El nuevo paradigma constitucional de los principios y valores que dan sentido de unidad al orden jurídico, tanto para proteger los derechos fundamentales como para garantizar la supremacía jurídica de la Constitución, plantea el rol de la creación judicial del Derecho como consecuencia natural de su fuerza normativa en un Estado Constitucional. Sobre la base de este enfoque se debe examinar la contribución de Ronald Dworkin desde su comprensión del Derecho arraigado en las antípodas de la concepción jurídica hartiana.
En Dworkin, la reivindicación de la importancia de los principios y valores para el Derecho fue el punto de partida de un legado que trascendió la tradición jurídica anglosajona. En dicha reivindicación se concentra el núcleo de separación del positivismo jurídico que encontró en el rechazo a la regla del reconocimiento su expresión primigenia.
En ese sentido, Dworkin planteó la distinción entre reglas, principios y directrices (principios en sentido lato reservados generalmente para el legislador) como proyección de su personal lectura del Derecho, la que se condice con el intento de comprender un fenómeno social cuya complejidad sobrepasa el entramado exclusivo de reglas válidas hasta desarrollar la idea del Derecho como integridad. Desde dicho planteamiento, que desemboca en la consideración de la continuidad o respeto de las tradiciones históricas, se defiende con ímpetu que tanto los principios como las reglas son de carácter esencial para un ordenamiento jurídico, aun cuando difieran cualitativamente.
Y es que para Dworkin no es posible comprender lo jurídico, sin invocar lo moral y lo político. Esta vinculación es lo que permite sostener que sólo existe una interpretación correcta, que será aquella que perfile coherentemente las aspiraciones y/o valores de una sociedad justa y de libertades iguales, a saber, que tenga como punto de llegada una justificación de anclaje en el principio de igualdad.
Por consiguiente, el juez siempre se encuentra vinculado al Derecho, incluso en los “casos difíciles” –en los cuales nunca habrá una solución plenamente aceptable para ninguna de las partes-, por cuanto habrá de contar con algún principio jurídico con arreglo al cual podrá ofrecer razones y desarrollar argumentos que justifiquen sus decisiones o sustenten sus fallos.
Así, la complejidad del Derecho, descifrada por Dworkin como una praxis interpretativa, permite sostener que el concepto de Constitución ha de convertirse en un concepto interpretativo por excelencia, donde la creación del Derecho no es algo que viene ya dado o acabado por la norma, sino que se convierte en el producto de una interpretación constructiva a partir de la relación que se establece entre un sujeto, un objeto y un método.
En suma, en relación a este discípulo de Rawls, autor de “Taking Rights Seriously”, “The Philosophy of Law”, “Law’s Empire”, “Freedom’s Law”, entre otros libros memorables para filósofos y juristas, no sería baladí sostener que en virtud de su gigantesca contribución, aupándonos a sus hombros, perseveremos en el fortalecimiento del Estado Constitucional en aras de proteger a la persona humana y garantizar sus derechos fundamentales, cuya tutela constituye una constante histórica y teórica en todas las latitudes.
* Fallecido en Londres el 14 de febrero de 2013.
César Landa Arroyo. Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la PUCP y en la UNMSM.