Escrito por Carlos Moreno[1][2]
Sumario: I) Introducción; II) Surgimiento: la ZPO austriaca de 1895; III) La reforma de 1983; IV) El saneamiento se puede hacer por escrito; V) Reflexiones finales; VI) Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Mediante la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ se declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y se aprobó el Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual se contienen una serie de normas procesales que regulan la litigación oral en el proceso civil, entre ellas se encuentra el
En el artículo 36° del referido reglamento se regula la “Audiencia Preliminar” o “de esclarecimiento de hechos”. Esta institución no es nueva, ya que tiene una tradición histórica interesante que es necesario rememorar en estos tiempos de reforma en que la institución es introducida en nuestro país.
II. LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA ZPO AUSTRIACA DE 1895.
La historia de la audiencia preliminar no es muy extensa, ya que su origen se puede rastrear al imperio Austro-Húngaro a finales del siglo XIX, bajo el reinado del emperador Francisco José I.
La audiencia preliminar es obra del Ministro de Justicia del Imperio Austro-Húngaro, Franz Klein[3], quien la introduce en la estructura del proceso regulado en la Z.P.O. (Zivilprozessordnung) austríaca de 1895[4], vigente desde el 01 de enero de 1898, luego de una extensa vacatio legis.
Klein era catedrático de la Universidad de Viena de Derecho Procesal Civil y Derecho Romano, tiempo antes fue abogado, pero luego de entrar a la docencia se dedicó completamente a la función pública. El pensamiento procesal de Klein se puede sintetizar en los siguientes postulados:
“a) las controversias particulares son males sociales (soziale übel) relacionados con la pérdida de tiempo, dispendio de dinero, indisponibilidad infructuosa de bienes patrimoniales, fomento del odio y de ira entre las partes litigantes y de otras pasiones fatales para la convivencia de la sociedad; b) el proceso, en la medida en que bloquea los bienes en espera de la decisión, incide en la economía nacional, en cuanto toda <<causa turba la pacifica colaboración, rompe ordenados nexos económicos, bloquea valores y los distrae de la ordinaria circulación. La sociedad tiene, de todos modos, un gran interés en sanar lo más rápidamente posible tales heridas sobre su propio cuerpo>>”[5].
Como se puede apreciar, en el pensamiento de Franz Klein el proceso en sí mismo es un mal que amerita ser resuelto cuanto antes de la forma más rápida y simple, para así evitar inútiles pérdidas de tiempo, esfuerzo y dinero, todo lo cual incide sobre presupuesto del estado. Estas ideas indican que el proceso tiene que ser evitado o decidido cuanto antes, para evitar mayores pérdidas al estado y a la sociedad en general[6]. Para evitar estos males sociales, el juez tiene un rol protagónico ya que debe reprimir el impulso litigioso de las partes y concluir cuantos antes los procesos, así, el juez en el pensamiento de Klein era un “bonus pater iudiciorum” (buen padre judicial) encargado de velar por la lealtad y buena fe procesal[7].
Así la construcción del proceso en la ZPO austriaca se elaboró partiendo de estas ideas, que se plasmaron en dos principios básicos:
- La dirección del proceso por el juez: El avance del proceso no está sujeto a la voluntad de las partes, será el juez quien se encargue de hacerlo marchar, aun contra la voluntad de las partes, para así evitar dilaciones o demoras innecesarias para expedir la resolución final[8].
- La oralidad como forma de los actos procesales: La experiencia de otros ordenamientos procesales europeos (Alemania, Francia, Italia y España) indicaba que la escritura no era una forma rápida de terminar los procesos, así que Klein se decantó por la oralidad.
Partiendo de dichos postulados, Klein introdujo en la ZPO de 1895, la Erste Tagasatzung o primera audiencia o audiencia preliminar. El maestro Juan MONTERO AROCA[9] señala que en esta audiencia se realizaba lo siguiente:
- Control de presupuestos procesales: Los primero que realiza el juez cuando tiene a las partes frente a sí es verificar la concurrencia de la competencia, la capacidad para ser parte y el cumplimiento de los requisitos de la demanda.
- Evitar el proceso mediante la promoción de mecanismos alternativos: Luego, el juez promovía el uso de medios alternativos de resolución, como la conciliación, además del allanamiento o la renuncia a la pretensión.
- Resolución de excepciones procesales: Ante el fracaso de soluciones alternativas el juez austriaco procedía a resolver las excepciones procesales, especialmente aquellas que versan sobre la litispendencia o la cosa juzgada.
- Saneamiento procesal: Si las excepciones son desestimadas, el juez procede a expurgar el proceso mediante la verificación de validez de todos los actos procesales realizados, constatando que no se hayan cometidos errores que nulifiquen el proceso y la resolución que se pueda emitir. Si se verifica que no existe vicio alguno, se declara “saneado” el proceso[10].
- Preparar el camino para el debate probatorio y la resolución de fondo: Luego del saneamiento, se procede a la fijación del thema decidendum y thema probandum. La audiencia concluía con lo que conocemos como la fijación de los puntos controvertidos, y luego se convocaba a la audiencia de pruebas o juzgamiento en la cual el juez oiría las posiciones de las partes sobre el asunto en disputa.
La audiencia preliminar ideada por Klein era obligatoria en todos los casos, y operaba de la siguiente manera: Presentada la demanda, se notificaba al demandado con el citatorio a la audiencia preliminar para que en ese acto realice su defensa, llegado el día, en la audiencia el demandado proponía todos sus argumentos de defensa, tanto de forma como de fondo.
La finalidad que perseguía la audiencia preliminar era terminar el proceso con una resolución absolutoria de instancia que concluya el proceso lo más rápido posible sin pronunciarse sobre el fondo, para lograrlo, el juez tenía que realizar una minuciosa búsqueda de vicios procedimentales en los actos realizados, y así dar por concluido el proceso de la forma más rápida posible.
En buena cuenta lo que se pretendía era evitar un pronunciamiento de fondo, o mejor aún, dar por concluido cuanto antes el proceso, no se trata de una audiencia de juzgamiento en la que se discutirá el asunto en controversia, no, nada de eso, es un momento en el cual se verificará que no existan vicios procedimentales que impidan la emisión de un pronunciamiento de fondo, y si es que se supera esta etapa, recién se podrá habilitar la realización de una audiencia de pruebas en la que sí se discutirán las pretensiones de las partes.
- LA REFORMA DE 1983.
Andando el tiempo, “el caso fue la audiencia preliminar se había convertido, en la practica y en muchos procesos, en un mero trámite, esto es, en una actividad sin contenido real que servía únicamente para dilatar la duración del proceso, y ello hasta el extremo de que en ella lo único útil que se hacía era abrir el plazo que el demandado contestara la demanda”[11]. como se puede ver, fue algo similar a lo que sucedió en nuestro país con la audiencia de conciliación y saneamiento, que la practica judicial dejó de lado, por cuanto era mucho más sencillo y practico realizar toda esa actividad por escrito, y así se evita un dispendio innecesario de tiempo y dinero.
Así las cosas, en 1983 durante el gobierno socialdemócrata de Bruno Kreisky[12], el Ministro de Justicia, Christian Broda reformó el proceso civil, empezando por la audiencia preliminar. La reforma consistió “en convertir en facultativa para el juez la audiencia que Klein concibió obligatoria. Consiguientemente, el presidente del tribunal puede, sin fijar la primera audiencia, conceder plazo al demandado para que conteste la demanda, y para tomar esta decisión atenderá a si de la demanda y de los documentos unidos a ella cabe presumir que el demandado centrará su defensa en discutir el fondo del asunto”[13].
Es así que, actualmente, en Austria, la realización de la audiencia preliminar queda sujeta a la decisión del juez, si es que considera que la defensa del demandado puede enfocarse en cuestionar los presupuestos procesales para obtener un pronunciamiento absolutorio de instancia. Así pues, la audiencia preliminar queda sujeta a la eventualidad de que la defensa del demandado se oriente a cuestionar los presupuestos procesales, en caso que el juez considere que la defensa del demandado se dirigirá a cuestionar el fondo del asunto, no será necesaria tal audiencia, y se le pedirá al demandado que conteste por escrito la demanda[14].
- EL SANEAMIENTO SE PUEDE HACER POR ESCRITO
El tiempo demostró en Austria que el control de presupuestos procesales y el saneamiento procesal se pueden realizar más rápido por escrito, sin que concurran las partes personalmente ante el juez, por cuanto, cuestiones tales como la incompetencia se pueden apreciar con una revisión somera de la demanda, o la incapacidad de una de las partes se puede apreciar con la revisión de los documentos que se presentan.
El saneamiento procesal, la fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio se extrae con facilidad de todos los escritos postulatorios presentados por las partes, de manera que no es necesario reiterar de manera verbal todo cuanto se ha presentado por escrito, por ello es que la audiencia de saneamiento fue dejada de lado, porque es más practico que el juez emita el auto de saneamiento teniendo a la vista el expediente. Mediante el Decreto Legislativo N° 1070 se derogó la audiencia de conciliación y saneamiento por su evidente fracaso, por cuanto los jueces preferían realizar el saneamiento procesal luego de la revisión de los escritos presentados por las partes. Otro motivo más por el que se dejó de lado la audiencia de saneamiento fue porque las partes se limitaban a reproducir verbalmente todo cuanto habían señalado por escrito en sus diversos documentos, en buena cuenta, los abogados iban al juzgado a leerle al juez lo que habían presentado por escrito. Felizmente los jueces reaccionaron a tiempo.
La audiencia ideada por Klein ya la probamos, no funcionó, ahora volveremos a probarla, se espera que funcione.
- REFLEXIONES FINALES
Luego de todo lo expuesto arribo a las siguientes reflexiones:
- El control de presupuestos procesales y, en general, la función saneadora en el proceso civil no requieren la realización de una audiencia. Nuestra historia reciente nos demuestra, al igual, que, en Austria, que el saneamiento procesal se puede hacer más rápido por escrito,
- Con la audiencia preliminar se pretende concluir rápidamente los procesos por cualquier defecto procesal que pueda surgir y así dar por finalizado el proceso.
- La audiencia preliminar que se está instaurando me trae el recuerdo de las audiencias de conciliación y saneamiento, que fueron derogadas mediante el Decreto Legislativo N° 1070, ante el evidente fracaso de esta audiencia que no hacía más que demorar la tramitación del proceso.
- Los jueces peruanos advirtieron que la audiencia de saneamiento no era más que un acto en el cual, muchos abogados no hacían más que leer los argumentos que habían presentado por escrito, así que, por economía procesal prescindieron de este acto, que en buena cuenta resultó ser innecesario. Por poner un ejemplo, cuando se ataca la incompetencia del juzgado, esta se puede apreciar con la lectura de la demanda, no es necesario hacer un gran despliegue de actividad retorica para sustentarla.
- Estamos volviendo sobre nuestros pasos y retornamos a realizar una práctica que ya demostró no ser eficiente y que ante su fracaso se tuvo que derogar mediante decreto legislativo.
- La audiencia preliminar es un rodeo innecesario por cuanto se hace un gasto innecesario de esfuerzo humano en constatar situaciones que se pueden advertir con la lectura del expediente, sin necesidad de que las partes verbalicen todo cuanto presentaron por escrito.
- Considero que lo mejor sería enfocar todos los esfuerzos en la pronta emisión de una sentencia, para ello lo mejor sería que entablada la relación procesal se convoque a las partes para el juzgamiento.
Imagen obtenida de
[1] Dedico este trabajo a los estudiantes de Teoría General del Proceso del “aula” N°143 de la Facultad de Derecho de San Marcos, por su paciencia conmigo y por su espíritu investigador que los insta a preguntar a cada instante.
[2] Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudiante de la maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional del Rosario, Argentina. Asociado a Minela Carpio & Abogados Asociados. Asistente de cátedra en el curso de Teoría General del Proceso en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
[3] Cargo que asumió el 17 de febrero de 1891.
[4] Una referencia anterior la encontramos en el Regolamento legislativo e giudiziario per gli affari civile emitido por el Papa Gregorio XVI el 10 de noviembre de 1834, en cuyo parágrafo 551 refiere que el saneamiento procesal se debe realizar en la primera audiencia que se convoque. Así, la citada norma establecía lo siguiente: “551. Tutte le controversie relative po all ‘indole e qualità dell’ giudizio introdotto; alle qualità che vengono attribuite alle parti nell’atto di citazione; alla legittimazione delle persone saranno proposte e deci, se nella prima udienza”.
[5] CIPRIANI, Franco. “En el centenario del reglamento de Klein (el proceso civil entre libertad y autoridad)”, en “Batallas por la Justicia Civil” recopilación traducida por Eugenia Ariano, Editorial Cuzo, Lima, 2003, pág. 40.
[6] CFR. MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006, pág. 71.
[7] CFR. SILVA VALLEJO, José Antonio. La ciencia del derecho procesal. Tomo II, Ediciones legales, Lima, 2014, pág. 1257.
[8] Este principio fue acogido en el Código Procesal Civil peruano de 1993, en el artículo II del Título Preliminar se puede apreciar de la siguiente manera:
“Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código”.
[9] CFR. MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006, pág. 194.
[10] En la ZPO no se usa la palabra saneamiento por cuanto es una palabra portuguesa, así que con fines didácticos he usado la palabra para indicar una función que realizaba el juez austriaco, aun cuando no se la rotule de esa manera.
[11] MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006, pág. 194.
[12] Algunos apuntes biográficos del Canciller austriaco los pueden encontrar en el siguiente enlace: https://elpais.com/diario/1990/07/30/agenda/649288801_850215.html
[13] MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006, pág. 194.
[14] CFR. MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006, pág. 195.
BIBLIOGRAFÍA
Sobre el tema recomiendo la revisión de las siguientes obras:
CIPRIANI, Franco. “En el centenario del reglamento de Klein (el proceso civil entre libertad y autoridad)”, en “Batallas por la Justicia Civil” recopilación traducida por Eugenia Ariano, Editorial Cuzo, Lima, 2003.
MONTERO AROCA, Juan. Proceso Civil y Garantía Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 2006.
SILVA VALLEJO, José Antonio. La ciencia del derecho procesal. Tomo II, Ediciones legales, Lima, 2014.