Desde uno de Agosto de este año, se implementó el Plan Piloto de los Primeros Juzgados de Flagrancia en Tumbes. A propósito de ello, conversamos con el Doctor Vladimir Padilla sobre este tema:
1. ¿Qué opinión le amerita la publicación de la resolución administrativa Nº 231-2015-CE-PJ, que establece el plan piloto para la implementación de juzgados de flagrancia?
En primer lugar deberíamos preguntarnos la necesidad y el objeto de la creación de estos juzgados y si uno revisa la resolución en concreto podrá verificar que no encontramos una solida justificación en lo denominado delito de flagrancia. Se indica que es necesaria la creación de los juzgados de delitos de flagrancia porque dicen que hay demasiados casos que hacen que los juzgamientos se dilaten y que con esta razón nos veamos inmersos en delitos que fácilmente podrían ser llevados a conclusión.
Creo que aquí el poder judicial se equivoca, deberían de reflexionar en cuanto al tema del rol que le compete al cada cual. Es así que vemos que se logran identificar ciertos delitos como conducción en estado de ebriedad, omisión de asistencia familiar entre otros que podrían ser fácilmente juzgados en un tema de flagrancia delictiva.
Se parece olvidar que la acción penal esta en manos del Ministerio Publico y su buen o mal desempeño corresponde o acarrea que las acciones correctivas tienen que ser dadas por el mismo. Por eso, no comparto la opinión que sea el Poder Judicial el que tenga que arreglar eso y un poco lo que ha ocurrido con los juzgados de flagrancia es que se cree que la sola existencia de los juzgados de flagrancia va a poder posibilitar que se empiecen a descongestionar estos problemas. Creo que es una gran falacia porque los juzgados podrán juzgar aquello que el Ministerio Publico quiera llevar a ellos; y si en su momento por ejemplo el ministerio publico no supo afrontar esta carga pues lamentablemente yo no creo que en definitiva al crear estos juzgados de flagrancia delictiva se vea superada la carga.
Pongamos un ejemplo; si un fiscal conoce un caso de conducción en estado de ebriedad, sabemos que en Lima se han creados fiscalías especializadas en ver temas de conducción en estado de ebriedad
2. ¿Qué sucede en la practica?
Hay un operativo policial, se constata que una persona esta conduciendo un vehículo con cierto grado de alcohol en la sangre; se hace una verificación y se comprueba que excede el limite permitido por ley y en esa situación se comprueba si se configuró el estado de conducción por estado de ebriedad. La policía en Lima, donde aún no esta vigente el nuevo código, hace un atestado, lo remite a la fiscalía y, la fiscalía de transito esta congestionada de este tipo de casos. Esto demorará entre seis y ocho meses poder fijar una audiencia, para aplicar el famoso “principio de oportunidad”.
Existen proyectos interesantes como la de dotar una competencia distrital en cada comisaría. Por ejemplo; si tuviéramos un fiscal en cada comisaría que advierte ese tipo de casos y supiere explicar a cada conductor que maneja en estado de ebriedad que por única vez se va abstener de seguir el caso; pues tendríamos mucha mas aplicación de abstenciones en delitos de conducción de estado de ebriedad, observen que bondades tendrían eso. Ni siquiera tendríamos que pasar a un tema de formalización de investigación preparatoria en los casos que hubiera el nuevo código aplicable y se podría ver zanjado en horas el caso. La solución es bastante simple.
Pero nuevamente pareciera que el tenor que quiere poner el Poder Judicial es llegar a una condena y eso es peligroso porque no creo que el Poder Judicial esté en la función de condenar solamente; sino está en la función de evaluar cada caso concreto, y sobre la base de eso, determinar si hay elementos que acrediten una condena o no.
Si nosotros queremos evitar que casos como conducción en estado de ebriedad lleguen a juicio o no lleguen, consideraría que un fiscal tiene que hacer lo propio para evitar que estos colapsen el sistema y darle una solución en concreto porque de lo contrario ni siquiera estos juzgados de flagrancia delictiva podrán conllevar a una solución mas pronta. Por eso este plan piloto que se inicio el primero de agosto de este año en Tumbes ya nos empezara a dar cifras.
Insisto, la creación de un juzgado no a va hacer que un fiscal actúe rápidamente, creo que es un poco el criterio de cada fiscal en el cual se podrá establecer que los casos de menos trascendencia son aquellos que podrían fácilmente resolver con la aplicación de un principio de oportunidad o aplicación de un acuerdo reparatorio.
En aquellos casos en los cuales un fiscal tenga elementos suficientes de prueba o tenga una confesión o aspecto en los cuales pueda ver que su caso es viable para ir a juicio; el Nuevo Código establece una figura llamada proceso inmediato. Ahora bien, lo que si se hace necesario y el Poder Judicial no lo ha tomado en cuenta es que hay una demora entre que un fiscal plantea una acusación y la realización de una audiencia de control de acusación; este es el problema.
Muchas veces es esta etapa de control o etapa intermedia demoramos muchos meses, entonces el problema no es una inacción del Ministerio Publico.
Pienso, a la sazón, que es importante poner las cartas en el asunto en un tema crucial: Notificaciones.
Entonces; el problema de tener una justicia célere no significa tener mas órganos jurisdiccionales ni tampoco mas fiscalías, sino lo ideal es saber utilizar los recursos adecuados y creo que en eso los abogados somos los poco llamados para solucionarlo, se deben de buscar gestores.
Creo que el principal problema de toda reforma no son la creación de órganos ni de leyes sino de personas, y uno tiene que saber entender sus limites.
Al día de hoy, y con esto quiero concluir, no creo que los juzgados denominados De Flagrancia, como lo indica en la propia resolución, el voto singular del profesor Giammpol Taboada es muy apresurado establecer este tipo de juzgados. Nuevamente, el conocer las instituciones que aportan el ordenamiento procesal puede llevar a una solución mucho mas rápida de un caso.
Lo que debe buscar el poder judicial es solucionar un caso y no estar buscando una condena porque ese no es el rol que le corresponde.