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     Escrito por Fatima Andrea Calderón Castro[1]

La industria minera ha sido uno de los sectores económicos más relevantes a lo largo de la historia peruana; desde épocas inmemorables hasta la actualidad, los metales y la actividad asociada a ellos han jugado un rol clave en el desarrollo de la economía nacional e internacional, ya que su contribución es fundamental para el crecimiento de estas.

En el Perú, las culturas prehispánicas conocieron los minerales y metales, con estos adornaban sus templos, casas, y demás establecimientos; también fabricaban sus herramientas y utensilios, siendo los metales más importantes de la época el oro, la plata y el cobre. La colonia, por el contrario, se caracterizó por el famoso saqueo de los metales preciosos, sobre todo de oro y plata. Según Salvat “toda la primera mitad del siglo XVI estuvo dominada por la afanosa búsqueda del metal dorado en las arenas de los ríos” (1986, p. 2574). También en este período se descubrieron diversos centros mineros, siendo el principal, Potosí, minera productora de plata (Kuramoto y Glave, 2007, p. 138).

La época republicana se ve representada por el auge de la explotación de guano y salitre, posteriormente la implementación del código de minería hasta los 90 cuando ocurre la transformación del modelo económico expansivo hasta la actualidad. Hoy en día, según la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía en su informe anual, el sector minero es responsable de 10 % del PBI, de 60 % de las exportaciones, de 16 % de la inversión privada y 19% de los tributos pagados por empresas. (Instituto Peruano de Economía, 2021, p. 15).

Es en este contexto, que nace el creciente disgusto de cierta parte de la población peruana, con respecto a la actividad minera y a todo lo que esta afecta; dicho sea de paso, la queja va dirigida a la falta de preocupación del gobierno hacia sus poblaciones (aquellas que se encuentran cerca de los centros de las operaciones mineras); como también hacía el ambiente. Los marcos normativos no se reflejan en acciones reales, por lo tanto, no se evidencia la puesta en práctica de los principales dispositivos legales aplicables a esta actividad.

El gobierno peruano ha priorizado ciertas actividades económicas, y en su afán de desarrollarlas, no les ha establecido los limites necesarios, en específico a la actividad minera y sobre todo a los grandes intereses lucrativos que están detrás de dicho sector. La misma afirmación que subestima los riesgos que todo este proceso conlleva. La existencia de vacíos normativos y la falta de coacción ya mencionada por parte de los organismos estatales reguladores de la materia, son motivos por los cuales diversos casos emblemáticos, que han puesto en evidencia severos daños al ambiente y a la salud de sus pobladores, no han sido resueltos por el poder judicial, exculpando a las empresas y/o entidades responsables o imponiendo reparaciones menos rigurosas, muy por debajo de lo estimado. (Defensoría del pueblo, 2001, p. 89)

Una región minera en Perú es sinónimo de una región pobre y contaminada. Moquegua, Huancavelica, Junín, Huaraz y ahora también Cajamarca, son regiones mineras y ocupan un lugar entre las más pobres del país (Instituto Nacional de Estadística e Informática, 2020, p. 64). Centrándonos en la región de Cajamarca: la región alberga la mina de oro más rica de América Latina, sin embargo, se encuentra lejos de reflejarse en el mejoramiento de la calidad de sus pobladores hundidos en la pobreza.

Gran parte del daño ambiental ocasionado por la minería privada afecta a las comunidades locales; y sus efectos más significativos trascienden en los medios de subsistencia y en la salud de cada uno de los pobladores. El emblemático caso de Choropampa es ejemplo de ello, pues los problemas de salud ambiental llegaron a manifestarse por todo el lugar donde se suscitó el incidente e inclusive, se han propagado hasta la actualidad.

El 2 de junio de 2000, ocurrió uno de los desastres ambientales más peligrosos que haya sufrido el país, un derrame de 151 kilogramos de mercurio en la localidad de Choropampa, este metal había sido obtenido de la Minera Yanacocha SRL y transportado por la empresa RANSA. La población, que ignoraba el peligro de esta sustancia, la recogió, algunos hasta la almacenaron, días después trabajadores de las empresas ya mencionadas incentivaron el contacto de los pobladores con este metal, ofreciéndoles bajas sumas de dinero, a cambio de lo que recogieran, sin conocer las reales consecuencias de tal hecho (Abdo, 2020).

Pasados unos días comenzaron a aparecer los primeros síntomas en casi todos sus pobladores, muchos de ellos con características similares; el contacto y la inhalación de esta sustancia había perjudicado su salud irreparablemente; muchos de ellos fallecieron y otros muchos viven afectados.

Se inició un proceso judicial, a raíz de los reclamos; sin embargo, estas poderosas empresas se valieron de la ignorancia, desinformación y de la pobreza de los pobladores para llegar a acuerdos extrajudiciales, en donde les ofrecieron modestas cantidades de dinero en comparación al daño, siempre y cuando estos firmaran documentos, donde constaba que retiraban cualquier reclamo o demanda hacia ellos (Defensoría del Pueblo, 2001, p. 100).

Hasta la actualidad, Choropampa y sus pobladores siguen condenados a vivir enfermos y olvidados. En consecuencia, vale preguntarse ¿a qué se debió tal negligencia que trajo consigo graves efectos tanto para el entorno ambiental como para la salud de su población? Es fundamental evidenciar dos factores principales, en primer lugar, la desinformación con la que contaba la población, en base a su pleno desconocimiento de las consecuencias que conllevaba la exposición y el contacto físico con un material tan tóxico como lo es el mercurio. Y en segundo lugar, la ineficacia de los organismos públicos competentes para la prevención de daños ambientales y daños a la salud ocasionados por las mineras, pues cabe resaltar que hasta el año 2004 no existía en Perú una ley que regulara el transporte de sustancias tóxicas (Zegarra, 2009), por lo que el traslado de sustancias como el mercurio estaba únicamente sujeto a la autorregulación de las empresas;  por tanto, tras el incidente en el año 2000, se reflejó el débil accionar de dichas instituciones al no tomar un conocimiento oportuno de la magnitud y los perjuicios futuros a los que sobrellevó dicho derrame. Por otro lado, dichas transacciones debieron carecer de efectos legales por contravenir derechos fundamentales, como el derecho a la salud; en este caso, el Estado no participó en la protección de los derechos que se vieron afectados, no se presentó acción alguna por su parte, lo que evidencia un mayor interés económico en la actividad minera que en proteger los derechos fundamentales de sus pobladores.

Los efectos del incidente siguen reflejándose en la salud de las nuevas generaciones de estos pueblos aledaños, pues los síntomas y problemas que presentan los pobladores son muy similares a los que se presentaron en dicho contexto, hecho que nos hace pensar que pese a que los reportes indican que las actividades de limpieza fueron exitosas y que no hay indicios de riesgo de causar efectos negativos al ambiente o a la salud humana, la realidad es muy contraria a ello.

Así como el caso Chorompapa, existen casos con una realidad muy similar a la que acabamos de describir, en la que lamentablemente se ve reflejada la ausencia de un marco normativo o por otra parte la falta de coacción desde los organismos correspondientes, existiendo un evidente debilitamiento e inadecuada funcionabilidad en las instituciones facultadas a proteger a la población y al medio ambiente de las actividades mineras.

El problema minero-ambiental del Perú es arduo y esta situación debe cambiar ahora. Por esto, es necesario una reestructuración de los marcos normativos dentro de la jurisdicción nacional, que implique el cumplimiento efectivo y el respeto a la vida y la salud de las diversas poblaciones aledañas a los centros mineros, esto en tema de protección de los Derechos Humanos, a la vez que todo esto conlleve al correcto desarrollo de un ambiente apto para sus habitantes. Es fundamental que exista una acertada comunicación entre la empresa privada, la población y el poder estatal, para que de esta forma todas las partes sean tomadas en cuenta dentro de las decisiones. Esto puede realizarse a través de los mecanismos de participación ciudadana, como, por ejemplo, la consulta previa, los acuerdos, convenios, etc. Por consiguiente, también se hace necesario el seguimiento a las acciones de las empresas mineras, siendo drásticos en sus permisos y prohibiciones.

El Perú como nación pluriétnica y multicultural, de ricas costumbres y tradiciones históricas, considera a la tierra como un recurso natural, cultural y económico. Cuando esta tierra es contaminada con el fin de explotar sus riquezas, y que estas sean llevadas al exterior para elevar el nivel de vida de otros países mientras se mantiene la pobreza en el nuestro, es una ofensa para todos los peruanos. Cuando la tierra está contaminada, se la debe subsanar, no solo pensando en convertirlo nuevamente en área de producción para el beneficio económico del país, sino para proteger la salud humana y el medio ambiente.

Ministerios que protegen el ambiente, la salud, demás organismos y en general el gobierno peruano están obligados a conseguir un bienestar y crecimiento general, a proteger a cada uno de sus habitantes, a velar por la preservación y restauración de sus tierras, de ningún modo dentro de sus funciones estará normalizar accidentes como estos y hacerlos parte de nuestra historia.

REFERENCIAS

  • (1986). Historia Universal. África y América (1° parte) en la Era Colonial. (Vol 20) Barcelona, España.
  • Kuramoto, Juana, y Glave Manuel. (2007). La Minería peruana: lo que sabemos y lo que aún no sabemos. Editorial GRADE. Pág.38.
  • Instituto Peruano de Economía. (2021). Contribución de la Minería a la Economía Nacional. Editorial Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
  • Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2020). Evolución de la Pobreza del 2008 – 2019.
  • Abdo, Ricardo Pablo. (2020). ¿Qué pasó en los tribunales de Cajamarca al tener que resolver el caso de derrame de mercurio en Choropampa? Editorial GRUFIDES.
  • Arana Zegarra, Marco. (2009). El caso de derrame de mercurio en Choropampa y los daños a la salud en la población rural expuesta.
  • Defensoría del Pueblo. (2001). Informe Defensorial N°62: El caso de derrame de mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián, Magdalena y San Juan, en la provincia de Cajamarca. Pag.100.

[1] Estudiante de IV ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro del Círculo de Estudios Logos y Ethos en la Secretaría de Ética Institucional.

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