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Fantasmas multicomunales en el mundo de un derecho olvidado: El derecho social de acceso de mercado

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La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, desarrolla las distintas formas en las que las comunidades campesinas pueden realizar actividades económicas empresariales dentro del espacio de la economía formal. Para ello se establecen: (i) distintas formas de gobierno económico,  así como (ii) los distintos incentivos para materializar el derecho social de acceso al mercado con la finalidad de vencer el entrampamiento de la pobreza productiva en estos grupos. Se da vida jurídica así a las empresas multicomunales.

Las empresas multicomunales, agentes con personalidad jurídica propia de responsabilidad limitada, son de propiedad directa de las comunidades socias en el proyecto. Se resalta su carácter autónomo (político, económico y administrativo), sin embargo debemos señalar que a pesar de que la referida norma hace alusión a que “el reglamento determinaría el régimen de organización, funcionamiento e incluso la distribución de utilidades”, ello debe descartarse puesto que el carácter autónomo de dicha forma de organización determina la primacía de la autonomía de la voluntad por encima de cualquier disposición administrativa o legal que provenga de parte del sistema hegemónico. Asimismo, considerando el pluralismo jurídico, es decir la coexistencia de múltiples sistemas normativos al interior de un solo espacio, la aceptación obligada de un determinado precepto por medio de una disposición estatal es negar el carácter de respeto por la diferencia.

Ahora bien, una característica propia de esta forma de gobierno empresarial es que utilizan en primera instancia la personería jurídica de las comunidades andinas. Debe precisarse además que la generación de actividades productivas por medio de la producción de bienes y servicios comunales en pro de generar la suficiente capacidad de ahorro para la acumulación de capital y paralelamente vencer el entrampamiento de la pobreza, es un claro producto teórico y práctico de la escuelas neoclásicas de desarrollo económico y humano. De este modo, para garantizar el derecho social de acceso al mercado, se señala la competencia de la Asamblea General, por medio de los representantes delegados, para constitución de una empresa multicomunales. Siendo el inicio de su existencia la inscripción en los registros públicos ó la sola presentación de las copias certificadas por Notario Público o por Juez de Paz.

El acceso al mercado se materializa por la serie de incentivos multilaterales para su ingreso por la puerta grande al mundo del mercado formal. Así, está inafecta de todo impuesto directo creado o por crearse que afecte la propiedad o tenencia de las tierras comunales. Además que la exoneración también está referida a cualquier tipo de tasa (tipo de tributo) que impida o sea una barrera para la creación de una empresa multicomunal. En ese sentido, el artículo 29 de la citada norma, establece “todas las exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos tributarios, apoyo financiero y demás medidas promocionales”. Finalmente las implicancias tributarias van dirigidas básicamente a la formalización o introducción en la economía formal a las comunidades andinas.

La extensión de los incentivos tributarios también se dirige a las importaciones de bienes de capital como maquinarias, equipos, herramientas, así como los insumos, envases y otros bienes, que efectúen las formas de gobierno económico por parte de las comunidades campesinas, al ser exoneradas del pago de impuestos, derecho de importación, tasas y tributos, siempre que no compitan con la industria nacional. Sin embargo, la limitación introducida por la noma al mencionar “siempre y cuando no compitan con la industria nacional” es cuestionable pues estos incentivos no afectan el derecho a la libre competencia. Lo que finalmente se hace es establecer un equilibrio en el presupuesto para acceder al mercado. El acceso al mercado también es un derecho social, pues a partir de él se generan los suficientes recursos para satisfacer distintas necesidades creadas en las poblaciones.

En el mismo sentido, es en el marco de recursos naturales donde se establecen de forma indubitable la promoción para el aprovechamiento prioritario de los recursos naturales en el territorio comunal. A pesar de descartarse el sistema de accesión sobre los recursos naturales lo que finalmente se busca es consolidar un verdadero acceso y explotación final del recurso para el desarrollo de estos grupos. Sin embargo resulta cuestionable la omisión de economía geográfica y antropología económica, es decir de una forma de desarrollo sobre la base de patrones culturales propios en las comunidades. A pesar de ello, la promoción a actividades empresariales para las comunidades campesinas para generar una visión de desarrollo sobre la base de la producción y la generación de capacidades de ahorro con la finalidad de vencer el entrampamiento de la pobreza materializa un derecho social hasta ahora dejado de lado: el acceso al mercado.


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