El 19.10.17 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 250-2017-RE, a través de la cual se remite al Congreso de la República el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” (en adelante, “el Protocolo”), adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103° reunión de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
De este modo, y al amparo de lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, se ha dado inicio al procedimiento de aprobación previa del Protocolo por parte del Congreso, al tratarse -claro está- de una materia relativa a los derechos humanos (libertad personal y de trabajo). Una vez aprobado por el Congreso, el Protocolo deberá ser ratificado por el Presidente de la República, momento desde el cual formará parte integrante del “derecho nacional” (como indica el artículo 55 de la Constitución).
Resulta importante advertir que la citada Resolución Suprema precisa -en uno de sus considerandos- que la aprobación del Protocolo en cuestión resulta conveniente a los intereses del Estado peruano. Afirmación que compartimos plenamente y que pretendemos explicar con mayor detalle en la presente columna.
En primer lugar, debemos recordar que el “Convenio núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso” (en adelante, “el Convenio núm. 29”), instrumento internacional que contiene la definición legal de “trabajo forzoso u obligatorio” así como sus excepciones (trabajo penitenciario, servicio militar, etc.), fue adoptado por la OIT en el año 1930. De este modo, casi 85 años después, la aprobación del Protocolo supone una renovación manifiesta del compromiso -jurídico y político- de los Estados miembros de la OIT para luchar por abolir el trabajo forzoso a nivel global, compromiso frente al cual el Perú no podría mantenerse ajeno, habida cuenta de la cantidad cada vez más significativa de víctimas de trabajo forzoso en nuestro país[1].
En segundo lugar, el contenido jurídico del Protocolo en modo alguno se contrapone o modifica al del Convenio núm. 29, evitando así que los Estados que lo ratifiquen se vean en la necesidad de realizar alguna eventual adecuación normativa interna. Por el contrario, como el propio artículo 1.3 explícitamente lo señala, el Protocolo reafirma la definición de “trabajo forzoso u obligatorio” contenida en el Convenio núm. 29, y la complementa reconociendo que en el contexto mundial actual las formas del trabajo forzoso han cambiado y que la trata de personas con fines de explotación laboral y/o sexual suscita una creciente preocupación internacional en particular.
En tercer lugar, la ratificación del Protocolo introducirá en nuestro ordenamiento nacional dos aspectos de vital importancia en la lucha contra el trabajo forzoso: (i) el enfoque en las víctimas, garantizándose la adopción de medidas eficaces que les proporcionen protección y acceso a la justicia, así como reparaciones apropiadas a modo de indemnización; y, (ii) la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración de una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio. Reparaciones adecuadas y diálogo social para combatir el trabajo forzoso resultan, en nuestra opinión, medidas de sumo interés para nuestro país en la búsqueda de dicho objetivo.
Finalmente, la aprobación del Protocolo, y -sobre todo- la ejecución de diversas acciones de cooperación internacional que se están desarrollando en torno a él[2], permitirá fortalecer las acciones que desde la política pública peruana se vienen implementando en la materia; asimismo, facilitará introducir en el lenguaje de nuestras autoridades la reciente noción de “esclavitud moderna”, que, pese a no ser una definición jurídica en sentido estricto, busca englobar todas las formas contemporáneas de trabajo forzoso y reflejar lo que todas ellas significan: la antítesis de la dignidad humana y del trabajo decente.
Reafirmamos, pues, nuestra posición favorable al inicio del trámite de aprobación del Protocolo y esperamos que en el corto plazo el Perú lo ratifique y pase a formar parte de la lista de países que han liderado esta tarea y en los que ya se encuentra en pleno vigor, como son Francia, Noruega, Panamá y Reino Unido.
Referencias:
[1] A modo de muestra, se pueden revisar los siguientes enlaces con preocupantes noticias recientes:
https://elcomercio.pe/peru/pampa-38-mujeres-zona-son-explotadas-sexualmente-noticia-465343
http://larepublica.pe/sociedad/1048749-en-la-pampa-la-libertad-es-una-mercancia
[2] También a modo de ejemplo, se pueden revisar los siguientes enlaces:
http://50forfreedom.org/es/esclavitud-moderna/
http://www.ilo.org/lima/programas-y-proyectos/WCMS_550887/lang–es/index.htm