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Escrito por Fabian Rolando Arias Razzo[1]

Introducción

Históricamente nuestro país ha tomado medidas y contramedidas orientadas principalmente a incentivar la industria nacional (en algunos casos como antesala a la autarquía[2][3]) o más recientemente (principios del siglo XXI[4]) a fomentar el comercio internacional y la inversión privada internacional.

Para atender a la nueva política aduanera en el Perú existen multitud de regímenes aduaneros[5] que atienden a diferentes necesidades y, por ello, fueron objeto de desarrollo normativo en el Decreto Legislativo 809, el Decreto Supremo 129-2004-EF y la denominada nueva Ley General de Aduanas aprobada mediante DL 1053 y su reglamento.

A nivel internacional como es de costumbre se han ofrecido una serie de aspectos generales para regular los diferentes regímenes aduaneros y las políticas aduaneras en forma del Convenio de Kyoto que reformó un tratado internacional anterior.

Podemos apreciar que el comercio aduanero ha constituido una significativa preocupación para los países del mundo y para el mundo particularmente y no es para menos, dado que el comercio internacional es una fuente importante de ingresos para los países y de materias necesarias para el desarrollo de la actividad económica interna.

Es tan importante regular los diferentes regímenes como ofrecer un concepto de ellos, esto con la finalidad de lograr predictibilidad en la aplicación de las normas legales e infralegales así como ser una obligación que impone el principio de legalidad que impone la obligación de que el poder debe regirse por aquello expresamente establece en la ley, de lo contrario la Administración Pública podría incurrir en la arbitrariedad y ello no es permisible en un Estado Constitucional y Social de Derecho.

  1. La definición de régimen aduanero en la Ley General de Aduanas y su Reglamento

Para entrar directamente en materia la actual Ley General de Aduanas aprobada por DL 1053 no establece ninguna definición de lo que debemos entender por régimen aduanero y es de destacar que dicha norma en su título I contiene un apartado de definiciones pero se omite definir régimen aduanero.

Del mismo modo, el reglamento de esta norma aprobado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF no contiene una definición de régimen aduanero.

Cómo fue fácil de evidenciar no existe actualmente una definición de régimen aduanero, lo que existen son precisiones respecto a los diferentes regímenes aduaneros. De la Fuente (2014) dice lo siguiente:

El ordenamiento jurídico peruano, regula la actividad de comercio exterior respecto al control que el Estado debe ejercer sobre la salida e ingreso de mercancía en la Ley General de Aduanas. Esta Ley, no define qué es un régimen aduanero, así tampoco lo hace su reglamento, a diferencia del derogado Decreto Supremo N° 129-2004-EF que aprobaba el TUO de la Ley General de Aduanas (pg. 10)

El autor añade: “El D.L. 1053, así como su reglamento sólo se remiten a señalar cuáles son los regímenes aduaneros que existen para nuestro ordenamiento jurídico actual.” (pg. 11).

El autor del presente artículo considera que esta es una grave omisión del legislador y constituye una vulneración del principio de legalidad[6] dado que sin una definición clara la misma Administración tendrá que crear una definición en cada caso concreto atentando también contra la predictibilidad[7] de los actos administrativos y dando paso a la arbitrariedad[8].

Si no existe una definición de régimen aduanero en la normativa actual, tendríamos que buscar una en la normativa anterior o en la doctrina. Se procederá a despejar dicha duda a continuación a través de la revisión histórica de la normativa aduanera más reciente.

  1. Antecedentes de una definición de régimen aduanero en la normativa aduanera

La anterior normativa a la que hace referencia este subtítulo es al DL 809 en cuyo glosario de términos aduaneros dice a la letra: “Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.” (1996)

Esta definición en los mismos términos la podemos encontrar en el reglamento de esta norma derogada aprobada mediante Decreto Supremo 129-2004-EF que establece: “Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.” (2004)

En esta línea las normas anteriores concibieron una definición exacta de régimen aduanero.

Como se vio en una rápida búsqueda sí existe una definición exacta de la que debemos entender por régimen aduanero en la normativa derogada que no fue acogida por el legislador en la nueva normativa por razones que desconocemos pero, que lo debería.

A continuación, se ensayará una definición de régimen aduanero teniendo en consideración los antecedentes normativos antes vistos así como las definiciones doctrinarias existentes.

  1. Arribando a una definición general de régimen aduanero

Como se anticipó líneas arriba se ensayará una definición de régimen aduanero, para ello tomaremos en cuenta varias definiciones provenientes de diversos sectores tanto doctrinales como normativos.

Empecemos con la definición de la normativa derogada, como recordaremos el DL 809 en cuyo glosario de términos aduaneros dice: “Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.” (1996)

Al respecto el DL 1053 precisa que es potestad aduanera en su artículo 164:

(…) es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. (2008)

Huamaní (2018) dice que en función a la potestad aduanera:

la Administración Aduanera puede realizar controles antes y durante el despacho de mercancías, ya sea posterior a su levante o previo a la salida de la mercancía del territorio aduanero, tales como: la descarga, inmovilización, desembalaje y otras acciones que consideren necesarias para realizar el control de las mercancías (pg. 21)

Como segunda definición tenemos la de De la Fuente (2014) quien nos dice lo siguiente:

Una de las acepciones que tiene el diccionario de la lengua española para la palabra régimen es: “Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad” 4. Esta es la acepción de régimen a la que nos referimos al hablar de los regímenes aduaneros (pg. 10)

El autor añade:

Ampliando un poco más el concepto ya señalado, es importante recordar El convenio de Kyoto revisado de 1999 que introdujo modificatorias al convenio internacional para la “Simplificación y Armonización de los regímenes Aduaneros”, de 1974, el cual señala que los “regímenes aduaneros” (“Customs procedures”, en la versión inglesa) se refieren al tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías[9]. (pg. 10)

Como tercera definición tenemos la de Goldstein (2018) quien conceptualiza régimen aduanero como el: “Sistema de normas locales que organiza la importación y exportación de bienes o mercaderías.” (pg. 479)

Para finalizar Huamaní (2018) citando a Cabello y Cabello afirma: “Los regímenes aduaneros vienen a ser el estatuto aduanero por el cual se sitúan las mercancías al momento de presentar la declaración de aduanas ante el operador de los servicios aduaneros.” (pg. 21)

Si bien las definiciones anteriores son amplias, estas son útiles para edificar una definición más detallada del régimen aduanero.

Entonces, unificando las definiciones antes mencionadas podemos concluir en la siguiente definición de régimen aduanero.

Régimen aduanero es un sistema o conjunto de normas que tienden a regir y organizar las mercancías, personas y medios de transporte sujetas a exportación, permanencia e importación, es decir la potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

Habiendo edificado una definición básica de régimen aduanero debemos pasar a dar las conclusiones correspondientes.

  1. Conclusiones

Para concluir con el presente artículo de investigación y opinión corresponde al autor manifestar lo siguiente:

  • Actualmente no existe una definición de régimen aduanero en la legislación aduanera vigente.
  • Existe una definición de régimen aduanero en la normativa derogada, específicamente en la anterior Ley de Aduanas y su reglamento.
  • La ausencia de definición de régimen aduanero en la normativa aduanera vigente por responsabilidad del legislador deviene en una vulneración al principio de legalidad, a la predictibilidad y genera arbitrariedad en la aplicación de este concepto por parte de la Administración Pública.
  • Diferentes doctrinarios tienen conceptos amplios o restringidos de régimen aduanero lo que complejiza la elaboración de un concepto de régimen aduanero aunque dichas definiciones son complementarias entre sí.
  • Se pudo arribar a una definición de régimen aduanero en base a las definiciones de la norma derogada así como de la doctrina y es la siguiente: Régimen aduanero es un sistema o conjunto de normas que tienden a regir y organizar las mercancías, personas y medios de transporte sujetas a exportación, permanencia e importación, es decir a potestad aduanera y que, según su naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

Bibliografía

Decreto Legislativo 809. Ley General de Aduanas. 28 de abril del 1996

Decreto Legislativo 1053. Ley General de Aduanas. 27 de junio del 2008

Decreto Supremo 129-2004-EF. Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. 08 de septiembre de 2004

De la Fuente, L. (2014). EL RÉGIMEN ADUANERO DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍA CON FRANQUICIA ARANCELARIA Y SU NATURALEZA JURÍDICA COMO UNA FORMA DE EXONERACIÓN AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. (Tesis de Magíster). Repositorio de Tesis de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Goldstein, M. (2008). Diccionario Jurídico Consultor Magno. Círculo Latina Austral S.A. Buenos Aires. Argentina

Huamaní, S. (2018). El acogimiento del procedimiento drawback tramitado en la

Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao – 2017. (Tesis para optar por título profesional).  Repositorio de Tesis de la Universidad César Vallejo.

[1] Estudiante del sexto año de Derecho en la Universidad La Salle

[2]La autarquía es la obtención de recursos de parte de un Estado sin necesidad de recurrir a un estado extranjero, es decir que el Estado se vuelva autosustentable.

[3]Un ejemplo de intento de autarquía lo podemos encontrar en el régimen de Jose Luis Sanchez Cerro quien puso un especial énfasis en la protección de la industria nacional. El General Juan Velasco Alvarado tuvo una política económica proteccionista inspirada en regímenes socialistas (Cuba, URSS, etc) pero, algunos economistas consideran que esto no pretendía derivar en una autarquía.

[4]Durante el gobierno de Alberto Fujimori quien también se encargó de atraer inversiones extranjeras a través de la suscripción de contratos ley.

[5]Actualmente existen 05 regímenes aduaneros: Regímenes de importación, regímenes de exportación, regímenes de perfeccionamiento, regímenes de depósito aduanero, regímenes de tránsito y otros regímenes de excepción. Algunos de estos se subdividen.

[6]La Ley 27444 contempla expresamente el principio de legalidad al que se encuentran vinculados todos los funcionarios de la Administración Pública incluida la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributario (SUNAT).

[7]Entendiendo como predictibilidad como conocer anticipadamente o tener la certeza de que ante hechos y normas aplicables similares se tendrá el mismo resultado. En este caso que todas las instancias de la Administración lleguen o tengan una definición unívoca de régimen aduanero.

[8]Un ejemplo de arbitrariedad conceptual lo hallamos en la definición de buenas costumbres que la Dirección de Signos Distintivos ha adoptado en múltiples resoluciones denegatorias de registro de marca. Esta arbitrariedad es inherente a dicho concepto debido precisamente a su falta de definición en la normativa pertinente, por ello es que en la misma arbitrariedad conceptual incurren los diferentes organismos de registro de marcas en todo el mundo. Inclusive esta instancia no ha logrado construir un concepto de buenas costumbres sino que prescinde de este y pasa a calificar a una marca como atentatoria o no de las buenas costumbres denegando registros de marca que en casos similares aceptaban constituyendo esta tendencia una arbitrariedad de parte de dicha autoridad.

[9] Resaltado añadido.

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