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Incendios Forestales | Paul Villegas Vega

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Escrito por Paul Villegas Vega (*)

El riesgo de incendios se incrementa [1]. En los últimos años no han faltado noticias sobre incendios en distintas partes del mundo. Seguramente en estos días las imágenes de Estados Unidos de América (California, en particular) son las que se podrán tener más presentes, pero si se realiza un poco de memoria, recordaremos sucesos similares (reconociendo la crudeza de cada evento) en Australia, Grecia, España, Chile y Perú.

Esta situación, desde el ámbito jurídico, exige que volvamos sobre la regulación vinculada a la prevención de los referidos sucesos y aquella vinculada a la reacción frente a los mismos. [2]

Si bien los incendios forestales se pueden presentar por actuación humana o por causas de la propia naturaleza, lo cierto es que tanto la frecuencia como la intensidad se ha incrementado. En este estado de las cosas, mantener la intervención de la administración pública sin ninguna adaptación solo podría generar efectos negativos a nivel económico, social y ambiental.

Y es que las consecuencias de los incendios forestales son personas fallecidas o afectadas en su salud, viviendas destruidas, industrias y negocios que deben comenzar desde cero o hasta infraestructura vinculada a servicios esenciales que deberá ser repuesta si resulta (aún) posible. [3]

Así, la adaptación requiere que se evalúe la intervención de la administración pública a nivel de planificación, de limitación de la actividad privada, de fomento de actividades que redunden positivamente al interés general y, en caso resulte necesario, la implementación de las actividades de fiscalización y sanción.

No obstante, no se puede omitir los retos que supone la regulación vinculada a los recursos forestales frente a fenómenos como son los incendios. Esta referencia se realiza, entre otros motivos, por la diversidad de administraciones públicas que participan debido a que la intervención se podría basar en un criterio territorial, abordándose así desde un ámbito nacional, regional o local, o, a su vez, aplicando un criterio de competencia sectorial, que habilitaría entes encargados en materia ambiental, forestal, áreas naturales protegidas u otros.

Este fenómeno debe ser discutido en el ámbito público, privado y la academia con miras a obtener una estrategia de regulación coherente con el desarrollo por el que constantemente se trabaja, para así evitar mayores efectos negativos.

Paul Villegas Vega
Lérida, 30 de enero de 2025.


(*) Sobre el autor: Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega


Referencias:
[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación: La aplicación de técnicas de intervención  administrativa para el aseguramiento de la sostenibilidad de los recursos forestales en Perú en cumplimiento de la meta 12.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 12, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.

[2] Este análisis coincide con la propuesta de regulación de riesgos frente a fenómenos naturales realizada por el profesor José Esteve Pardo que puede ser revisada en su libro Principios de Derecho Regulatorio. Servicios económicos de interés general y regulación de riesgos (2023).

[3] Los efectos de los incendios forestales pueden afectar sectores como los del agua, la energía o la agricultura. A modo de detalle, en el tratamiento jurídico del agua, se observa un último trabajo de Alberto Cairampoma sobre Los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Perú (2023).

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