“Entrevista al renombrado profesor argentino Daniel Zolezzi con ocasión de un evento sobre Valoración Aduanera llevado a cabo en Lima en Agosto de 2014 y del cual él fue principal expositor”.
IUS 360: ¿Cuál es el concepto e importancia de la valoración aduanera en el contexto mundial actual?
Tiene mucha importancia, pues la valoración aduanera se rige por un tratado aprobado en el marco del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y le da una gran previsibilidad al comercio internacional. Esto porque en todos los países que son miembros – que son más de 150 – las importaciones se van a valorar por este acuerdo y, como sabemos, los derechos de aduana consisten en un porcentaje sobre la valoración aduanera de las ganancias.
IUS 360: ¿Cuál es el rol del control ejercido por la aduana respecto del valor declarado por el importador?
La aduana, desde que el mundo es mundo, casi, tiene derecho de controlar, verificar la veracidad de las declaraciones que hacen los importadores. Tiene que ejercerlo, por supuesto, dentro del marco normativo que le marca ese acuerdo; en el cual hay un derecho a investigar por parte del fisco y, eventualmente, en casos realmente fundados, que deben notificar por escrito al importador, éste puede llegar a rechazar el valor que un importador ha declarado. Esta es una atribución que, por cierto, hay que ejercer con prudencia y con el debido fundamento.
IUS 360: ¿Cuál es la aplicación de la valoración aduanera en operaciones entre empresas vinculadas?
Es todo un tema, incluso el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo del Valor en Aduana de la OMC está dedicado a las importaciones entre personas vinculadas. Dice el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC que estas pueden ser entre personas jurídicas o no. Se los resumo: si la vinculación no ha influido en el precio, el hecho de que sean personas vinculadas, sociedades vinculadas, como quieras decirlo, no impide que se apruebe el valor de transacción que han declarado. Cuando, a juicio de la aduana, y que también debe fundamentarlo, la vinculación entre vendedor y comprador ha influenciado el precio, el fisco tiene el derecho de rechazar ese valor declarado y valorar por otro de los métodos del Acuerdo.
IUS 360: ¿Podría comentarnos un poco sobre la experiencia argentina?
La experiencia argentina no difiere mucho de la experiencia de Perú. Tal vez, hace algunos años más que venimos aplicando este Acuerdo, pero las dificultades prácticas que encontramos -un poco las extralimitaciones en que incurre el ente aduanero- son parecidas a las que ocurren también aquí en Perú. Y esto no es poner en tela de juicio, sin la menor duda, que el fisco tiene el deber de controlar lo que se paga en impuestos y que debe hacerlo bien y fundadamente.
