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Elizabeth Zavaleta León (*)

1. Introducción

En los últimos años, la expansión del comercio electrónico ha permitido que los mercados digitales se conviertan en espacios idóneos para la venta de bienes auténticos, pero también para la proliferación de productos falsificados. En el Perú, las redes de falsificación han migrado progresivamente de la venta ambulante y locales informales hacia esquemas híbridos que combinan almacenes ocultos, cuentas digitales anónimas y envíos por courier.

En este contexto, la extinción de dominio, regulada por el Decreto Legislativo 1373 y su modificatoria, Ley 32326, aparece como un mecanismo clave que complementa la persecución penal. Su principal fortaleza radica en afectar directamente los activos y recursos que sostienen la actividad ilícita, lo cual resulta especialmente relevante frente a redes que operan y se reconstituyen con rapidez en entornos digitales como los marketplaces.

 

2. Panorama actual de la falsificación en entornos digitales
Históricamente, la falsificación en el Perú se vinculaba casi exclusivamente con galerías informales y talleres clandestinos. No obstante, en la práctica reciente —particularmente desde la expansión de los marketplaces— se aprecia un cambio evidente en la forma en que estas redes operan y se ocultan. Esta transición digital no solo altera los patrones criminológicos, sino también los mecanismos de investigación y rastreo patrimonial. Las redes ilícitas utilizan hoy estrategias como:

  • Cuentas múltiples con identidades falsas;
  • Ocultamiento del stock en distintos puntos del país;
  • Uso de pasarelas de pago que dificultan rastrear ganancias;
  • Distribución por servicios logísticos de terceros.

La Policía Nacional, Indecopi y el Ministerio Público han identificado un incremento en los reportes vinculados a la venta de productos falsos de calzado, textiles, cosméticos y repuestos a través de marketplaces. Aunque las plataformas colaboran en la eliminación de publicaciones, las estructuras criminales se reconstituyen rápidamente, lo cual evidencia que las investigaciones deben apuntar también al núcleo patrimonial que sostiene estas operaciones.

 

3. El delito contra la propiedad industrial en el Perú: límites de la respuesta penal
El Código Penal peruano tipifica la falsificación de marcas y otras conductas
vulneradoras de la propiedad industrial regulados en el título VII del Capítulo II. La persecución penal ha mostrado avances, especialmente en zonas comerciales como Lima Metropolitana, Arequipa y Trujillo. Sin embargo, se observan tres limitaciones estructurales:

a) La pena aplicada no afecta el beneficio económico real que obtienen las redes de falsificación, lo que permite que continúen operando.
b) La identificación de los responsables es compleja, ya que estas organizaciones utilizan cuentas digitales, terceros intermediarios y envíos por servicios de courier.
c) Existe una alta reincidencia, pues incluso después de incautaciones, las redes retoman su actividad utilizando el mismo stock, locales y equipos.

Estas limitaciones muestran la necesidad de mecanismos complementarios, como la extinción de dominio, que permitan afectar directamente la estructura patrimonial que sostiene estas actividades ilícitas.

 

4. La extinción de dominio como herramienta estratégica
En el ordenamiento peruano, la extinción de dominio se ha consolidado como un proceso autónomo orientado a recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas, aun cuando no exista una sentencia penal firme. En la práctica, esta figura permite intervenir sobre activos cuyo origen, destino o utilización muestran un nexo razonable con la comisión de un delito. Este diseño responde a la necesidad de actuar con mayor rapidez frente a economías criminales que suelen recomponerse con facilidad, incluso después de operativos policiales o incautaciones.

En el ámbito específico de la falsificación que opera a través de marketplaces, la extinción de dominio adquiere una relevancia particular. La experiencia fiscal y policial muestra que estas redes dependen de una infraestructura patrimonial que excede la simple tenencia del stock falsificado: administran depósitos, utilizan vehículos para distribución, gestionan múltiples cuentas digitales y se apoyan en terceras personas para mover dinero y mercancía. Por ello, los bienes susceptibles de extinción no solo se limitan al inventario ilícito, sino que pueden comprender:

  • Depósitos, casas y pequeños almacenes que funcionan como centros de acopio o distribución.
  • Equipos tecnológicos empleados para administrar perfiles de venta, coordinar envíos o procesar pagos.
  • Vehículos utilizados de manera recurrente en la cadena logística.
  • Ganancias provenientes de la venta de productos falsificados, incluso si han sido canalizadas a través de terceros.

Una de las ventajas más significativas de este mecanismo es que permite actuar respecto de bienes que no necesariamente aparecen a nombre del investigado principal. En escenarios donde es común el uso de testaferros o de personas jurídicas creadas para fragmentar la responsabilidad, la extinción de dominio ofrece una vía efectiva para superar esas barreras formales. Lo central es demostrar la vinculación objetiva entre el bien y la actividad ilícita, lo que exige un trabajo coordinado entre fiscalías especializadas, unidades de análisis financiero y equipos de investigación digital. En síntesis, la extinción de dominio se presenta como una herramienta estratégica no solo para recuperar activos, sino para afectar de manera directa la sostenibilidad económica de las redes de falsificación que operan en el entorno digital. Su uso adecuado permite limitar la capacidad de reorganización de estas estructuras, algo que la respuesta exclusivamente penal —por su propia naturaleza y tiempos procesales— no siempre consigue.

 

5. Desafíos probatorios en entornos digitales
La aplicación de la extinción de dominio a redes que operan dentro de marketplaces plantea una serie de retos probatorios que difieren notablemente de los observados en investigaciones tradicionales de falsificación. Estas estructuras delictivas combinan actividad digital, logística descentralizada y manejos financieros fragmentados, lo que obliga a que las autoridades adopten enfoques metodológicos más complejos y coordinados.

a. Trazabilidad digital del stock

Uno de los principales desafíos consiste en vincular las publicaciones digitales con la existencia real del producto ofrecido. Las redes suelen publicar fotografías editadas, replicar anuncios de distintos vendedores o mover el stock entre varios puntos para evitar su detección. En ese contexto, la trazabilidad exige integrar diversos tipos deevidencia: metadatos de las imágenes difundidas, patrones de conexión de los dispositivos utilizados para administrar las cuentas, coincidencias en direcciones de envío y geolocalización aproximada de paquetes. La validación operativa —a través de compras encubiertas o verificaciones en campo— se vuelve indispensable para demostrar la correspondencia entre la oferta digital y el lote físico sujeto a investigación.

b. Identificación del beneficiario final

Las redes suelen emplear a terceros para crear cuentas en plataformas, recibir pagos o retirar mercancía. En consecuencia, es necesario incorporar metodologías de análisis financiero que permitan reconstruir flujos y determinar quién recibe efectivamente las ganancias ilícitas.

c. Estándar de prueba en el proceso autónomo

Aunque el proceso de extinción de dominio no exige una sentencia penal, sí requiere demostrar que el bien tiene un origen, uso o destino ilícito. En casos de falsificación digital, la evidencia tiende a ser mixta (digital + física), lo cual obliga a armonizar la cadena de custodia tradicional con protocolos de preservación de evidencia tecnológica.

d. Potencial preventivo de la extinción de dominio en plataformas digitales

Más allá de su función recuperativa, la extinción de dominio puede tener un efecto disuasivo significativo en redes dedicadas a la falsificación. Estas organizaciones operan con lógica empresarial y dependen de activos logísticos y financieros que, en muchos casos, representan inversiones mayores que la propia mercadería falsificada. La pérdida definitiva de depósitos, vehículos, equipos tecnológicos o cuentas de pago genera un impacto directo en su capacidad de reorganizarse. De hecho, la experiencia comparada demuestra que la afectación de estos activos suele ser más efectiva que la mera imposición de penas privativas de libertad, dado que apunta al núcleo económico que sostiene la actividad delictiva.

 

6. Impacto para el Perú y desafíos institucionales
La utilización de la extinción de dominio en casos vinculados a delitos contra la propiedad industrial abre una oportunidad importante para fortalecer la respuesta del Estado frente a la economía ilegal en el Perú. Si bien esta herramienta ha sido aplicada con mayor frecuencia en delitos de narcotráfico o corrupción, su incorporación eninvestigaciones sobre falsificación resulta coherente con la evolución del comercio digital y con el crecimiento sostenido de estas redes en los últimos años. En la práctica, sin embargo, su implementación todavía enfrenta desafíos institucionales que requieren un abordaje más amplio. Uno de los primeros es la necesidad de una articulación más fluida entre las entidades que intervienen en estos casos: Indecopi, la Policía Nacional y el Ministerio Público. Aunque existen canales de coordinación, no siempre se cuenta con información consolidada sobre patrones de falsificación, movimientos sospechosos de mercancía o perfiles digitales recurrentes. Un intercambio sistemático de datos, especialmente en tiempo real, permitiría identificar con mayor precisión las estructuras patrimoniales que sostienen estas operaciones.

Otro aspecto crítico es la capacitación técnica. La evidencia que se genera en contextos digitales —capturas de publicaciones, registros de chats, flujos de pagos electrónicos o vínculos entre dispositivos— exige que los equipos fiscales y policiales manejen criterios de análisis tecnológico y financiero más especializados. En varios operativos recientes se ha visto que la falta de protocolos uniformes de preservación de evidencia digital puede complicar su utilización posterior en un proceso de extinción de dominio, donde el estándar probatorio es exigente. Asimismo, resulta indispensable fortalecer la cooperación con los marketplaces. En la práctica, estas plataformas manejan información valiosa para reconstruir la actividad de las redes de falsificación: historial de publicaciones, métodos de pago, direcciones de envío frecuentes y cambios en los patrones de actividad. La existencia de canales directos y procedimientos claros para responder solicitudes bajo criterios de debida diligencia ayudaría a acelerar las investigaciones y a prevenir la desaparición de activos clave.

Finalmente, se requiere avanzar en la construcción de criterios jurisprudenciales más uniformes. La extinción de dominio, al ser un proceso relativamente reciente en algunos ámbitos, todavía presenta dudas interpretativas sobre la valoración de la prueba digital, la identificación del beneficiario final, el nivel de vinculación patrimonial exigido y la buena fe de terceros. Contar con decisiones más consistentes brindaría seguridad jurídica y permitiría que los operadores actúen con mayor claridad al momento de plantear medidas cautelares o acciones de fondo. En un país donde la falsificación genera pérdidas significativas en sectores como calzado, licorería, cosmética y autopartes, la extinción de dominio puede convertirse en un instrumento decisivo para debilitar las bases materiales de estas redes. Su aporte no se limita a la recuperación de bienes, sino que incide directamente en la reducción de su capacidad para reorganizarse y volver a operar en el mercado digital.

 

7. Conclusiones
La falsificación en marketplaces ha superado la capacidad del enfoque penal tradicional, que no logra afectar la base económica que permite a estas redes reorganizarse con rapidez. En este contexto, la extinción de dominio se presenta como una herramienta eficaz para intervenir de manera definitiva sobre los bienes vinculados a esta actividad ilícita—como almacenes, vehículos, equipos tecnológicos y ganancias—sin necesidad de una sentencia penal previa.

Su efectividad, sin embargo, depende de mejorar la coordinación institucional, fortalecer las capacidades en evidencia digital, establecer protocolos claros y consolidar criterios jurisprudenciales uniformes. Si estos retos se abordan adecuadamente, la extinción de dominio puede convertirse en un mecanismo clave para reducir la capacidad operativa y económica de las redes de falsificación que hoy proliferan en el entorno digital.

 

Referencias:

  • Decreto Legislativo 1373. (2018). Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (publicado el 4 de agosto de 2018). Gobierno del Perú.
  • Ley Nº 32326. (2025). Ley que modifica el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio. Gobierno del Perú.
  • Código Penal Peruano.
  • Código Procesal Penal Peruano.
  • Procuraduría General del Estado. (2024). Aspectos fundamentales de la extinción de dominio: notas constitucionales, derecho de propiedad, diferencias con el comiso penal y garantías procesales.
    https://www.gob.pe/institucion/procuraduria/informes-publicaciones/6302827libro-aspectos-fundamentales-de-la-extincion-de-dominio-notasconstitucionales-derecho-de-propiedad-diferencias-con-el-comiso-penal-ygarantias-procesales

Sobre la autora (*): Elizabeth Zavaleta León -Asociada del área de Brand Protection del Estudio Barlaw-Barrera & Asociados. Abogada por la Universidad Privada del Norte y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL). Egresada de la Maestría en Derecho Penal por la Universidad de San Martín de Porres. Ponente en diversos cursos y seminarios sobre Propiedad Intelectual, y autora de artículos publicados en la revista Marcasur y en World Trademark Review (WTR).

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