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1) ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS?

El lavado de activos es un fenómeno de naturaleza internacional, ya que requiere de un orden económico liberalizado para movilizar los recursos, que se originan mediante actividades ilícitas, entre distintos países con el fin de dificultar el descubrimiento y la persecución del delito por parte de las autoridades[1]. Así, este delito “genera distorsiones en la economía y causa imperfecciones fundamentalmente en los mercados financieros y de bienes y servicios[2]” a nivel mundial. Además, cuando el dinero es lavado generalmente se cometen delitos tributarios[3]. Pero, ¿cuál es la magnitud del perjuicio que provoca?

Según cálculos del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional el volumen del dinero lavado representa entre el 2% y 5% del producto bruto mundial[4]. Para el 2015, este fue de 74 152 billones de dólares (74 152 000 000 000 000)[5]. Es decir, el volumen del dinero lavado para ese año fue de entre 1 483 y 3 707.6 billones de dólares.

Por otro lado, las estimaciones del tamaño de la economía subterránea son aceptadas por los economistas como una medida de las ganancias de la delincuencia organizada. Las naciones con niveles altos de economía subterránea son sumamente atractivas para las organizaciones criminales por la facilidad con la que pueden ocultar el dinero blanqueado. El caso de América Central y del Sur es preocupante, pues Schneider calculó que durante el 2002 y 2003 la economía “oculta” de la región correspondía al 43% del PBI oficial[6].

Los efectos negativos en la economía se dan tanto a nivel microeconómico como macroeconómico[7]. El lavado de activos afecta el crecimiento y el desarrollo de los países. Ello se debe al ingreso de dinero de origen ilícito en la economía formal. Durante las etapas de lavado se afecta la recaudación fiscal. La consecuencia del ingreso de activos blanqueados es la afectación de los agregados monetarios (el volumen de dinero que se oferta en el mercado) y de la composición de la masa monetaria (la totalidad de dinero que circula en la economía)[8] lo cual “afecta la información de los agentes del mercado y les envía señales distorsionadas sobre las condiciones del mismo[9]”. Así, se merman “aspectos fundamentales para la toma de decisiones de producción e inversión y la eficiente asignación de recursos[10]”. La consecuencia es la distorsión del funcionamiento del mercado que genera externalidades en los precios, en la producción (PIB) y en el consumo[11].

Cabe agregar que el delito permite que las empresas que sirven a los lavadores compitan deslealmente con las legales, pues en condiciones económicas desfavorables pueden operar sin problemas, así como sobrevivir en mercados económicamente ineficientes o no rentables y fijar precios por debajo de los costos de producción y comercialización[12].

Por otro lado, el delito de lavado de dinero también tiene consecuencias sociales nefastas. En primer lugar, permite la propagación y la expansión de las actividades delictivas. Además, corrompe a toda la sociedad y a sus instituciones. Por último, “afecta el diseño y la efectividad de las políticas públicas debido a las distorsiones en las estadísticas oficiales sectoriales y globales[13]”.

En el Perú, según la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) entre enero del 2007 hasta marzo del 2016 se lavaron activos por un monto mayor a 12 millones de dólares provenientes principalmente del narcotráfico, la minería ilegal y la corrupción. También, la UIF informó que durante la fecha mencionada se reportaron 33 339 operaciones sospechosas de las cuales el 39% fueron transacciones bancarias[14].

2) LOS HECHOS

2.1. Acusaciones iniciales a Joaquín Ramírez

Las acusaciones contra Joaquín Ramírez, ex congresista y ex secretario general de Fuerza Popular, por el delito de lavado de activos empiezan en el año 2014, cuando la Procuraduría Pública de Lavado de Activos solicitó al Ministerio Público que realice una investigación preliminar al sujeto en cuestión ya que, según la procuradora Julia Príncipe, había realizado operaciones económicas inusuales en actividades comerciales y adquisiciones de inmuebles.

2.2. Investigaciones a la Familia Ramírez

Posteriormente, el 19 de octubre del 2015 la fiscal provincial Rosana Villar Ramírez inició el levantamiento de la inmunidad parlamentaria del Congresista, acusándolo de ostentar “conjuntamente con su esposa, Rosa Castañeda, un inmenso patrimonio inmobiliario al que se suman millonarias inversiones y acciones, en personas jurídicas, que no guardan relación con sus ingresos iniciales[15]”. Cabe agregar que un reporte de la UIF afirma que al menos tres familiares de Ramírez habrían sido “reportados como sujetos a operaciones sospechosas[16]”. Sin embargo, el pedido de Villar fue rechazado.

En marzo del 2016 la Fiscalía abrió una investigación preliminar a cuatro familiares de Joaquín Ramírez: Rosa Castañeda, su esposa; a Osías Ramírez, su hermano; Fidel Ramírez Prado, su tío; y a Maribel Ramírez, su hija. La investigación no alcanzó a Ramírez, ya que gozaba de inmunidad parlamentaria.

2.3. El audio, ¿prueba contra Ramírez?

El mes de mayo del 2016 es el más turbulento para Joaquín Ramírez. El 15 de mayo dos reportajes simultáneos, uno de la cadena Univisión y otro del programa Cuarto Poder, ponen al fujimorista en la mira por el testimonio de Jesús Francisco Vásquez, un ex piloto comercial, que afirma la existencia de unos audios que la Drug Enforcement Administration (DEA) investigaba, en los cuales Ramírez dice haber lavado 15 millones de dólares de la entonces candidata a la presidencia Keiko Fujimori.

Posteriormente, documentos revelados por Ojo Público evidenciaron que la DEA investigaba a Ramírez desde el 2012, a través de operaciones de vigilancia y seguimiento de sus viajes hacia los Estados Unidos y de las transacciones financieras que realizaba en dicho país, por su vínculo con Miguel Arévalo Ramírez, alias “Eteco”, considerado por la Agencia como uno de los de los mayores narcotraficantes del Perú y vinculado a una red clandestina de lavado de dinero proveniente del tráfico ilegal de drogas en Lima, Miami y diferentes países de Centroamérica[17].

2.4. Investigación a Ramírez y vinculación con Keiko Fujimori

El 17 de mayo del mismo año, la Fiscalía solicita a la DEA información sobre el caso de Joaquín Ramírez. Al día siguiente, vuelve a pedir el levantamiento de inmunidad parlamentaria del fujimorista para así poder incluirlo en la investigación preliminar por lavado de activos llevada contra sus familiares. El 24 del mes siguiente, Ramírez renuncia a su militancia en Fuerza Popular.

Luego, el 23 de setiembre del 2016, la nueva Fiscal Provincial a cargo de la investigación preliminar a la familia Ramírez, Sara Vidal Vargas, emite una resolución fiscal mediante la cual retira el pedido de levantamiento de inmunidad, ya que considera que este trámite no era requerido para la etapa preliminar y, con ello, incluye a Joaquín Ramírez en la investigación preliminar por lavado de activos.

Por último, el 22 de febrero del 2017, Sara Vidal Vargas emite una disposición fiscal a través de la cual incluye a Keiko Fujimori Higuchi en la investigación preliminar seguida contra Joaquín Ramírez y otros por lavado de activos.

3) EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

3.1. Doctrina

Pese a no existir consenso sobre la definición jurídica del lavado de activos, autorizada doctrina nacional lo define como un “conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro o micro tráfico ilícito de drogas[18]”. Sin embargo, debemos considerar esta definición incompleta, pues las transacciones mencionadas no solo provienen del narcotráfico sino de cualquier actividad económica ilegal. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 1106 o “de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado” publicado en el 2012, que tomó el lugar de la derogada Ley 27765 o “Ley penal contra el lavado de activos”, es una reforma que toma en cuenta la minería ilegal porque “las grandes ganancias, productos y efectos de este ilícito, necesitan un destino que sólo el lavado de activos se lo puede dar[19]”. También, las ganancias económicas pueden provenir de “distintos delitos especialmente graves como el terrorismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes[20]”.

3.2. Legislación

a. Conductas típicas

La legislación peruana regula el lavado de activos mediante el Decreto Legislativo 1106 “de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”. En los primeros tres artículos[21] de la norma se describe el tipo objetivo de este delito, es decir las conductas que constituyen el lavado de activos. Estas son: 1. Actos de conversión y transferencia; 2. Ocultamiento y tenencia; y 3. Actos de transporte dentro y fuera del territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito.

En cuanto a los primeros: actos de conversión y transferencia. Esta conducta se configura al “transformar una cosa en otra, sustituir una cosa por otra para hacer desaparecer la que tenìa su origen en el delito grave y traer en su lugar otra total o parcialmente distinta de origen completamente lìcito o aparentemente lícito” (PALMA 2000: 429)[22]. Por ejemplo, la adquisición de un departamento con dinero en efectivo de origen ilícito.

Por otro lado, se encuentran los actos de ocultamiento y tenencia. En el artículo se indican ocho comportamientos que pueden configurar el delito: a) adquirir, b) recibir, c) mantener en su poder, d) guardar, e) custodiar, f) ocultar, g) utilizar o, h) administrar los activos de origen ilícito.

En el tercer artículo se señala un nuevo tipo penal: actos de transporte dentro y fuera del territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. En la anterior regulación de lavado de activos no estaba estipulado, esta nueva conducta típica consiste en el ‘transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o título valores de origen ilícito’. Como indica Caro, en principio lo regulado por este artículo ya se encuentra contenido en los artículos 1 y 2, previamente descritos, sin embargo ‘en la medida que el legislador ha impuesto una criminalización específica para el transporte de dinero o títulos valores, entonces el reconocimiento de su propio contenido típico viene impuesto por el principio de especialidad’[23]. Es decir, por el principio de especialidad se utilizará este artículo cuando los activos ilícitos que sean transportados o trasladados sean títulos valores o dinero.

b. Herramientas para la investigación

En el mismo cuerpo normativo, se indican las herramientas con las cuales se cuenta para poder realizar la investigación de lavado de activos. En el artículo 7 se menciona que, ‘el Fiscal podrá solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario, secreto de las comunicaciones, reserva tributaria y reserva bursátil’. Con ello, el Fiscal podrá obtener la información necesaria para poder conocer el flujo de activos del investigado y así identificar indicios del delito.

3.3. Jurisprudencia

La fuente jurisprudencial principal sobre el delito de lavado de activos es el Acuerdo Plenario N°3-2010/CJ-116 “El delito de lavado de activos”. Es mediante este acuerdo plenario que se aclararon conceptos básicos respecto del delito de lavado de activos. En concreto, seis temas fueron objeto de discusión: 1) naturaleza jurídica y el bien jurídico; 2) consumación; 3) tipo subjetivo; 4) valor de los bienes objeto del delito y la determinación de la pena; 5) el delito fuente y la prueba en el delito de lavado de activos; y, 6) el valor probatorio del Informe de la Unidad de Inteligencia Financiera[24].

Cada controversia fue discutida y fundamentada ampliamente en el Acuerdo Plenario, sin embargo, debido a la extensión del presente artículo procederemos a indicar las conclusiones a las que arribaron en los temas base de este delito[25].

Respecto al bien jurídico lesionado por el delito, se concluyó que, en realidad, existe una pluralidad de bienes jurídicos que ‘son puestos en peligro de modo simultáneo o sucesivo durante las etapas y operaciones delictivas’. Es así que, dependiendo de la conducta con la cual se configure el delito, variará el bien jurídico lesionado. Por ejemplo, en el caso de los actos de colocación e intercalación, estos vulneran la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico-financiero.

La consumación es distinta según la conducta típica. Los actos de conversión y transferencia (art. 1) constituyen modalidades de delitos instantáneo, es decir, el momento consumativo coincidirá con la mera realización del acto. Por otro lado, los actos de ocultamiento y tenencia (art. 2) son delitos permanentes. Esto significa que su consumación no inicia y termina al momento de realizar el ocultamiento o la posesión sobre el bien como sucede con los delitos instantáneo, sino que el estado antijurídico permanece en el tiempo hasta lo que el agente decida o logre mantener sin que se descubra el delito. Por otro lado, los actos de transporte, introducción o extracción de activos en el territorio nacional (art. 3[26]) son delitos de consumación instantánea.

El tipo subjetivo en el delito de lavado de activos es dolosa, ‘el agente sabe o puede presumir que el dinero o los bienes que son objeto de las operaciones de colocación, transferencia, ocultamiento o tenencia que realiza tienen un origen ilícito. (…) No es una exigencia del tipo penal que el agente conozca de qué delito previo se trata, ni cuando se cometió éste, ni mucho menos quiénes intervinieron en su ejecución’. Hasta el momento no hay formas culposas de lavado de activos.

Finalmente, el delito fuente del lavado de activos. Es aquel comportamiento ilícito que haya generado una ganancia ilegal, la cual se trata de hacer ingresar a la economía formal configurando entonces el lavado de activos. Este es un elemento objetivo del tipo penal, es decir debe presentarse para que se configure el delito de lavado de activos. Los delitos fuente no son taxativos, más bien se considera que se encuentran dentro de un catálogo abierto. Este puede ser, por ejemplo, un robo o narcotráfico. Cabe precisar que no es necesario que exista una sentencia firme o incluso una investigación sobre el delito fuente para que se considere como tal[27].

4) KEIKO FUJIMORI Y LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

4.1. ¿Se puede incluir a Keiko Fujimori en la investigación seguida contra los Ramírez?

Como sabemos, la Fiscalía ha incluido a Keiko Fujimori en la investigación preliminar contra Joaquín Ramírez y otros. Si bien no se han revelado los argumentos jurídicos por los cuales la Fiscal ha decidido realizar esto, sí se ha indicado que su inclusión se encuentra relacionada con tres hechos[28]:

1. Las indagaciones de dos despachos antilavado, que también investigan los supuestos ingresos irregulares recibidos por Fujimori. Así, uno de los sustentos señala que la ex candidata presidencial habría entregado US$15 millones a Ramírez en el 2011 con la finalidad de “lavarlos” para la campaña presidencial de ese año.

2. La sospechosa adquisición de Joaquín Ramírez de dos inmuebles por más de US$2 millones, propiedades utilizadas por Keiko Fujimori como local de campaña y para el funcionamiento de su ONG ‘Oportunidades’.

3. Las diversas investigaciones a Fujimori por delitos que podrían ser generadores de ganancias ilícitas como apropiación ilícita, usurpación, peculado y encubrimiento.

Por lo señalado previamente, podemos afirmar que la Fiscal se encuentra facultada a incluir a Keiko Fujimori Higuchi en la investigación. Ello se sustenta por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 sobre lavado de activos y el art. 330 del Código Procesal Penal. Los cuales facultan al Fiscal a incluir a una persona en la investigación si hay indicios que lo pueden vincular a la comisión del delito de lavado de activos.

4.2. ¿Qué significa que Keiko Fujimori sea investigada?

Cabe recordar que, como indicó Caro «ser investigado no implica ser culpable de algo, el inicio de una pesquisa no soslaya la presunción de inocencia« (resaltado es nuestro). El hecho que Keiko Fujimori haya sido incluida en la investigación preliminar no significa que está siendo juzgada. Para ello, el Fiscal aún debe realizar la acusación penal ante el Poder Judicial una vez que tenga los indicios suficientes sobre la comisión del delito.

Sin embargo, sobre el delito de lavado de dinero, indica Caro que su probanza tiene algunas peculiaridades. ‘El art. 10 del D. Leg. N° 1106 ha dejado en claro que en las investigaciones por este delito no es necesario acreditar plenamente el llamado delito fuente, es decir que no es necesario probar por ejemplo que alguien robó, corrompió o evadió impuestos, basta con probar que existe un patrimonio bajo sospecha y que el investigado no es capaz de probar el origen legal o lícito del mismo’[29] (2015: s/p). Lo cual es relativamente más sencillo que la probanza en otros delitos penales.

Por otro lado, la consecuencia inmediata de la inclusión de Keiko Fujimori en una investigación preliminar de lavado de activos es que la Fiscal está facultada para solicitar al Juez el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursátil de la misma con el fin de investigar este delito. Al ser estos datos necesarios para realizar una investigación diligente, es probable que la Fiscal decida solicitar estos en un futuro próximo. Considerando las demás investigaciones seguidas contra Keiko Fujimori y la familia Fujimori es posible que la revelación de estos datos signifique el inicio de un juicio.

5) CONCLUSIONES

La globalización y la desregulación económica generan innegables beneficios para la sociedad. Sin embargo, también permiten que el delito de lavado de dinero se cometa numerosas veces con impunidad al facilitar el movimiento de capital entre fronteras y el ocultamiento del mismo. Es sobre todo en países del Tercer Mundo y en vías de desarrollo, como el Perú, con instituciones aún consolidándose y con un sistema de fiscalización financiera y tributaria incipiente, que este delito es cometido con mayor frecuencia. Al ser un fenómeno internacional, las redes criminales dirigen sus actividades a los países mencionados o a los llamados paraísos fiscales. Un claro ejemplo es el de los PanamaPapers.

Ello sucede aún después de la cruzada contra el blanqueamiento de dinero iniciada en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en la cual los estados miembros se comprometieron jurídicamente y de forma vinculante a tipificar como delitos sancionados penalmente los relacionados con la obtención o transferencia de bienes provenientes de delitos tipificados. Desde el evento, los esfuerzos de los estados y los organismos internacionales contra el blanqueamiento de activos han aumentando paulatinamente. Es cierto que el lavado de activos se ha desarrollado exahustivamente tanto a nivel legislativo, como doctrinario y jurisprudencial y ha mejorado cada vez más con la ayuda proveniente de las disciplinas económicas.

Sin embargo, el peligro más latente es, como parece ser en el caso de Joaquín Ramírez, que quienes se benefician con el dinero proveniente de la delincuencia logren introducirse en la vida política del país, consiguiendo así que la delincuencia se mezcle o, en el peor de los casos, coapte los poderes y organismos del Estado. Considerando que Keiko es actualmente una de las figuras políticas más importantes del Perú y el partido que encabeza uno de los más consolidados, si se llega a confirmar que tanto la lideresa de Fuerza Popular como su ex secretario cometieron el delito de lavado de activos se evidenciaría que el único partido político «sólido» del Perú no es más que el instrumento que sirve a quienes delinquen para llegar al poder.

6) BIBLIOGRAFÍA

[1] AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (USAID)

2005 Aspectos Dogmáticos, Criminológicos y Procesales del Lavado de Activos. Santo Domingo, Proyecto Justicia y Gobernabilidad, pp. 10.

http://www.cedpe.com/centro_info/archivos/ainteres/doc06.pdf

[2] UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (UIAF)

2014 La dimensión económica del lavado de activos. Segunda edición. Bogotá, Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pp. 9.

http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/Archivos_Lavados/La-dimension-economica-del-LA.pdf

[3] CARO CORIA, Dino Carlos

2015 “Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario”. IUS ET VERITAS. Lima, número 50, pp. 217.

[4] PEROTTI, Javier

2009 “La problemática del lavado de dinero y sus efectos globales: una mirada a las iniciativas internacionales y las políticas argentinas”. UNISCI Discussion Papers. Madrid, número 20, pp. 81.

http://www.redalyc.org/pdf/767/76711408007.pdf

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (UIAF)

2014 La dimensión económica del lavado de activos. Segunda edición. Bogotá, Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pp. 12.

http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/Archivos_Lavados/La-dimension-economica-del-LA.pdf

[5] BANCO MUNDIAL

PIB (US$ a precios actuales). Consulta: 27 de febrero de 2017.

http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD

[6] UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (UIAF)

2014 La dimensión económica del lavado de activos. Segunda edición. Bogotá, Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pp. 13-14.

http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/Archivos_Lavados/La-dimension-economica-del-LA.pdf

[7] PEROTTI, Javier

2009 “La problemática del lavado de dinero y sus efectos globales: una mirada a las iniciativas internacionales y las políticas argentinas”. UNISCI Discussion Papers. Madrid, número 20, pp. 81.

http://www.redalyc.org/pdf/767/76711408007.pdf

[8] UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (UIAF)

2014 La dimensión económica del lavado de activos. Segunda edición. Bogotá, Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), pp. 22.

http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/Archivos_Lavados/La-dimension-economica-del-LA.pdf

[9] Ibídem, 24.

[10] Ídem

[11] Ídem

[12] Ídem

[13] Ibídem, 22

[14] EL COMERCIO

2016 “Desde el 2007 se han lavado en el Perú casi US$13 mil millones”. El Comercio. Lima, 01 de junio.

http://elcomercio.pe/economia/negocios/desde-2007-se-han-lavado-peru-casi-us13-mil-millones-noticia-1905855

[15] PERÚ 21

2015 “Joaquín Ramírez: Fiscal solicita levantamiento de inmunidad de parlamentario fujimorista”. Perú 21. Lima, 14 de diciembre.

http://peru21.pe/politica/joaquin-ramirez-fiscal-solicita-levantamiento-inmunidad-parlamentario-fujimorista-2234359

[16] Ídem.

[17] OJO PÚBLICO

2016 “Acusado de capo de la droga de Perú junto a financista de Keiko están en la mira de la DEA”. Ojo Público. Lima, 17 de mayo.

http://ojo-publico.com/222/capo-de-la-droga-de-Peru-y-financista-de-Keiko-Fujimori-investigados-por-la-DEA

[18] PRADO SALDARRIAGA, Víctor

2008 El delito de lavado de dinero en el Perú. Friburgo, Université de Fribourg, pp. 2.

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_63.pdf

[19] CARO CORIA, Dino Carlos

2012 “Sobre el tipo básico de lavado de activos”. Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Lima, número 2, pp. 193.

http://www.adpeonline.com/web/version/v2012/adpe2012_caro_y_asociados_cedpe.pdf

[20] RUDA SANTOLARIA, Juan José

2008 “Documento 8: El Lavado de dinero”. Amenazas a la seguridad: el narcotráfico. Lima, Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp 11.

http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/39933/El_lavado_de_dinero.pdf?sequence=1

[21] Articulo 1°.-Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 2°.-Actas de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Artículo 3°.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

[22] PALMA HERRERA, José

2000 Los delitos de blanqueo de capitales. Madrid, Edersa 2000, pp. 429.

[23] CARO CORIA, Dino Carlos

2012 “Sobre el tipo básico de lavado de activos”. Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Lima, número 2, pp. 204.

[24]PODER JUDICIAL

2010 Acuerdo Plenario N°3-2010/CJ-116. Lima, 16 de noviembre.

http://sc.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/files/contralaft/acuerdos/Acuerdos%20Plenario%20N%C2%B0%203-2010CJ-116.pdf

[25] Cabe precisar que el Acuerdo Plenario se realizó en el 2010, es decir, antes del cambio de norma de Lavado de Activos. En ese momento regía la Ley 27765, mientras que actualmente la norma que regula el delito es el Decreto Legislativo 1106. A pesar de ello, en el Acuerdo Plenario se discute sobre conceptos que aplican para ambas normas.

[26] En el Acuerdo Plenario no se refiere al art. 3 del Decreto Legislativo 1106, puesto que este aún no había sido publicado; sin embargo, sí se realiza la distinción entre los tres comportamientos típicos de lavado de activos establecidos en el Decreto Legislativo actual, por lo que aún se puede aplicar al art. 3 del decreto vigente.

[27] Sobre la probanza, en el Acuerdo Plenario se señala lo que se debe cumplir para que se pueda hablar de un delito fuente.

[28] EL COMERCIO

2017 «Incluyen a Keiko en investigación por el caso Joaquín Ramirez». El Comercio. Lima, 21 de febrero.

http://elcomercio.pe/politica/justicia/incluyen-keiko-fujimori-investigacion-lavado-joaquin-ramirez-noticia-1970253

[29] CARO CORIA, Dino Carlos

2015 «¿Nadine ha sido investigada por lavado de activos?». IUS 360. Lima, 13 de marzo del 2015.

https://ius360.com/columnas/carlos-caro-coria/nadine-ha-sido-investigada-por-lavado-de-activos/

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