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Entrevista Giovanni Infante acerca del proyecto de Ley de Unión Civil para personas del mismo sexo.

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Entrevista realizada por Luis Mena a Giovanni Infante a propósito del proyecto de Ley de Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo.

Una de las cuestiones principales acerca del proyecto de Ley es el debate que se genera a nivel constitucional sobre si nuestra Constitución actual admitiría la Unión Civil entre personas del mismo sexo. ¿Podrías explicarnos la posición que mantienes al respecto?

Primero hay que diferenciar algunas cosas. Como marco la Constitución lo que establece el artículo 1 es el respeto a la dignidad de la persona humana como fin supremo de la sociedad. A su vez, en el artículo 2 nos señala la igualdad ante la ley a partir de una fórmula abierta y no un mecanismo taxativo y cerrado -señala que está prohibida toda forma de discriminación por los motivos enumerados y de cualquier otra índole-. Además las disposiciones finales y transitorias de la Constitución establecen expresamente que ésta se interpreta en virtud de los tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país. Así, desde 1994 en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU a raíz de una resolución en el caso Toonen vs Australia, señala que se encuentra contemplada la no discriminación por identidad u opción sexual en la categoría de sexo. Asimismo, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el caso Atala e hijas vs Chile, lo que se señala expresamente es que cuando la Convención Americana habla de cualquier otra índole en el caso de la discriminación, incluye la orientación sexual y la identidad de género. Entonces, a partir de este primer análisis podemos concluir que en el Perú está prohibida la discriminación por la orientación sexual y la identidad de género. Esas categorías, por lo tanto, son absolutamente constitucionales. Luego, respecto al reconocimiento de parejas homosexuales, tenemos el artículo 4 del a Constitución que señala que el Estado peruano tiene la obligación de proteger a las familias y promover el matrimonio. La Constitución de 1993 es la primera Constitución del Perú que habla de una obligación Estatal de defender a la familia. La protección a la familia en las constituciones es un hecho bastante reciente, en realidad. La Constitución no establece familia y matrimonio como sinónimos. Son dos institutos distintos. Cuando la Constitución habla de familia no la define. El texto constitucional no ha dado una definición de familia porque justamente la intención del legislador es proteger a la familia como instituto natural, es decir, como preexistente al Estado, que evoluciona a lo largo del tiempo y que se adapta a las realidades -y uno de los fundamentos del Derecho es que éste administra realidades y relaciones sociales, y por lo tanto se adapta a la forma en la que evolucionan las sociedades-.

Asimismo, debemos atender a lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha dicho al respecto en sentencias desde aproximadamente el año 2006: Primero, que el matrimonio no es la única manera de generar familia ya que hay otros tipos de familia -como las familias reconstituidas por ejemplo- y que el Estado tiene la obligación de proteger a todas estas familias. Entonces, podemos concluir que no hay una colisión entre familia y matrimonio. El matrimonio no es la única forma de generar familia.

Lo que por otro lado nos cuestionas es que la Constitución al promover el matrimonio, y que en tanto que el matrimonio es entre varones y mujeres, la Unión Civil es un matrimonio en cubierto y, por tal, contraviene a la Constitución. Ante ello, podemos mencionar que, en primer lugar, la Constitución no define que el matrimonio es entre un varón y una mujer. Lo que la Constitución define es el concubinato en el artículo 5. Al respecto hay una serie de debates, porque habían constitucionalistas que señalaban que si el concubinato, que es una Unión a la manera del matrimonio, es entre un varón y una mujer, entonces la institución a la manera en la que es –es decir el matrimonio- debe ser también entre un varón y una mujer. Había otros constitucionalistas que decían que tenemos que tener una lectura concordada de la Constitución y si la supremacía la tiene el respeto de la dignidad de la persona humana, el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, entonces no podemos leer esto de modo restrictivo.

Pero, además, para terminar de complicar este escenario tenemos la sentencia del TC de marzo, en la que deniegan el cambio de sexo de una persona transexual, en específico el cambio registral en el DNI y por lo tanto en la partida de nacimiento-. El argumento del TC para negarle el cambio de sexo -y para, además, retroceder sobre el razonamiento de la composición tridimensional de la identidad donde los componentes subjetivos son incluso mucho más importantes que los componentes objetivos, que se señala en la sentencia del 2007 en el caso Karen Mañuca- consiste en que esa persona transexual sigue siendo cromosómicamente XY, es decir, sigue siendo cromosómicamente un hombre y si se le concede el cambio registral de sexo podría casarse con otro hombre. Tendríamos, pues, dos hombres cromosómicos casándose y eso significa matrimonio homosexual. Frente a esto el TC dice algo muy importante: El TC nos dice que ellos no pueden hacer eso (reconocer el matrimonio homosexual) porque sería realizar activismo judicial -no sé de dónde sacan esa definición- cuando a quien le toca definir si se debe reconocer o no el matrimonio para las parejas homosexuales es al Congreso de la República. El TC pudo haber dicho, como lo hizo en otro tipo de situaciones, que esto es inconstitucional. Es decir, pudo haber dicho que no iba a aceptar el cambio de sexo porque ello implicaría que se pudiesen casar dos hombres cromosómicos, lo que a su vez implicaría un matrimonio gay y el matrimonio gay en el Perú es inconstitucional. Sin embargo, repito, el TC lo que ha dicho es que esto es una competencia del legislador y el legislador será el que decida.

Entonces, tenemos que la Unión Civil no es matrimonio, pero incluso si lo fuera -asumamos por un momento que lo es, aun cuando claramente esto no es así- el TC ha dicho que es constitucional el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y es el legislador el que tiene que decidir. No obstante, nosotros no estamos buscando modificar la institución matrimonial, ni estamos exigiendo que el matrimonio sea entre dos personas indistintamente de su sexo. La Unión Civil lo que pretende es generar una nueva figura jurídica que corresponde a una realidad concreta: la de las parejas homosexuales que desean ser reconocidas como familia y tener los derechos derivados de tal situación. Independientemente de ello, lo que ocurre en realidad es que la Unión Civil no modifica el matrimonio. La Unión Civil es una figura legal distinta al matrimonio. Es una figura legal nueva que responde a una realidad concreta: la realidad de las pareja homosexuales que en este momento no tenemos ningún tipo de protección jurídica.

Se ha dicho en algún momento que el tema debería someterse a un referéndum. Asimismo, hemos visto que las últimas semanas la oposición se ha concentrado en recolectar firmas contra el proyecto. ¿Qué opinas sobre ello?

El tema de fondo no pasa por si presentamos firmas o no. Los derechos no son un tema de mayorías o minorías, son un tema de justicia. Ni siquiera es un asunto abierto, es un asunto, repito, de justicia porque los derechos pueden enfrentarse a la concepción de lo legal en un momento determinado. Por ejemplo, cuando se pensaba en la abolición de la esclavitud, el tema no se centraba en si ésta era legal, sino si era justa. Cuando se le dio el voto a la mujer pasó lo mismo. Respecto a la Unión Civil, tenemos una ventaja por sobre otros episodios históricos del Derecho debido a que hoy por lo menos las instituciones serias y respetables coinciden en que se trata de un asunto sumamente constitucional, que los arreglos legales para una decisión de este tipo existen, y que el tema está en el debate de qué es lo justo y qué es lo injusto. Además, hay que recordar que la Constitución es sumamente clara al respecto: los derechos fundamentales no se someten a plebiscito o referéndum (artículo 32). Creo que todos los argumentos de la Ley están de nuestro lado.

Ahora, es cierto que los cambios legales o normativos son facilitados de alguna manera o requieren niveles de soporte social. Debemos recordar que cuando hablamos de derechos fundamentales, no sometemos nuestras decisiones a sobre la base de cuan populares puedan ser, sino a partir de si lo que estamos haciendo es justo o no. Esa es la base fundamental del Derecho y especialmente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recordamos el proceso post segunda guerra mundial. Me refiero al os juicios de Núremberg. Se sanciona a los jefes militares nazis no porque estaban cometiendo un delito. El razonamiento que se aplica para estas sanciones es que hay valores o normas sociales fundamentales que van más allá de lo que es legal. En base a ello, resulta evidente que exterminar a una población determinada, si bien puede ser legal, no es en absoluto algo justo. Creo que cuando hablamos de la Unión Civil ocurre exactamente lo mismo. No hay en este momento normas explicitas a nivel nacional que nos obliguen al reconocimiento de la Unión Civil –aunque podríamos hacer mención a todo un aparato internacional al que el Perú está sujeto y que es muy explícito-. El tema está en cómo damos un paso para hacer nuestro sistema un poco más justo y para que las vidas de los ciudadanos sean más dignas. Esto es a lo que nos enfrentamos cuando pretendemos modificar o administrar leyes.

Se cuestiona también que no existe realmente la necesidad de una nueva figura legal en tanto que ya existen otras que pueden llenar el supuesto vacío (como la copropiedad, o la institución de legatarios).

Primero, debe quedar claro que todas las personas deben tener los mismos derechos, oportunidades y posibilidades ante la ley. El matrimonio es una institución que genera familia en el caso de las personas heterosexuales. No hay una fórmula similar orientada a generar familia o reconocer como familia a las parejas homosexuales. Entonces, no hay que centrar el debate en lo patrimonial. El debate de fondo es si las parejas homosexuales son o no son familia, y por ende si merecen o no la protección que tiene una familia. Esa protección pasa por situaciones cotidianas tales como compartir el seguro social, la visita en el hospital sin que el médico o los familiares legales el poder de impedirlo, entre otras cosas.

Ahora, sobre lo patrimonial creo que se han dicho mentiras y medias verdades. Las dos únicas maneras de garantizar que pueda transferir en mi herencia el conjunto de mis bienes a mi pareja son las siguientes: El primer camino es deshacerte de todos tus herederos -y entonces uno tendría que buscar los mecanismos para desheredarlos a cada uno, o los tendría que matar ya que no se me ocurre otra opción-. El segundo camino consiste, creo yo, en una situación retorcida e indigna ya que implica adoptar a la pareja. Conozco casos de gente que se ve obligada a ello y me resulta sumamente terrible. Los opositores suelen decir que nosotros queremos proponer, después, el incesto, la poligamia, la pedofilia. Sin embargo, cuando nos dicen que hay otras maneras de lograr los mismos resultados que con la Unión Civil, lo que realmente nos están diciendo es: mata a todos tus herederos forzosos o adopta tu pareja (o sea, ten una relación incestuosa con tu hijo legal). ¿Y por qué tendríamos que haber ciudadanos que nos tengamos que ver obligados a la búsqueda de estos vericuetos legales para un mínimo de protección que el Estado está obligado a dar? El informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es sumamente claro: hay una obligación por parte del Estado, basándose en la sentencia de Atala e hijas vs chile, de dar un reconocimiento y una protección de derechos a las parejas homosexuales análoga a la que tienen las parejas heterosexuales independientemente del nomen iuris que le demos a la figura jurídica. Este informe señala claramente que se trata de la materialización de las obligaciones pendientes que tiene el Estado con esas poblaciones. Obligaciones que el Estado ha decidido, en la práctica, no asumir. La Defensoría del Pueblo complementa esta lectura señalando que la no existencia de un marco regulatorio que reconozca a las parejas homosexuales como familia y que les garantice los mencionados derechos, expone a las estas a situaciones de violencia y discriminación. Frente a lo cual, el Estado tiene la obligación de actuar para prevenir, evitar y eliminar en lo posible estas situaciones.

IUS 360°: Otro cuestionamiento que se esgrime frente al proyecto consiste en que se cree que sería dar paso a las adopciones de menores o al matrimonio homosexual.

Es un temor recurrente. Cuando hace 30 años Óscar Ugarteche proponía las primeras leyes en contra de la discriminación, le dijeron a Oscar que ese era el primer paso para el matrimonio entre homosexuales y la adopción niños. Años después, en este movimiento que hubo pro reforma constitucional, en el cual impulsamos un proyecto para que la nueva Constitución incluya la no discriminación por orientación sexual, lo que nos dijeron fue que ese era el primer paso para el matrimonio entre homosexuales y la adopción niños. Cuando recientemente, gente de mi generación ha promovido leyes contra los crímenes de odio, nos dijeron que ese era el primer paso para el matrimonio entre homosexuales y la adopción niños. Resulta que ante cualquier propuesta que hagamos se nos va a decir que es el primer paso para el matrimonio entre homosexuales y la adopción niños.

Ahora, una decisión nuestra ha sido que el proyecto de la Unión Civil sea una salida de reconocimiento de derechos pero a partir de una propuesta también de consenso social. Porque a nosotros no nos costaba nada pedir el matrimonio igualitario -los mismos derechos con los mismos nombres-, y luego, de ser el caso, por ejemplo que una municipalidad niegue a dos personas del mismo sexo casarse, llegar al TC –quien además ha dicho que el matrimonio entre homosexuales es constitucional-, y en última instancia recurrir al Sistema Interamericano, el cual reconocería el matrimonio igualitario con todos los derechos. Pero no hemos hecho eso porque nosotros pensamos que los derechos legalmente reconocidos implican dos dimensiones: la noción fundamental y básica de justicia (y la igualdad de derechos es obviamente algo justo) pero también implican un relacionamiento con la sociedad (un proceso de diálogo que se permita a la sociedad ir abriéndose paso hacia la igualdad). Vimos que el Perú es un país sumamente conservador, donde estos temas son bastante difíciles de abordar porque en nuestras escuelas no hay educación sexual íntegra. Asimismo, es uno de los países con más altas tasas de violencia sexual y con mayores casos de discriminación (no solamente de índole sexual sino todo tipo de discriminación). Es decir, este es un país muy desigual y tenemos que hacer que la igualdad sea una causa social. Pensamos que la solución no radica en recurrir a la vía judicial, sino a una que nos permita que exista un proceso en el que toda la ciudadanía vaya avanzando hacia la igualdad. Eso es lo que se está dando con, por ejemplo, la marcha multitudinaria en la cual participaron más de 20 mil personas entre padres con sus hijos, activistas con sus padres, parejas heterosexual, etcétera. Se está logrando que esto no sea un asunto de como aprobamos una ley, sino de cómo le abrimos paso a la igualdad. La ley no incluye adopción de niños. Ya el país tiene sus propias leyes sobre adopción que son bastante claras. No hemos querido entrar a modificar nada.

¿Cuáles crees que sean los impactos que la aprobación del proyecto tenga en la sociedad peruana?

En todos los países donde se ha aprobado la Unión Civil o incluso el matrimonio igualitario no pasaron cataclismos, ni mucho menos. Los heterosexuales no han dejado de casarse ni de tener hijos. La gente sigue con su vida normal pero hay un gran cambio: las sociedades se van haciendo más respetuosas y más tolerantes, se van abriendo a poder no solamente hablar del tema, sino a respetar al otro que es diferente. Creo que eso es muy necesario para el Perú porque este es un país que es muy desigual. Aquí no hay una sola persona que pueda decir que no ha sido discriminada por algún motivo a lo largo de su vida -sea por su color de piel, por su género, sea por su apariencia física, por la cantidad de dinero que tiene, o por sus sexualidad-. El gran desafío que tenemos como sociedad -y ya no hablo del MHOL, ni como activista, hablo como peruano preocupado por el futuro del país- pasa por cómo hacemos de este país un país más igualitario. Lo fundamental es que podemos construir un país que no humille a sus ciudadanos. Hoy la batalla es la de la Unión Civil, mañana será la los derechos de las personas con discapacidad -porque en este país cuando dos personas sordas se quieren casar hay municipalidades donde les niegan este derecho por las dificultades comunicativas cuando el Estado debería contratar intérpretes de señas para resolver éste problema-. Pensemos en que hay personas que mueren en el ande por friaje, por vivir a más de 3 mil metros sobre el nivel del mar, por hablar fundamentalmente quechua o aimara. Eso es racismo al cual tenemos que combatir. Asimismo, en el Perú una mujer gana, por el mismo trabajo, 30% menos que un hombre. Esta es otra una grave injusticia con la que tenemos que acabar. Pienso que la lucha no es por la Unión Civil, sino por la igualdad. Hoy se puede llamar Unión Civil, hace 50 años se llamó voto para la mujer, hace más de 100 se llamó abolición de la esclavitud, en 10 años se llamará erradicar el racismo y en 20 eliminar toda forma de desigualdad. De lo que se trata es eso, de cómo construir un país en donde todas las personas podamos vivir felices. Ese es el mensaje, esa es la lucha.

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