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Fiscalización Laboral por parte de la Sunat

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En los últimos meses, la SUNAT viene llevando a cabo fiscalizaciones con el objeto de corroborar el pago adecuado de la contribución a Essalud y el cumplimiento de las normas que regulan la deducibilidad de los gastos referidos al personal.

Se trata de una campaña de fiscalización que se viene realizando en varios sectores empresariales (bancos, AFPs, universidades, clínicas, etc.) y donde la Autoridad Tributaria exige la presentación de diversos documentos de carácter laboral, contable y/o societario.

Las verificaciones se centran básicamente en: (i) determinar la real naturaleza de los contratos no laborales que supongan servicios de personas naturales (locación de servicios, honorarios, etc.); (ii) revisar la calificación correcta de los pagos no remunerativos (gratificaciones extraordinarias, utilidades voluntarias, condiciones de trabajo, movilidades, etc.); y (iii) analizar si los gastos de personal han sido deducidos conforme a nuestro ordenamiento.

La SUNAT, en estos casos, inicialmente revisa la documentación siguiente:

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Así, por ejemplo, en caso la SUNAT corrobore que determinados contratos no laborales, en los hechos sí son contratos de trabajo, requerirá al empleador la contribución a Essalud omitida más intereses y multas. De igual modo, de considerar que un concepto no remunerativo en los hechos tiene carácter remunerativo, requerirá el pago de la contribución omitida más intereses y multas. En tal sentido, es necesario verificar el adecuado cumplimiento de las normas laborales y tributarias a fin de afrontar de mejor manera la fiscalización implementada por la Autoridad Tributaria.

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