La semana pasada, a la vuelta de mi casa, se escuchaban unos gritos desesperados que provenían del interior de otro domicilio. Se trataba de los gritos de unas niñas de, aparentemente, entre 8 y 9 años. También se alcanzaban a escuchar los gritos de una mujer desesperada. Un caso típico de violencia familiar.
Cuando acudimos con mi hijo mayor a ver qué sucedía; encontramos el – también típico – panorama. La mujer ahuyentaba por temor a todos quienes quisieran ayudarla, las autoridades silbaban al cielo diciendo que no se podían meter, los vecinos decían que esa era una escena ya común y que mejor nos vayamos. En fin, nadie hacía nada. Desde el luego, el cobarde sujeto ya había huido raudamente.
Me preguntó entonces mi hijo si no se podía hacer algo al respecto, y yo le respondí que legalmente sí, pero que nada iba a funcionar.
¿Para qué sirve entonces una norma como la que tipifica el feminicidio? Mi respuesta es concluyente: Para dar material a los medios de prensa sensacionalista en escandaletes, producto de los cuales cogen a algunos roedores famosos, pero no a los abusadores anónimos. El Derecho Penal -no me canso de repetirlo- siempre llega tarde. Entonces esta norma sirve para llorar mujeres asesinadas, para contemplar hogares destruidos con criaturas traumatizadas de por vida, pero para nada más.
En mi juicio, debo señalar que la norma es un auténtico bodrio, pues parte de una premisa errada. El autor de la muerte de una mujer en estos casos no actúa porque odie a las mujeres, salvo algún supuesto patológico. El salvaje que pega, e incluso llega a matar a su pareja, lo hace porque carece de las herramientas para establecer una relación saludable, es por eso que también golpea a sus hijos. Si el objetivo del autor del delito fuese aniquilar a las mujeres por su mera condición como tal, sería un asesino en serie. Sin embargo, este individuo solamente usa su fuerza para ejercerla contra su pareja que, por coincidencia, es una mujer (y ojo que no se están viendo los casos -no publicitados por complejo de machismo absurdo- en los cuales es la mujer la que maltrata al hombre). Pensar en una línea semejante a la del artículo 108-B nos debería llevar a crear una figura contra el infanticidio en la misma línea (obsérvese que el artículo 110 del Código Penal que sanciona el infanticidio no está estructurado en ese mismo contexto de violencia familiar).
Pero más allá de eso, y de que por ejemplo, la norma está mal redactada, lo que más me preocupó es la pregunta que no supe responder a mi hijo de 17 años: ¿por qué nadie hace nada? A ver, el artículo 4.2 de la Ley contra la violencia familiar contempla que cualquier persona puede denunciar estos hechos; más aún, la misma Policía Nacional del Perú está facultada por el numeral 7 de la misma Ley a allanar el domicilio y detener al sujeto agresor. No obstante, en el caso en concreto, nadie hacía nada. De tomar la decisión de ir a hacer la denuncia, simplemente hubiera sido un auténtico acto protocolar.
¿Por qué nadie hace nada entonces? Tengo una respuesta, que es la misma que tuve que dar a mi hijo con mucha decepción. La respuesta es: porque hay un sistema que hemos creado en esta sociedad que se dice va a camino al progreso económico nada más; un sistema sustentado en el egoísmo y amparado en la siguiente premisa practica “no te metas en problemas de otros”, de lo contrario te harás acreedor a más problemas, a amenazas, a la indiferencia de parte de las autoridades, e incluso a ridiculización popular.
Terminé diciéndole algo en lo que creo con total firmeza “la Ley no sirve para absolutamente nada si las personas que son sus destinatarias no cambian”. El Derecho Penal tampoco sirve si pretendemos usarlo como herramienta para todos nuestros problemas.