El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

La discusión bizantina: Sobre la ley que refuerza límites al referéndum | Heber Joel Campos Bernal

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Heber Joel Campos Bernal (*) 

El Congreso acaba de aprobar, por insistencia, una modificación a la Ley de los derechos de participación y control  ciudadanos con el objeto de que se precise que ninguna reforma constitucional -total o parcial- puede se aprobada al margen del mecanismo previsto para ello por el artículo 206 de la Constitución. De este modo, el Congreso le estaría cerrando, en los hechos, la puerta a la posibilidad de que, vía la recolección de firmas, se permita un referéndum directo para la convocatoria a una asamblea constituyente.

Al respecto, tengo dos comentarios. Uno jurídico y otro político. Mi comentario jurídico es que en realidad la norma en cuestión lo que hace es optar por una de las interpretaciones posibles de la Ley de los derechos de participación y control  ciudadanos vigente. Es decir, sin que se apruebe esta norma ya era posible arribar a la misma conclusión. De hecho, esa es la posición del Jurado Nacional de Elecciones, que hace unos días publicó un acuerdo en el cual dejo constancia de que, desde su particular punto de vista, la norma que esta a punto de aprobar el Congreso no es inconstitucional[1]. El punto es que esa lectura no es la única posible y que existen otras, como aquella según la cual la Ley de los derechos de participación y control ciudadanos debe leerse en armonía con el derecho al referéndum que esta previsto en nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Eso implica no discriminar ahí donde la Constitución no lo hace y permitir que sean los ciudadanos los que, al final del día, decidan si se dan o no una nueva Constitución.

Ahora bien, y al margen del comentario anterior, lo importante no es tanto lo que señale el Congreso, sino cómo los órganos electorales interpretarán esta disposición. Y sobre eso, como anoté hace un momento, el JNE ya adelantó su posición y parece poco probable que el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional, debido al exigente quórum (5 de 6 votos posibles) que se requiere para ello.

Por otro lado, mi comentario político es que en realidad estamos ante una discusión bizantina. El cambio constitucional no sucede porque una ley lo permita o no, sino porque estamos ante un legitimo y autentico momento constituyente. Ninguna de las 12 constituciones que hemos tenido en nuestra historia republicana fue aprobada siguiendo el mecanismo de reforma de su predecesora. El ejemplo más elocuente de ello es, sin duda, la actual Constitución[2].

Así pues, si lo que se quiere es cambiar la Constitución, lo que se debe tener antes es un momento constituyente y un acuerdo político amplio que lo canalice. Ese es el primer paso, lo que viene después es la forma para darle un cauce institucional. Sin ir muy lejos veamos el caso de Chile, que aprobó una modificación a su Constitución anterior para permitir la convocatoria a la asamblea constituyente que actualmente rige en ese país, previo acuerdo de prácticamente toda su clase política impulsada por un amplio clamor popular que así lo demandaba[3]. ¿Eso es lo que tenemos hoy en el Perú? Saquen ustedes  sus propias conclusiones.


(*) Sobre el autor: Abogado y Magister en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP. Master en Estado Global de Derecho y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova (Italia). Investigador pre doctoral de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP.


Bibliografía

[1] https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Nota/10260

[2] Sobre este punto, el Tribunal Constitucional se pronunció hace unos años y sostuvo lo siguiente: “[…] El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el problema de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en los justos reparos morales que el oscuro origen de tal Constitución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectiva estrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionalidad.” Vid. STC 014-2003-AI/TC, Fundamento 27.

[3] HEISS, Claudia. Chile: a Constitución que viene. Disponible en: https://nuso.org/articulo/chile-la-constitucion-que-viene/

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.