Escrito por Kathia Martinez Tarazona
El artículo 24 del Código Civil peruano regula lo que denomina el “derecho” de la mujer a llevar el apellido del marido agregado al suyo, así como las condiciones de su conservación o pérdida según su estado civil. Esta disposición, aunque presentada formalmente como un derecho subjetivo, merece un análisis crítico desde una perspectiva de igualdad, dignidad humana y enfoque de género, pues su sola formulación plantea interrogantes fundamentales: ¿es realmente un derecho?, ¿qué finalidad cumple?, y ¿por qué se reconoce únicamente a la mujer?
En primer lugar, resulta necesario cuestionar la naturaleza jurídica de lo que el artículo 24 denomina “derecho”. En términos generales, se denomina derecho subjetivo a aquella situación jurídica de una persona que la norma le asegura la posibilidad de satisfacer ciertos intereses legítimos vinculados a un interés económico o moral (Zatti, 2005, p. 10). De este modo, cabe preguntarse qué interés propio se protege al permitir que una persona adopte el apellido de otra, y por qué dicha facultad se encuentra normativamente prevista solo para la mujer y no para ambos cónyuges.
Si se argumenta que este “derecho” responde a una lógica de identidad familiar o de pertenencia a una unidad familiar común, la regulación resulta claramente asimétrica. La norma parte de la premisa implícita de que es la mujer quien se integra a la familia del marido, y no al revés, reproduciendo una concepción patriarcal de la familia, en la que el linaje, el apellido y la continuidad simbólica pertenecen al hombre. Bajo esta lógica, solo es la mujer quien “cambia” o “amplía” su identidad tras el matrimonio.
Esta crítica se intensifica al analizar la forma en que históricamente se ha materializado la adición del apellido del marido en el Perú, siendo que típicamente este ha sido mediante el uso de la preposición “de”. Desde una perspectiva lingüística, la Real Academia Española indica que la preposición “de” cumple una función posesiva o el todo del que se señala una parte. A modo de ejemplo, esto se refleja en expresiones del tipo “la casa de A” o “la rama del árbol”, en las que la referida preposición establece una relación de dependencia o integración respecto de un referente principal. Por tanto, su utilización en el nombre de una mujer casada evoca, inevitablemente, la idea de propiedad, subordinación, extensión o atributo del marido, lo cual resulta incompatible con el principio de dignidad humana reconocido constitucionalmente.
Por su parte, diversos estudios sociológicos han señalado que la adopción del apellido del marido tiene raíces históricas profundamente ligadas a estructuras patriarcales. Deborah Carr, profesora de sociología y directora del Center for Innovation in Social Science de la Universidad de Boston, ha señalado que culturalmente esta práctica estaba vinculada a nociones paternalistas de propiedad, en las que las mujeres “pertenecían” primero a sus padres y luego a sus maridos[1]. En esta misma línea, Simon Duncan, profesor de la Universidad de Bradford en Reino Unido, señala que el empleo del apellido del marido se origina en la idea de que, al contraer matrimonio, la mujer pasa a convertirse en una posesión del hombre[2]. De esta forma, esta carga simbólica no puede ser ignorada por el derecho, especialmente en un Estado constitucional que se proclama respetuoso de la igualdad de género.
Desde una perspectiva histórica, el artículo 24 del Código Civil de 1984 constituye, sin duda, una reformulación del artículo 171 del Código Civil de 1936, el cual establecía que “la mujer lleva el apellido del marido, agregado al suyo”, configurándolo como una obligación legal. El tránsito de la obligación a la facultad fue, para su época, un avance normativo significativo, acorde con un contexto de progresiva ampliación de los derechos de las mujeres.
No obstante, habiendo transcurrido más de cuarenta años desde la entrada en vigencia del Código Civil de 1984, resulta legítimo preguntarse si dicha reformulación sigue siendo suficiente. El hecho de que hoy se presente como un “derecho” no elimina su trasfondo simbólico ni corrige la desigualdad estructural que subyace a la norma. La cuestión ya no es solo si la mujer se encuentra obligada o no, sino por qué el ordenamiento jurídico sigue considerando que es únicamente ella quien modifica su identidad familiar como consecuencia del matrimonio.
Sin perjuicio de lo señalado, un avance relevante en esta discusión se observa en la reciente jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido por Silvana Casanova Olórtegui contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En dicho caso, la demandante solicitó que se retire la preposición “de” que antecedía a su apellido de casada, alegando que dicha forma vulneraba su dignidad al implicar una relación de pertenencia incompatible con su condición de persona.
La sentencia declaró fundada la demanda y ordenó a RENIEC retirar la preposición “de” y emitir un nuevo Documento Nacional de Identidad, decisión que se sustenta, entre otros aspectos, en la derogación de la Directiva DI-228-GRC/009 mediante la Resolución Jefatural N.º 000046-2023/JNAC/RENIEC, de fecha 23 de febrero de 2023. Dicha directiva regulaba el uso obligatorio de la preposición “de”, pese a que el propio artículo 24 del Código Civil nunca exigió su utilización. Así pues, en los términos del referido artículo, se regula explícitamente lo siguiente:
Artículo 24.- Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
De este modo, este cambio administrativo y jurisprudencial constituye un avance importante en la eliminación de símbolos normativos que refuerzan relaciones de subordinación. Sin embargo, la cuestión de fondo permanece intacta: ¿por qué el ordenamiento sigue reconociendo este “derecho” exclusivamente a la mujer? Incluso despojada del “de”, la regla continúa reproduciendo una lógica según la cual el matrimonio modifica la identidad únicamente de la mujer.
Al respecto, la diferenciación normativa introducida por el artículo 24 del Código Civil resulta difícilmente compatible con el principio de igualdad ante la ley, en tanto establece un tratamiento jurídico distinto entre cónyuges sin una justificación objetiva y razonable. La norma introduce una distinción basada exclusivamente en el sexo de las personas, sin que dicha diferenciación responda a una finalidad constitucionalmente legítima.
Cabe señalar que, conforme a la redacción del artículo 234 del Código Civil vigente, el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. Ello contrasta de manera evidente con lo dispuesto por el artículo 161 del Código Civil de 1936, según el cual el marido dirigía la sociedad conyugal, reflejando un esquema abiertamente jerárquico y patriarcal. En ese sentido, resulta incoherente que, habiendose superado normativamente un modelo de subordinación jurídica de la mujer en el ámbito familiar, el ordenamiento civil mantenga una regla como la prevista en el artículo 24, que preserva, aunque de forma más sutil, la idea de una identidad familiar centrada en el hombre.
En consecuencia, la permanencia del artículo 24 del Código Civil en su redacción actual revela un rezago normativo que ya no se condice con los principios de igualdad y no discriminación. Si el argumento es la identidad familiar, esta debería ser una opción simétrica para ambos cónyuges. Si no lo es, entonces corresponde preguntarse si este supuesto “derecho” no responde, en realidad, a un motivo ulterior de carácter machista, incompatible con un derecho civil moderno, igualitario y centrado en la dignidad de la persona humana.
BIBLIOGRAFÍA:
- Zatti, P. (2005). Las situaciones jurídicas. Revista jurídica del Perú, 55(64), 1-37.
[1] Para mayor información revisar: https://cnnespanol.cnn.com/2022/07/19/mujeres-cambian-apellido-matrimonio-trax
[2] Para mayor información revisar: https://www.bbc.com/mundo/vert-cul-54309373
