El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales es una barrera burocrática ilegal | Resolución N°0207-2021/SEL-INDECOPI

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Este 23 de marzo, el diario oficial El Peruano publicó la resolución N°0207-2021/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el 23 de febrero del presente año y firmada por Ricardo Paredes, presidente de la Sala Especializada. Aquella resolución declara que lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima es una barrera burocrática ilegal.

Primero, debe tenerse en cuenta que la entidad que impuso esta barrera burocrática declarada como ilegal fue la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) debido a la exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML.

De este modo, el sustento para la decisión de lo publicado en la resolución se encuentra en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual establece que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia deben estar en correspondencia con las normas de los niveles superiores de gobierno, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual fue aprobada por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA. En ese sentido, debe considerarse que la Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente:

(i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.

(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

Considerando lo anterior, debe especificarse que el Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, el cual está vigente en la actualidad, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la MML a imponerlos a los administrados. En ese sentido, el aporte referido no se encuentra sustentado ni permitido siguiendo el inciso i. de la Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

De la misma manera, la MML no ha acreditado que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales para uso mixto compatible con vivienda haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial, por lo que no se sustentó la aplicación del aporte declarado como barrera burocrática ilegal siguiendo el inciso ii. de la Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Por lo explicado, a través de la norma técnica citada se puede observar que aquella exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales resulta ilegal, pues ni el inciso i. o ii. justificaban su aplicación obligatoria por parte de la MML. De ahí que fuese declarada como tal por parte de Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.

Lea la resolución completa en https://bit.ly/3f8NKeJ

Imagen obtenida de https://bit.ly/3vTUHGD

 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.