Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza
Por medio del presente comentario se tratará de explicar la situación, regulación, comercialización y protección de los animales silvestres (fauna silvestre) esto en virtud, del reciente caso de conocimiento público del zorro RunRun, así como precisar qué se entiende por tráfico ilegal de fauna silvestre, como lo que ha sucedido y puede suceder a RunRun.
Es importante precisar que el tema de la fauna silvestre cuenta con una variada normatividad y regulaciones específicas. De manera general se puede señalar que, entre otros aspectos, se encuentra permitido la comercialización, exportación, importación y re explotación de la fauna silvestre, la caza deportiva, el manejo en cautiverio o semi cautiverio de estos animales, así como se regula qué sucede con los animales silvestres decomisados, rescatados o declarados en abandono. De tratarse de animales vivos y, dependiendo de su comportamiento, situación, estado de salud y, o estrés que estén pasando estos animales silvestres, estos pueden ser puestos en libertad, en cautiverio (centros de rescate, centros de conservación, zoológicos o zoo criaderos) o se los puede eliminar practicándoseles la eutanasia, previa certificación expedida por veterinario especializado.
La triste historia de RunRun
Antes de explicar de manera comprensible y didáctica todo lo relacionado con la fauna silvestre y el tráfico de estos animales, resulta obligatorio comentar sobre la triste historia de RunRun, y, para mejor comprender y, o poder opinar sobre lo que viene realizando SERFOR, sería conveniente leer lo que posteriormente se describe.
La triste historia del zorrito RunRun, ha puesto en evidencia, una vez más, el tema del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú.
RunRun no era un perrito como creían, desconocían o ignoraron las personas que supuestamente lo querían como un animal de compañía. Situación un poco desconcertante, para todos aquellos verdaderos responsables de un animal de compañía, pues, parece inaudito que, durante los primeros ocho meses que convivieron con él, nunca haya sido atendido ni examinado por un médico veterinario para que le coloqué sus vacunas necesarias, más aún cuando RunRun fue ilegalmente adquirido en una zona desprovista de toda sanidad y cuidado respectivo. Así las cosas, evidenciado, el mal trato que le confirieron a RunRun, un programa televisivo “premia” y obsequia a dichos dueños un perrito. Infeliz decisión, que más allá de lo publicitario de ese momento, carece de toda responsabilidad, pues, qué nos puede hacer pensar que esas mismas personas controlen, cuiden, protejan y velen por el bienestar del nuevo animal de compañía.
Bueno, RunRun no es un animal de compañía, es una especie que se ubica dentro de la fauna silvestre, es un animal silvestre, conocido como el zorro andino, zorro colorado o zorro culpeo, cuya denominación técnica es la de Lycalopex culpaeus.
Según el Listado de especies de Fauna Silvestre CITES-Perú (que se explicará posteriormente) RunRun se encuentra dentro de la categoría LC (de preocupación menor), es decir, según dicho listado, en esta categoría se incluyen a aquellos animales silvestres que, habiendo sido evaluados, no cumplen ninguno de los criterios que definen categorías mayores de vulnerabilidad, amenaza o peligro de extinción.
Posteriormente, el 8 de noviembre de este año, RunRun fue rescatado o, mejor dicho, recuperado o decomisado por el personal del SERFOR (Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre) y del Departamento de Fauna Silvestre de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional para ser trasladado al Parque de las Leyendas[1]. El Zoológico brinda sus instalaciones para la custodia temporal de animales silvestres a pedido del SERFOR. Fue trasladado ahí para que veterinarios y técnicos especialistas le realicen diferentes chequeos médicos mientras se encuentra en cuarentena hasta determinar si puede ser rehabilitado, liberado o puesto en cautiverio[2].
Es importante precisar que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fauna y Flora Silvestre en concordancia con el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre como la Guía manejo de animales silvestres decomisados o hallados en abandono, RunRun fue puesto en cautiverio en el zoológico – Parque de las Leyendas – para que esté en observación, “brindándosele atención veterinaria, realizándole exámenes clínicos para determinar su estado de salud teniendo en consideración el bienestar del animal. Ha sido puesto en cuarentena y monitoreo permanente para evaluar su evolución. Determinándose que está bajo de peso, por no haber recibido una dieta adecuada y que está presentando enfermedades infecciosas adquiridas por su contacto con canes sin vacunar, poniendo en riesgo su salud. Que ha sido diagnosticado oportunamente y está siendo tratado por profesionales veterinarios del Parque de las Leyendas, y que por haber estado casi 8 meses con humanos y otros animales, es imposible su reinserción a un ambiente natural por el momento. Pues, puede contagiar y ser un riesgo para otros animales silvestres que se encuentran en el Parque de las Leyendas. Dicha situación ha dado lugar que a solicitud del Parque de las Leyendas y con el fin de salvaguardar el buen estado sanitario de los animales que se encuentran en el zoológico, hayan dispuesto su traslado a otro centro de cría temporal[3], para que pueda continuar con su tratamiento en estado de cuarentena para que pueda recuperarse[4].
Lo descrito se encuentra establecido en las normas jurídicas citadas, las mismas que señalan que, en el caso de especímenes de fauna silvestre viva, estos deben destinarse de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Liberación, cuando se trate de fauna silvestre nativa, velando por los aspectos, distribución natural, salud pública, salud ambiental y salud animal.
- Ponerlo en cautiverio, cuando no califican para su liberación al medio natural, pueden ser otorgados a:
b.1. Centros de cría en cautividad, priorizando centros de rescate y centros de conservación.
b.2. Zoo criaderos y zoológicos, previa solicitud y pago del derecho de aprovechamiento correspondiente, en calidad de plantel reproductor o genético. Aplicable para aquellos procedentes de decomisos[5] y hallazgos, y,
b.3. Excepcionalmente, a personas naturales y jurídicas, que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautividad, siendo de aplicación las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales.
c. Practicarles la eutanasia: cuando no sea posible aplicar los destinos señalados en los literales a) y b), precedentes, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún grado de amenaza por la normativa nacional o internacional vigentes. Eutanasia que debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especializado en fauna silvestre, quien debe elaborar el informe médico correspondiente.
Sin duda, una de las alternativas era la de instalarlo en cautiverio en el Parque de las Leyendas, para su observación con el único fin de asegurarle su buen estado de salud. RunRun ha sido encontrado enfermo, situación que pone en riesgo a otros animales del Parque de las Leyendas. “Esto ha dado lugar a que el Parque de las Leyendas solicite a SERFOR su traslado”[6].
Es así que SERFOR ha dispuesto su traslado a otro centro de cría temporal, en estado de cuarentena, con el único fin de que pueda continuar con su tratamiento y pueda recuperarse. Esperemos que RunRun pueda recuperarse, se evalúe su situación, comportamiento, y dependiendo de ello se determine dónde puede quedarse, pero, sobre todo que se encuentre bien de salud y, serán las autoridades respectivas con los profesionales conocedores de estos animales quienes decidirán su situación. Es decir, se busca su bienestar. “El término bienestar animal designa el modo en el que el animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro; si puede expresar formas innatas de comportamiento y no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego”[7]
Respecto a la demanda de amparo, la misma que ha sido admitida a trámite mediante resolución número uno del 25 de noviembre de 2021, presentada en “contra SERFOR y la Municipalidad de Lima, a efectos de que, cese el acto lesivo consistente en haber decidido tener al zorro en cautiverio en el Parque de las Leyendas, y en consecuencia, se dispongan el traslado del mencionado zorro a un Centro de Rescate de Fauna Silvestre (artículo 97 de la Ley de Fauna y Flora Silvestre), con la finalidad de que se produzca luego su reinserción a una Área de Manejo de Fauna Silvestre en libertad” [8], citando fecha para una Audiencia Única para el día 16 de marzo del año 2022.
Al respecto, se puede decir: primero, no sabemos qué pasará con RunRun hasta el mes de marzo del próximo año; segundo, RunRun ya no se encuentra en el zoológico; tercero, RunRun está enfermo y debe velarse por su salud y bienestar por lo que ha sido puesto en un centro de cautiverio temporal hasta su recuperación; cuarto, SERFOR ha actuado y viene actuando conforme a las normas jurídicas vigentes; quinto, aún no se puede ordenar que sea puesto en libertad ya que, primero, debe recuperarse y, después se debe evaluar su comportamiento para determinar sí puede o no reincorporarse a su hábitat en libertad. Situación que debe ser manejada y evaluada únicamente por profesionales veterinarios conocedores de la salud y comportamiento de esos animales. En todo caso, sería necesario que el Juez de la causa solicite un informe detallado sobre la situación y, evolución de RunRun en aras de velar por su salud y bienestar.
Después de comentar sobre la situación de RunRun se procede a desarrollar, de manera general, sobre la temática de la fauna silvestre y el tráfico ilegal de fauna silvestre.
La temática de la fauna silvestre y el tráfico ilegal de fauna silvestre
Se estima que anualmente el comercio internacional de fauna silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una extensa gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos: los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de disminuir considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción[9]
Se tiene que comprender que la fauna “debe de ser explotada en forma racional y se le está dando la importancia debida, al menos reconocemos en nuestros días que los animales silvestres tienen valor desde muchos puntos de vista como el estético, económico, comercial y cinegético entre otros”[10].
¿Qué se entiende por la expresión fauna silvestre?
La fauna silvestre, en el sentido más amplio de la palabra, abarca a todos aquellos animales que viven en libertad sin recibir ninguna ayuda directa del hombre para obtener sus satisfactores (alimento, abrigo, pareja, etc.) […] En la práctica resulta imposible manejar a este infinito número de seres, de tal manera que, por distintos acuerdos y con base en su utilidad y popularidad, la definición de fauna silvestre queda reducida de manera que incluya a las especies explotadas[11]
Según la Ley de la materia[12] se considera a la fauna silvestre como un recurso y se entiende por fauna silvestre, a todas aquellas especies de animales “no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. Se incluyen en los alcances de esta Ley los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio, así como sus productos y servicios”.
¿Cuál es la regulación especial de la Fauna Silvestre?
Para una mayor comprensión de la causa de los animales silvestres o denominada fauna silvestre se partirá por precisar la variada normatividad que existe al respecto, sin agotar la misma, por ser dispersa y muy especializada.
Como se precisó líneas arriba se encuentra regulada la exportación, importación y re explotación de la fauna silvestre, es por ello que, teniendo en cuenta la comercialización internacional de la especie silvestre existe una Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. (CITES)[13]. Está Convención se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza celebrada en el año 1963. Este acuerdo fue acordado en una reunión de representantes de 80 países en Washington DC, el 03 de marzo de 1973 y entró en vigencia el 01 de julio de 1975[14]
Esta Convención constituye “un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, cuya finalidad es velar para que el comercio internacional de estas especies de animales no constituya una amenaza para su supervivencia”[15]. Lo que se busca es que la comercialización de estos animales no amenace su conservación o sobrevivencia.
Desde el año 1975, el Perú es Estado signatario de esta Convención. La implementación de esta convención se ha realizado a través de Autoridades Administrativas, en coordinación con la Autoridad Científica, es decir, el Ministerio del Ambiente.
Las Autoridades Administrativas emiten los permisos y certificados para la comercialización de los especímenes sin poner en peligro la supervivencia de las poblaciones, mientras que la Autoridad Científica proporciona el asesoramiento científico para solicitudes de permisos CITES y también para temas comerciales y políticos.
Está convención regula el comercio internacional de determinadas especies sometidos a determinados controles. Se encuentra permitida la importación, exportación, reexportación o introducción de especies que se reproduzcan en tierra y en el mar de las especies amparadas por la convención debiendo autorizarse mediante permiso de exportación amparado por la legislación nacional.
En virtud de dicha Convención CITES, cada país debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar e implementar el sistema de permisos de exportación y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.
Las especies silvestres amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices (I, II, III) según el grado de protección que necesiten.
Es importante precisar que, en nuestro país, las disposiciones de esta Convención se encuentran reglamentadas por el Decreto Supremo 030-2005-AG y el Decreto Supremo 001-2008 MINAN, ahí se establece la implementación de las CITES para el comercio internacional de las fauna silvestre, las funciones de las Autoridades Administrativas y Científicas, designación de Autoridades de Observancia[16] y los procedimientos para la expedición de permisos para las condiciones y requisitos para el comercio, tráfico y posesión de las especias señaladas en los apéndices, todo esto con la finalidad que se realice con el desarrollo sostenible con la conservación de la diversidad biológica. Lo que se busca es un comercio aprovechamiento responsable.
La Autoridad Administrativa Cites – Perú es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Entre sus funciones está: La de establecer políticas sobre conservación para las especies de los apéndices de la convención sujetas a comercio internacional. Establecer mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies. Mantener contacto con las instituciones que apoyan en el control del tráfico tales como la Policía Nacional, SENASA, entre otras. Prohibir y sancionar el comercio de especímenes que contravenga las disposiciones de la convención, así como confiscar los especímenes objeto de comercio o tenencia ilegales según la ley de la materia y con la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Ministerio de la Producción es para los especímenes de especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los apéndices.
La Autoridad Científica es el Ministerio de Ambiente que a través de la Dirección General de Diversidad Biológica se dedica a la conservación y gestión de especies.
Las Autoridades de Observancia se encargan de apoyar a las autoridades Cites en el control y vigilancia y son el Ministerio Público, La Policía Nacional del Perú, La Sunat, El OSINFOR (Organismo de supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre) las Fuerzas Armadas y los Gobiernos Regionales [17]
La Convención CITES maneja tres apéndices o categorías de animales silvestres, siendo los Apéndices I y II los más estrictos:
Apéndice I. Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en mayor peligro su supervivencia y se autorizará solo bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II. a) Comprende todas las especies que, sin estar actualmente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta para evitar utilización incompatible con su supervivencia. b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a las que se refiere el inciso a).
Apéndice III. Contiene aquellas especies propuestas por alguno de los países parte para una reglamentación especial por encontrarse en situación de peligro o amenazado dentro de su jurisdicción. La cooperación entre los Estados parte resulta necesaria para proteger estas especies y lograr un adecuado control de su comercio.
En el Perú, con el fin de facilitar la labor de los profesionales involucrados, se ha elaborado un Listado de “Especies de Fauna Silvestre Peruana en los Apéndices de la CITES”, de esa forma, se logra una rápida identificación de las especies de fauna silvestre distribuidas en el Perú e incluidas en los Apéndices de la CITES.
El Ministerio de Ambiente consideró prioritario contar con un documento actualizado que contenga el listado de las mismas. El listado comprende la fauna silvestre con distribución en todo el Perú. Dicha actualización ha permitido identificar a la fecha a 496 especies de fauna silvestre, entre especies terrestres y acuáticas, distribuidas en territorio peruano. Se elabora este listado de especies de Fauna Silvestre CITES Perú con el fin que sea una herramienta útil para promover el mejor conocimiento de nuestras especies incluidas en los apéndices de la CITES, a fin de fortalecer su administración, promoción, conservación, control y uso sostenible. Para actualizar la lista de especies de fauna silvestre peruana, cuyo comercio se encuentra regulado por CITES.
Continuación en la segunda parte a publicarse mañana 21 de diciembre.
[1] https://andina.pe/agencia/noticia-run-run-celebre-nuevo-inquilino-del-parque-las-leyendas-868838.aspx
[2] https://peru21.pe/vida/zorro-run-run-que-pasa-con-los-animales-rescatados-nndc-noticia/
[3] El subrayado es nuestro
[4] El subrayado es nuestro
[5] El subrayado es nuestro
[6] Según comunicado público realizado por SERFOR el 26 de noviembre de 2021. https://www.gob.pe/institucion/serfor/noticias/564148-comunicado-serfor-continua-con-tratamiento-de-run-run-para-su-pronta-recuperacion
[7] Guía manejo de Animales Silvestres decomisados o hallados en abandono https://www.serfor.gob.pe/portal/wp-content/uploads/2016/08/Guia-de-manejo-final12ago.pdf
[8] Según se lee del Auto Admisorio – Resolución número uno, del 25 de noviembre de 2021 recaída en el Expediente 4921-2021. Proceso de Amparo.
[9] https://cites.org/esp/disc/what.php
[10] Gonzáles-Romero. Fauna silvestre de México: uso, manejo y legislación.p.4
[11] Ídem, p. 4
[12] Artículo 6 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 29763
[13] https://cites.org/esp/disc/what.php
[14] https://cites.org/esp/disc/what.php
[15] https://www.serfor.gob.pe/portal/autoridad-administrativa-cites
[16] DS 001-2018 Artículo 45. Las entidades de observancia tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención. Son entidades de observancia designadas las siguientes: a) El Ministerio Público. b) La Policía Nacional del Perú. c) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. d) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR e) Las Fuerzas Armadas del Perú. f) Los Gobiernos Regionales. Las entidades de observancia deberán concurrir con las Autoridades Administrativas en los operativos de control que éstas realicen. Asimismo, deberán notificarles inmediatamente de cualquier actividad irregular que detecten y que puedan comportar un incumplimiento de la Convención.”
Un comentario
EXCELENTE ARTÍCULO.