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Han pasado más de 3 meses desde que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS, decreto supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del Sistema de Verificación de Identidad por Comparación Biométrica. Sin embargo, muchos nos preguntamos ¿Es realmente un acierto?

Aunque el decreto en mención establece nuevas obligaciones y mecanismos de seguridad, en el presente artículo sólo se analizará el nuevo rol protagónico otorgado al Gerente General a través de una “disposición complementaria”, que de complementaria tiene muy poco dado el nivel de importancia que representa estas nuevas obligaciones.

La Primera Disposición Complementaria Final establece dos obligaciones que deben ser realizadas única y exclusivamente (en principio, dado el carácter obligatorio de la norma) por el Gerente General:

a) En los actos que se dispongan o se graven bienes, se otorgue poderes con facultades de disposición de bienes y en general los actos a los que se refiere el artículo 5º de este decreto (fe de erratas de por medio), realizados mediante actas de sociedades comerciales o civiles, se ha establecido que dichas actas serán certificadas por el Gerente General (el presidente en el caso de las personas jurídicas no reguladas por la Ley General de Sociedades) con nombramiento inscrito, quien al final del acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas correspondan a los mismos. Además, la firma del Gerente deberá estar certificada notarialmente.

b) La emisión de las copias certificadas notarialmente deberán ser solicitadas por el Gerente (o presidente en el caso de las personas jurídicas no reguladas por la Ley General de Sociedades), quien acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente.

¿Se le puede llamar acaso a estas obligaciones “complemento” de lo normado en este decreto?

Como punto de partida, basta con analizar la exposición de motivos del D.S. 006-2013-JUS para darse cuenta que el legislador no explica las razones que lo motivaron a imponer las obligaciones al Gerente General y que como consecuencia de ello, representa una carga innecesaria a la sociedad. ¿Qué implica esto? Implica una dependencia total del Gerente General para actos societarios.

La primera obligación del Gerente, referida a la certificación de las actas, ha dado pie a preguntarse tres meses después: ¿Ha sido la norma realmente efectiva durante todo el tiempo que se encuentra vigente? ¿Está permitiendo comprobar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales y dotar de una mayor seguridad jurídica a las operaciones realizadas notarialmente? Las respuestas saltan a la luz por las necesidades del día a día.

Ejemplo 1. La nueva dependencia “obligatoria” del Gerente General, la cual no debe confundirse con una de las atribuciones señaladas por el artículo 188º de la Ley General de Sociedades (LGS), ha convertido a este “ilustre” personaje en indispensable para los actos del día a día de la sociedad. Sin embargo, la norma no se pronuncia frente a los casos del gerente ausente, del gerente ladrón o del gerente que no cumplió con las expectativas de la sociedad. En estos casos, ¿De qué manera podemos inscribir su remoción si obligatoriamente necesitamos la conformidad de este gerente ladrón, ausente o ineficiente? Lamentablemente, aquí se presenta el primer vacío de la norma ¿Qué hacer en caso el Gerente General no pueda o no quiera firmar?

Ejemplo 2. Pareciera ser que nuestro legislador olvidó que uno de los grandes factores que ha permitido el crecimiento económico en el Perú ha sido por la inversión que las empresas extranjeras vienen realizando en los diferentes sectores de nuestra economía.

Esto se ha dado gracias a que dichas empresas han establecido en nuestro país sucursales o empresas locales (filiales) que siguen la misma línea comercial que sus empresas matrices. Es así que, en el caso de las filiales, la mayoría de estas empresas nombran como Gerente a una persona que conoce el negocio de la sociedad foránea, que generalmente es extranjero. En ese escenario, nos encontramos frente a un Gerente extranjero que al no estar registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) no se le podrá realizar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares. ¿Cómo podemos acreditar que efectivamente es el Gerente extranjero quien firma? ¿Tendrá algún convenio el RENIEC o las Notarías con la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES)? Algunas Notarias (y no son pocas) están rechazando dichas certificaciones debido a que nuestro legislador nunca se puso en este supuesto y porque tampoco existe ningún convenio con MIGRACIONES que dote de un registro actualizado de los extranjeros que laboran en el Perú, perjudicando a las sociedades extranjeras que invirtieron en nuestro país.

Ejemplo 3. Tal como lo señala la norma, la certificación del Gerente debe ser realizada mediante una verificación a través del Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. Pero, ¿Qué tan seguro es este servicio brindado por RENIEC? Parece que no es tan confiable pues existe más de un caso en los cuales dicho sistema no encuentra la huella dactilar o señala que es otra persona a quien le pertenece. Tan absurdo pero a la vez tan real.

Es por ello que el pasado 13 de agosto la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú alertó a través de un comunicado que el Sistema de Verificación Biométrica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) presenta graves fallas y no está actualizada. A todo ello se agrega las deficiencias permanentes y los cortes (de servicio) por mantenimiento de dicha entidad. Por tal razón, la Junta precisa que el RENIEC lejos de garantizar la identidad de las personas resulta una herramienta inútil y un gasto oneroso para el Estado, lo que no permite cumplir a los Notarios con la obligación establecida en el Decreto Supremo 006-2013-JUS, de identificación biométrica a través de dicha institución, y pone en riesgo la Seguridad Jurídica de todo el país. [1]

Junto a tales calificativos vertidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, se suman los vacíos legales referidos a la ausencia o negativa de que el Gerente otorgue su conformidad en el acta y el caso referido al Gerente extranjero, lo que hace suponer que la norma en vez de colaborar con la seguridad jurídica, lo único que hace es entorpecer las operaciones de las sociedades y crear incertidumbre en los casos citados como ejemplo, en donde el perjudicado no es el Estado, el RENIEC, las Notarías, sino la propia sociedad.

Por otro lado, la segunda obligación del Gerente de solicitar la emisión de las copias certificadas notarialmente de los actos de la sociedad es completamente redundante e innecesaria. Parece ser que nuestro legislador olvidó tomar en cuenta que una de las responsabilidades del Gerente General señaladas en el artículo 190º de la LGS es la custodia de los libros que la ley ordena llevar a la sociedad, entre los cuales se encuentra el libro de Junta de Accionistas y el libro de Matrícula de Acciones. Entonces, si de seguridad jurídica se habla, que mayor seguridad puede dar el propio Gerente que tiene la responsabilidad de custodiar los libros y que además, dicha función le permite tener total conocimiento de quienes solicitan y el motivo por el que se expiden las copias certificadas.

Asimismo, esta obligación señala que para solicitar las copias certificadas se deberá “acreditar con el documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente”. Al disgregar dicho párrafo nos encontramos frente a dos escenarios: (i) Que el Gerente General acredite su inscripción con el documento registral pertinente: La mayoría de las Notarías se están limitando a exigir una vigencia de poder que efectivamente acredita la vigencia de su nombramiento. Sin embargo, dicho supuesto implicaría que las empresas cuya vida societaria ha sobrepasado las nueve hojas en su partida registral se demoren tres días útiles en conseguir que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) expida la vigencia de poder. Es decir, a los días útiles que normalmente se toma SUNARP para calificar un acto registral, hay que añadirle el tiempo de obtener una vigencia de poder. Un trámite por demás. (ii) Con respecto a la consulta en línea: ¿Realmente el legislador pensó que las Notarías incurrirían en un gasto adicional para poder comprobar fehacientemente el nombramiento inscrito del Gerente? La respuesta es simple, No. Las Notarías ni siquiera lo ven como una opción. Trasladan este costo a sus clientes pidiendo la vigencia de poder.

No queda sino concluir que estas obligaciones no están haciendo más que entorpecer las actividades de las sociedades tanto de capital nacional como aquellas que establecieron sus filiales en el Perú. Si el legislador necesitaba dotar de seguridad jurídica a estos actos realizados por las sociedades, debió establecer una norma que contemple los supuestos que no son tan ajenos a la realidad y no solo limitarse a imponer obligaciones al Gerente General.

¿Una Solución?

Más allá de la crítica realizada, es conveniente dar a conocer al lector lo que algunos Notarios y registradores están haciendo, a nuestro parecer, acertadamente. Algunas Notarías permiten que se pueda certificar, en el caso de un Gerente ausente o que se niegue a firmar, la firma de uno de los asistentes a la Junta General de Accionistas (como el presidente de la junta, el secretario o algún apoderado), que sea facultado en el acta para declarar que efectivamente son los accionistas quienes la firman, bajo su entera responsabilidad. Siguiendo esa misma línea, el registrador considerando la certificación del Notario, con buen tino está inscribiendo los actos registrales de las empresas, sin ninguna observación que tenga como base el fiel cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS.

En tal contexto, nuestra propuesta a una modificación de la norma está orientada a que pueda ser un asistente (el presidente de la junta, el secretario o algún otro apoderado) y no necesariamente el Gerente General, quien pueda certificar la autenticidad de las firmas de los accionistas o socios (tal como manda la norma), quien en buena cuenta, será necesariamente el que acuda a la Junta General de Accionistas, pues caso contrario no podría dar fe de que efectivamente sean ellos quienes firmaron. Adicionalmente, la norma debería contemplar un nuevo Sistema de Comparación de Huella Biométrica que pueda unificar tanto el registro de personas nacionales (registro que es brindado por RENIEC) y un registro de los extranjeros con calidad migratoria que les permita laborar en nuestro país (registro que es brindado por MIGRACIONES), de tal forma que cubra los vacíos existentes al día de hoy.


[1] “Sistema de Verificación Biométrica del RENIEC presenta graves fallas que ponen en riesgo la Seguridad Jurídica”. Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. 2013. Consulta: 15 de agosto de 2013. <http://www.juntadedecanos.org.pe/noticia_detalle.php?idnot=78>


Omar J. Valle Vera. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Barrios & Fuentes Abogados. Ex miembro del Equipo de Derecho Mercantil.

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