automático aplicados en tareas legales como el análisis de un contrato, la preparación de una estrategia procesal o la investigación legal, con la finalidad de automatizar la tarea y mejorar la toma de decisiones. (Hernández, 2019, p. 797)
En tal sentido, del concepto antes esbozado se resalta lo referido al Sistema Experto Jurídico, el cual según Hernández, es considerado como un “Programa capaz de responder como lo haría un jurista” (2019, p. 797).
Para Pedrera (2003) citado en Hernández (2019, p.797) el Sistema Experto Jurídico, es el programa jurídico que ante una situación jurídica da respuesta y solución al problema de acuerdo con la ley.
En el mismo orden de ideas, Bourcier (2003) citada en Hernández (2019, p. 797) menciona que las características que posee el Sistema Experto Jurídico son cuatro, a saber: Sistema de asistencia a la decisión (…), Se rige por reglas jurídicas, (…) Trata cuestiones de derecho (…), y, Proporciona un resultado válido y justificable jurídicamente.
Por tal motivo, cabe precisar que la Inteligencia Artificial ostenta de un rol fundamental en el ámbito jurídico, pues tal como se ha expuesto anteriormente, en dicho sector se emplea el Sistema Experto Jurídico capaz de procesar información de carácter legal y pronosticar decisiones válidas y justificadas jurídicamente, similares a las que puede realizar el Jurista con sujeción a los parámetros y/o reglas establecidos en la Ley.
1.3. Interacción entre la Inteligencia Artificial y los Compliance Programs
Para abordar correctamente lo referido a la interacción entre la Inteligencia Artificial y los Compliance Programs, debe advertirse lo siguiente:
Las dos tecnologías principales que están alterando la industria del Compliance en la actualidad, son la Inteligencia Artificial (IA) y el Machine Learning (ML, aprendizaje automático). En contra de lo que comúnmente se piensa, este tipo de tecnología no está pensada para reemplazar a los humanos en su trabajo. (World Compliance Association, s.f,)
Ante ello, la World Compliance Association, en su publicación denominada “Cómo la Inteligencia Artificial está influyendo en el futuro del Compliance” señala que:
La Inteligencia Artificial puede realizar análisis sofisticados, como detectar anomalías, optimizar rutas, reconocer la voz y sus inflexiones y personalizar el contenido. Gracias a esto, tiene el potencial de reducir costes y aumentar la eficiencia en la administración de riesgos de terceros, dando a los empleados la libertad de desempeñar sus trabajos de manera más efectiva. Por ejemplo, si un empleado o una región determinada están realizando gastos excesivamente altos. Esto podría ayudar a automatizar el proceso de evaluación de riesgos, que aun así debería estar supervisado por expertos de análisis de datos para hacer más eficiente la Inteligencia Artificial. (s.f,)
En consecuencia, debe resaltarse que los beneficios potenciales de estas tecnologías emergentes para los profesionales del Compliance son notables. Por ejemplo, un sistema basado en la Inteligencia Artificial puede prever posibles problemas antes de que realmente se conviertan en problemas. Sin embargo, el elemento más importante para que un sistema de este tipo prospere es el factor humano. Para traducir los conocimientos adquiridos del sistema en oportunidades operativas, se necesitan profesionales con experiencia en Compliance para interpretar datos, tomar medidas y mejores decisiones al utilizar información en tiempo real. (World Compliance Association, s.f,)
En el mismo orden de ideas, PlusComply, argumenta lo siguiente:
En medio de un ambiente regulatorio que exige cada vez más efectividad, surge la denominada Tecnología Regulatoria (RegTech), como esperanza para la industria financiera, ya que el desarrollo de Software inteligentes puede aumentar la eficiencia de los Programas de Cumplimiento, con la finalidad de evitar elevadas multas y reducir significativamente los costos de personal. (2019)
En tal sentido, resulta necesario destacar la interacción que existe entre la Inteligencia Artificial y los Compliance Programs, debido a que con la IA se logra realizar análisis sofisticados que coadyuvan la labor de los Profesionales en Compliance (factor humano) pues les permitirá utilizar información en tiempo real de los riesgos detectados por el Sistema basado en Inteligencia Artificial que cuente la Empresa, con la finalidad de optar por mejores decisiones, aumentando la eficacia y transparencia, con el fin de evitar la imposición de sanciones que acarree el menoscabo reputacional de determinada empresa afectada por aquella acción perjudicial.
2. Compliance, Criminal Compliance Program, y Criminología.
2.1. Compliance
Según Rotsch (2015) citado en Clavijo (2016, p. 25) el concepto Compliance en el derecho, en un sentido bastante básico, significa “to be in compliance with the law”, es decir, comportarse en conformidad con el derecho vigente.
Por su parte, Caro, refiriéndose al Compliance, señala que:
(…) Se presenta como solución ante los riesgos operativos y legales de las empresas. Pues, en los últimos cinco años, empresas y empresarios vienen sintiendo la demanda e incluso presión de sus socios, proveedores y clientes para implementar modelos o programas de compliance en sus organizaciones. Buscando evitar Riesgos de índole Personal de los funcionarios, de verse involucrados en procesos penales; Patrimonial de la empresa, de ser pasible de embargos de sus bienes y subsecuentemente de pagar el monto de la Reparación Civil; y, Societario a la empresa que puede ser pasible, provisional y definitivamente de la suspensión temporal o definitiva de sus actividades, el cierre de locales o incluso la disolución de la empresa. Situación generada e impulsada como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, cuyos alcances son de índole penal. (2019, pp. 120-121)
Debiendo advertir que la implementación de los Compliance Programs, según Caro, comprende: “Diseño del programa aprobado por la dirección de la empresa; Aplicación del programa para lograr su materialización y fines preventivos; y, Control y seguimiento” (2019, p. 7).
No obstante, Aránguez, respecto al Compliance, sostiene lo siguiente:
El Compliance es “un traje a medida” y lo primero que tiene que saber un sastre es cuál es el objetivo del encargo, si va a hacer un vestido de novio o una equipación deportiva. Por supuesto, el siguiente paso será tomar medidas y adaptarse a la talla y gustos de la persona que le ha hecho el encargo; es decir, cada entidad requiere un sistema de cumplimiento distinto, especialmente adaptado a ella. Recuérdese que el Compliance es autorregulación, aunque esa autorregulación sea promovida por la amenaza de sufrir una sanción penal. La voluntad de establecer o no un programa de compliance penal es el equivalente al libre albedrío del comportamiento humano. (2020, pp. 1-4)
Ante dicha ilación de ideas, García, argumenta que:
El modelo de prevención debe contener medidas de vigilancia y control idóneos para prevenir el delito o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Por ende, el llamado sistema de cumplimiento normativo (compliance) pone de manifiesto que la persona jurídica se encuentra debidamente organizada, por lo que no debería ser responsabilizada por el delito cometido por su directivo, representante o trabajador. (2019, p. 77)
En tal sentido, Aránguez, recomienda huir de los “compliance papers”, es decir, “descargar de internet un presunto manual de cumplimiento estereotipado, cambiar únicamente el nombre de la entidad (…), imprimirlo a todo color, encuadernarlo pomposamente y colocarlo en una estantería de la oficina hasta olvidar su existencia. Eso simplemente no es compliance” (2020, p. 3). Así también coincide, García, al manifestar que:
La adopción del compliance es un tema operativo que debe ser llevado a cabo correctamente, si es que se quiere asegurar el efecto exoneratorio de la responsabilidad penal. En efecto, si es que el sistema de cumplimiento normativo no es implementado en la empresa de manera adecuada, entonces no se podrá sostener que esta se encuentra debidamente organizada o que sus directivos han cumplido cabalmente con su deber de control o supervisión. Importante es, por lo tanto, determinar cómo debe instituirse este compliance para que sea idóneo. (2019, p. 78)
De manera concreta, se exige que el modelo de prevención de delitos cumpla con los siguientes requisitos: i) Persona u órgano nombrado por la persona jurídica que ejerza la función de auditoría interna de prevención con recursos y personal para cumplirla adecuadamente; ii) Medidas preventivas que identifiquen las actividades o los procesos de la persona jurídica que generen o incrementen los riesgos de comisión de delitos, establezcan los procesos específicos que permitan prevenir su realización, identifiquen los procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan su utilización en la comisión de los delitos, y que instauren sistemas de denuncia que protejan al denunciante y permitan la detección y sanción interna de los trabajadores o directivos que incumplan el modelo de prevención; y iii) Mecanismo de difusión y supervisión interna del modelo de prevención. (García, 2019, pp. 78-79)
En consecuencia, Aránguez, afirma que el Sistema de Compliance tiene el siguiente objetivo:
Que el carácter de la Persona Jurídica sea cumplidor, respetuoso siempre con las normas, e incluso si se desea puede servir para autoimponerse carácter, valores y ética que vaya mucho más allá de sus obligaciones legales. Conviene ahora destacar que ese carácter de la persona jurídica se plasma especialmente en su Código Ético, y en general en el nivel de exigencia del sistema de cumplimiento normativo que una determinada empresa está dispuesta a asumir. (2020, p. 5)
Por consiguiente, queda establecido que el Compliance, es comportarse de conformidad con lo dispuesto en el derecho vigente, presentándose como solución ante riesgos de índole operativo y jurídico de las empresas, debiéndose implementar conforme al diseño, aplicación, control y seguimiento que demanda todo Compliance Program. Advirtiendo que no se debe recurrir a descargar en internet Programas de Cumplimiento para después proceder a editarlos e “implementarlos” en determinada empresa, pues ello, sencillamente no es Compliance. Debido a que, cada entidad requiere un sistema de cumplimiento distinto, adaptado a ella. Todo ello con el objetivo de cumplir y respetar normas, coadyuvado también, de la autoimposicion de caracteres, valores y ética que aspire trascender a obligaciones de índole legal impuestas por cada empresa.
2.2. Criminal Compliance
Para Aránguez, el Criminal Compliance o Modelo de prevención de delitos, consiste en:
Impulsar dentro de una organización un amplio conjunto de medidas que tiendan a disminuir eficazmente la probabilidad de que algún miembro de dicha entidad pueda realizar un delito aprovechándose de dicha estructura jurídica. Tratándose por ende, de una herramienta organizativa que cumple tres funciones principales: Prevención de delitos (función preventiva), Detección (función de detección), y, Eficaz sanción y/o denuncia a las autoridades correspondientes para que si lo estiman oportuno inicien una investigación penal (función represiva). (2020, p. 1)
Por su parte, García (2014) citado en Zafffaroni y Dias (2019, pp.65-66) señala que el Criminal Compliance es una especie del Compliance Program, que pretende que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos por sus socios, agentes y representantes, evitando sanciones que la perjudicarían. De este modo, reafirmarían la fidelidad a las normas por parte de la corporación.
Asimismo, Ontiveros (2018) citado en Vidaurri (2019, pp. 78-79) señala que el Criminal Compliance es el Programa de prevención del delito, diseñado e implementado al interior de una organización, cuya finalidad es excluir de responsabilidad penal al ente colectivo. Se configura por una diversidad de directrices, protocolos, manuales, directivas y estándares de cumplimiento de la legalidad que, derivados de un profundo diagnóstico de riesgos, generan las condiciones para que la actuación de la organización sea considerada acorde al ordenamiento jurídico.
Nótese sin embargo, que estos “programas de cuidado penal tienen altos costos de implementación, lo que en la práctica impide que pequeñas y medianas empresas mayormente de capital local los desarrollen, convirtiéndose en un privilegio de las grandes corporaciones y, en especial, de las transnacionales” (Zafffaroni y Dias, 2019, p. 66). Refiriendo con ello la Selectividad que realiza el Criminal Compliance.
Por ende, Zaffaroni y Dias, advierten lo siguiente:
La presencia del Criminal Compliance en la corporación adquiere relevancia penal directa en el supuesto de comisión de algún delito empresarial, porque influye en los criterios de imputación, dado que se lo considera un indicio de máximo cuidado preventivo. De este modo, las corporaciones cuentan a su favor con un elemento procesal que reduce su vulnerabilidad a la criminalización, al que, por su costo, no pueden acceder las empresas de menor dimensión. En realidad, el criminal compliance no deja de ser un asesoramiento para que las corporaciones se deslicen por los bordes de los tipos penales, sin caer en ellos. (2019, p. 66)
Ante lo expuesto, entiéndase que el Criminal Compliance Program, consiste en desplegar al interior de determinada organización un amplio espectro de medidas que contribuyan a mitigar eficazmente la probabilidad de que los miembros inmersos en dicha organización cometan delitos. Cumpliendo con ello, tres funciones que caracterizan todo Criminal Compliance Program, a saber: Función de Prevención, Detección, y, Represión. No obstante, es de entender también que no todas las empresas ostentan de capital suficiente para implementar determinado Criminal Compliance Program al interior de ella, por ende, se concluye que existe selectividad en su incorporación.
2.3. Criminal Compliance Programs y su vinculación con la Criminología
En lo concerniente a la vinculación de los Criminal Compliance Programs con la Criminología, Vidaurri, manifiesta que:
Si en algo son expertos los criminólogos es, justamente, en el diseño de programas, acciones y estrategias de prevención del delito. Al punto, no resulta extraño o ajeno vincular el Criminal Compliance Program con el quehacer criminológico. Con el establecimiento de aquel programa antes citado, se busca excluir de responsabilidad penal a la empresa, lo cual ubica a este instrumento en una conveniente perspectiva ex ante, esto es, adelantándose a los eventos delictivos que pudieran ocasionar trastornos o afectaciones relevantes para la organización empresarial. Por sus objetivos, contenido y alcances se sostiene, en definitiva, que es una herramienta indispensable en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza, tamaño o pretensión. Y se sostiene también que su configuración, implementación, desarrollo y evaluación puede quedar a cargo del criminólogo especializado en la materia. (2019, p. 80)
Por tal razón, entre la Criminología y el Criminal Compliance Program existen amplias posibilidades de interacción. La fortaleza conceptual, teórica y de la experiencia práctica propia de la disciplina criminológica constituyen elementos insustituibles en el diseño e implementación de acciones estratégicas de índole preventiva del delito y la conducta antisocial; de este modo, la adaptación al espacio empresarial del saber criminológico suma positivamente cuando se trata de definir medidas de protección del patrimonio de la organización, al tiempo que se adelanta a eventuales afectaciones al mismo. Como herramienta en construcción, los Criminal Compliance Programs requieren de análisis y delimitaciones puntuales. Mientras aquello sucede, se impone preparar el terreno perfeccionando y consolidando dicho esquema (…). Empeño que, con toda certeza, será conquistado con el acompañamiento impetuoso de la ciencia criminológica. (Vidaurri, 2019, p. 86)
En tal sentido, es notable que la vinculación entre los Criminal Compliance Programs y la Criminología resulta ser viable, pues tal como se ha manifestado precedentemente, los Criminólogos ostentan de la experiencia en modelar programas, acciones y estrategias que busquen prevenir el delito, lo cual perfectamente puede ser implementada al interior de una empresa, ello con la finalidad de prevenir el fenómeno de la criminalidad empresarial. Recuérdese que con el Criminal Compliance Program, se busca mitigar eficazmente la probabilidad de comisión de delitos al interior de la empresa. En consecuencia, no cabe duda que los saberes de la Criminología prontamente conquistarán el diseño e implementación de los Criminal Compliance Programs desde dicho enfoque.
Adviértase también que la Responsabilidad Penal Internacional de las Empresa, es una realidad que conlleva a entender la presencia de la criminalidad en el ámbito empresarial y por ende urge la necesidad de contenerla en base a fundamentos dogmáticos bien estructurados. Pues, la Política Criminal impulsada actualmente respecto a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ha llegado para implantarse y cambiar paradigmas históricos. Siendo necesario requerir la elaboración de Nuevas Teorías del delito, Consecuencias Jurídicas del delito y Normas procesales idóneas y eficaces que coadyuven a implementar un verdadero Derecho Penal y Procesal Penal de las Personas Jurídicas sin perder de vista también el enfoque Criminológico y el ámbito de actuación de los Compliance Programs.
- Especialización de la Criminología: Criminología Empresarial
Antes de abordar lo referido a la Criminología Empresarial, debe mencionarse que la Criminología en sentido estricto, según Vidaurri:
Tiene como principal función la de proporcionar conocimientos seguros y contrastados sobre el crimen, la persona del delincuente, la víctima y los diversos mecanismos de control social. Por ende, se la identifica como una actividad científica, cuyos análisis no se basan en la intuición o el subjetivismo, sino que, por el contrario, a la hora de estudiar el fenómeno criminal lo hace con técnicas adecuadas, básicamente, empíricas, siguiendo una metodología interdisciplinaria, es decir, considerando las aportaciones surgidas de otros campos del saber humano. (2019, p. 73)
En la misma línea de ideas, Von Liszt (citado en Cid & Larrauri, 2001; Valer, 2018) enfatiza que la importancia de la criminología como disciplina empírica, radica en que esta proporciona el conocimiento sobre la realidad del delito, en base a la cual se elaboran los programas de política criminal, por lo que su estudio sigue siendo trascendental para comprender el fenómeno delictual, las causas que lo originan, y de esta manera, diseñar Políticas Criminales más eficaces. (Carranza, 2020, p. 6)
Notándose entonces que la “Criminología es una disciplina que tiende a la especialización, ello con la finalidad de brindar propuestas específicas sobre un aspecto problemático en particular, que abordan, por ejemplo temas relacionados con el medio ambiente o el ámbito laboral, educativo, sanitario, etc “(Vidaurri, 2019, p. 74).
Valer, advierte que en el devenir de la ciencia criminológica se han desarrollado teorías sobre la génesis de la delincuencia; siendo trascendental en el plano de la criminalidad económica los aportes de la Escuela de Chicago (teniendo como máximo exponente a: Edwin H. Sutherland), al ser pionera en el estudio de la delincuencia de las clases sociales altas que ostentan poder político y económico. (Carranza, 2020, p. 6)
Por consiguiente y frente a esta situación cualquier Estado de Derecho tiene la obligación moral de desplegar los recursos necesarios para combatir y prevenir esta clase de crímenes, que ponen en riesgo la estructura democrática del país. Uno de esos recursos es precisamente la ciencia de la criminología, que puede proporcionar una comprensión del fenómeno de la corrupción respecto a su origen, complejidad, sus nexos con la criminalidad económica y criminalidad organizada (…). Pues “los delitos de cuello blanco son conductas sumamente gravosas para la sociedad, por lo que su estudio desde la óptica criminológica es más que necesario para hacerle frente, debido a que ello conllevaría a diseñar políticas criminales eficaces” (Valer citado en Carranza, 2020, p. 7).
No obstante, Nieto, sostiene que:
La más fructífera, y prometedora, es la aproximación a la delincuencia económica que se conoce como delito corporativo (corporate crime), que sitúa el foco de la investigación en el hecho de que el delito se comete en el interior de una empresa o colectivo y se realiza a su favor. (2018, p. 41)
En tal sentido, la utilidad de la criminología a la hora de desarrollar políticas públicas para la prevención de la criminalidad empresarial debiera ser tan importante como la que se tiene en el diseño de prevención de la delincuencia juvenil. De hecho, la explicación que se propone desde el punto de vista del delito corporativo, en el que los acentos se ponen en el grupo, resulta esencial para entender la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la importancia cada vez mayor de los programas de cumplimiento normativo (…). Los modelos de prevención y detención constituyen la forma en que se contrarrestan los factores criminógenos que aparecen en el interior del grupo. La importancia de los códigos éticos y la formación en valores dentro de la entidad deben constituir un contrapeso a las técnicas de neutralización, fomentando una cultura de la legalidad (…). (Nieto, 2018, p. 45)
En dicho orden de ideas, es lógico que las empresas requieren para su funcionamiento de una multiplicidad de personas expertas en diferentes materias, entre otras: contables, económicas, jurídicas, administrativas, del desarrollo organizacional, a las que se suma la Criminología, en tanto auténtica disciplina poseedora del conocimiento y las técnicas más adecuadas para la prevención y control de la criminalidad. Los daños económicos que causa el delito a las empresas son considerables, debido a la pérdida de la necesaria confianza en las instituciones, aspecto sin duda indispensable para el buen desarrollo de la actividad productiva. Por ende, la aplicación del saber criminológico en el sector productivo servirá, en términos generales, no sólo para identificar el origen de riesgos o daños patrimoniales, sino que también resultará útil para prevenir conductas delictivas o desleales, lo que, en efecto, no parece poco. (Vidaurri, 2019, p. 75)
Así, la Criminología Empresarial, según Vidaurri, es definida como:
La vertiente especializada de la Criminología que tiene a la empresa como objeto de estudio e intervención, con la finalidad de definir e instrumentar estrategias preventivas y acciones puntuales respecto de conductas delictivas o desleales que afecten o pongan en riesgo los intereses patrimoniales, científicos y tecnológicos de aquélla. (2019, p. 76)
Por su parte, Prieto (2016) sostiene que la Criminología Corporativa es la especialización que tiene como propósito gestionar la seguridad integral de las organizaciones y sus integrantes a través de la identificación, medición, control y prevención de los eventos delictivos o nocivos que tiene lugar en el contexto socio-laboral. Su objetivo es brindar seguridad a las personas, preservar los bienes, gestionar los riesgos y aumentar la rentabilidad disminuyendo los costos por efectos nocivos de la criminalidad o las amenazas internas y externas. Mediante el entendimiento del comportamiento humano, el análisis de infraestructura y entorno, los procesos, reglas y costumbres y todos aquellos factores que pueden propiciar un comportamiento antisocial o por el contrario, prevenirlo. (p. 1)
“Tal conceptualización constituye el marco de actuación del Criminólogo en el sector empresarial, estableciendo el objeto, finalidades y funciones perseguidas” (Vidaurri, 2019, p. 76).
En consecuencia, el Criminólogo que aplica sus conocimientos en el ámbito empresarial pondrá atención en el individuo y su proceder delictivo contra o desde la empresa, así como que tan grave es la conducta cometida, las probables consecuencias y afectaciones que la misma conlleva, las sanciones que amerita su proceder; procediendo a verificar las áreas de oportunidad y las posibilidades de eliminar los riesgos de victimización y la vulnerabilidad de la empresa, impulsando medidas de corrección y prevención; y, finalmente, evaluar qué medidas de control deben ser activadas o utilizadas ante el problema detectado. (Vidaurri, 2019, p. 77)
Por tales motivos, es importante resaltar que la Criminología Empresarial como especialización de la Criminología, tiene como objeto de análisis y estudio a la empresa, con el fin de establecer medidas y estrategias que prevengan conductas delictivas y por ende pongan en inminente riesgo, intereses de índole patrimonial, científico y tecnológico de la organización empresarial. Recalcando que los saberes de la Criminología son de utilidad práctica para el correcto desenvolvimiento y continuidad de la empresa, estableciéndose con ello, el objeto, finalidades y funciones perseguidas por el Criminólogo en el ámbito empresarial. En consecuencia, si es viable la interacción entre la Inteligencia Artificial y los Criminal Compiance Program, pues, ambas disciplinas desempeñan un rol fundamental y nuevo objetivo de estudio para los conocimientos de la Criminología, específicamente desde el enfoque de la Criminología Empresarial.
II. Conclusiones
La Inteligencia Artificial es la ciencia encargada de la creación y/o producción de programas y máquinas inteligentes con el objetivo de entender la inteligencia de los seres humanos en el sentido de realizar cosas comparadas con las que realizan las Personas, tales como: Aprender o Razonar de manera lógica. Además de ello, ostenta de un rol fundamental en el ámbito jurídico, pues, en dicho sector se emplea el Sistema Experto Jurídico capaz de procesar información de carácter legal y pronosticar decisiones válidas y justificadas jurídicamente, similares a las que puede realizar el Jurista con sujeción a los parámetros y/o reglas establecidos en la Ley.
En lo concerniente a la interacción que existe entre la Inteligencia Artificial y los Compliance Programs, resulta necesario destacarlo debido a que con la IA se logra realizar análisis sofisticados que coadyuvan la labor de los Profesionales en Compliance (factor humano) pues les permitirá utilizar información en tiempo real de los riesgos detectados por el Sistema basado en Inteligencia Artificial que cuente la Empresa, con la finalidad de optar por mejores decisiones, aumentando la eficacia y transparencia, con el fin de evitar la imposición de sanciones que acarree el menoscabo reputacional de determinada empresa afectada por aquella acción perjudicial.
Queda establecido también que el Compliance, es comportarse de conformidad con lo dispuesto en el derecho vigente, presentándose como solución ante riesgos de índole operativo y jurídico de las empresas, debiéndose implementar conforme al diseño, aplicación, control y seguimiento que demanda todo Compliance Program. Advirtiendo que no se debe recurrir a descargar en internet Programas de Cumplimiento para después proceder a editarlos e “implementarlos” en determinada empresa, pues ello, sencillamente no es Compliance. Debido a que, cada entidad requiere un sistema de cumplimiento distinto, adaptado a ella. Todo ello con el objetivo de cumplir y respetar normas, coadyuvado también, de la autoimposicion de caracteres, valores y ética que aspire trascender a obligaciones de índole legal impuestas por cada empresa.
Por su parte, el Criminal Compliance Program, consiste en desplegar al interior de determinada organización un amplio espectro de medidas que contribuyan a mitigar eficazmente la probabilidad de que los miembros inmersos en dicha organización cometan delitos. Cumpliendo con ello, tres funciones que caracterizan todo Criminal Compliance Program, a saber: Función de Prevención, Detección, y, Represión. No obstante, es de entender también que no todas las empresas ostentan de capital suficiente para implementar determinado Criminal Compliance Program al interior de ella, por ende, se concluye que existe selectividad en su incorporación.
Respecto a la vinculación entre los Criminal Compliance Programs y la Criminología, ello si resulta ser viable, pues, los Criminólogos ostentan de la experiencia en modelar programas, acciones y estrategias que busquen prevenir el delito, lo cual perfectamente puede ser implementada al interior de una empresa, ello con la finalidad de prevenir el fenómeno de la criminalidad empresarial. Recuérdese que con el Criminal Compliance Program, se busca mitigar eficazmente la probabilidad de comisión de delitos al interior de la empresa. En consecuencia, no cabe duda que los saberes de la Criminología prontamente conquistarán el diseño e implementación de los Criminal Compliance Programs desde dicho enfoque.
Así también, debe advertirse que la Responsabilidad Penal Internacional de las Empresa, es una realidad que conlleva a entender la presencia de la criminalidad en el ámbito empresarial y por ende urge la necesidad de contenerla en base a fundamentos dogmáticos bien estructurados. Pues tal como se ha mencionado anteriormente, la Política Criminal impulsada actualmente respecto a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ha llegado para implantarse y cambiar paradigmas históricos. Siendo necesario requerir la elaboración de Nuevas Teorías del delito, Consecuencias Jurídicas del delito y Normas procesales idóneas y eficaces que coadyuven a implementar un verdadero Derecho Penal y Procesal Penal de las Personas Jurídicas sin perder de vista también el enfoque Criminológico y el ámbito de actuación de los Compliance Programs.
Finalmente, es importante resaltar que la Criminología Empresarial como especialización de la Criminología, tiene como objeto de análisis y estudio a la empresa, con el fin de establecer medidas y estrategias que prevengan conductas delictivas y por ende pongan en inminente riesgo, intereses de índole patrimonial, científico y tecnológico de la organización empresarial. Recalcando que los saberes de la Criminología son de utilidad práctica para el correcto desenvolvimiento y continuidad de la empresa, estableciéndose con ello, el objeto, finalidades y funciones perseguidas por el Criminólogo en el ámbito empresarial. En consecuencia, si es viable la interacción entre la Inteligencia Artificial y los Criminal Compiance Program, pues, ambas disciplinas desempeñan un rol fundamental y nuevo objetivo de estudio para los conocimientos de la Criminología, específicamente desde el enfoque de la Criminología Empresarial.
*Sobre el autor: Adscrito a Escuela Académico Profesional de Derecho y egresado de la Universidad Señor de Sipán, Pimentel, Perú
Imagen obtenida de: https://criminologiaempresarial.blog/2017/12/30/__trashed/
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