La respuesta de los diversos sistemas de protección de derechos humanos (Sistema Universal, Sistema Interamericano, Sistema Europeo y Sistema Africano[1]) en torno necesidades de las personas LGBTI se ha debido, en gran medida, a los reclamos realizados por estas. El empoderamiento de los movimiento LGBTI, desde acontecimientos como los Stonewall Riots, hicieron imposible que los Estados pudieran seguir ignorando a este sector de la población. No obstante, las respuestas otorgadas por cada sistema han sido diferentes la una de la otra, como se puede observar a continuación.
- Sistema Universal
Desde los primeros años del presente siglo, la ONU se ha preocupado por la protección de los derechos de las personas LGBTI. Como ejemplo, podemos mencionar la campaña Free & Equal, por la cual esta organización busca promover la “educación pública mundial […] en pro de la igualdad de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero”.[2]
En el año 2011, la entonces Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, presentó el informe Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Dicho informe recalca la naturaleza universal de los derechos humanos y el deber de respeto de los mismo observando el principio de igualdad y no discriminación.[3] Como conclusión de dicho informe, la ex Alta Comisionada encontró que:
[S]obre la base de la información presentada, se observa un patrón de violaciones de los derechos humanos que requiere una respuesta. Los gobiernos y los órganos intergubernamentales han descuidado a menudo la violencia y la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. El Consejo de Derechos Humanos, en virtud de su mandato, debe ocuparse de este asunto: el Consejo debe promover «el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa». Con la aprobación en junio de 2011 de la resolución 17/19, el Consejo expresó formalmente su «grave preocupación» por los actos de violencia y discriminación por la orientación sexual y la identidad de género. Es necesario adoptar nuevas medidas, especialmente en el plano nacional, para mejorar la protección de las personas contra esas violaciones de los derechos humanos en el futuro. [4]
De la misma manera, el informe esgrimió una serie de recomendaciones que los Estados deben seguir para asegurar la vigencia de los derechos de las personas LGBTI dentro de sus jurisdicciones. Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos, mediante resolución a/HRC/RES/27/32, pidió el Alto Comisionado actualice dicho informe. Como resultado, el 2 de octubre de 2014 el Alto Comisionado, Zeid Ra’ad Al Hussein, emitió el informe Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género.[5] En dicho informe, el Alto Comisionado concluye que:
Si bien se han hecho algunos progresos desde el primer estudio, llevado a cabo en 2011, en general las personas LGBT e intersexuales siguen viéndose afectadas por un cuadro extendido y persistente de malos tratos violentos, acoso y discriminación en todas las regiones. Estos actos constituyen violaciones graves de los derechos humanos, perpetrados a menudo con impunidad, lo que indica que las disposiciones vigentes para proteger los derechos humanos de las personas LGBT e intersexuales son inadecuadas. Al día de hoy no existe un mecanismo especializado de derechos humanos a nivel internacional que aplique un enfoque sistemático e integral de la situación de los derechos humanos de las personas LGBT e intersexuales. [6]
- Sistema Interamericano
En el ámbito interamericano, el 1 de febrero de 2014 entró en funciones la Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) . Esta es una relatoría joven y aún no ha emitido ningún informe temático. No obstante, el sólo hecho de contar con una relatoría especial en torno de los derechos de las personas LGBTI demuestra la visibilización los problemas y necesidades de las mismas, teniendo como resultado una respuesta jurídica e institucional a nivel regional.
A nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el único caso que versa sobre los derechos de las personas LGTBI es el caso Atala Riffo v. Chile, sobre la responsabilidad internacional de dicho Estado por el procedimiento judicial en el cual se le quitó la custodia de sus hijas a una jueza lesbiana. A pesar de ser el único caso que versa sobre este tema, la Corte plantó varios estándares en torno a los derechos humanos de las personas pertenecientes a este colectivo que se podrían, y deberían, replicar en cualquier otro caso sobre la misma materia que llegue a la Corte.
En dicho caso la Corte estableció que la prohibición de discriminación esgrimida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también contempla la discriminación por razones de orientación sexual, dentro de la categoría de “cualquier otra condición social.”[7] En ese sentido “un derecho que le esté reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base a su orientación sexual.”[8]
Además, la Corte recalcó que la noción de “interés superior del niño” ante una eventual discriminación que pudieran sufrir las hijas por la orientación de su madre no era un argumento legal suficiente, ya que el acogerlo implicaría legitimar dicho tipo de discriminación.[9] Finalmente, afirmó que “el alcance del derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de ser homosexual, en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas”[10]
- Sistema Europeo
En el marco del Consejo de Europa, se puede mencionar a la Unidad de Orientación Sexual y Unidad de Género, que observa los temas relaciones a los derechos de las personas LGBTI dentro de los Estados miembros.
También el marco del Consejo de Europa, pero en el ámbito jurisdiccional, es importante mencionar el más reciente caso resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el caso Oliari and Others v. Italy. En el mismo, dicha corte afirmó que las parejas del mismo sexo deben contar con la opción de acceder a una unión civil dentro de dicho Estado.
A la vez, dicho órgano recalcó que bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pueden existir obligaciones positivas de adoptar medidas para asegurar el respeto de la vida familiar y privada (artículo 8).[11] Además, reiteró su jurisprudencia al afirmar que las parejas del mismo sexo tienen la misma capacidad de mantener relaciones estables, duraderas y comprometidas que las parejas heterosexuales.[12] En ese sentido, consideró que la legislación actual existente en Italia no permitía satisfacer necesidades básicas como el establecimiento de derechos y obligaciones entre las partes (como ayuda material y moral y obligaciones de manutención y derechos de sucesión).[13] No obstante, el Tribunal no encontró que, bajo el Convenio, existiera actualmente un deber de los Estados de brindar a las parejas del mismo acceso el derecho al matrimonio.[14]
- Reflexiones finales
Aunque los sistemas de protección ante abordados no han ignorado el problema que represente la falta de protección de los derechos de las personas LGBTI, se está muy lejos todavía de lograr un total reconocimiento y respeto de los mismos. El punto desde el que han partido los sistemas para poder justificar la protección de dichos derechos es el derecho a la igualdad y no discriminación. El matrimonio entre personas del mismo sexo es todavía uno de los derechos que no han recibido un reconocimiento por parte de dichos sistemas de protección, aunque ciertos estándares fijados pueden intuir una respuesta afirmativa. No queda duda que todavía hay un largo camino por recorrer, camino que sin duda será trazado por aquellas personas LGBTI que no se rendirán por reclamar sus derechos.
Fuente de la imagen: www.8300.com.ar
[1] Por motivos de espacio, en el presente artículo sólo nos abocaremos a los primeros tres sistemas.
[2] https://www.unfe.org/es/about
[3] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, A/HRC/19/41, 17 de noviembre de 2011, párrafo 6.
[4] Ídem, párrafo 82.
[5] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, A/HRC/29/23, 4 de mayo de 2015.
[6] Ídem, párrafo 76.
[7] Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrafo 84.
[8] Ídem, párrafo 93.
[9] Ídem, párrafo 121.
[10] Ídem, párrafo 133.
[11] TEDH, Case of Oliari and Others v. Italy, Applications nos. 18766/11 and 36030/11, Sentencia, 21 de julio de 2015, párrafo 159.
[12] Ídem, párrafo 165.
[13] Ídem, párrafo 169.
[14] Ídem, párrafo 192.