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Especial: Crónica de una confianza negada

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Concepto:

La cuestión de confianza es un mecanismo constitucional mediante el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando. De acuerdo con el artículo 133° de nuestra Constitución, la cuestión de confianza puede ser planteada por el Presidente del Consejo de  Ministros a nombre de todo el Consejo. En ese caso, si la confianza le es rechazada se produce una crisis total del gabinete ministerial. 

Antecedentes:

Entre los años 2017 y 2020, se han planteado un aproximado de 5 cuestiones de confianza. A continuación, realizaremos un breve recuento de estas y describiremos brevemente cada una de ellas. 

El 16 de junio del 2017, Alfredo Thorne, entonces ministro de Economía, planteó una cuestión de confianza ante el pleno del Congreso, con el fin de explicar las circunstancias y pormenores de una conversación con el entonces contralor, Edgar Alarcón, la cual fue grabada sin autorización. Esta cuestión de confianza fue rechazada por el pleno el 21 de junio con 88 votos en contra y 11 a favor. 

El 14 de setiembre del 2017, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, planteó ante el Parlamento una cuestión de confianza con el fin de garantizar las políticas relacionadas a la reforma educativa y la gobernabilidad. El contexto en el que se produjo esta cuestión de confianza fue la censura de Jaime Saavedra en el 2016 y la intención de hacer lo mismo con Marilú Martens, lo cual para el Premier implicaba una amenaza contra el trabajo del Gabinete en su conjunto. Esta cuestión de confianza también fue rechazada por el pleno al día siguiente de su presentación.  Esta negativa produjo la primera crisis del Gabinete Ministerial. 

El 19 de setiembre de 2018, una vez instaurado el gobierno de Martín Vizcarra, César Villanueva, el entonces presidente del Consejo de Ministros, planteó una cuestión de confianza con el fin de que se aprobara una serie de reformas políticas y de justicia planteadas por el Ejecutivo. Esta cuestión de confianza fue aprobada por el pleno el mismo día en que se planteó. 

El 4 de junio de 2019, Salvador del Solar, el actual presidente del Consejo de Ministros, presentó una cuestión de confianza, nacida en el Ejecutivo, ante el pleno  sobre los proyectos de reforma para el fortalecimiento institucional y lucha contra la corrupción. Esta cuestión de confianza también fue aprobada al día siguiente de su planteamiento.

La tercera cuestión de confianza del  gobierno de Martín Vizcarra:

El 27 de setiembre del presente año el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que el lunes 30 se plantearía una cuestión de confianza ante el pleno del Congreso con el fin de cambiar el sistema de elección de los miembros del Tribunal Constitucional. Ese día por la mañana, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, se presentó ante el pleno para sustentar la cuestión de confianza ya anunciada por Vizcarra el viernes pasado. No obstante, se suscitaron algunos problemas en relación a la presentación del premier. 

Ahora bien, es preciso señalar que existían dos posibles escenarios respecto a la presentación de la cuestión de confianza por parte del premier. Por un lado, pudo haberse dado que el pleno del Congreso apruebe la cuestión de confianza planteada, para lo cual se necesitaba recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas, es decir se necesitaba contar con 66 votos. En este supuesto, la cuestión de confianza planteada sería aprobada y no se suscitarían inconvenientes respecto al Gabinete Ministerial. Por otro lado, encontramos el que efectivamente sucedió: el pleno del Congreso rechazó la cuestión de confianza planteada, lo cual derivó en la actual crisis.  

De acuerdo con el artículo 134° de nuestra Constitución Política, si el Parlamento no aprueba la cuestión de confianza, se produce una crisis ministerial total y el gabinete renuncia. Este sería una de las consecuencias de la denegación de la cuestión de confianza por parte del Congreso, el cual sólo se hubiese producido si fuera la primera vez que se planteara una cuestión de confianza durante el gobierno o si no hubiera habido previamente un rechazo de una cuestión de confianza presentada. El señalado artículo precisa además, que si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el presidente de la República se encuentra habilitado para disolver el Congreso, por lo que se deberá convocar a nuevas elecciones.

Es preciso mencionar en este contexto que el presidente de la República, ante lo ocurrido con la presentación del premier ante el pleno, declaró ante la prensa nacional que si se decide aplazar la presentación del mismo por la elección de los miembros del Tribunal Constitucional se considerará que la cuestión de confianza fue negada. Esto tendría como consecuencia que se active el segundo escenario descrito por el artículo 134° de la Carta Fundamental. De hecho, es precisamente lo que ocurrió el lunes 30 unos minutos antes de las 6 de la tarde: el presidente anunció la disolución del Congreso debido a los obstáculos que se han puesto reiteradas veces al gabinete y a la democracia por parte de este órgano. 

En tal sentido, lo que seguiría es la convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución. No obstante, puede darse el caso de escenarios alternativos, lo cual dependerá de la constitucionalidad de la medida. Además, cabe mencionar que la Carta Fundamental también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones durante este lapso de tiempo. 

El Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para el cambio en el sistema de elección de magistrados del Tribunal Constitucional:

La cuestión de confianza planteada se dio con motivo a un proyecto de ley relacionado a la reforma del sistema de elección de magistrados del supremo intérprete de la Constitución. Dicho proyecto incluía la modificación del artículo 8 de la Ley 28301 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), el cual desarrolla el proceso para la conformación del Tribunal y elección de magistrados. 

En los términos actuales del artículo, no se establece ninguna directiva a respetar el principio de pluralidad, ni establece la publicidad de las sesiones de la Comisión Especial conformada a efectos de la elección. Adicionalmente, el proyecto deja de lado la diferenciación entre la modalidad ordinaria de designación y la especial, la cual está contemplada por el actual artículo 8 de la LOTC. Finalmente, se introduce una nueva técnica legislativa respecto a la designación de magistrados que incluye un sistema de publicidad bastante amplio, así como también condiciones éticas, morales, profesionales y de valores para los magistrados a designarse.

Posiciones diversas sobre la constitucionalidad de la disolución

A raíz de la disolución del Congreso por parte del presidente Vizcarra, distintos constitucionalistas se han manifestado. Y las posiciones distan de ser unánimes. El punto más controvertido radica en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de tal disolución, teniendo como eje la discusión sobre si cabe una «negación fáctica» de la cuestión de confianza. Entre las posiciones que nos han brindado (a este mismo portal) diversos juristas destacan lo siguiente:

  1. El Dr. César Landa destaca que si bien formalmente el Congreso aprobó la cuestión de confianza mediante votación; el hecho de haber pasado por alto las advertencias del Ejecutivo y continuar con las votaciones de los magistrados del TC y posponer la votación de la confianza, resulta ser un «fraude» al artículo 134 de la Constitución.
  2. El Dr. Carlos Blancas, por otro lado, afirma la validez de la suspensión del presidente Vizcarra, ya que actuó en contra de lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución. En este orden de ideas, el Congreso estaría facultado para acusarlo constitucionalmente, de acuerdo al artículo 117.
  3. El Dr. Rómulo Morales, nos comenta que dependiendo de la interpretación que se haga, las posiciones pueden varias: a) si se interpreta de manera sistemática a la Constitución y al Reglamento del Congreso, se requiere de una manifestación expresa del Parlamento (mediante votación) para aprobar o rechazar una cuestión de confianza; b) si se decide interpretar literalmente la Constitución, habría posibilidad tanto de una negación/aprobación expresa o tácita de una cuestión de confianza.

¿Tenemos dos presidentes?

Debido a la «suspensión» del presidente Vizcarra, por mandato constitucional le correspondería asumir el cargo a la segunda vicepresidenta Mercedes Aráoz (artículo 115).  El mismo día de la disolución, se pudo ver que Mercedes Aráoz juramentó como presidenta (por encargo del Congreso), acto político cuya validez (tomando la postura de que el Congreso ya estaba disuelto) es cuestionable.

Al recibir múltiples críticas y (en menor medida) aprobación popular, Mercedes Aráoz decidió presentar una renuncia irrevocable a su cargo mediante una carta que subió a su cuenta de Twitter.

Su razón, explica, es que «se ha roto el orden constitucional en el Perú […] No hay las condiciones mínimas para ejercer el encargo que me dio el Congreso de la República» [1].

El nuevo gabinete ministerial de Vizcarra [2] 

El jueves pasado, juramentaron los miembros del nuevo Consejo de Ministros, encabezado por el ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos. Este nuevo gabinete está conformado por 11 hombres y 8 mujeres; de los cuales 8 han sido ratificados del gabinete anterior. Algo digno de destacar, consideramos, es que todos los nuevos ministros tienen una formación y experiencia de acuerdo al cargo que desempeñan (ver link adjunto en el título del párrafo).


[1] 2019. CNN Español. Renuncia Mercedes Aráoz a la vicepresidencia del Perú.

[2] 2019. La República. ¿Quiénes son los ministros que forman el gabinete de Vicente Zeballos?.

 

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