El día 05 de octubre del 2020 se hizo público el comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), en la que se señala que el 30 de setiembre pasado, esta presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) el caso de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario (en adelante PIAV) Tagaeri y Taromenane, respecto de Ecuador. Esta noticia es sumamente relevante dado que se trata del primer caso que llega ante la Corte IDH en materia de PIAV. Este caso plantea la responsabilidad internacional de Ecuador por violaciones a los derechos de ambos pueblos y sus miembros, en el marco de proyectos que se dieron en sus territorios afectando sus condiciones de vida, territorios y recursos naturales, así como la falta de medidas adecuadas de protección en relación de dos niñas Taromenane tras una serie de terribles incidentes en los que además estaba involucrado el aparato estatal.
El trabajo de los órganos de control de derechos humanos, es, en términos sencillos, supervisar el cumplimiento de lo establecido en instrumentos normativos supranacionales en la materia bajo su competencia. Para ello evalúan de qué manera y cómo los Estados cumplen con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Siendo así, los Estados están en la obligación de cumplir lo establecido en instrumentos normativos supranacionales de derechos humanos que le son vinculantes. Ello implica entre otras cosas garantizar el adecuado ejercicio de estos derechos, implementar acciones para que ello ocurra, y perseguir actos que puedan generar posibles vulneraciones. Cuando un caso llega ante la Corte IDH, es porque se tienen elementos de juicio suficientes para señalar que un Estado parte no cumplió con sus obligaciones. Recordemos esta frase “El Estado NO cumplió con sus obligaciones”. En este caso, lo que se señala es que Ecuador no habría cumplido con sus obligaciones estatales respecto de los derechos territoriales de los Tagaeri y Taromenane, su regulación normativa, la forma de reconocimiento a través de la creación de una reserva natural, y el nivel de protección de la propiedad indígena respecto de terceros con intereses en el uso y explotación de los territorios.
Concentrémonos en los temas territoriales. La CIDH considera que el territorio ancestral de los Tagaeri y Teromenane es mayor al que el Estado estableció como zona de Intangibilidad Tagaeri Taromenane (ZITT), es decir la ZITT no termina garantizando sus condiciones de vida porque es más pequeña que la extensión que ellos usan. Señala además que -y quizás sea el tema más importante- la intangibilidad relativa de los territorios de los PIAV no es suficiente, ya que bajo los principios de no contacto y autodeterminación, no es posible dejar abierta la posibilidad de intervenir sus territorios para aprovechamiento económicos que pueda poner en riesgo su supervivencia. La Comisión identificó además la existencia de una asimetría respecto de la protección de la propiedad de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario en relación con la protección y promoción de las iniciativas de uso de sus territorios para fines económicos a través de la extracción de sus recursos.
Finalmente, frente a la creación de una reserva natural que coincide en parte con el territorio de estos pueblos indígenas, la CIDH consideró que no resultó claro la naturaleza jurídica de dicho territorio ni las implicaciones particulares que la protección del mismo debió tener al momento de la creación de una reserva natural, particularmente cuando la misma resultaría susceptible de ser explotada económicamente.
El caso pone a la región amazónica (sobre todo) en alerta. Como señalé: si llega a la Corte IDH, es porque hay indicios razonables de que el Estado no cumplió con sus obligaciones. La sentencia establecerá que hubo vulneración debido al incumplimiento de las obligaciones, y sentará jurisprudencia. Toca esperar si todo lo presentado por la CIDH es recogido en la sentencia de la Corte IDH.
Ahora ¿Es necesario esperar a la sentencia para revisar en el caso peruano, y evaluar si estamos cumpliendo nuestras obligaciones en la materia? Pensar que, como la sentencia va a demorar, no nos afecta, es malintencionado. Sospecha de quien lo diga. Garantizar derechos de pueblos indígenas en situación de aislamiento no puede sostenerse en la mezquindad. Esta es una gran oportunidad para revisar de qué manera como país estamos o no cumpliendo con las obligaciones que nos corresponden en materia de derechos humanos de PIACI. ¿Esto será sencillo? Para nada. Ya antes me referí al escenario altamente polarizado que tenemos en materia de PIACI. Por ello, se tiene que pensar de manera programática, altamente técnica, sin apasionamientos políticos ni interesados, para construir una adecuada institucionalidad estatal en la materia que realmente tenga capacidad instalada para responder a la realidad PIACI en el Perú. Se debe establecer un debate serio sobre la intangibilidad de las Reservas Indígenas, pero sobre todo técnico, que ayude a no solo marcar la cancha, sino que establezca salidas a escenarios que se van a generar en el futuro. La posibilidad de que la intangibilidad se incline de lo relativo hacia un estándar más alto, es una probabilidad que crece y crece, ganando partidarios. Pero el trabajo no se debe quedar solo en el estándar y exigir desde ahí, tirando la pelota al Estado; hay que pensar en opciones, herramientas, escenarios que no desprotejan derechos de terceros. Los absolutos no son buenos. Pero cuando la vida está en riesgo, hay que ver cómo hacer, para encontrar salidas. Además, se hace necesario revisar el enfoque para la gestión, tomando en cuenta que el modelo actual está agotado. No podemos esperar a que salga la sentencia para recién ver como país que había que hacer algo, tirándole la pelota al tiempo y al que venga. Nuevamente, si el caso Tagaeri y Taromenane está ante la Corte IDH es porque alguien no cumplió con su tarea de trabajar para garantizar los derechos de estos pueblos y sus miembros. No seamos el siguiente.