Escrito por José Goyburu*
- INTRODUCCIÓN
Las empresas, en uno o en otro momento, se ven en la necesidad de obtener recursos económicos adicionales a los que genera de su propia actividad para, entre otras razones, aumentar sus ganancias, ampliar su negocio o simplemente para continuar con el curso de sus operaciones. En ese sentido, acuden al mercado -y en específico al sistema financiero- en búsqueda de la alternativa más eficiente para conseguir el capital necesario, según sus necesidades.
Entre las diversas alternativas que el sistema financiero les ofrece, se encuentra el Mercado de Valores, el cual brinda la posibilidad de colocar valores mobiliarios y ofrecerlos a sujetos que tienen la intención de invertir su dinero a fin de obtener beneficios a largo plazo. En la presente nota, intentaremos explicar brevemente y de forma sencilla los aspectos más relevantes sobre la Oferta Pública Primaria (OPP) en el Perú y sus principales ventajas frente a un sistema de financiamiento por intermediación indirecta (bancos).
- ASPECTOS GENERALES
La Oferta Pública de Valores es usualmente definida como la invitación realizada por un emisor u ofertante, debidamente difundida en el mercado, que se dirige al público en general o a determinados sectores de este, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación de valores mobiliarios[1]. Los valores mobiliarios son capaces de conferir a sus titulares o propietarios diferentes tipos derechos, tales como económicos -participación en los dividendos de una empresa- o políticos -derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas-, así como, también, la posibilidad de recibir pagos periódicos de intereses. En el Perú, los más utilizados son las acciones y los bonos.
- ¿POR QUÉ PÚBLICA?
En líneas generales, la oferta pública se diferencia de la oferta privada al encontrarse dirigida al público en general o a determinados segmentos, mientras que la oferta privada se encuentra dirigida a inversionistas institucionales y/o a inversionistas de alto patrimonio que puedan acceder a valores mobiliarios con valores nominales y/o de colación altos. Asimismo, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV No. 141-98-EF-94.10 (el “Reglamento”), complementa el alcance de ciertos conceptos incorporados en la LMV.
Una Oferta Pública, al involucrar cantidades considerables de destinatarios – o aquellos destinatarios que son considerados requieren cierta tutela al no ser inversionistas sofisticados (en conocimiento y experiencia) – es considerada de interés público, por lo cual cuenta con estándares elevados de supervisión para velar por los intereses de los inversionistas y por la transparencia de la información que circula en el mercado respecto a la misma. Cabe recalcar que el ordenamiento jurídico no busca controlar el uso que los inversionistas le den a sus recursos, sino que la información que circule en el mercado de valores sea transparente, de manera tal que las decisiones que estos tomen sean informadas. Esta preocupación se encuentra materializada a través del principio de transparencia.
- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
El principio de transparencia es el principio en virtud del cual los emisores de valores se encuentran obligados a informar y reportar de forma veraz, suficiente, oportuna y clara toda información que sea relevante con la finalidad de que los inversionistas se encuentren en condiciones de adoptar decisiones libres e informadas[2]. Dicho en otras palabras, el objetivo principal de la regulación es la protección del inversionista en el mercado de valores a través de la obligación de los emisores de brindar la información oportuna y veraz.
Por consiguiente, el emisor asume, principalmente, la obligación de comunicar a los inversionistas sobre su estado financiero y sobre cualquier hecho de importancia que pueda afectar los negocios, el patrimonio y/o factores que afecten la negociación y el precio de los valores mobiliarios. Así, el emisor debe informar los hechos de importancia tan pronto como ocurra o tome conocimiento de este, y siempre dentro del mismo día. Sin perjuicio de lo señalado, los emisores pueden asignarle a un hecho el carácter de reservado en caso la divulgación de esta pueda causar perjuicio al emisor.
El cumplimiento de las obligaciones de información exige que las entidades emisoras establezcan procedimientos y mecanismos internos para la comunicación de dichos hechos tales como (i) identificación de los funcionarios encargados de determinar la información que se proporciona a la SMV, (ii) procedimientos de evaluación y determinación de los hechos de importancia; y, (iii) procedimientos y mecanismo de control interno, así como la designación de un representante bursátil titular y suplente, quienes serán los encargados de comunicar los hechos de importancia al mercado[3].
- ¿POR QUÉ PRIMARIA?
En la Oferta Pública Primaria, los valores necesariamente van a circular por primera vez en el mercado, mientras que en los demás escenarios nos encontramos frente a valores mobiliarios que han sido previamente emitidos. Asimismo, la OPP exclusivamente es efectuada por personas jurídicas y/o patrimonios autónomos en calidad de emisores de valores mobiliarios a favor de los adquirentes de dichos valores como consecuencia de su colocación, mientras que la transferencia en el mercado secundario puede ser realizada por personas jurídicas, patrimonios autónomos y/o personas naturales, en su calidad de titulares de valores mobiliarios previamente emitidos[4].
El mercado secundario de valores es el complemento ideal del mercado primario, ya que le permite al inversionista tener el espacio para disponer de su inversión. Por ejemplo, un inversionista puede adquirir un bono -instrumento de deuda u obligaciones emitidos a plazos mayores de un año- que tiene un vencimiento a diez años; sin embargo, transcurridos tres años desde su adquisición, desea liquidar su inversión, por lo cual puede acudir al mercado secundario a transferirlo a un tercero (nuevo inversionista).
- PARTICIPANTES
La Oferta Publica Primaria -según su complejidad- cuenta con diferentes partes involucradas o participantes que cumplen funciones fundamentales y se complementan entre ellos. A continuación, listaremos lo más relevantes:
- Emisor u ofertante: Persona jurídica y/o patrimonio autónomo que emite valores mobiliarios y los ofrece al público.
- Inversionistas: Cualquier persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que se encuentre interesado en utilizar sus recursos para obtener los valores mobiliarios a cambio de la oportunidad de obtener ganancias a corto y mediano plazo.
- Entidad Estructuradora: Entidad encargada del diseño y desarrollo de la oferta pública, aun cuando no intervenga en la colocación o venta de los valores mobiliarios. Las instituciones que pueden actuar como entidad estructuradora son los agentes de intermediación, las empresas del Sistema Financiero y de Seguros debidamente autorizadas, los bancos de inversión; y cualquier otra institución que determine la SMV.
- Agente colocador de valores: Agente de intermediación autorizado por la SMV encargado de promocionar, contactar y buscar a potenciales inversionistas para los valores mobiliarios ofrecidos por el emisor objeto en la oferta pública.
- Entidad clasificadora de riesgo: Persona jurídica que categoriza valores mobiliarios. En el caso de la emisión de instrumentos representativos de deudas, dichas entidades se encargan de emitir una opinión sobre la capacidad de pago del emisor frente a sus obligaciones con los inversionistas que adquieran sus valores.
- SMV: Superintendencia del Mercado de Valores, ente regulador y supervisor que vela por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su regulación.
- ¿Y LA INTERMEDIACIÓN INDIRECTA?
Como señalamos al inicio de la presente nota, el sistema financiero tradicional ofrece un abanico de opciones para que las empresas puedan obtener el financiamiento que necesitan para continuar o expandir sus actividades.
La intermediación indirecta consiste en la intervención de una entidad financiera, por lo general bancos, como intermediario entre el ahorrista -aquel que cuenta con un excedente de fondos- y prestatario –aquel que cuenta con un déficit de capital-, quienes no interactúan entre sí, aunque se encuentren íntimamente relacionados. El ahorrista no tiene conocimiento del uso que tendrá su dinero ni a quién será entregado, mientras que el solicitante del préstamo recibe el dinero sin saber de dónde o de quién proviene este. En razón de ello, el banco asume el riesgo de crédito en ambos casos; y, responde ante el ahorrista y en respaldo del prestatario, lo cual trae como consecuencia que los costos de dicha asunción de riesgos se encuentren reflejados en la tasa de interés a la que coloca el dinero al prestatario.
A diferencia de lo anterior, la intermediación directa consiste en el contacto entre el emisor y el inversionista, el cual se da a través del mercado de valores, donde el inversionista asume directamente el riesgo que implica otorgar los recursos al emisor. Bajo esta modalidad, la primera ventaja que observamos es la reducción de costos por la distribución de riesgos. Mientras que intermediación indirecta, el banco asume ambos riesgos -aumentando costos al tener, por ejemplo, la obligación de cumplir con obligaciones regulatorias tales como contar con un capital mínimo, realizar provisiones para los casos en caso de contingencias, así como la necesidad de contratar seguros-, en el caso de la intermediación directa, el riesgo de la operación es asumido por cada parte involucrada. De esta forma, por ejemplo, la tasa de interés en el caso de la emisión de un bono en el mercado primario se estima es menor a la que se pagaría frente a un préstamo tradicional con una entidad bancaria.
Además, en términos de estructuración de la operación, consideramos que la intermediación directa es un sistema más competitivo para el emisor y los inversionistas. Esto debido a que los precios de los valores mobiliarios son el resultado de la interacción de las partes, basados en la oferta y la demanda. El emisor tiene la posibilidad de acceder a montos considerables de dinero a través de una estructura decidida y supervisada por él mismo, mientras que el inversionista cuenta con diferentes alternativas de inversión regidos por los principios de transparencia, equidad e igualdad de condiciones, lo cual le permite obtener mayor rentabilidad. Por el contrario, las tasas de interés en las entidades financieras son decidas por las interacciones entre ellas mismas, donde el ahorrista y el prestatario no tienen mayor injerencia. Las tasas se deciden según la competencia entre las entidades financieras y condiciones exógenas del mercado.
Para finalizar y, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es necesario indicar que la colocación de instrumentos en el Mercado de Valores es un método de obtención de recursos que reviste mayor complejidad y es recomendado para ofertantes cuyas necesidades de financiamiento revistan cierta importancia[5], ya que en si los costos de estructuración y colocación son usualmente más altos debido a la cantidad de partes involucradas, así como a los procedimientos legales que deben ser atendidos.
- CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, se puede afirmar que la Oferta Pública Primaria es una gran alternativa para entidades que buscan aumentar su capital e ingresos a través de la puesta a disposición de valores mobiliarios representativos de diferentes tipos de derechos a inversionistas que tienen como interés potenciar sus recursos a través de la adquisición de dichos títulos representativos. El Mercado Primario otorga la posibilidad de interacción entre las distintas partes involucradas en un sistema organizado y supervisado por la autoridad competente, el cual se encuentra basado en el principio de transparencia que asegura la adecuada toma decisiones por parte de los inversionistas.
*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magister en Derecho Bancario y Financiero con mención en Regulación Bancaria por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado senior en Hernández & Cia. Abogados.
Este articulo fue elaborado en colaboración con Miranda Peñaloza Gonzales.
Imagen obtenida de bit.ly/2OlzMcc
BIBLIOGRAFÍA
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López-Aliaga R. y Souza L. (1997). “La intermediación financiera y Banca de Inversiones en el Perú”. Derecho y Sociedad (8), 110-119.
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Hernández, J. y Gotuzzo, O. (2004). “Responsabilidad del estructurador en las ofertas públicas primarias de valores: limitaciones y due diligence defense”. Themis, (49), 235-247.
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Superintendencia de Mercado de Valores (2014). “Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservado” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 0005-2014, el 17 de marzo de 2014.
Torres M. (2012). La Contratación del Mercado de Valores. Lima, Perú: Grijley.
[1] Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF el 15 de junio de 2002.
[2] Artículo 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF-94.10 aprobado el 16 de octubre de 1998.
[3] Para mayor información referirse al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N° 00005-2014, aprobado el 20 de marzo de 2014.
[4] Artículo 53 y 64 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF el 15 de junio de 2002.
[5] Como excepción a ello, encontramos el Mercado Alternativo de Valores (MAV), el cual consiste en una iniciativa que busca facilitar el acceso de la pequeña y mediana empresa al mercado bursátil a menores costos y con menores requerimientos y obligaciones de información. Para mayor información consultar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 00025-2012, el 29 de junio de 2012.