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La pregunta del título del presente artículo nos puede conducir por una pregunta más general que busque explicar su naturaleza: ¿Es sensato prohibir enseñar algún curso en una universidad? Si un curso es sobre conocimiento, éste no puede ser prohibido.  Si la universidad se caracteriza justamente por ser un centro de producción y reproducción de conocimiento, prohibir un curso sobre conocimiento es disminuir la esencia de la universidad, es conducirla a su extinción o destrucción.

Retomando la pregunta del título del presente artículo cabe citar su fuente. Dos diarios locales han publicado la noticia que el Cardenal y Arzobispo de Lima, Monseñor Juan Luis Cipriani, prohibió a los sacerdotes del Departamento de Teología de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) que dicten o compartan los cursos de Teología (La República, 28/12/12, página 11; Perú 21, 27/12/12, en línea). Horas después la universidad afectada ha emitido una declaración confirmando los hechos (28/12/12). Si un curso de Teología es conocimiento, específicamente conocimiento sobre Dios, ¿Es razonable o sensata la prohibición de su enseñanza en un centro universitario? ¿Puede nuestro Cardenal y Arzobispo prohibir  la enseñanza de un curso sobre Dios que, a su vez, constituye  la esencia de la propia Iglesia Católica que es la que otorga la autoridad del mismo Cardenal y Arzobispo?

¿Cuáles son los límites del poder de autoridad que la Iglesia Católica otorga a un Cardenal y Arzobispo? ¿Pueden los sacerdotes del Departamento de Teología de la PUCP resistirse a cumplir el mandato u orden de prohibición de enseñanza de sus cursos de Teología? ¿Pueden las autoridades y estudiantes de la PUCP insistir en la necesidad de enseñar y aprender Teología bajo la coordinación de los profesores o maestros que consideren y como una materia fundamental que guía la formación moral de sus futuros profesionales conforme se establece en los propios estatutos de la universidad?

La noticia ciertamente produce más preguntas que respuestas. Para quienes hemos estudiado en la PUCP y hemos compartido cursos de Teología, la noticia puede ser hasta indignante. De los dos cursos obligatorios que compartimos 25 años atrás en la carrera de Derecho, cabe recordar un primer curso  de Teología bajo una orientación crítica de nuestro profesor de Estudios Generales Letras y un segundo curso de Teología bajo orientación exegética de nuestro profesor de la Facultad de Derecho. Ambos cursos trataron conocimientos complejos, con propias virtudes y deficiencias. Pero, al final, dichos cursos significaron conocimiento que pudimos compartir, y sobre los que también pudimos debatir y rebatir. Ambos significaron parte de la formación de profesionales que hoy en el mercado laboral tienen un reconocimiento que otorga a la PUCP el calificativo de ser la primera universidad a nivel nacional.

Una medida, mandato u orden de nuestro Cardenal y Arzobispo que prohíba enseñar Teología a los profesores de una universidad resulta inapropiada y absurda. Prohibir enseñar Teología equivale a prohibir enseñar sobre Dios. Prohibir enseñar sobre Dios, equivale a prohibir la práctica  de los principios y cánones de la Iglesia Católica. Prohibir la práctica de la Iglesia Católica equivale a prohibir el respeto y reconocimiento de los propios cargos de Cardenal, Arzobispo y hasta el de sacerdote. Entonces, prohibir enseñar Teología a un grupo de profesores no solo significaría destruir parte del ser de una universidad, sino destruir a la propia Iglesia Católica.

Siguiendo los principios generales del Derecho y, en especial, los principios del derecho canónico y penal cabe no obedecer la medida, mandato u orden que prohíbe la enseñanza de cursos de Teología en una universidad. Ante un peligro actual que amenace la libertad u otro bien jurídico cabe conjurar dicho peligro si el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado o amenazado y se emplee el medio adecuado para vencer el peligro (artículo 20º, inciso 4º, del Código Penal). En el caso de la medida prohibitiva bajo análisis, no hay falta o delito si se desobedece dicha medida para evitar el peligro de un daño mayor que puede ocasionarse sobre bienes jurídicos protegidos por la sociedad y el Estado peruano. En el mismo caso, los bienes jurídicos protegidos son la libertad de cátedra en una universidad, pero más aún la libertad de creencia de una religión como es el de la Iglesia Católica.

En suma,  estaríamos ante un serio problema de abuso de autoridad del máximo representante de la Iglesia Católica en nuestro país. Estaríamos frente a una situación especial de transformación de una autoridad de la Iglesia Católica que buscaría equipararse a Dios. Un Cardenal o Arzobispo representa a Dios, pero no es Dios. Tras la medida de prohibición de la enseñanza de Teología nuestro Cardenal y Arzobispo de Lima estaría queriendo sustituir a Dios, creando un nuevo Dios basado en su persona como única dueña del conocimiento de la Teología. Estaría usurpando las atribuciones concedidas por su representado, Dios. Ante esta situación es evidente que las órdenes, medidas o atribuciones que brotan de la autoridad usurpadora devienen en nulas y, por ello, cabe también no obedecerlas.

Buscando prever un desastre en la institución de la Iglesia Católica de nuestro país es urgente que nuestra Cardenal y Arzobispo de Lima se rectifique. Esta rectificación es la esperanza para seguir creyendo en los principios y cánones de la Iglesia Católica, en sus cursos de Teología a nivel universitario, pero, sobre todo, para creer en la propia autoridad de sus representantes.

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