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Escrito por Natalia Ludeña(*)

Actualmente, el delito de feminicidio es un tema de discusión entre los principales problemas jurídicos de Latinoamérica y el mundo. El reconocimiento de esta forma de violencia se manifiesta como una “acción por la que se mata a una mujer en una situación en la que se considera que esta incumple con los estereotipos de género que se esperan de ella” (Sánchez, 2011, p. 3). El delito del feminicidio constituye, así, una de las expresiones más cruentas de atentado contra la vida, integridad y libertad de las mujeres. En el Perú, el delito de feminicidio se encuentra tipificado de manera autónoma desde el año 2013. Mediante la Ley 38068 que incorpora el artículo 108-B en el Código Penal Peruano se sanciona el delito de feminicidio con diversas penas incluso cadena perpetua en contextos donde se mata a una mujer “por el simple hecho de serlo”. No obstante, es relevante tener en cuenta que dicha tipificación ha sufrido modificaciones, un ejemplo de ello es la publicación de la Ley 30819 que modificó la pena mínima del tipo base de feminicidio de 15 a 20 años.

En base a las estadísticas sobre feminicidio del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el año 2014 hubo una reducción del número de feminicidios, lo cual evidencia que a corto plazo la ley fue efectiva; sin embargo, a largo plazo, las cifras demostraron que las mujeres volvían a insertarse en un contexto de violencia y discriminación; en el año 2019, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presentó en el reporte estadístico de casos con características de feminicidio un total de 166, siendo el mayor número de casos registrados hasta la actualidad. Ello permite afirmar que el Derecho es necesario para afrontar esta problemática estructural pero no es totalmente eficaz, dado que, aún existe la necesidad de compromiso por parte del Estado en distintos sectores sociales y económicos.

De la revisión de la literatura se ha podido constatar que la mayoría de los estudios en el tema se enfocan en la tipificación del presente delito en el Código Penal como medio determinante para mitigar el número de feminicidios, dejando poco explorada las otras variables macrosociales que agravan la violencia hacia las mujeres por su condición de tal. En razón de ello, el presente artículo girará en torno a la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto la Ley N° 30368 que tipifica el delito de feminicidio en el Código Penal Peruano, puede ser considerada como variable determinante para reducir o mitigar la violencia de género?

Como menciona Saccomano “el feminicidio es en muchos casos el final en un continuo de violencia contra la mujer, inscrita en patrones generales de discriminación e impunidad tolerada de los perpetradores” (2017, p.5). Con lo mencionado anteriormente, resulta relevante partir de la definición de sexo y género para explicar la violencia de género. En primer lugar, según Diaz, “el sexo es la interpretación social y cultural del conjunto de características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas que diferencian a las personas en mujeres o varones” (2019, p.17). En base a esto se afirma que el sexo se define en base a las características relacionadas al cuerpo y los órganos sexuales de hombres y mujeres.

Para explicar el “género”, se tomará como referencia a lo mencionado por Simone de Beauvoir citada en el libro El género en disputa “Simone de Beauvoir afirma en El segundo sexo que «no se nace mujer: llega una a serlo» (…) Beauvoir sostiene rotundamente que una «llega a ser» mujer, pero siempre bajo la obligación cultural de hacerlo” (Butler, 1999, p.55). De ello, se interpreta que el género es una construcción social que define ciertos modos de conducta, preferencias, gustos y roles entre hombres y mujeres en base al sexo asignado al nacer. Estas características que definen lo que es ser hombre y ser mujer generan desigualdad, puesto que, al insertarse en la sociedad y normalizarse se establece una jerarquía de poder donde el hombre, al ser más valorado por su fortaleza y capacidad tiene mayor poder que las mujeres, en muchos casos subordinadas a su pareja o con dificultad para ascender en distintos sectores: laboral, educativo, etc.

Según La Madrid “un estereotipo es una visión generalizada o una preconcepción sobre las características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir” (2019, p.35). Por tanto, un estereotipo de género consiste en una preconcepción acerca de los atributos y roles de mujeres y hombres, esto parte de un ideal de conducta o modo de ser:

Entonces, cuando se trate de dilucidar si la muerte ocasionada a una mujer se constituye como un feminicidio, resulta importante examinar la situación en la que se enmarca la misma. En ese ejercicio, debe tratar de identificarse si existió un estereotipo de género femenino que podría haberse considerado como incumplido por la mujer o que se le haya buscado imponer, y frente al cual la persona agresora habría respondido con violencia. (Diaz, 2019, p. 31)

Al tipificar el delito de feminicidio en el CP y aumentar la pena frente al delito de parricidio se establece una cuestión ligada al tema de igualdad, la cual se materializa en el constante debate sobre el desigual tratamiento del bien jurídico protegido vida humana de una mujer y de un hombre al criminalizar el feminicidio. Además, se afirma que, al definir el delito de feminicidio como un delito por razones de género, se ha vulnerado el principio de culpabilidad, puesto que, solo los hombres serían responsables de este cometido.

Para dar respuesta a ello es conveniente analizar el bien jurídico protegido por el delito del feminicidio para así poder reconocer su legitimidad. Si bien es cierto, el bien jurídico sería la vida humana; sin embargo, este tiene un plus o bien jurídico adicional: la igualdad material.  Asimismo, en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116 publicado en el año 2017 es relevante realizar una interpretación restrictiva por la estructura del mismo delito; este se considera un delito especial que sólo es cometido por hombres, entendiendo por hombre o varón a la persona adulta de sexo masculino. Ello porque la muerte a la mujer se da por su condición de tal en respuesta a una estructura patriarcal de subordinación e imposición de estereotipos de género. Por todo esto, para concluir esta primera parte, la razón de tipificar el delito de feminicidio e incluirlo en el Código Penal obedece a proteger el bien jurídico de la vida bajo una concepción material de la igualdad ante la ley: dado que las mujeres se encuentran en una posición social menos favorecida que los hombres, le corresponde a la Ley igualar el contexto discriminatorio hacia el principio constitucional de la igualdad (Rivas, 2019).

Por otro lado, “cuando un Estado legitima así un estereotipo de género, provee un marco legal para facilitar la perpetuación de la discriminación en el tiempo y a través de diferentes sectores de la vida y la experiencia sociales” (Bodelón, 2014, p.11). Con ello, lo que se implanta como características y comportamientos propios de hombres y mujeres se obtiene por construcciones sociales en torno al género a través de instituciones de poder. Un ejemplo de ello, el colegio, donde se obliga a los estudiantes a interiorizar ciertos estereotipos y mecanismos de conducta mediante dos dispositivos importantes: material educativo y el rol del docente.

Según se afirmó previamente el bien jurídico protegido por el delito de feminicidio es la igualdad material. De hecho, la igualdad material no solo demanda una visión restrictiva (igualdad ante la ley), sino la garantía de un goce pleno de los derechos fundamentales, verbigracia la educación. Tal como se expone en el artículo 8º inciso b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, suscrita por Perú el 12 de julio de 1995 y aprobada mediante Resolución Legislativa N.º 26583:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo el nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que exacerban la violencia contra la mujer (2012, p.526).

Es por ello que considero que el rol del enfoque de género en los colegios es indispensable, dado que se constituye en una herramienta analítica que permite visibilizar los distintos estereotipos que se insertan en la sociedad, a su vez que influye en las medidas y reformas por parte del Estado para atender las diferentes necesidades de las mujeres y hombres, así como evitar la discriminación estructural, reducir las brechas y violencia. Asimismo, existe información empírica que muestra el poder de la educación en la reducción de embarazos adolescentes, siendo esta causa principal del abandono del colegio por parte de las mujeres, tal como menciona la UNESCO “la educación es un factor protector en la prevención del embarazo adolescente, ya que cada año adicional de educación significa una reducción del 10% en la fecundidad y un aumento consecutivo en el uso de métodos anticonceptivos. El aumento de la calidad, la cantidad y el acceso a la educación fomenta el empoderamiento de las niñas” (2017, p.16).

Sin embargo, en el contexto peruano el tema de la equidad de género en los colegios ha sido desplazado por problemáticas mayores como el nivel de enseñanza entre escuelas públicas y privadas o el acceso igualitario en niveles urbanos o rurales. Según el informe técnico de las estadísticas con enfoque de género, “la tasa neta de matrícula de la población de 12 a 16 años de edad a algún año de educación secundaria se ubicó en 38,6%. Según sexo, existe una ventaja de la tasa de asistencia de las niñas (40,4%) en 3,5 puntos porcentuales al de los niños (36,9%)” (INEI 2018, p.1).

Se podría afirmar que la accesibilidad por parte de niños y niñas al servicio de educación ha mejorado durante estos años. No obstante, la paridad en el acceso a los salones de clase no garantiza que se reciba una educación de igualdad en calidad (Ames, 2006, p.9) De hecho, aceptar la premisa de que la equidad en el acceso exige una igualdad de oportunidades encubre la situación de subordinación histórica de las mujeres.

Así pues, la regulación penal del feminicidio es necesaria para evidenciar la problemática de subordinación de las mujeres. No obstante, la realidad ha demostrado que no es una variable determinante, puesto que no ha logrado un rol disuasivo en los feminicidas. Esto último debido a que no se han reforzado otros mecanismos que cuestionen las relaciones de poder establecidas en base a estereotipos y que generan la muerte de las mujeres “por su condición de tal”. Por tanto, el exitoso acceso a la educación por parte de hombres y mujeres no implica que se desafíen los patrones de exclusión de las mujeres y la jerarquía en base a géneros. Precisamente, una educación de calidad no solo tiene su fundamento en el ámbito intelectual, sino que abarca un trato igualitario por parte de los docentes: implica que se acredite que tanto niños y niñas tienen las mismas capacidades para aprender. Asimismo, contenido educativo que no acreciente las brechas de desigualdad entre varones y mujeres mediante imágenes y textos que impongan ciertas conductas enfocadas en el género. Finalmente, se debe brindar educación sexual mediante espacios seguros para que los niños y niñas desarrollen una sexualidad libre, segura e informada.

BIBLIOGRAFÍA

Ames, P. (2006). Las brechas invisibles. Desafíos para una equidad de género en la educación. Perú: Universidad Peruana Cayetano Heredia

Bodelón, E. (2014). Violencia institucional y violencia de género. España: Universidad Autónoma de Barcelona

Butler, J. (1999). El género en disputa. España: Paidós

 Ley N.º 29819 de 2011. Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal incorporando el feminicidio. Lima, 27 de diciembre

Corte Suprema De Justicia. ACUERDO PLENARIO N.º 001-2016/CJ-116. Jurisprudencia: 17 de octubre del 2017

Diaz, I. y Rodríguez, J. y Valega, C. (2019). Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género. Perú: PUCP.

Hernández, W. (2015). Feminicidio (agregado) en el Perú y su relación con variables macro sociales. Ecuador: URVIO Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.

Instituto Nacional De Estadística E Informática. (2018). Estadísticas con enfoque de género. Perú: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Ministerio De La Mujer Y Poblaciones Vulnerables. (2019). Reporte estadístico de casos con características de feminicidio/ registrados por los Centros de Emergencia Mujer. Perú.

https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=39

Saccomano, C. (2017). El feminicidio en América Latina ¿vacío legal o déficit en el estado de derecho? Perú: IESE Bussines School.

Sánchez, Jimena. (2011). «Si me dejas, te mato». El feminicidio uxoricida en Lima. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

 Segato, Rita. (2003). Las estructuras elementales de la violencia. Argentina: Universidad Nacional de Quilmes

UNESCO. (2017). Embarazo precoz y no planificado y el sector de la educación: REVISIÓN DE LA EVIDENCIAY RECOMENDACIONES. Francia: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.


Natalia Ludeña. Comisionada de IUS 360 y estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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