Escrito por Olenka Vásquez Sánchez (*)
Es innegable que la legalización de la eutanasia constituye uno de los problemas más delicados y grandes de la humanidad, debido a que implica poner en tela de juicio qué tan digna puede ser la calidad de vida como para poder considerar algunas enfermedades o lesiones irremediable como justificaciones para una muerte asistida. Sin embargo, la concepción sobre el tema ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años en algunos países, a excepción del Perú, por sus constructos y pensamientos todavía arraigados a una sociedad que se sustenta de costumbres muy conservadoras, caracterizadas por su total rechazo al ejercicio de prácticas capaces de reducir el ciclo vital de una persona gravemente enferma que solicita, expresa y conscientemente, su voluntad por querer morir, poniendo fin a los insoportables sufrimientos con los que tiene que vivir día a día.
Anteriormente, este tema era totalmente desconocido, puesto que pocas personas recurrían a su uso; no obstante, tras el gran desarrollo de la medicina humana junto con el avance jurídico-penal del tema, no solo en nuestro país, sino de manera global, varios Estados han tenido que afrontar esta problemática, dilucidando posiciones conflictivas con la finalidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona. Como ejemplo de ello, tenemos el caso de Luis de Marcos, un español diagnosticado con esclerosis múltiple en estado terminal, quien pidió la legalización de una muerte digna en la que se contemple a la eutanasia aun en los casos que se haga por compasión y se asista a pacientes con sufrimiento extremo. Con tal objetivo, el madrileño de cincuenta años inició una recolecta de firmas que ascendió a la cantidad de 29 061; sin embargo, a pesar de sus esfuerzos, el Congreso español rechazó su solicitud (20 minutos, 2017).
Este tipo de situaciones también han traspasado las fronteras, pudiendo encontrar al caso de Charlie Gard y otros vs. Reino Unido, en el cual, a pesar de la oposición de sus padres, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió darle una muerte digna a un bebe de diez meses, ya que el síndrome de agotamiento mitocondrial, enfermedad que padecía a tan solo dos meses de haber nacido, le producía dolores graves e innecesarios, además de que dicha enfermedad es incurable. Ante esta resolución, la justicia británica autorizó a un hospital de desconectarlo del sistema de soporte vital que lo mantenía vivo (BBC Mundo, 2017).
Ahora, enfocándonos ya dentro de nuestro país, durante el año 2015 se presentó el Proyecto de Ley N° 04215/2014-CR, en el cual se solicitaba la despenalización del homicidio piadoso junto con la declaración de necesidad pública e interés nacional de la implementación de la eutanasia; empero, el Congreso de la República no se ha pronunciado sobre esta iniciativa. No obstante, a pesar de haber sido considerado un tema secundario y de poca importancia, actualmente, por primera vez, encontramos un gran precedente para la legalización de la eutanasia en nuestro país, en el cual Ana Estrada resulta ser la primera persona que reclama a viva voz el derecho de tener una muerte digna para poder decidir cómo, cuándo y dónde morir.
Una mirada sin movimiento
A la edad de 12 años, Ana Estrada empezaba a tener dificultades para estirar el brazo izquierdo, escondiéndose detrás de ello el primer síntoma de un enfermedad incurable y degenerativa que nunca se iba a imaginar que le iba a costar toda una vida. Fue diagnosticada de polimiositis, la cual, tan solo dos años después, la obligó a andar en silla de ruedas debido a la parálisis que esta enfermedad producía sobre todos sus músculos. Sin embargo, a pesar de estas dificultades, pudo seguir adelante: se graduó de la Pontificia Universidad Católica del Perú en la carrera de Psicología, además de que pudo ejercer durante un tiempo dicha profesión.
A pesar de todos los tratamientos y medicinas que debía tomar, durante el periodo 2015-2016, había perdido la movilidad de sus brazos y piernas, además de que sus músculos respiratorios empezaron a fallarle, produciéndole síntomas de cansancio y falta de aire. Como consecuencia, fue internada en UCI debido a una neumonía en donde le realizaron una traqueostomía junto con una gastrostomía (El Comercio, 2021).
Dentro de la situación tan delicada en la que se encontraba, entendió que debía dejar de lado ciertos quehaceres cotidianos que solía realizar y que, a su vez, le daban sentido a su vida, para poder empezar otra nueva. Para ello, tuvo que verse obligada a poner en adopción a su gato Amaro, dejar de trabajar, vivir con sus padres, etc. Siendo todas estas, privaciones que fueron recortando poco a poco su privacidad e independencia como persona.
Hasta este punto, emprendió una exhaustiva búsqueda por entender la naturaleza y, sobre todo, implicancias de su enfermedad que, en términos simples, se había vuelto su compañera de vida. Tras 3 largos años de investigación, tuvo el deseo de morir, pero no de cualquier forma sino, más bien, que el Estado le dé la libertad de poder decidir cuándo y cómo hacerlo.
El viaje de Ana por la libertad de elegir
Tal es así que presenta un proceso de amparo ante el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima bajo el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, a través del cual solicita la inaplicación del artículo 112° del Código Penal, el respeto por la decisión de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia por parte del Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Ministerio de Salud, además de establecer un protocolo para el momento en que este procedimiento sea solicitado y, por último, que dicho protocolo pueda ser aplicado para casos similares al suyo.
Como uno de sus primeros fundamentos, el juez ha señalado que el Tribunal Constitucional reconoce la existencia de derechos innominados; por ende, a pesar de no estar reconocido expresamente dentro de nuestra legislación, se puede garantizar la protección del derecho a una muerte digna. A su vez, ha identificado que, por medio del principio de inexcusabilidad, todo operador jurídico está obligado a resolver un conflicto, a pesar de que no se encuentre dentro de un texto normativo (La Ley, 2021).
De igual manera, se hace mención de la evolución misma del concepto de dignidad. Ana Estrada es una persona que goza de dignidad, la cual constituye un derecho inherente a todas las personas, independientemente de la situación en que se encuentre, es decir, “seguirá siendo digna si eventualmente, no puede expresar su voluntad y lo seguirá siendo si, también pierde el uso de razón” (Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima, 2021). No obstante, también está incluido el componente de la autopercepción que, en este caso, se ve sumamente afectada en el momento en que Estrada le preocupa la pérdida de sus facultades físicas y psicológicas, en especial, la pérdida de memoria; por ende, se ve vulnerada su autonomía.
No debemos dejar de lado que la enfermedad que padece: polimiositis, la cual es incurable y a la vez es sinónimo de constantes sufrimientos; por lo tanto, puede hacer que se sienta sumida en una situación de miseria que implique la pérdida de su dignidad. Si bien es cierto anteriormente la dignidad era asociada con la capacidad de razonar, la cual era la principal diferencia que distinguía a los seres humanos de los animales; empero, su ausencia ya dejó de ser el único elemento para corroborar que a una persona se le ha vulnerado su derecho a la dignidad; sino, más bien, se le une a ella la percepción que uno tiene por medio de la razón, puesto que está relacionada con la libertad que posee. En este caso, Ana es totalmente consciente de su estado de salud tanto física como emocional.
En este punto, cabe resaltar que, de manera general, muchas veces el término de enfermedad es asociado con el sufrimiento de una persona; sin embargo, al hacer referencia sobre ese tema, debemos dejar de lado la concepción tradicional de que el dolor es meramente algo físico y visible, sino que, detrás de ello, existe un dolor emocional, el cual Ana Estrada ha venido manifestando en relación con la pérdida de su intimidad e independencia, así como también del abandono de sus sueños y metas que antes anhelaba continuar. De tal forma, dentro de su demanda, se ha tomado en cuenta su petición, al ser evidente su paulatina pérdida de dignidad.
Por otro lado, relacionado con el derecho a la dignidad, el juez concluye que también está presente el derecho a una muerte digna que está relacionado intrínsicamente con la vida misma, esto es, el nacimiento de una persona, el cual, tal como lo ha señalado la propia demandante, tiene sus propios límites ya que no es absoluto sino que, más bien, admite excepciones. Por lo tanto, puede ser compatibilizada con otros derechos constitucionales, basándonos en la teoría de los derechos fundamentales cuyo autor es Robert Alexy, la cual, según Cusma & Gonzales (2018, p. 19), se basa en una ponderación de derechos, el cual efectúa juicios racionales ante la colisión de dos derechos fundamentales que, en el caso en concreto, está en relación con el derecho a la vida y el derecho a una muerte digna. En ese sentido, se tiene que analizar el grado de afectación de cada uno de los derechos antes mencionados, no implicando necesariamente el predominio de uno sobre otro.
Ahora bien, en cuanto al artículo 112° del Código Penal, el juez sostiene que el sujeto activo que realice el delito de homicidio piadoso no debe ser cualquier persona; por el contrario, debe ser aquel que cuente con la autenticidad y firmeza del pedido del paciente que, efectivamente, no genere graves consecuencias que puedan perjudicar aún más su estado de salud. Para tal situación, se destaca la posición de Ana Estrada al solicitar que se le aplique un procedimiento por parte de médicos preparados para ello, es decir, bajo supervisión del Estado.
Por último, al no contar con una norma emanada del Congreso de la República que legalice el procedimiento de eutanasia, el juez sostiene que el Ministerio de Salud no puede elaborar planes, directivas u otros documentos para ello; sin embargo, hablando de los derechos fundamentales de una persona, si es que resulta necesario elaborar un plan para someter a Ana Estrada a dicho procedimiento, se tendrá que realizar (La Ley, op. cit).
El fin de una cruzada, un final con dignidad
Por todos los fundamentos antes mencionados, el Décimo Primer Juzgado Constitucional con sub especialidad en asuntos tributarios, aduaneros e Indecopi, declaró fundada en parte la demanda, al considerarse afectados los derechos de dignidad, autonomía, desarrollo de su personalidad, junto con la amenaza de sufrir tratos crueles e inhumanos. Por ende, dispuso:
- Inaplicación del artículo 112° del Código Penal. En este punto, dentro de la misma sentencia, se sostiene que es de aplicación el control difuso, por el cual se deja sin efecto una norma para el caso en concreto, a diferencia del control concentrado aplicado por el Tribunal Constitucional.
- El respeto de la decisión por parte de EsSalud y el Ministerio de Salud, exonerando de responsabilidad penal a los médicos que realicen el procedimiento solicitado. Los nombres del personal que acepte ejecutar de manera voluntaria este procedimiento estarán reservados.
- La elaboración de un plan junto con un protocolo realizado por la Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud que deberá presentar un informe en el plazo de 30 días después de su formalización.
No obstante, se declaró improcedente la creación de una directiva con la finalidad de regular dicho procedimiento para casos similares a los de Ana Estrada.
Del limbo al sueño
La legalización de la eutanasia surge como un tema demasiado complicado de resolver, no solo por sus impedimentos legales, sino también porque implica remontarnos al momento en que las personas se empezaron a preguntar por la vida y la dignidad humana. Partiendo de este punto, entonces, ¿cuándo podemos decir que una vida es digna?, ¿es algo relacionado netamente con conceptos sagrados que no podemos tocar o está a nuestra disposición? Según el Tribunal Constitucional del Perú (2006), la dignidad humana constituye tanto un principio, así como un derecho fundamental; en cuanto a este último, se configura en un ámbito de tutela y protección autónoma, por la cual el Estado emprende la labor de reconocerlo y garantizar su resguardo ante cualquier forma de afectación. De tal modo, una persona goza de dignidad cuando es capaz de elegir, razonar libremente, interactuar con los demás, desarrollar su personalidad, etc., pero esta definición no abarca estar postrado todas las 24 horas del día, teniendo que pasar por dolores y sufrimientos innecesarios, obligando al paciente a ser sometido a tratos crueles e inhumanos que cada vez malogran tanto su salud física como mental, supeditándolo a morir lentamente. Peor aún si es que se diese el caso, el Estado, a través de su legislación, procesa penalmente a todo aquel que lo ayude a adelantar el final ya predestinado para el paciente: su muerte.
Ana Estrada aparece como una excepción a la regla, la cual, a pesar de encontrarnos en un país donde las posiciones religiosas y moralistas prevalecen, se impone ante todas ellas y vocifera con valerosa intrepidez el sufrimiento que viene cargando desde el momento en que fue diagnosticada con polimiositis a los 12 años y que le ha afectado tanto física como psicológicamente; su deseo de reclamar la dignidad que desde hace tiempo, según su criterio, ya no posee y sobre todo por primera vez, bajo criterios objetivos, poder decidir sobre su cuerpo y salud. Todo ello resumido en el respeto y reconocimiento del derecho a una muerte digna que es una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente, haciendo referencia a la seguridad que tienen las personas para poder decidir cómo es que van a afrontar la fase final de su vida (Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, s.f.).
En su blog Ana busca la muerte digna (2019), con base en su búsqueda por el derecho a una muerte digna, encontró que, según las estadísticas de varios organismos en Suiza -primer país en legalizar la eutanasia- solo una cuarta parte de los inscritos para recibir el tratamiento eutanásico lo han llevado a cabo, es decir, en su gran mayoría, no han requerido su uso. Por tanto, el objetivo principal de su búsqueda es la libertad de elegir cómo, cuándo y dónde morir, poniendo un fin a ese infierno que vive día a día por todas las complicaciones que acarrea su enfermedad y que, tal como ella lo menciona, lamentablemente durante todo ese transcurso, su mente está completamente lúcida para experimentar cada dolor.
Sin embargo, a pesar de que rechazaron su última petición de regular el procedimiento eutanásico para otros casos similares, Ana ya no solo pudo encontrar paz y libertad en su situación, sino que, de manera indirecta, su accionar sirve como un importantísimo precedente judicial que puede ayudar en un futuro a que otras personas en la misma situación puedan utilizarlo como base.
Lo que sucedió con Ana cuando tenía 12 años le puede suceder a cualquier persona, independientemente de su edad. Sin embargo, el no encontrarnos en la misma situación, no resulta siendo fundamento lógico y razonable para descartar su lucha por el derecho a una muerte digna. No solo lucha por ella, sino también por todas aquellas personas que ya están o que van a estar en una situación similar y que, por temor, desesperanza, miedo, angustia, entre otras cosas más, deciden guardar su voz y esperar a que el momento final llegue como una cuestión de suerte. Pues, en tal sentido, ¿por qué solo nos aseguramos de tener todas las garantías necesarias en el nacimiento, desarrollo y reproducción, mas no al momento de nuestra muerte?, ¿acaso solo nos preparamos para vivir, pero no para morir? Tal como lo menciona en su blog, Ana busca la muerte digna (Ídem), “ahora su voz es orquesta; ahora es un bosque con todas sus ramas haciendo olas, izando una voz que defiende la libertad”.
Referencias bibliográficas
20 minutos. (2017). Muere Luis de Marcos, el enfermo de esclerosis que pidió la legalización de la eutanasia. http://www.20minutos.es/noticia/3105314/0/muere-luis-marcos-espanolpidio-rajoy-sanchez-iglesias-legalizar-eutanasia/
Ana busca la muerte digna. (2019). Por una muerte digna [Blog post]. https://anabuscalamuertedigna.wordpress.com/
BBC Mundo. (2017). Reino Unido: el desgarrador caso del bebé que la justicia autorizó desconectar del sistema que lo mantiene vivo en contra de los deseos de sus padres. https://www.bbc.com/mundo/noticias-39572601
Cusma, J. & Gonzales, L. (2018). “LA EUTANASIA Y EL RECONOCIMIENTO AL DERECHO A MORIR DIGNAMENTE EN EL PERÚ – 2018” [Tesis para obtener el título profesional de abogado, Universidad César Vallejo]. Repositorio Institucional UCV.
Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima. (2021). Sentencia del 22 de febrero de 2021. Expediente N. °00573-2020-0-1801-JY-DC-11. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Expediente-00573-2020-LP.pdf
El Comercio. (2021). Ana Estrada: así comenzó la lucha de la peruana que reclama el derecho a la muerte digna. https://elcomercio.pe/somos/historias/ana-estrada-asi-comenzo-la-lucha-de-la-peruana-que-hoy-reclama-el-derecho-a-la-muerte-digna-eutanasia-muerte-asistida-defensoria-del-pueblo-noticia/
Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. (s.f.). Muerte digna. https://dmd.org.co/que-es-muerte-digna/#:~:text=La%20muerte%20Digna%20es%20un,derecho%20fundamental%20a%20vivir%20dignamente.&text=Son%20diversas%20las%20decisiones%20que,parte%20de%20la%20muerte%20digna.
La Ley. (2021). Estos fueron los argumentos del Juzgado Constitucional en el fallo del caso de Ana Estrada. https://laley.pe/art/10717/estos-fueron-los-argumentos-del-juzgado-constitucional-en-el-fallo-del-caso-ana-estrada#:~:text=Ana%20Estrada%20aleg%C3%B3%20en%20el,sometido%20a%20tratos%20crueles%20e
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia recaída en el expediente N.º 02273 – 2005 – PHC/TC. Karen Mañuca Quiroz Cabanillas contra el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 20 de abril. 02273-2005-HC.pdf (tc.gob.pe)
(*)Olenka Vásquez. Estudiante de IV ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro activo del Círculo de Estudios Logos y Ethos en el área de Publicaciones. Miembro activo en la Asociación de Debate Última Instancia (ADUI).