IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Francesca Escobedo Chuiso (*)

La violencia de género es un problema, tanto psicológico como físico, basado en situaciones de desigualdad, subordinación y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este problema es muy polémico en la actualidad y, especialmente, en el mundo virtual. Cabe mencionar que la virtualidad ha empezado a formar parte de nuestra vida cotidiana y, asimismo, de los problemas de la sociedad. Es así que, en razón de ello, actualmente, se presenta la violencia de género en línea. Es importante resaltar esta controversia, sobre todo en el Perú, debido al contexto social en el que nos desarrollamos y la forma desproporcionada en la que afecta a las mujeres.

De la misma manera, este problema es invisibilizado constantemente y, en relación, también, se ignora la situación de vulnerabilidad crítica de las mujeres al haber sido consideradas sujetos que no tenían derechos y minimizadas por el sexo opuesto. Este tipo de violencia se puede visualizar con frecuencia en muchas plataformas virtuales de distintos medios de comunicación, los cuales transgreden los derechos humanos al vulnerar la integridad de la mujer mediante la forma en la que la suelen presentar y su contexto. A pesar de que estos medios son castigados mediante sanciones morales por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, ente encargado de atender las quejas y promover las rectificaciones de los ciudadanos respecto a los medios de comunicación asociados y a los no asociados que acepten su competencia, se sigue manifestando reiteradas veces lo mismo. En tal sentido, se observa que las sanciones que son emitidas por esta institución no son suficientes para poder limitar la violencia de género en línea.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, en el presente artículo, primero, se demostrará que las plataformas virtuales de los medios de comunicación pueden reforzar la situación de vulnerabilidad de las mujeres y atentar contra su integridad; y segundo, se explicará por qué las sanciones actuales que son emitidas por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ante la violencia de género en línea no están cumpliendo con su finalidad.

1. La violencia de género en plataformas virtuales de los medios de comunicación

Se puede demostrar el reforzamiento de la relación entre las plataformas virtuales de los medios de comunicación y la vulneración de la mujer a través de dos casos específicos que sirven como ejemplos para sustentar la acción de los medios respecto a la violencia antes mencionada.

El primer caso es la controversia entre Yanira Dávila y La República web. Poniéndonos en contexto, Dávila, al ser hincha de un club de fútbol, realizó un comentario mediante su red social personal de twitter expresando su molestia por la falta de empatía de los hinchas del club de fútbol Universitario, que decidieron celebrar su aniversario con fuegos artificiales y reuniones prohibidas en la calle a la medianoche, ignorando el toque de queda, la pandemia y el luto generalizado que se vivía en ese entonces en el Perú. Paralelamente, la República web, en vez de sacar alguna nota sobre las quejas de los ciudadanos, utilizó el comentario de Dávila para supuestamente “informar” sobre las quejas ciudadanas.

Entonces, La República web, al emitir una nota con el comentario de Dávila, reforzó los prejuicios sobre como las mujeres son objeto de escrutinio público al dar sus opiniones en redes, y, asimismo, visibilizó el por qué las mujeres son minimizadas en conversaciones públicas. La violencia de género se manifestó a través de la forma en la que ha sido redactada y publicada la nota periodística. Por ello, Dávila expresa que hacer notas periodísticas sobre afirmaciones que sostenemos las mujeres en redes sociales, con mayor énfasis en el entorno deportivo, en ejercicio de nuestra libertad de expresión nos expone al escarnio público en un contexto sociocultural machista como el peruano (2020). Consecuentemente, el objetivo de esta nota era generar polémica y acogida por parte del público, ya que, como se mencionó anteriormente, las afirmaciones sostenidas por mujeres en redes sociales son el principal objetivo del público machista. Es así que, según Bravo, los medios de comunicación peruanos en casi su totalidad se dedican a presentar la violencia contra la mujer como un hecho noticioso de tipo policial o judicial, y no como una problemática social; mucho menos promueven acciones para su erradicación (2020). Esto significa que estos medios solo manifiestan la violencia de género como una noticia informativa sin la finalidad de mostrarla como una problemática que incluye a todos e intentar generar consciencia en la población.

El segundo caso es el seguimiento periodístico del intento de feminicidio hacia Angie Jibaja por parte de su pareja. Este caso demuestra cómo la mayoría de medios de comunicación justifican y promueven la violencia de género. La forma de exposición de la noticia contribuye a formar una opinión sesgada sobre la persona afectada, en este caso, Jibaja. A raíz de ello, la mayoría de medios de comunicación promocionaron los prejuicios hacia la mujer exponiéndola a opiniones machistas en las redes sociales a causa de sus antecedentes personales y, como consecuencia, intensificaron el contexto vulnerable de la mujer y promocionaron la revictimización. Asimismo, estos medios al presentar contenidos como “Angie es una enferma mental” refuerzan la idea de la víctima como una mujer problemática. Esto se puede observar a través de diversas opiniones. Una de ellas, mencionada en El Popular, es la que sostiene el maquillador Carlos Cacho, quien en su programa “#YoCarlos” calificó a la modelo como una “enferma mental” y afirmó que muchas personas han salido a opinar sobre la crítica situación que vive Angie Jibaja y a pedirle que se interne (2019). Este tipo de opiniones justifican la agresión que sufre la víctima al basarse en su vida personal.

En base a lo mencionado, Veramendi expresa que los medios de comunicación no aportan información normalizadora sobre la vida de Jibaja, ya que se exponen constantemente los “escándalos” en los que se ve involucrada, como los temas de drogas, y se la recuerda como “recluida en un hospital psiquiátrico” (2020: 29). Entonces, de acuerdo a lo afirmado por Meramendi, los medios de comunicación intensifican la violencia exponiendo noticias negativas de la vida privada de Jibaja. Adicionalmente, este tipo de medios, también, expone un estereotipo ideal femenino, el cual pone límites a las acciones de las mujeres que no cumplen con las expectativas del ideal planteado y cuestiona sus derechos. Todo ello se puede evidenciar mediante los titulares de diferentes medios de comunicación o a través de las declaraciones que expone Jibaja.

A través de estos dos casos específicos, como ejemplos, se puede afirmar que las plataformas virtuales de los medios de comunicación pueden reforzar la situación de vulnerabilidad de las mujeres y atentar contra su integridad. De este modo, la forma en la que estos medios presentan a la mujer y a su contexto acentúan los prejuicios, discriminación y desigualdad de género. Igualmente, colaboran a la expansión del contexto sociocultural machista, en vez de ser intermediarios para su disminución.

2. El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (“TE”) y sus sanciones ante la violencia de género en línea

El TE fue creado por el Consejo de la Prensa Peruana (“CPP”) y se encarga de atender las quejas y promover las rectificaciones de los ciudadanos respecto a los medios asociados y a los no asociados que acepten su competencia. En el TE, la moral es un factor importante, ya que sus sanciones son de carácter moral. Entonces, al manifestar moral, según Bacigalupo, se expresa el conjunto de costumbres que se supone deben ser respetadas y que rige como norma de las acciones y la conducta de los individuos que pertenecen a un mismo grupo social (2020). Es decir, las sanciones impuestas por este organismo se basan en la conducta y las acciones del individuo. A continuación, se presentarán los motivos por los cuales las sanciones emitidas por el TE no cumplen con su objetivo.

2.1. Sanciones insuficientes y superficiales

El primer motivo expresa que las sanciones actuales son insuficientes y superficiales, debido a que tienen como sanciones el remordimiento moral y la aceptación de la culpa, las cuales aparentemente generan consciencia. Esto se puede visibilizar en el Perú, en distintos casos políticos y sociales y, asimismo, se observa que la conciencia moral de los ciudadanos no es lo suficientemente fuerte, ya que la mayoría de ellos prioriza los intereses personales o la búsqueda de la aceptación social y, de esta manera, se repite el mismo patrón reiteradas veces. Además, en este contexto, este tipo de sanción es muy débil y vulnerable en diferentes criterios. Del mismo modo, esto se puede contemplar a través de lo sucedido en el caso de Yanira Dávila, presentado anteriormente, en el que se observa que la sanción del TE hacia La República Web es emitir una nota de disculpas a Dávila y a los lectores del medio por su incumplimiento ético periodístico. No obstante, como se mencionó anteriormente, se demuestra la superficialidad e ineficiencia de esta sanción, porque no garantiza que no se vuelva a repetir, no genera una concientización verdadera del tipo de violencia generada y, asimismo, este tipo de nota puede pasar desapercibido.

Cabe resaltar que el TE expresa, en sus líneas de acción, que se rige en sus normas éticas, las cuales son el ejercicio responsable de la libertad de información y de los valores conexos como veracidad, rigor informativo, objetividad, imparcialidad, pluralidad, independencia, respeto de derechos fundamentales ciudadanos, protección a menores de edad, derecho a la intimidad y al honor, apego a la responsabilidad social y rechazo de la distorsión y la manipulación mediática. De la misma forma, según el pronunciamiento del TE, todos los medios de comunicación peruanos tienen la obligación de cumplir con lo que se expresa en sus resoluciones, las cuales “son exclusivamente de carácter ético y no tienen efectos legales, jurisdiccionales o administrativos” (2016).  Entonces, mediante lo sostenido por el TE, se puede afirmar que sus resoluciones solo contemplan lo moral dejando de lado otro tipo de caracteres más eficientes.

Como consecuencia de sus sanciones ineficientes, así como se declara en las líneas de acción de esta institución, se infringe el ejercicio ético de la profesión de prensa, el cual tiene como objetivo respetar los valores éticos y morales. En la actualidad, se ha desarrollado un sistema denominado clickbait, el cual, según Amer, es una herramienta que consiste en hacer titulares o mensajes en redes sociales llamativos y que dejan al lector con la curiosidad de saber más para atraerlo y que haga clic en el enlace, pero este tipo de mensajes ponen en duda la ética periodística (2018:4). Un ejemplo de ello es que, actualmente, los medios de comunicación con el fin de generar contenido utilizan esta herramienta y publican noticias tendenciosas atentando contra la integridad de las mujeres. Entonces, al saber que esta herramienta tiene los objetivos de atraer más audiencia e interés en el lector mediante sus titulares tendenciosos, se le resta importancia al cumplimiento de las normas éticas y, por ende, estas se transgreden.

Sin embargo, a pesar de que estos medios incumplan fácilmente las normas éticas y que las sanciones de esta institución sean insuficientes, el TE manifiesta, a través de sus líneas de acción, que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de proteger sus derechos, su honor y su prestigio e imagen personal, contra cualquier exceso de los medios de comunicación en sus diversas plataformas. En otras palabras, si ocurre algún incumplimiento de los valores éticos por parte de los medios de comunicación, el TE ofrece intervenir para cuidar la transgresión de los derechos de los ciudadanos. No obstante, ofrece una mínima posibilidad de defender los derechos humanos, en específico derechos relacionados a temas de género, mediante sus sanciones éticas. Debido a que, este organismo      posee conocimientos insuficientes sobre este tema y, por ello, no solucionan los principales problemas de una forma adecuada. Por ende, ¿cómo podrían ofrecer ayuda a los ciudadanos si no pueden afrontar un problema tan primordial como la violencia de género? Además, se resalta que aún no se presenta un especialista en temas de género en este ente, lo cual podría ser la raíz de que intervenga mínimamente en temas de género. Asimismo, esta institución se pronuncia, a través de sus sanciones éticas, después de que reiteradas veces se le manifieste la transgresión restándole relevancia a los problemas de género.

2.2. No todos los medios de comunicación son respaldados por el TE

El segundo motivo manifiesta que no todos los medios de comunicación cuentan con el respaldo del TE, lo que quiere decir que no todos los medios se encuentran asociados, por ende, no todos aceptan las competencias de esta institución. A pesar de ello, Quiroz afirma que el TE también atiende las quejas a otros medios no asociados, siempre y cuando estos acepten expresamente la competencia del Tribunal (2011:319). De esta manera, se puede comprobar      lo anteriormente dicho, que no todos los medios se encuentran asociados, pero sí se les puede atender si aceptan las competencias de este. Sin embargo, se presenta un problema, los medios de comunicación no respaldados pueden cometer cualquier acción no oportuna sin ser sancionados, lo que demuestra que existen medios que pueden aprovecharse de estas transgresiones a las normas éticas y, de esa manera, captar más público.

Un ejemplo de ello es el programa Rey con Barba, transmitido por el medio independiente Willax Televisión, el cual al ser un programa de un medio no asociado al Consejo de la Prensa Peruana manifestó libremente la transgresión de la ética periodística al compartir información falsa. Es así que el mencionado programa presentó imágenes falsas que desacreditaban a los jóvenes manifestantes durante las marchas tras el golpe de Estado. No obstante, a causa de la presión social y críticas por parte de los ciudadanos, Willax expresó sus disculpas, a través de un comunicado que fue expuesto en su cuenta de la red social Twitter, y manifestó que reitera su compromiso con la verdad y por ello rectifica la información vertida en la última edición del programa Rey con Barba, donde se emitieron fotografías e información que no corresponde a la realidad (2020). A pesar de que este medio haya aceptado la culpa, se siguen repitiendo transgresiones a la ética periodística y a la integridad de los ciudadanos.

En síntesis, así como se ha señalado anteriormente, el TE posee conocimientos insuficientes sobre derechos relacionados con el tema de género y, asimismo, ofrece una mínima posibilidad de protegerlos y propone soluciones ineficientes a este tipo de problemas, específicamente a la violencia de género en línea. Además, no existe una obligación de todos los medios de comunicación con esta institución, por ende, los medios no asociados a este organismo pueden transgredir las normas éticas.


Sobre la autora (*): Estudiante del 7mo ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la asociación IUS ET VERITAS y miembro del Consejo Editorial del portal de actualidad jurídica IUS 360.


Referencias:

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Concluidas las designaciones antes citadas y designar a los profesionales propuestos Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud y, el Decreto Legislativo No, D. C. C. lo P. en, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM, la Ley No, E., la Ley No, L. de P. del S. P. P. el A. F. 2009 en, la Ley No, L. Q. R. la P. del P. E. en el N. y. D. de F. P. y. el L. I. del A. 8o en, & de Salud, L. del M. (s/f). El PeruanoLima, miércoles 22 de abril de 2009 NORMAS LEGALES 394735. Gob.pe. Recuperado el 14 de marzo de 2023, de http://www.sutran.gob.pe/wp-content/uploads/2015/08/ds_016-2009-mtc.pdf

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