*El presente artículo ha sido escrito en coautoría con Miguel Andrés Yagi Kume, alumno de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro extraordinario de Ius Et Veritas.
Tal como se mencionó en el post anterior, a través de la Sentencia de expediente No. 26704-2009, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSP) enumeran una serie de medios probatorios (MP), concluyendo que éstos les permiten inferir “(…) la responsabilidad penal de Abencia Meza Luna, como responsable por instigación del delito de homicidio calificado cometido por Pedro César Mamanchura Antúnez (…)”. Sin embargo, en ningún lugar de la extensa Sentencia se detalla el análisis que se efectuó a los MP, a fin de concluir que éstos permiten inferir la culpabilidad de Abencia Meza (AM).
El objetivo de este post consiste en analizar objetivamente cada uno de los MP enumerados en la Sentencia, con la finalidad de saber si éstos permiten inferir la culpabilidad de AM, según lo señalado por el CSP; o por el contrario, si dichos MP no terminan por acreditar la culpabilidad de AM y, por tanto, ésta se encuentra injustamente en la cárcel. A fin de efectuar el análisis, se dividirá el análisis de la siguiente manera: en i) Testimonios, ii) Documentos y iii) Pericias.
1. Análisis de las pruebas testimoniales
A efectos de valorar objetivamente cada uno de los testimonios citados por la CSP, se utilizará el siguiente esquema:
Gráfico N° 1
Esquema de análisis de la prueba testimonial
Como se puede observar, en primer lugar, se debe identificar cuál es el hecho a probar que, en este caso, consistió en determinar si “AM instigó a PM a matar a Alicia Delgado (AD)”. La actividad probatoria y la inferencia sobre hechos girarán en torno al hecho sobre el que se pretende imputar una responsabilidad a una persona. Si es que no se identifica claramente el hecho a probar, entonces no se podrá saber qué se tiene que probar y tampoco qué se tiene que inferir de los hechos probados.
En segundo lugar, se debe identificar bajo qué medio probatorio se acreditará ese hecho. En este caso, se ofrecieron diversas declaraciones testimoniales para acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD”. En ese sentido, se debe analizar si esos MP ofrecidos cumplen con los requisitos de admisibilidad y credibilidad necesarios para dar información confiable sobre el hecho que pretenden probar.
De acuerdo a lo anterior, se debe efectuar un análisis sobre la competencia y credibilidad de los testigos. A efectos de analizar la competencia se deben tomar en cuenta los siguientes dos elementos:
i) la observación directa de los hechos por parte del testigo; y,
ii) la comprensión de esos hechos por parte del testigo.
Por su parte, al momento de analizar la credibilidad se deben tomar en cuenta los siguientes cuatro elementos:
i) la honestidad del testigo, que nos permitan saber qué tan confiable es esta persona;
ii) la objetividad, para lo cual se debe tomar en cuenta los prejuicios, el sesgo, los intereses y motivos del testigo para declarar en uno u otro sentido;
iii) la capacidad sensorial, tomando en cuenta que no todas las personas poseemos las mismas capacidades sensoriales; y,
iv) la memoria, puesto que existen determinados hechos que por su naturaleza o por la condición del testigo, quedan grabados en su memoria con mayor o menor facilidad.
Luego de haber detallado el análisis que se debe realizar sobre la prueba testimonial, a continuación se analizará si los testimonios cumplen con las condiciones antes mencionadas.
1.1. Testimonio de PM
A través de su manifestación, PM afirmó lo siguiente:
i) Cometió el delito de homicidio calificado.
ii) Informaba a AM de los movimientos de AD.
iii) AM planificó y le ordenó cometer el homicidio del 22 de junio del 2009.
En el Gráfico N° 2 se muestra de manera esquemática si el testimonio de PM sería admisible y creíble.
Gráfico N° 2
Análisis del testimonio de PM
De acuerdo al análisis planteado, lo primero que se debe hacer es determinar el hecho a probar, en este caso que “AM instigó a PM a matar a AD”. En segundo lugar, debemos determinar si el testimonio permite acreditar ese hecho. Al respecto, podemos concluir que la tercera afirmación de PM permitiría acreditar ese hecho.
En tercer lugar, debemos efectuar el análisis sobre la competencia y credibilidad de la declaración de PM. En este punto, es preciso señalar que es cuestionable lo siguiente: i) la honestidad y ii) la objetividad de PM. En cuanto a lo honestidad, él es una persona que ha variado su testimonio en más de una oportunidad y si él afirma que cometió el homicidio por encargo, qué nos asegura que él no esté mintiendo en esta oportunidad, ya sea para presionar a AM para pedirle algún tipo de ayuda económica o para ocultar al verdadero autor intelectual. Asimismo, su objetividad puede encontrarse entre dicho, porque él tendría un interés en el resultado del proceso. Si el obtiene algún apoyo de AM cambiará su versión para favorecerla; en caso contrario, podría querer hundirla. Por tanto, PM no calificaría como un testigo creíble, lo cual le restaría valor a su testimonio a fin de acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD”.
1.2. Testimonio de AM
De acuerdo a lo que señala la Sentencia, AM declaró haber amenazado de muerte a AD. En base a dicho testimonio, procederemos a efectuar el análisis planteado.
Gráfico N° 3
Análisis del testimonio de AM
En primer lugar, debemos recordar que el hecho a probar es que “AM instigó a PM a matar a AD”. En segundo lugar, en necesario determinar si la afirmación de AM permite concluir que ella instigó a PM a matar a AD. Desde nuestro punto de vista, el hecho de “X” amenace de muerte a “Y” no necesariamente puede llevarnos a concluir que “X” instigó a “Z” a matar a “Y”. En este caso, además, la amenaza se encontraba rodeaba de una relación conflictiva y emocional que llevan a pensar que la amenaza fue producto de una reacción del momento o de la conducta impulsiva de AM. Sin embargo, la instigación no parece ser una conducta que responda a impulsos del momento, sino a un plan para que otra persona realice una determinada conducta.
De aceptar la posición de la CSP, si producto de una discusión alguien le dice a un tercero “te voy a matar”, automáticamente será culpable de lo que le suceda o, al menos, habrían indicios bastante fuertes sobre su posible autoría, puesto que – según el razonamiento de la CSP – por el hecho de que AM haya amenazado de muerte a AD, necesariamente ésta instigó a PM a matarla.
En cualquier caso, la CSP debió explicar cómo una amenaza de muerte permite justificar la hipótesis de la instigación y, sobretodo, explicar cómo se aplicaría esa teoría al caso que estaba juzgando. Nada de ello aparece en la Sentencia, motivo por el cual no se puede saber qué razones llevaron a la Corte a inferir que la amenaza es un hecho que permite inferir la instigación. De lo antes expuesto, consideramos que el testimonio de AD no acredita que ésta haya instigado a PM a matar a AD.
1.3. Testimonios de oídas
En esta sección, se analizará, de manera conjunta, los testimonios de Miguel Salas Alarcón, Rubén Junior Retuerto Delgado – hijo de AD –, Gaudy Raquel Martel Calderón, Saul Espinoza Tiburcio –músico y coreógrafo de AD-, Hilda Emma Romero Salazar y Enrique Feliz Cavallini Osores; quienes afirmaron que “AD o sus compadres les dijeron que “AM había amenazado de muerte a AD””.
Gráfico N° 4
Análisis de los testimonio de los testigos de oídas
En primer lugar, se debe recordar que el hecho a probar es que “AM instigó a PM a matar a AD”. En segundo lugar, se debe determinar si dichos testimonios permiten acreditar ese hecho. Al respecto, como consecuencia de que todos estos testimonios afirman haber escuchado “a un tercero” que AM amenazó de muerte a AD, dichos testimonios no permitirían acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD” (por los mismos fundamentos desarrollados en el punto anterior).
Sin perjuicio de lo señalado, al efectuar el análisis sobre la competencia y credibilidad de estos testigos, resulta importante destacar que todos estos testigos carecen de competencia, puesto que todos afirman algo que dicen haber escuchado, pero ninguno de ellos observó directamente que “AM haya instigado a PM a matar a AD”. De aceptar este tipo de testimonios, calificados como de oídas, terminaríamos en un sistema que condene a las personas por el conocido “alguien me dijo”. Es decir, se podría terminar condenando a las personas por lo que un tercero le contó a otra persona y así sucesivamente.
En suma, debido a que los testimonios no acreditan que “AM instigó a PM a matar a AD”, y adicionalmente, a que ninguno de estos testigos observó directamente el hecho; es imposible concluir que dichos MP permiten acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD”.
1.4. Testimonio de Ascencia Esperanza Carrera (empleada de AD)
Según consta en el expediente, Ascencia Esperanza Carrera (empleada AD) afirma que AM amenazó de muerte a AD. En ese sentido, en base a lo analizado en los puntos B y C del presente post, consideramos que éste testimonio tampoco acredita que “AM instigó a PM a matar a AD” y, por tanto, no puede servir como prueba para sustentar la condena de 30 años de cárcel que recae sobre AM.
2. Evidencia tangible
En esta sección, se analizará si la información derivada a partir de la evidencia tangible a la que hace mención sirve para demostrar o dar elementos de juicios respecto del delito que se le imputó a AM. Cabe señalar que se debe diferenciar la información que se obtiene a partir de un medio probatorio de la admisibilidad y fiabilidad del medio probatorio en sí mismo para tener por creíble cierta información. En este caso sólo se analizará la información obtenida de los medios probatorios y no su admisibilidad y credibilidad.
Gráfico N° 5
Diferencia entre el MP y el hecho a ser probado a partir del MP
Como se puede apreciar, analíticamente el MP y el hecho a ser probado son dos elementos distintos y los elementos de su análisis difieren entre sí. Si bien en la teoría y la práctica no se suelen diferencia con mucho cuidado, si resulta importante separarlos para realizar un análisis más ordenado y riguroso. Tal como se ha señalado, en esta sección sólo se concentrará en el hecho o información probada y si estos datos permiten inferir la tesis de que “AM instigo a PM a matar a AD”.
2.1. Video grabado por AD
En dicha grabación se observa a AD declarando que AM la había amenazado de muerte y, por tanto, ella sería responsable de lo que pudiera ocurrirle. Al igual que en el caso de los testimonios, se debe analizar si el video materia de análisis permite acreditar si “AM instigó a PM a matar a AD”.
Según lo detallado en la Sentencia, en el video se observa a AD afirmando lo siguiente: (i) que AM la habría amenazado de muerte; y, (ii) que AM sería responsable por lo que pueda ocurrirle. En relación a la amenaza por parte de AM, debemos reiterar que sobre este hecho no existe mayor controversia; sin embargo, la amenaza no acredita que “AM haya instigado a PM a matar a AD” (según lo desarrollado en el punto 2B).
De otro lado, el solo hecho de que AD haya responsabilizado a AM por lo que pueda ocurrirle, no permite concluir – de manera automática – que “AM haya instigado a PM a matar a AD”. En efecto, la sola afirmación de AD sin la posibilidad de evaluar su testimonio no permite saber qué tan creíble podría ser su testimonio respecto de que AM la mataría ella misma o mandaría a un tercero a matarla.
Aceptar la sola afirmación de un tercero sin tener la posibilidad de interrogarla y evaluar su competencia y credibilidad, además de tener serios problemas epistemológicos para acreditar si un hecho ocurrió o no, podría poner en serio riesgo la libertad de las personas. Si a una persona se le ocurre declarar que seremos responsables por cualquier hecho negativo que pueda ocurrirle, tendríamos que contratarle agentes de seguridad las 24 horas del día, puesto que en caso le ocurra algo, nosotros seríamos los responsables, lo cual es totalmente absurdo.
En conclusión, consideramos que el video de AD no permite acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD”.
2.2. Ropa de PM en el local de AM
Según se consigna en la Sentencia, se halló ropa de PM en la propiedad de AM, lo cual – según la CSP – permitiría acreditar la vinculación entre PM y AM y, por ende, permitiría concluir la tesis de la instigación del asesinato de AD.
En relación a ello, debemos recordar que según la CSP, la culpabilidad se AM de debe a que esta instigó a PM a matar a AD. En ese sentido, debemos determinar qué nos permite acreditar el MP en cuestión. A nuestro entender, éste sólo nos acredita que existía una relación entre PM y AM, lo cual no necesariamente nos permitiría concluir que producto de dicha vinculación “AM instigó a PM a matar a AD”; de aceptar dicha afirmación, todo aquel que tenía un vínculo con PM debió haber sido parte del proceso, en tanto cabía la posibilidad de que lo hayan instigado a matar a AD.
En suma, la ropa de PM sólo acredita la vinculación con AM, más no el hecho por el cual AM se encuentra en prisión, que ésta lo instigó a matar a AD.
3. Peritaje sicológico
Uno de los MPs menos analizados en la Sentencia es el peritaje psicológico efectuado a AM, pero quizás uno de los que más haya influenciado en la percepción que se formaron los Magistrados sobre la culpabilidad de AM en el homicidio de AD. Según la Sentencia, a través del peritaje, el psiquiatra Víctor Eduardo Guzmán Negrón concluyó que AM tiene baja autoestima, resentimiento, y reacciones impulsivas y apasionadas. En ese sentido, la CSP señaló que dichas conclusiones le permitirían inferir que “AM instigó a PM a matar a AD”.
Gráfico N° 5
Análisis de la prueba pericial
Al respecto, cabe plantearse las siguientes preguntas: ¿Es razonable que una persona con bajas autoestima, resentimiento, reacciones impulsivas y apasionadas instigue a un tercero a cometer un homicidio? ¿No es más razonable pensar que una persona impulsiva y apasionada cometa directamente el homicidio? ¿No es más lógico pensar que una persona que instiga a matar, sea más fría y calculadora que impulsiva y apasionada? En cualquier caso, la CSP nunca analiza cómo el peritaje sicológico le permitiría sostener que AM instigó a PM a matar a AD[1].
Quizás, si hubiera explicado sus razones, nos habría permitido cambiar de opinión y demostrar que personas con el perfil antes señalado si están en capacidad de instigar a otros a matar a un tercero. Sin embargo, la CSP sólo señaló que el citado informe pericial le permitía inferir, de manera individual y junto con los demás MPs, la culpabilidad de AM. Sólo eso y nada más que eso afirmó para condenar a una persona a 30 años de cárcel.
Del análisis efectuado a cada uno de los MP, se obtienen las siguientes conclusiones:
En virtud a lo anterior, ninguno de los MP analizados permite acreditar que “AM instigó a PM a matar a AD”; motivo por el cual AM ha sido condenada a pasar largos 30 años en la cárcel sin una sentencia que demuestre su culpabilidad sobre los hechos que se le imputan
[1] Cabe señalar que nosotros no analizamos la admisibilidad y confiabilidad de la prueba pericial en sí misma, porque de la lectura de la Sentencia parece que no se cuestionaron esos aspectos. En realidad, si la información que podía aportar esa prueba era irrelevante, entonces ni siquiera se debía producir ni actuar en el proceso, lo cual desde nuestro punto de vista era lo correcto.