En un contexto de crisis financiera global y de volatilidad de los precios de los metales, uno de los principales retos de las empresas mineras de exploración o desarrolladoras es conseguir los recursos dinerarios necesarios para financiar sus actividades exploratorias y, posteriormente, la construcción de la mina. La escasez de fuentes tradicionales de financiamiento -como pueden ser el levantamiento de fondos a través de ofertas públicas formuladas en mercados de valores con tradición minera (por ejemplo, Toronto), o el financiamiento de proyectos a través del sistema financiero – obliga a los desarrolladores de proyectos mineros a replantear sus opciones y empezar a evaluar otras fuentes de financiamiento.
No todas las fuentes de financiamiento alternativas son idóneas o están disponibles para todas las empresas mineras que se encuentren en fase de exploración o desarrollo de un proyecto minero. Todo dependerá de si existen recursos minerales probados, del estado de desarrollo del proyecto, del perfil de los inversionistas interesados en inyectar capital a un proyecto minero, de la estructura corporativa y financiera de la empresa minera como consecuencia de procesos de levantamiento de capital previos, entre otros factores. A continuación comentamos brevemente algunas de las estructuras de financiamiento de fuentes no tradicionales que se presentan con mayor frecuencia en el sector minero.
Private equity: En épocas como la actual en las que el levantamiento de capital a través de ofertas públicas de acciones o de préstamos bancarios es sumamente limitado – en particular cuando los proyectos mineros se encuentran en una etapa inicial en la que es difícil que los inversionistas o entidades financieras asuman el riesgo involucrado – el private equity aparece como una opción interesante de financiamiento.
De acuerdo con información publicada por Bloomberg, al 2014 los fondos de private equity especializados en minería habían levantado alrededor de 10 billones de dólares de sus inversionistas. Sin embargo, sólo una fracción de dichos recursos han sido efectivamente invertidos durante el 2014. Si bien los fondos de inversión mineros han participado activamente en procesos de compra de activos mineros, no han sido particularmente exitosos debido a que, entre otras razones, las corporaciones mineras con las que compiten normalmente han ofrecido precios más altos por los activos objetivo. No obstante, el hecho de que actualmente las empresas mineras sean mucho más conservadoras en cuanto a sus adquisiciones y que, incluso, muchas de ellas se estén desprendiendo de activos mineros no estratégicos, podría cambiar el panorama y dar paso a un mayor número de transacciones que involucren fondos de inversión mineros, sobretodo, tomando en cuenta la creciente presión que tienen de invertir los recursos de sus inversionistas.
Desde el punto de vista de los abogados, las inversiones de private equity – como toda operación de M&A – son intensivas en cuanto a trabajo legal, tanto durante la fase de due diligence del proyecto minero objetivo como en la etapa de elaboración y negociación de los documentos a través de los cuales el fondo de inversión adquirirá una participación en el proyecto minero. Usualmente, la documentación estándar en este tipo de transacciones incluye un contrato de compraventa de acciones del vehículo titular del proyecto que contemplará, entre otras, una serie de declaraciones y aseveraciones de los vendedores con respecto a la situación financiera, técnica y legal del proyecto minero, y mecanismos de ajuste del precio y/o de indemnización en función de la materialización de contingencias o la identificación de pasivos ocultos; así como un convenio de accionistas que normalmente incorporará los mecanismos de participación del fondo de inversión en la gestión del vehículo titular del proyecto minero, los derechos de veto del fondo de inversión con respecto a decisiones trascendentales, los mecanismos de protección frente a la posible venta de acciones (derechos de adquisición preferente, cláusulas de cambio de control) y los mecanismos de salida con los que contará el fondo al final de su horizonte de inversión (put options, derecho de drag along, listado de acciones, IPOs, etc.).
Regalías: Los contratos de regalía son típicos y propios de la industria minera. Como mecanismo de financiamiento son atractivos pues permiten al desarrollador de un proyecto minero recibir fondos de un inversionista para financiar su actividades de exploración y desarrollo, a cambio del otorgamiento de un derecho – la regalía – a recibir durante la vida de la mina un porcentaje de los ingresos provenientes de la futura venta de los concentrados de mineral que se extraigan del proyecto, una vez que este entre en operación comercial. Además, la regalía minera, a diferencia de una inversión en el capital social, permite al desarrollador y a otros inversionistas-accionistas iniciales evitar una potencial dilución significativa en un momento en que el valor del proyecto es reducido.
En el Perú la regalía es un instrumento con el que la industria minera se encuentra ampliamente familiarizada, y es utilizado tanto como una contraprestación asociada a la adquisición de derechos mineros, como un interés económico que retiene el socio que decide no continuar en un joint venture minero, y, también, como un mecanismo de financiamiento. Es posible incluso inscribir como una carga de las concesiones mineras que conforman el proyecto minero la regalía otorgada al inversionista, haciéndola oponible frente a terceros e incluso el Estado. Se trata, sin embargo, de un tipo de inversión de alto riesgo puesto que dependerá de que efectivamente el proyecto entre en operación, razón por la cual su disponibilidad como mecanismo de financiamiento depende en gran medida de que se haya acreditado la existencia de recursos minerales y que el proyecto esté en una fase cercana a la de construcción.
Jurídicamente, la constitución de una regalía requerirá la elaboración y negociación de un contrato que establezca la obligación de la empresa titular del proyecto minero de reconocer al inversionista un porcentaje de la ingresos generados por las futuras ventas de concentrados de mineral producidos por el proyecto, a cambio de la entrega de una suma de dinero determinada que deberá ser utilizada exclusivamente para financiar la exploración y desarrollo del proyecto. El desarrollo del mecanismo contractual para determinar los ingresos y calcular las sumas que corresponda pagar por concepto de la regalía y para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con dicho mecanismo es clave en este tipo de contratos. En lo que se refiere a due diligence legal, este estará enfocado fundamentalmente en temas de titularidad de los derechos mineros, permisos y contratos vinculados con la construcción del proyecto.
Contratos de streaming o de offtake: Los contratos de streaming o de off take han sido utilizados recientemente con mayor frecuencia por empresas mineras que se encuentran en etapa de exploración o desarrollo, dada la dificultad para obtener financiamiento a través de fuentes tradicionales. Si bien en la industria se les reconoce como contratos de diferente naturaleza (asociándose el streaming normalmente con proyecto de oro y plata, y los contratos de off take con proyectos de metales básicos), ambos contratos comparten como característica principal que la empresa titular del proyecto minera compromete una parte significativa de su producción futura a favor de un inversionista, a un precio atractivo fijado en ese momento. A cambio, el inversionista proporciona a la empresa una suma determinada para ser invertida en el desarrollo y puesta en operación del proyecto minero (en el caso de los contratos de off take la entrega de esta suma de dinero normalmente se estructura como un préstamo que se paga con la entrega de concentrados, mientras que en el streaming el adelanto se estructura usualmente como un depósito que se va aplicando contra las futuras ventas de mineral).
Aun cuando este tipo de estructuras no han sido regularmente utilizados en el Perú como mecanismos de financiamiento de proyecto mineros en etapa de exploración y desarrollo (los contratos de off take usualmente están asociados a empresas mineras productivas), existen algunos ejemplos, como el streaming realizado por Hudbay con Silver Wheaton (empresa especialista en operaciones de streaming) que incluyó el compromiso de vender parte de la producción de plata de su mina Constancia en Perú.
Las contrapartes de los contratos de offtake y de streaming normalmente son, respectivamente, grandes consumidores o traders globales de concentrados, y empresas internacionales especializadas en streaming. Por tanto, es usual que la documentación contractual vinculada con este tipo de contratos esté sujeta a una legislación extranjera, con lo cual la participación de los abogados peruanos se encuentra limitada, fundamentalmente, al due diligence legal del proyecto minero y a la revisión de la documentación contractual con el propósito de asegurar que no contravenga la normativa peruana. No obstante, cabe tener presente que dependiendo de cómo estén estructurados jurídicamente estos contratos y de si el participante en estos contratos es una empresa local, podría ser necesario efectuar una adecuada evaluación fiscal y, eventualmente, un planeamiento tributario que tenga por objeto mitigar cualquier impacto fiscal negativo que estas estructuras podrían tener.
(Fuente imagen: proactivo.com.pe)
2 comentarios
Quisiera saber de empresas que financien pequeños proyectos mineros. Gracias
Estimado Jose buenas tardes quisiera saber si estos procedimientos aplican en todos los países o en Perú es distinto que en Chile y en Toronto. Espero tu respuesta gracias.