Escrito por Nicole Navarro (*)
Introducción: Una breve mirada a ambos derechos
La educación es un derecho fundamental, un pilar básico de la sociedad; está protegido constitucionalmente y ha sido desarrollado en demasía por la jurisprudencia vinculante. Es objeto de protección de la normativa internacional de derechos humanos, según lo ordena la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución. Asimismo, es, a su vez, un medio indispensable para la realización de otros derechos fundamentales, puesto que permite participar en la vida social y política del país[1]. De acuerdo con lo desarrollado por el Tribunal Constitucional, con base en el artículo 13 de la Ley Fundamental, tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, porque promueve el conocimiento, aprendizaje, práctica de humanidades, ciencia, técnica, artes y deporte. La educación, así, prepara a la persona para la vida, el mundo laboral e instruye a la solidaridad humana[2].
Por otro lado, el acceso a internet y su necesidad han ido creciendo exponencialmente durante las últimas dos décadas. Siendo así que, de acuerdo con el profesor Landa, esto no solo lo ha posicionado como un nuevo derecho, sino que, además, su impacto ha sido tal, que ha modificado el goce y ejercicio de los demás derechos fundamentales, y ha significado un nuevo modelo de organización por parte del Estado[3]. Ante este panorama, ¿es necesaria la taxativa constitucionalización de este derecho para reconocerlo como tal? El debate no ha sido abundante.
No obstante, lo que sí es innegable es la conexión existente entre ambos, que ya había sido expuesta mucho antes de la pandemia, por la necesidad del uso de herramientas digitales y el acceso a internet que formaba parte de nuestro día a día. Sin embargo, en el contexto actual, el acceso a este denominado uno de los más recientes derechos reconocibles, ha sido crucial y constante en el desarrollo, ejercicio y garantía institucional del derecho a la educación. Por lo cual, es necesario cuestionarnos en qué posición nos encontramos hoy, frente a ambos derechos, después de haber sido partícipes del desarrollo de la educación por medios virtuales durante un largo y tedioso año.
1. El inicio del reto:
Desde aquel 11 de marzo de 2020, día en el que se declaró el Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, hemos sido testigos del impacto negativo que ha tenido la pandemia en cada sector del sistema peruano, siendo uno de los más afectados, el educativo. En este sentido, con el mencionado Decreto, se dispusieron medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus COVID-19, siendo lo más relevante de aquel momento, la postergación, suspensión o reprogramación del inicio de las actividades en los centros educativos de todos los niveles. Pocas semanas después, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial 160-2020-MINEDU, mediante la cual se facultó la adaptación de la educación presencial a una de distancia, siempre que las instituciones educativas contaran con los medios y la metodología disponible para ello. Se oficializó, entonces, la fecha de inicio del año escolar virtual[4], a pesar de que solo 1200 colegios privados de los 6700 existentes en la región Lima contaban con plataformas, requisitos y herramientas digitales para impartir clases online[5]. Así, durante el mes de abril, comenzaron las actividades virtuales, sin conocer, a ciencia cierta, cuál sería el desempeño de la impartición de clases en medio de una pandemia, ni el gran reto que iba a significar.
Semana tras semana, el contexto que vivíamos en el país fue empeorando. Los contagios se dispararon, las muertes comenzaron a ser parte de las noticias de cada día, el sufrimiento que acosaba a la población era cada vez más visible, y la posibilidad de regresar a la presencialidad se hacía cada vez más lejana. Frente a eso, además, atestiguamos los estragos que tuvieron las medidas de inmovilización social obligatoria en la economía general, y, cuando cada sector del país se encontraba en medio de una grave crisis, el de educación fue uno de los más olvidados.
Las clases a distancia trajeron consigo interrogantes, primero vinculadas a la economía, ¿el costo de la mensualidad debía ser el mismo o menor?, ¿qué sucedería con aquellos alumnos cuyos padres no podrían seguir pagando la inversión educativa de sus hijos?, ¿era factible la prórroga del pago de mensualidades? Conforme iban pasando las semanas, la realidad de la educación era cada vez más preocupante. Atestiguamos centros que tuvieron que cerrar por pérdida de sostenibilidad financiera, docentes que perdieron sus trabajos por no poder acceder a las herramientas virtuales, escolares cuyos horarios de clase se cruzaban con los de sus hermanos, estudiantes que no contaban con un buen acceso a internet, universitarios que se veían en la obligación de sostener la misma carga de responsabilidad estudiantil al mismo tiempo que debían hacerse cargo del sostenimiento de su hogar, familias con varios hijos e hijas que no contaban con los suficientes aparatos electrónicos para que cada uno pudiera acceder a sus clases, entre muchas otras situaciones.
El esfuerzo del Estado, la inversión y las medidas adoptadas estaban casi por completo enfocados en el sector Salud, y no era de esperarse menos, estábamos pasando por el inicio de una de las peores crisis sanitarias en la historia del Perú. No obstante, la economía, el comercio, la manufactura, la construcción, el transporte, el deporte, la cultura, el arte, y la educación también sufrían.
2. Contraste: realidad versus expectativa
Atravesar por la priorización de la educación virtual significó contar, mínimamente, con un buen acceso a internet en cada rincón del Perú. Situación que, en nuestro país, ya era lo suficientemente complicado, considerando la brecha digital existente (por mencionar uno de los tantos obstáculos que tiene el sector educativo).
En ese panorama, de acuerdo con las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, al terminar el primer trimestre del 2020, solo el 40,1% de hogares en el Perú tenía conexión a internet. Durante el siguiente periodo, las estadísticas apuntaron a que un 60,3% de la población ya contaba con esta garantía[6], pero la cobertura de internet y dispositivos tecnológicos para materializar su uso no abarcaban a las zonas rurales.
Por otra parte, según OSIPTEL, el 76,2% de hogares tenía acceso a internet durante el 2019[7]; sin embargo, un informe conjunto de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuevamente, destacó que el problema mayor estaba en las regiones rurales en situación de pobreza. Además, algunos meses después de comenzar con el proyecto de plataforma educativa del MINEDU “Aprendo en Casa”, el mismo ministerio reportó que menos del 60% de las familias peruanas con hijos en edad escolar pudieron tener acceso a los contenidos durante el mes de octubre y tuvieron que hacerlo mediante internet[8].
Ante esto, la situación actual no implica simplemente un reconocimiento general y un mea culpa por parte del Estado, sino que es nuestro deber preguntarnos: en estas condiciones, ¿se está garantizando realmente el derecho a la educación?, ¿se está considerando al acceso a internet como una característica imprescindible de la educación?, o ¿son las clases virtuales las que están afectando este derecho?
Siendo así, es necesario sustentar, desde la óptica del desarrollo de los derechos fundamentales, la conexión existente entre el derecho de acceso a internet y el derecho a la educación, de manera que el primero sea contenido en la esencialidad del segundo.
3. Una mirada al problema desde los derechos fundamentales
Como sabemos, la educación es fundamental y debe desarrollarse según los parámetros de la Constitución y del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. Sin embargo, vemos que este mandato constitucional, en la práctica, no se cumple íntegramente. Las brechas de desigualdad existentes como producto de una problemática sistémica en nuestra sociedad, transformaron a la educación y su acceso en un privilegio, en lugar de garantizarlo como un derecho fundamental y valor social superior. Entonces, ¿nuestro Estado realmente considera a la educación como un pilar central para promover un desarrollo duradero y progresivo con equidad?
Si bien nos hemos caracterizado durante décadas por la escasa investigación y precariedad, este no ha sido un problema aislado. En el contexto de América Latina y, sobre todo, en Perú, nuestra sociedad está cruzada por pobreza estructural, discriminación, exclusiones, desigualdades y, por ello, esperar una educación que satisfaga los fines establecidos, nos obliga a cuestionar de qué forma se cumple con esta obligación. Fue así como, en medio de la crisis, el MINEDU completó la adjudicación de más de 1 millón de tablets, como estrategia para sopesar la brecha digital; sin embargo, y más allá de los cuestionamientos que esto trajo, la entrega de las mismas recién se inició durante la segunda semana de octubre[9], un mes y medio antes de que el año escolar finalizara. Además, durante el mismo mes, la tasa de deserción escolar sumó hasta aproximadamente 300 mil estudiantes de Educación Básica Regular.
Frente a esta realidad, es imposible negar que la garantía de la educación no recaiga en el acceso a internet.
Desde la renovación democrática de los Estados constitucionales, después de la Segunda Guerra Mundial, se inició la fase abarcada por la supremacía constitucional, desde cuya óptica, la Constitución dejó de verse solo como un instrumento jurídico, para ser un sistema de valores fundamentales, con principios de justicia social[10], erguida por el reconocimiento de los derechos fundamentales sostenidos en la dignidad humana. Con ello, surgieron teorías que aportaron al desarrollo de estos derechos, según sus realidades históricas y políticas.
No obstante, en la actualidad, es necesario recordar que, más allá de comprender la realización de estos derechos por medio de teorías, debemos incidir en las concepciones actuales de Estado, sociedad, economía, cultura y naturaleza, porque estas no solo aportan al ajuste dogmático de los derechos fundamentales, sino que nos permiten tener una visión más objetiva, realista y contextual de las demandas en nuestra sociedad.
Los derechos fundamentales, a la fecha, son progresivos e intrínsecos al ser humano en toda su dimensión, lo cual requiere que su radiación recaiga sobre todo el orden jurídico, interpretando su eficacia de acuerdo con el principio pro homine. Es por ello, que el contenido esencial de estos derechos no se puede determinar al margen de los principios, valores y demás derechos que la Constitución reconoce. Por el contrario, el contenido esencial de un derecho fundamental, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se determina mediante un análisis sistemático del conjunto de bienes constitucionales, donde el principio-derecho de dignidad humana tiene una participación estelar[11].
En el caso del derecho a la educación, la no discriminación, la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia de los educandos, el respeto a la identidad de los estudiantes, el acceso a una educación adecuada, la libre elección del centro docente, el buen trato físico y psicológico de los estudiantes, el derecho a no ser privado de educación, entre otros, forman parte de su contenido complejo[12]. Además de eso, en el Exp. N° 00853-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
(…) corresponde reiterar que la Undécima Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución es concordante con el artículo 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que precisa que los Estados se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de recursos que se dispongan para lograr, progresivamente, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, entre ellos, el derecho a la educación.
Ante esto, es necesario admitir que la falta de conectividad no solamente es un obstáculo para que niños, jóvenes y adultos puedan tener acceso a programas educativos, sino que, también, constituye un precipicio que los aleja y bloquea del universo interactivo del siglo XXI, donde las habilidades básicas digitales son un requisito sine qua non para poder formar parte del competitivo mundo laboral.
Por tanto, la afectación no podría ser mayor, al saberse imposible el acceso a la impartición y desarrollo de clases, sin tener acceso a esta red informática mundial. Siendo así, entonces, la educación sí ha sido directamente afectada por el precario acceso a esta herramienta.
Al entenderse esto, el reconocimiento efectivo del acceso a internet como parte del contenido esencial del derecho a la educación permite un mayor de nivel de protección, que sobrepasa instancias administrativas y judiciales, y se instala en la garantía institucional del resguardo constitucional.
En este sentido, hace falta reincidir en la seguridad jurídico-constitucional que necesita el acceso a internet. La constitucionalización de este derecho no solo implica que el principio de no regresividad se impondría, evitando que el problema de desigualdad se prolongue, y sea considerado como una situación preocupante más. Sino que se reconocería la justiciabilidad directa de este derecho, y con ello, el posible acceso a las garantías constitucionales, como una potestad de acción frente a la omisión o desentendimiento que el Estado o terceros tengan, respecto a la protección y reparación del derecho vulnerado.
Sin embargo, aun frente a esa esperada realidad, y considerando la crisis que atravesamos, no podemos, ni tenemos que esperar a estar en sede jurisdiccional, para que este contenido esencial de la educación tenga que imponerse en el más alto grado de garantía posible. Lo cual implica que las acciones tienen que seguir tomando lugar ahora que estamos a puertas de entrar a un segundo año de educación a distancia.
4. Una mirada a nuestro futuro no muy lejano
Con la llegada de las vacunas al país, y pese a los contratiempos, la situación parece haberse tornado favorable para varios sectores, pero, de cierto modo, los cambios de la virtualidad han llegado para quedarse.
A comienzos de un nuevo año escolar, universitario y laboral, nos encontramos frente a la escasa posibilidad de retornar a la semipresencialidad durante el segundo semestre del año. Aunque considerando el riesgo grave de salud, lo más probable es que no presenciemos la educación convencional hasta el año 2022, y continuando así, los estudiantes no pueden seguir perdiendo ciclos de estudios por no tener acceso a internet.
En conclusión, la pandemia, sin dudas, ha destapado nuestras deficiencias, pero también nos ha demostrado que el contenido de ciertos derechos, antes no considerados “esenciales”, varía, progresa y avanza de acuerdo a nuestro presente. Es por ello que es deber del Estado ejecutar el mandato constitucional de garantía de la educación, dando prioridad a su recientemente nuevo contenido esencial: el acceso a internet. Pero además, es también nuestro deber, como peruanos y peruanas, demandar la mejora en el sistema educativo, desarrollar un mejor juicio de razonamiento frente a las políticas públicas implementadas desde este sector, exigir respuestas idóneas a la realidad del país, y mantenernos alertas ante las formas de ejecución.
Imagen obtenida de https://bit.ly/3rRlMYv
(*) Nicole Navarro. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Referencias bibliográficas:
[1] Sentencia del 18 de febrero de 2005. Exp. N° 00091-2005-PA/TC.
[2] Sentencia del 14 de marzo de 2017. Exp. N° 00853-2015-PA/TC.
[3] LANDA, César. “Derecho fundamental al Internet”. En: Primeras Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales, 2016, p. 1-26.
[4] Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU.
[5] MICHILOT, Anapaula. “De los 6,700 colegios privados en Lima solo 1,200 tienen plataformas para clases virtuales”. Gestión. 2020. Disponible en: https://gestion.pe/economia/empresas/de-los-6700-colegios-privados-en-lima-solo-1200-tienen-plataformas-para-clases-virtuales-clases-virtuales-abaco-eduktmaestro-noticia/
[6] GUERRA, Ricardo. “Solo el 40,1% de los hogares peruanos tiene acceso a Internet: ¿Cuáles son los retos para la conectividad?”. El Comercio. 2020. Disponible en: https://elcomercio.pe/economia/peru/solo-el-401-de-los-hogares-peruanos-tiene-acceso-a-internet-cuales-son-los-retos-para-la-conectividad-ncze-noticia/?ref=ecr
[7] Agencia Peruana de Noticias ANDINA. “Más de 7 millones de hogares peruanos, tienen acceso a internet, según OSIPTEL”. 2020. Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-osiptel-mas-7-millones-hogares-peruanos-tienen-acceso-a-internet-815754.aspx
[8] UNICEF, nota de prensa. “Dos tercios de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar del mundo no tienen acceso a internet en el hogar, según un nuevo informe de UNICEF y la UIT”. Nueva York. 2020. Disponible en: https://www.unicef.org/peru/comunicados-prensa/dos-tercios-no-tienen-acceso-internet
[9] El Comercio, Redacción EC. “Gobierno inició entrega de más de 1 millón de tabletas a escolares y maestros del país”. 2020. Disponible en: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/minedu-gobierno-inicia-entrega-de-mas-de-1-millon-de-tablets-a-escolares-y-maestros-del-pais-nndc-noticia/
[10] LANDA, César. “Teoría de los derechos fundamentales”. En: Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2002, p.49-71.
[11] Sentencia del 8 de julio de 2005. Exp. N° 1417-2005-AA/TC.
[12] LANDA, César. “Los derechos fundamentales”. En: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. 2020, p. 166-170.
