Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza
¿Qué animales son considerados como especie de fauna silvestres?
En el listado señalado, se incluye una relación de animales silvestres, que también están incluidos en los apéndices de la CITES.
Es así que, de manera general, se puede comprobar que dentro del listado de especies de Fauna Silvestre Cites también se incluyen como referencias la situación de cada especie de acuerdo a la legislación nacional vigente[1]. Según dicho listado[2], los animales se encuentran clasificados en 6 categorías, y dentro de cada categoría solo se consignará a algunos de ellos, pues la cantidad que existe de estas especies sobrepasaría la explicación de este comentario.
1). Especie de fauna silvestre CR (en peligro crítico), cuando la mejor evidencia disponible indica que se está enfrentando a un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre. Por ejemplo, ahí se encuentra a la: Rana venenosa de Oxapampa, Rana alpinista, Rana gigante del Lago Titicaca, Rana del Titicaca, Picaflor de Arica, Colibrí de Arica, Estrellita chilena, Pava aliblanca, Pava de ala blanca, Pez sierra, entre otros.
2). Especie de fauna silvestre EN (en peligro), cuando la mejor evidencia disponible considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre, ahí se encuentran: la Rana de punta de flecha de Silverstone, Rana peruana, Rana venenosa, Rana venenosa del Marañón, Rana venenosa misteriosa, Rana de punta de flecha de vientre azul, Rana venenosa azul cielo, el Gavilán de dorso gris, Colibrí cola de espátula, Colibrí admirable, Cóndor andino, cóndor, Perico de mejilla gris, Pingüino de Humboldt, Lechucita bigotona, Tiburón martillo común, Tiburón ballena, Gato andino, gato montés Chancho marino, Lobo grande de río, Nutria grande, Lobo marino fino, Lobo fino, Lobo de dos pelos, Ballena azul, entre otros.
3). Especie de fauna silvestre VU (vulnerable), cuando la mejor evidencia disponible considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre. Se encuentra, entre otros, al Caballito de mar, Rana venenosa de Cainarachi, Rana dardo venenosa, Gavilán semiacollarado, Gavilán cangrejero, Águila arpía, Águila crestada, Águila negra, Flamenco andino, Tucán de garganta blanca, Guacamayo militar Periquito de cara amarilla, Loro de cara roja, Guacamayo de cabeza azul, Perico de cuello blanco Tiburón oceánico, Tiburón oceánico de puntas blancas, Tiburón blanco, Gato tigre común, Oso andino, Oso de anteojos.
4). Especie de fauna silvestre NT (casi amenazado), cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface, actualmente, los criterios para categorías mayores, pero está próximo o posiblemente los satisfaga en un futuro cercano. Una especie “NT” no se considera en sentido estricto como una especie amenazada.
Ahí aparecen los siguientes: Rana de punta de flecha de Bassler, Rana venenosa agradable, Rana venenosa de Antonio, Rana tricolor ecuatoriana, Rana de punta de flecha fantástica, Gavilán de vientre gris, Águila solitaria, Colibrí de neblina, Halcón peregrino, Loro de lomo rojo, Guacamayo rojo y verde, Loro de abanico, Periquito amazónico, Lechuza de bosque de neblina, Tiburón sedoso, Zorro vinagre, Jaguar, Otorongo, Lobo pequeño de río, Nutria.
5). Especie de fauna silvestre LC (preocupación menor), cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen categorías mayores. Se incluyen en esta categoría taxones abundantes de amplia distribución. No es una categoría de amenaza. Por ejemplo: Rana dardo venenosa, rana venenosa de muslos, Rana venenosa de Puno, Gavilán bicolor, Gavilán gris, Gavilán negro Águila negra, Colibrí jaspeado, Colibrí de pecho castaño, Colibrí de pico largo, Halcón pecho naranja, Halcón montés acollarado, Loro de corona amarilla, Guacamayo azul y amarillo, o, Loro de pico rojo, Búho estigio, Búho blanco y negro, Zorro andino, Lobo marino fino, Lobo fino, Elefante marino del sur, Elefante marino, Ballena jorobada.
6). Especie de fauna silvestre DD (datos insuficientes), cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. Un taxón en esta categoría puede estar bien estudiado, y su biología ser bien conocida, pero carece de los datos apropiados sobre su abundancia y/o distribución. Datos insuficientes no es, por lo tanto, una categoría de amenaza.
¿Cuál es la regulación nacional de los animales silvestres?
Todo lo relacionado con las actividades de la fauna silvestre se encuentra regulado por:
- Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley N.º 29763 promulgada el 21 de julio del año 2011. Esta ley establece el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad de fauna silvestre para de esa manera lograr su finalidad. La finalidad de la Ley consiste en promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de la fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como generar y acrecentar la fauna silvestre y su valor para la sociedad.
- Decreto Supremo N°019-2015–MINAGRI que establece el Reglamento para la gestión de Fauna Silvestre
- Decreto Supremo 021-2015 MINAGRI que aprueba el Reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas ambas aprobadas el 29 de setiembre del año 2015.
- Decreto Supremo 007-2021-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre
- El Código Penal (Delitos contra los recursos naturales)
Se trata de normas jurídicas que deben ser interpretadas de manera sistemática e integradora, pues, se refieren a todas las actividades relacionadas con la fauna silvestre. Si bien la ley también regula lo referente a la flora silvestre solo se tendrá en cuenta lo relacionado con la fauna silvestre.
La presente ley se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la gestión de la fauna silvestre y conexas de la Nación, en todo el territorio nacional.
¿Qué actividades se consideran de fauna silvestre?
Se consideran actividades de fauna silvestre, las siguientes: La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento de la fauna silvestre de la Nación. El manejo de la fauna silvestre in situ y ex situ.
Son actividades conexas de las actividades forestales y de fauna silvestre las siguientes: a. La educación y fortalecimiento de capacidades. b. Las derivadas del uso, disfrute, conocimiento, aprovechamiento comercial, transformación, almacenamiento, transporte y distribución de la fauna silvestre.
El patrimonio de fauna silvestre de la Nación está constituido por lo siguiente: a. La fauna silvestre mantenidos en su fuente. b. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados.
¿Qué se entiende por manejo de fauna silvestre?
Se entiende a aquellas actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. El manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio[3]. El reglamento establece las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso. (artículo 88 de la Ley)
¿Qué son las áreas de manejo de fauna silvestre?
Son aquellos espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. El Estado reconoce e incentiva las actividades que promuevan el uso de la fauna silvestre en libertad y el manejo integral del ecosistema del que dependen. Cuando sea requerido, puede complementarse el área de manejo de fauna con centros de cría en cautividad, con fines de repoblamiento. (Artículo 89 de la Ley)
La ley regula las áreas de manejo en tierras de dominio público (Artículo 90) otorgando concesiones hasta por 25 años renovables, las áreas de manejo de fauna silvestre en predios privados y de comunidades nativas o campesina (artículo 91) establecido en el reglamento de la presente Ley.
¿Qué son los centros de cría en cautividad?
Los centros de cría en cautividad son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para el zoo cría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales. Su funcionamiento lo autoriza la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoo criaderos, zoológicos y centros de conservación, en cuyo caso lo autoriza el Serfor. (artículo 92 de la Ley)
¿Qué es el plantel reproductor?
Estos especímenes se entregan en custodia o usufructo a los zoos criaderos y zoológicos. La captura es autorizada únicamente luego de comprobar que dichos especímenes no se encuentran disponibles como productos de decomisos provenientes del tráfico ilegal, exceptuándose los provenientes de hallazgos. La extracción o recolección de especímenes de especies de fauna silvestre incluidas en los apéndices de la CITES destinados a la exportación requiere, además, de la opinión previa favorable de la Autoridad Científica CITES. (artículo 93 de la Ley).
¿Qué son los zoo criaderos?
Los zoos criaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerciales y producción de bienes y servicios. Cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan al zoo cría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado. En estos establecimientos, no se autoriza la cría de especies amenazadas. (Artículo 94 de la Ley)
¿Qué son los zoológicos?
Los zoológicos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de educación, de difusión cultural, de reproducción y conservación o de investigación. Son autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, según lo establece el reglamento de la presente Ley. Los zoológicos pueden solicitar autorización para el intercambio de especímenes con otros zoológicos nacionales o extranjeros debidamente registrados en su país. Para la comercialización de especímenes, diferentes de intercambios con instituciones similares, el zoológico debe tener autorización adicional como zoo criadero. (artículo 95 de la Ley)
¿Qué son los centros de conservación de fauna silvestre?
Los centros de conservación de fauna silvestre son instalaciones, públicas o privadas, para el mantenimiento en cautividad de especies de fauna silvestre amenazadas con fines de protección, conservación, reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación. Los autoriza el Serfor, según lo establece el reglamento de la presente Ley. La reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación de especies procedentes de estos centros requieren de planes de manejo aprobados por el Serfor. Su conducción no genera derechos de propiedad sobre los especímenes obtenidos (Artículo 96)
¿Qué son los centros de rescate de fauna silvestre?
Son instalaciones para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación, zoológicos o zoo criaderos. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada ámbito territorial, bajo administración directa o a través de terceros autorizados (Artículo 97)
También se regula sobre la caza o captura con fines comerciales, la comercialización de carne de especies de fauna silvestre solo procede en caso de que provenga de zoo criaderos o áreas de manejo, la caza deportiva, sobre la cetrería (caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fines deportivos.)
Señalando textualmente el artículo 106 que “El Estado promueve, norma y supervisa la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre, bajo cualquier modalidad establecida en esta Ley. Para ello, asigna el presupuesto correspondiente. Promueve la participación privada y comunal en el manejo para la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre. Fomenta la conciencia nacional sobre el manejo de la fauna silvestre y de los ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovación natural”.
¿En qué consiste el tráfico ilegal de fauna silvestre?
Esta actividad ilegal es considerada como el tercer tipo de negocio ilícito más importante del mundo, antecedida por el tráfico de drogas y de armas; y a su vez es una grave amenaza de nuestra biodiversidad, ya que afecta gravemente la salud de los ecosistemas. También significa, una amenaza para la salud pública, ya que la fauna silvestre puede trasmitir enfermedades (zoonosis), tanto a los humanos como a los animales domésticos (virus, bacterias) identificados[4] El tráfico ilegal de vida silvestre incluye la captura, caza furtiva y el contrabando de especímenes con fines de consumo, medicinales, recreativos o trofeos, es un ilícito de escala global.[5]
Según la Oficina de Naciones Unidas (UNOCD), “el comercio ilegal de especies silvestres es el cuarto comercio más lucrativo del mundo y es considerado un crimen organizado a nivel mundial”[6].
El comercio ilegal de vida silvestre afecta a una gran variedad de especies de fauna que son vendidas como mascotas, como carne de monte o cuyas partes son usadas como insumos en la medicina tradicional y para la elaboración de artesanías. Esta actividad afecta significativamente a las poblaciones de estas especies y en general a la biodiversidad del Perú. En el país existe un marco legal que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre y la posibilidad de sancionar a los infractores en toda la cadena de comercialización. Sin embargo, por la complejidad y amplitud del tema, aún se requieren mayores esfuerzos para lograr la erradicación del tráfico ilegal.[7]
Los niveles de comercialización de algunas especies de fauna silvestre son sumamente altos. Las condiciones en las que se capturan, transportan y comercializan animales silvestres son la principal causa de muerte de los animales, por lo que se estima que los volúmenes extraídos son mucho mayores a los observados en la venta al público. Aquellos animales que sobreviven son sujetos a técnicas de manejo que no alcanzan estándares mínimos de bioseguridad y bienestar animal. Además, los ejemplares retirados de su medio natural y movilizados para su comercialización transportan consigo potenciales patógenos que son introducidos a nuevas áreas geográficas. De esta manera, el tráfico de fauna silvestre podría estar funcionando como un impulsor de enfermedades emergentes en nuevas regiones con población humana y animales susceptibles.[8]
Por todo lo descrito, en el mes de agosto del año 2020 el Congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley 6051/2020-CR. Dicho Proyecto plantea la incorporación a la categoría de crimen organizado de cinco (05) delitos ambientales del Código Penal: (i) Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (artículo 308); (ii) Tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre (artículo 308-A); (iii) Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (artículo 308-B); (iv) Depredación de flora y fauna silvestre (artículo 308-C) y sus formas agravadas (artículo 309).
El igualmente, este año, el 20 del mes de septiembre el Congresista Edward Málaga presentó un nuevo Proyecto de Ley 00196/2021-CR, en el que se plantea considerar a los delitos contra recursos naturales como crimen organizado.[9]
¿Algunos ejemplos de cómo se extraen los animales de sus hábitats?
Es importante que se conozca cómo se extraen los animales de sus hábitats, “Por ejemplo, al loro le dan aguardiente para atontarlo, y así tranquilizarlo, de tal manera que, si la policía detiene el automóvil, el animal no va a emitir ningún tipo de sonido, estos animales son metidos en tubos de PVC, con pequeños huecos para que le permita respirar, pero los meten de una manera brusca como si fuera cualquier objeto entre ropas. Las serpientes o culebras son metidas en medias veladas y enrollados alrededor de la cintura o en las piernas; los primates también son sometidos a maltratos, pero gracias a su inteligencia es algo más complejo, a ellos los anestesian y los meten en cajitas angostas ocasionando la muerte a un 90% de los ejemplares. Como conclusión, cada animal es maltratado, ocasionándole mucho sufrimiento. [10]
¿Qué sucede con los animales silvestres encontrados del tráfico?
El Reglamento artículo 197 en concordancia con el Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre señala que los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso, debiendo ser incinerados o entregados a centros de investigación o de educación. De tratarse de especímenes vivos, pueden tener como destino las siguientes alternativas, en orden de prelación:
- Liberación: Se procede a la liberación de los especímenes decomisados o declarados en abandono, debiendo cautelarse aspectos ecológicos, distribución natural de la especie, identidad taxonómica, de salud pública, salud animal, salud ambiental y bioseguridad.
- Cautiverio: Los especímenes que no califiquen para su liberación al medio natural, pueden ser entregados a centros de rescate de fauna silvestre, centros de conservación de fauna silvestre o a centros de investigación. Los especímenes provenientes de decomisos pueden ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoo criaderos o zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de adoptar los destinos señalados en el párrafo anterior y previo informe técnico favorable emitido por médico veterinario colegiado y habilitado, donde sustente y justifique las condiciones de vulnerabilidad del bienestar de los ejemplares o que sobre la salud pública se generen, antes de proceder a realizar la disposición contemplada en este literal, los especímenes vivos decomisados o declarados en abandono pueden ser entregados en custodia temporal a personas naturales o jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautiverio, siendo de aplicación en estos casos, las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales.
- Eutanasia: En caso no sea posible aplicar los destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún grado de amenaza por la normativa nacional e internacional vigente, se puede proceder a realizar la eutanasia, la cual debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especialista en fauna silvestre, debiendo elaborar el informe médico correspondiente. Los cadáveres de fauna silvestre pueden ser destinados a centros de investigación. El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación de este artículo, el cual incluye mecanismos para verificar que los especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono hayan sido destinados para los fines que fueron transferidos”
También es importante conocer que existe una “Guía manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono […] “Para un adecuado manejo de los animales decomisados es necesario que tanto la entidad responsable de la intervención como la entidad receptora temporal o final de los animales (por ejemplo, centros de custodia temporal, centros de rescate, zoológicos, etcétera) cuenten con personal entrenado y con capacidad operativa, logística y técnica para realizar esta labor” [11].
[1] Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINAGRI
[2] Listado de especies de Fauna Silvestre CITES-Perú (2018) Elaborado y editado por: © Ministerio del Ambiente Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Dirección General de Diversidad Biológica Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies.
[3] El subrayado es nuestro
[4] https://www.serfor.gob.pe/portal/estrategia-nacional-para-reducir-el-trafico-ilegal-de-fauna-silvestre-al-2027-en-el-peru
[5]https://www.minam.gob.pe/simposio-peruano-de-especies-cites/wp-content/uploads/sites/157/2018/08/Listado-FAUNA-CITES-FINAL.pdf. Elaborado y editado por: Ministerio del Ambiente Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Dirección General de Diversidad Biológica Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies. 2018
[6] Comisión de Justicia del Congreso aprueba incluir los delitos contra la flora y fauna en la Ley contra el Crimen Organizado – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (dar.org.pe)
[7] Guía Listado de especies de Fauna Silvestre CITES-Perú
[8] Planes Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú período 2017-2027
[9] Nuevo proyecto de ley plantea considerar a delitos contra recursos naturales como crimen organizado | SPDA Actualidad Ambiental
[10] Santiago Eliécer Arango (2011) Reflexiones bioéticas acerca del tráfico ilegal de especies en Colombia* rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 11 / Número 2 / Edición 21 / Páginas 106-117 / 2011 pág 112
[11] https://www.serfor.gob.pe/portal/wp-content/uploads/2016/08/Guia-de-manejo-final12ago.pdf