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¿Existe vulneración del derecho a la salud en los penales del Perú? | Alliance Asesoría y Consultoría

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Elaborado por Kimberly Vilca Flores[1]

Es dramática la situación que la pandemia mundial ha desnudado en varios sectores del gobierno, tales como el sanitario, educación, económico, judicial, entre otros. Es por ello que debido a la gravedad del contagio del Covid-19, las medidas tomadas por el Presidente de la República están orientadas a la protección del derecho a la salud de los peruanos, con el recorte de algunos otros derechos como la libertad de tránsito al declararse el Estado de Emergencia; sin embargo, el sistema penitenciario –dentro de todos los problemas que tiene el Perú – es el último en ser analizado, los cuales tienen una sobrepoblación del 134% de su capacidad real, más aun si hasta la fecha no se han emitido medidas que coadyuven a evitar consecuencias imprevisibles de una futura bomba de tiempo que pudiera afectar a millones de peruanos.

I. El hacinamiento del sistema penitenciario

Un reciente informe del Consejo de Europa revela que las cárceles turcas están entre las más saturadas del continente. La población carcelaria de Turquía es de 286.000 personas –se ha doblado en los últimos siete años debido a las purgas y a la persecución de la oposición–, pero las plazas oficiales de sus 385 prisiones son solo 235.000. Esto provoca que muchos internos tengan que dormir en colchones sobre el suelo, que falte material de higiene y que, obviamente, no se pueda guardar la distancia requerida para evitar el contagio del Covid-19. Tampoco se han repartido mascarillas entre los internos y no todos los celadores las llevan puestas. Razón que motivó al Parlamento de Turquía aprobar una suerte de amnistía destinada a liberar a unos 90.000 reclusos y descongestionar así el sistema penitenciario turco por temor a que la Covid-19 se extienda por sus cárceles[2].

En el Perú, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1459, para permitir que sentenciados por omisión familiar soliciten un cambio automático en su pena si es que pagan el íntegro de lo adeudado, ello con el fin de reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

Ahora bien, es menester considerar que la omisión a la asistencia familiar, hasta diciembre de 2019, era el decimoprimer delito por el que más personas iban a prisión en el Perú; sumado al uso indiscriminado de la prisión preventiva han mostrado a las cárceles del país como un escenario de riesgo que también debe ser contenido.

Para noviembre del 2019[3],  el informe estadístico del INPE más reciente, señalada que alrededor 95.765 reos conformaban los establecimientos penitenciarios. De ese total, el 37.06% eran procesados y 62.93% ya tenía sentencia.

El hacinamiento en las prisiones es, en efecto, un problema crítico: las 68 cárceles del país tienen capacidad para albergar a 40 mil internos, entre varones y mujeres, pero la población real alcanza las 96 mil personas. Esto hace una diferencia de más de 50 mil espacios.

II. El derecho a la salud

La mayoría de los Estados han ratificado al menos un tratado de derechos humanos que obliga a garantizar el derecho a la salud. Esto significa, entre otras cosas, que tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades.

La CIDH en el documento “Principios y Buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de Libertad en las Américas” (2008), ha desarrollado directrices respecto a la crítica situación de violencia, hacinamiento, la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad en las Américas, así como la especial condición de vulnerabilidad de las personas con discapacidad mental privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y en instituciones penitenciarias; y la situación de grave riesgo en que se encuentran los niños y niñas, las mujeres, y los adultos mayores recluidas en otras instituciones públicas y privadas, los migrantes, solicitantes de asilo o de refugio, apátridas y personas indocumentadas, y las personas privadas de libertad en el marco de los conflictos armados.

En el contexto de la propagación de una epidemia, es importante considerar que cualquiera puede contraer COVID-19, pero hay determinados grupos en los que el riesgo de enfermedad grave y muerte parece mayor. Uno es el de las personas de avanzada edad y aquellas con problemas médicos preexistentes. También es probable que los grupos marginados, como las personas que viven en la pobreza que tengan dificultades añadidas para protegerse y para acceder a un tratamiento. Asimismo, las personas condenadas y/o procesadas –con o sin sentencia firme- en los penales.Es en este último escenario, analizaremos si las decisiones u omisiones que adopta el gobierno repercutirán en los derechos humanos de millones de personas, tales como el derecho a la salud.

III. El derecho a la salud en los penales

Es evidente que las personas que están en sus hogares cumpliendo la cuarentena tienen menos dificultades de aquellas sin hogar o recluidas en un penal, pues no tienen acceso a las mismas condiciones adecuadas de saneamiento y por lo tanto, corren un mayor riesgo de infectarse del virus.

A la hora de elaborar estrategias de respuesta al COVID-19, los Estados deben asegurarse de tener plenamente en cuenta las necesidades y experiencias de grupos específicos, más aún si el Tribunal Constitucional[4] ha señalado que en cuanto derecho constitucional, la salud de las personas recluidas es también una facultad vinculante al Estado. Por esta razón, el Código de Ejecución Penal establece en su artículo 76 que «[e]l interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud». Por lo tanto, los reclusos, obviamente, gozan del derecho constitucional a la salud al igual que cualquier persona humana; sin embargo, en este caso, es el Estado el que asume la responsabilidad de la salud de los internos.

En esa línea, durante una crisis de salud pública, los gobiernos deben actuar para proteger la salud de todas las personas y para garantizar su acceso a atención y seguridad, y sin sufrir discriminación.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, afirma que el decreto referido al cambio automático de aquellos que están recluidos por el delito de omisión a la asistencia familiar, busca mitigar el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, dicha medida fue tomada tardíamente, cuando los reclusos de diversos penales solicitaban medidas sanitarias idóneas que los ayudaran a protegerse del Covid-19 ya que mermaban su salud, cuando este derecho merece igual protección de las personas que están cumpliendo la cuarentena en sus casas.

Si bien es cierto, esta medida de excarcelar a aquellos que cumplan los requisitos que el referido decreto señala, podría beneficiar a casi 2700 internos de diferentes establecimientos del país, también es cierto que las medidas deben ser guiadas considerando el derecho de salud de todos los internos y no solo de un grupo seleccionado pues existen diversos grupos de riesgo que merecen el pronunciamiento de las autoridades, tales como los aquellos con edad avanzada, con enfermedades pulmonares, de hipertensión, diabetes, entre otras. Así también de internos condenados con penas menores que merecerían un análisis particular para cambiar la pena asignada.

El Estado debe garantizar las condiciones de los centros carcelarios, a fin de evitar vulneraciones a los derechos humanos de las personas allí recluidas, como el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad, entre otros.

IV. Conclusiones

En primer lugar, es importante señalar que el contenido esencial del derecho, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional[5], es la facultad de conservar la normalidad orgánico-funcional (física y mental) y la de restablecimiento en caso se perturbe aquella. Esto implica la obligación estatal de adopción de políticas y programas para brindar servicios para la protección de este derecho. La salud es condición necesaria y medio elemental para lograr el bienestar general e individual.

En segundo lugar, es evidente que no se trata de ninguna creación legislativa novedosa que de forma decidida y efectiva vaya a reducir el hacinamiento penitenciario y menos, evitar el contagio por COVID-19, debido a que no se toma en cuenta cuestiones estructurales de la criminalización, que brotan de un sistema punitivo enfermo, plagado de incoherencias e inconsistencias entre sus funciones declaradas, y las latentes, como se conoce en el ámbito sociológico.

Finalmente, no se pretende desconocer que la población carcelaria ha vulnerado derechos de terceros – tales como la vida, la intimidad sexual, el patrimonio, entre otros-, pero esto no debería traducirse al desconocimiento y evidente vulneración de su derecho a la salud, ya que como todos los peruanos, su derecho se encuentra debidamente protegido por la Constitución Política del Perú.

Es tiempo de salvar vidas, todas valen igual.


[1] Abogada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Miembro Fundador de Alliance Asesoría & Consultoría.

[2] Mourenza,A. (14 de abril, 2020). Turquía liberará a 90.000 reos debido al coronavirus, pero no a los presos por motivos políticos. Periódico Global El País. Recuperada de https://elpais.com/internacional/2020-04-14/turquia-liberara-a-90000-reos-debido-al-coronavirus-pero-no-a-los-presos-por-motivos-politicos.html

[3] Tapullima,G. (20 de febrero, 2020). [Entrevista con César Cárdenas, Presidente del Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE)]. Diario Ojo Público .Recuperada de https://ojo-publico.com/1622/dato-de-presidente-del-inpe-sobre-presos-sin-sentencia-es-enganoso

[4] Tribunal Constitucional (2018). Expediente N° 00921-2015-HC/TC. Sentencia: 23 de mayo del 2018. Fundamento 4. Huánuco. Perú. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00921-2015-HC.pdf

[5] Tribunal Constitucional (2005). Expediente N° 2016-2004-AA/TC. Sentencia: 05 de octubre del 2004. Lima. Perú. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf

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