Por: Luis Pacheco Rojas.
Estudiante de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Las horas son semanas; las semanas años; los años siglos; y los siglos milenios en la más difícil búsqueda de Sherlock Holmes: Encontrar al “culpable de los conflictos sociales”. Tú, yo, nosotros, vosotros, ellos. En esta tarea, ha encontrado que la razón podría generarse en la desigual distribución de los beneficios del reciente crecimiento económico y la falta de confianza en las instituciones públicas; su infaltable amigo Watson le ha confesado además que la experiencia histórica de previos ciclos económicos dominados por la extracción de minerales y la aparición de nuevos actores políticos en las zonas rurales del país que desafían a la autoridad del Estado[1] son los principales referentes en su intensa búsqueda.
Al igual que Holmes, miles de mentes mundiales buscan, cual Paititi[2] oculto, el porqué si la cartera de inversiones ya comprometidas en nuevos proyectos mineros en Perú ascienden a 31 billones de dólares, lo que representa el 6% de las inversiones mineras planeadas a escala global, la gente no es feliz. ¿Por qué “esos” rechazan esta actividad “tan rentable”? Al respecto, Javier Arellano Yanguas, un Holmes español, sostiene que la razón se encuentra en que el Estado peruano ha permitido a lo largo de la historia que las compañías mineras retengan la mayor cantidad de ganancias extraordinarias generadas por el espectacular aumento en el precio de los minerales presentando a las compañías como un agente clave para el desarrollo, elemento que finalmente reforzó la impresión popular de que eran las empresas las que realmente controlaban el Estado, y de que ellas tenían la obligación de cuidar y proteger a la población de su entorno[3]. Sostiene además que los conflictos sociales más conocidos son aquellos en los que la población se opone al desarrollo de una actividad extractiva debido a su impacto negativo en el medio ambiente y sobre sus medios de subsistencia; y que, por ello, los conflictos sociales son instrumentos usados por las comunidades como una estrategia para aumentar su poder de negociación y recibir una mayor compensación económica de las compañías mineras[4].
¿Es el conflicto social un instrumento de empoderamiento de negociación frente a la empresa minera que ha terminado por remplazar al Estado? Digamos que es una manifestación psicoanalítica colectiva, al estilo de Freud y la doctora Carmen Lozada, del mío colectivo alrededor de los recursos naturales. En efecto, detrás de todo este juego de roles está el presupuesto de la libertad institucionalizado en cada mente humana, incluso colectiva: la propiedad ¡Eureka! Si las personas reclaman más beneficios es porque sienten que realmente esos recursos son propios y un ajeno ahora los ocupa. La historia se repite, un hoy después de un mañana. Tenemos pues que, una de los cuestiones centrales respecto de la explotación de los recursos naturales, es que, “mientras el Estado considera que los recursos no renovables y renovables le pertenecen, (bienes de uso público/fiscales), los pueblos indígenas, comunidades campesinas o nativas no entienden cómo puede haber una separación entre uno y otro elemento de un sistema; cómo el suelo puede ser de uno (de los indígenas), y el subsuelo de otro (del Estado)”[5]. En mi opinión, este es el origen de la principal divergencia de intereses que tienen los pueblos originarios y las comunidades nativas y campesinas respecto al sistema de recursos naturales en torno a los recursos naturales, ya que estos grupos tienen un sentido de territorialidad[6], lo que los dota de una autonomía total en el uso económico, administrativo y político de sus territorios[7], sistema completamente distinto al adoptado por el Estado peruano.
Holmes debe tomar en cuenta pues que el origen de las relaciones de tensión, en lo que se refiere al acceso al derecho sobre el terreno superficiario de tierras de grupos originarios, comunidades campesinas u nativas, se encuentra en el propio sistema de asignación de titularidades en torno a los recursos naturales, en donde los pueblos originarios y comunidades nativas o campesinas no tienen la propiedad sobre estos recursos, pero sí sobre la tierra donde realizan sus actividades. A esta suerte de separación de propiedad se le añade además la exigibilidad hacia actor concesionario de contar con la autorización para hacer uso de las tierras de estos grupos produciéndose así dos intereses sustanciales: (i) el interés del grupo por tener la propiedad sobre los recursos naturales pues son propietarios del territorio; (ii) interés del concesionario para tener la autorización sobre el terreno superficiario. Los pies de barro de la relación de tensión.
Finalmente, Holmes debería considerar que propiedad y conflicto social son dos caras de una misma moneda. De ello se deriva que: (i) se exijan el cumplimiento de los compromisos sociales y acuerdos previos que a casi nunca son honrados; (ii) se sienta que los acuerdos para la compra de las tierras de las comunidades son injustos; (iii) las comunidades demanden un porcentaje de las extraordinarias ganancias, con el argumento de que hasta el momento no se han beneficiado de la riqueza natural de sus tierra; (iv) finalmente, debido a la alza histórica de los precios de los minerales, las compañías no reinviertan una parte de sus ganancias en la expansión de sus operaciones[8]. Propiedad y conflicto social; conflicto social y propiedad; caras de una misma moneda en una respuesta que en realidad es tan visible a los ojos. Pero, lo esencial es invisible a los ojos, por ello debe mirarse con el corazón: mirar el alma que origina el conflicto, como alguna vez me lo dijo Hanie Rahmati luego de saludar nuevamente a nuestro principito.
[1]ARELLANO YANGUAS. Javier. ¿Minería sin fronteras? Conflicto y desarrollo en regiones mineras del Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2011. p.78.
[2]El Paititi es la ciudad perdida de los incas. Los historiadores dicen que se trata de montañas de oro.
[3]ARELLANO YANGUAS. Op. Cit. p.27.
[4]ARELLANO YANGUAS. Op. Cit. p.142.
[5]FLORES, Margarita. “¿Lo público? ¿Lo común?, o lo nuestro, ¡Lo de todos!” En: Fundación He Inrich Boll. Genes, bytes y emisiones: bienes comunes y ciudadanía. México: Frente & Vuelta, 2008. p.111.
[6]Ver: PRONUNCIAMIENTOS INDÍGENAS DE LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS (American constitutions’ provisions on indigenous issues), Selección y edición de Bartolomé Claverohttp://alertanet.org/constitucion-indigenas.htm. Fecha de documento original: 3-11-2003/ Última actualización: 18 julio 2007.
[7]En esta medida, debe seguirse el criterio establecido por Elinor Ostrom al diferenciar los bienes comunes como un régimen de propiedad. Esta es la postura que se adopta en el presente trabajo: los bienes communes de los pueblos indígenas constituyen un régimen especial de propiedad. “Commons analysts have often found it necessary to differentiate between a commons as a resource or resource system and a commons as a property-rights regime. Shared resource systems— called common-pool resources— are types of economic goods, independent of particular property rights. Common property on the other hand is a legal regime— a jointly owned legal set of rights (Bromley 1986; Ciriacy-Wantrup and Bishop 1975). Throughout this book, the more general term commons is preferred in order to describe the complexity and variability of knowledge and information as resources. Knowledge commons can consist of multiple types of goods and regimes and still have many characteristics of a commons”. En: HESS Charlotte y OSTROM, Elinor. Understanding Knowledge As a Commons: From Theory to Practice. Cambridge, MA, USA: MIT Press, 2005. p 5.
[8]ARELLANO YANGUAS. Op. Cit. p.157.