Las normas referidas a la seguridad y salud en el trabajo tienen como objetivo proteger la salud y vida de los trabajadores. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos existentes por optimizar la defensa de los trabajadores en tales materias, el número de accidentes y enfermedades a nivel mundial sigue siendo preocupantemente alto.
En el año 2009, la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, “OIT”) calculaba que al año existen aproximadamente dos (2) millones de muertes y unos trescientos treinta (330) millones de accidentes relacionados con el trabajo[1].
Por su parte, la Organización Mundial de Salud señala que ocurren treinta y seis (36) accidentes de trabajo por minuto, de los cuales trescientos treinta (330) al día son mortales, perdiéndose más de noventa y cinco (95) millones de horas de trabajo al año, lo que representa un costo estimado del 10% del producto bruto interno mundial[2].
El Perú no podría estar exento de esta realidad. De acuerdo a las estadísticas publicadas y analizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “MTPE”)[3], los accidentes de trabajo declarados ascendieron a tres mil trescientos siete (3,307) en el período comprendido entre setiembre de 2010 y setiembre de 2011, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
De estos accidentes, el 84.11% ocurrió en Lima, siguiendo en número los accidentes ocurridos en las localidades del Callao (4.70%), Cuzco (2.99%) y Piura (2.12%).
De otro lado, la mayoría de estos accidentes se produjeron en la actividad manufacturera (39.59%), siendo la actividad con mayor número accidentes declarados y registrados, superando incluso a la actividad minera (13.77%) y a la actividad de construcción (12.38%), a pesar que las últimas podrían acarrear la exposición a un mayor riesgo.
Por su parte, existieron cincuenta y tres (53) enfermedades ocupacionales reportadas entre octubre de 2008 y setiembre de 2011, según se puede observar en el siguiente cuadro:
Pensemos ahora que las cifras obtenidas en el Perú representan los accidentes y enfermedades de las empresas formales: necesariamente coincidiremos que estamos ante una muestra parcial, diminuta y que no refleja la real magnitud del problema.
En aras de promover un ambiente de trabajo decente que permita a los trabajadores ejercer sus labores en condiciones que no atenten contra su salud o vida, es que el21 de agosto de 2011, entró en vigencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, “la Ley”).
Para empezar, debemos señalar que Ley se aplica a:
“(…) a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.”
Ahora bien, cabe resaltar que la legislación peruana ya contemplaba una regulación general en materia de salud y seguridad en el empleo que venía siendo regulada a través del Decreto Supremo No. 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, “el Reglamento”). Es por ello que en la actualidad ambas normas coexisten, privilegiándose la aplicación de la Ley en caso concurra de manera incompatible con alguna regulación prevista en el Reglamento.
Conforme con lo anterior, las principales características y novedades de esta nueva norma son las siguientes:
I. NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El siguiente cuadro resume las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo creadas o precisadas por la Ley:
II. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA Y DE SUS FUNCIONARIOS
El siguiente cuadro resume las novedades de la Ley, en lo referido a la responsabilidad de las empresas y/o sus funcionarios en los supuestos de incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo:
En nuestra opinión, la Ley supone la implementación de un sistema de seguridad y salud en el trabajo adecuado e idóneo para el personal que labore en los centros de trabajo. Es por ello que es necesario tomar en consideración ciertas medidas a fin de implementar de manera debida su regulación en el centro de trabajo.
Conforme a lo anterior, nuestras principales recomendaciones serían las siguientes:
[1] Ver al respecto: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed…/wcms_103489.pdf
[2] Tomando como referencia el año 2001.
[3] Ver al respecto el boletín estadístico de notificaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, publicado por el MTPE:www.mintra.gob.pe/…/estadisticas/…/SAT_SETIEMBRE_2010_ SETIEMBRE_2011.