Entrevista realizada por Cristina Valega al Dr. Carlos Rivera sobre la ley 30151 publicada el 13 de enero del 2014 que modifica el artículo 20, inciso 11 del Código Penal que se refiere al uso de armas como medio de defensa por el personal de las fuerzas armadas y policiales del Perú.
IUS 360: Respecto de la modificación, ¿podría explicarnos las reales implicancias de lo que se está cambiando?
CR: Hay dos modificaciones respecto de la norma anterior, en lo referido a eximentes de responsabilidad penal de los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas (FFAA). La primera es que se retira la necesidad de que el uso de armas se dé “en forma reglamentaria”. Esto genera que la valoración que hagan los fiscales o jueces de una conducta de este tipo que tenga indicios de arbitrariedad contenga menores condiciones de legalidad. Por ejemplo, si un miembro de la policía empleara su arma fuera de lo señalado reglamentariamente o incluso antirreglamentariamente, es probable que esta valoración pueda ser incluida por el fiscal o el juez al evaluar el caso, aunque ya no esté señalado textualmente en la ley; sin embargo, el abogado de la otra parte bien podría exigir que se la retire de lo alegado, al ser un elemento eliminado de la ley para ser tomado en cuenta, y esto podría ocurrir sobre todo en un ordenamiento como el nuestro que continúa siendo excesivamente legalista. Ahora bien, el reglamento es importante porque justamente regula el uso de la fuerza pública, es decir, busca evitar que esta se ejerza de una forma abusiva frente a los ciudadanos. La segunda modificación añade que el miembro de la Policía o de las Fuerzas Armadas pueda emplear su arma o“cualquier otro medio de defensa” al causar las lesiones o muertes. Esta ampliación genera que haya un tipo penal abierto que puede ser objeto de una interpretación antojadiza.
Así, considero que esta modificación es innecesaria y que responde más a objetivos políticos que legales. La norma penal ya contenía supuestos de eximentes de responsabilidad penal para los miembros de la policía o FFAA en otros de sus incisos. Lo único que se está generando es restarle la atribución a los fiscales y jueces de valorar los casos en concreto y establecer una calificación legal que excluya todo tipo de investigación para ciertos casos de uso de la fuerza pública, aun cuando estos hayan sido antirreglamentarios.
IUS 360: ¿Considera usted que se está dando una «licencia para matar» a los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas?
CR: No es correcto exagerar esa frase y aducir que ahora los miembros de la Policía y las FFAA van a salir a las calles a abusar de su fuerza. Sin embargo, como he mencionado, sí se les está restando a los fiscales y jueces elementos de legalidad para valorar en los procesos en que haya indicios de irregularidad en el uso de la fuerza.
Los policías se supone que son formados y educados en determinados procedimientos, por ejemplo sobre cómo deben hacer uso de sus armas de fuego. Sin embargo, lo peligroso es que ahora esta norma no contiene estos principios y puede generar que la defensa de los policías acusados por uso arbitrario de la fuerza pidan a los fiscales y jueces que no les interese que el uso sea reglamentario o no.
IUS 360: La modificación se da un contexto con índices de inseguridad ciudadana bastante altos y en el que algunas veces los policías se ven inmersos en procesos de manera injustificada, ¿Es esta modificación útil para combatir estas cuestiones?
CR: Si bien hay una cantidad de policías que están siendo juzgados o investigados penalmente por uso de su arma de fuego, tenemos que entender que es correcto que estos hechos, respecto de los cuales hay indicios de que han sido excesivos o irregulares, se investiguen. Esto sobre todo teniendo en cuenta que somos un país donde en los últimos años ha habido gran cantidad de conflictos sociales con lesiones y muertes de manifestantes de forma desproporcionada.
Además, hay un dato concreto que niega esta razón política que han dado de que esta modificación responde a los muchos procesos en los que se ven inmersos los policías: los casos en los que el Ministerio Público decide abrir investigación a los miembros de la policía o FFAA por uso de su fuerza no son numerosos y suelen ser únicamente aquellos en los que hay gran cantidad de material probatorio respecto del uso arbitrario de la fuerza. Es decir, no es que tengamos fiscales que siempre buscan formalizar un pedido de investigación penal contra los policías. Lo que sí ocurre es excesiva lentitud por parte del Poder Judicial para llevar a cabo las investigaciones. Por esto, esta no pareciera ser la razón que motiva la norma, sino, como mencioné, pareciera ser más una razón política para congraciarse con la policía.
Además, a la pregunta de si esta modificación es útil para resolver los problemas de inseguridad ciudadana, debemos agregar un dato importante: nuestro Código Penal es de abril de 1991, tiene cuatrocientos artículos y ha sufrido más de quinientas modificaciones. Todas estas modificaciones han ido en una sola dirección: aumentar las penas o crear nuevos delitos. Y esta aparente solución legislativa que el Congreso ha venido desarrollando de manera sistemática y sin variar para combatir la inseguridad ciudadana ha fracasado. Esta modificación que trae la Ley 31051 es parte de esta política: creer que endureciendo las penas o relajando condiciones de legalidad se va a permitir un mejor combate a la inseguridad pública. Este es uno de los peores errores de la clase política, lo que son es medidas muy populistas, pero frente al problema en concreto no significan nada. Se ha modificado más de quinientas veces el Código Penal y hay mayor cantidad de delitos.
IUS 360: ¿Considera usted que con esta modificación se vulneran parámetros internacionales, como los Principios de las Naciones Unidas, que señalan que el uso de la fuerza de órganos policiales y militares debe estar reglamentado minuciosamente en aras de proteger los derechos fundamentales de las personas? ¿Cuál es la importancia de estos parámetros, sobre todo en una sociedad como la nuestra?
CR: Una norma que elimina la necesidad y obligación de valorar estas circunstancias referidas a los hechos violentos de la reglamentación oficial sí vulnera parámetros internacionales, pues estos señalan que el uso de la fuerza debe estar proporcional y minuciosamente normado.
Tanto las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano se han preocupado en el sentido de que la actuación de los funcionarios públicos en cuanto al uso del arma de fuego esté debidamente reglamentada y son principios fundamentales para un Estado social y democrático. Además, el mensaje del Estado no puede ser que el uso de la fuerza de sus propios funcionarios puede ser arbitrario o excesivo, cuestión que podría permitirse con esta nueva modificación. Al eliminarse el respeto al reglamento en materia del uso de la fuerza de la norma legal, el Estado está diciendo que los policías y militares pueden desconocer cuestiones que fueron parte de su formación y que el Estado mismo se ha comprometido a cumplir al firmar ciertos tratados en términos del sistema universal de derechos humanos. Inclusive esta semana la Comisión Interamericana ha emitido un pronunciamiento que deplora una norma de esta naturaleza.
IUS 360: ¿Se podría aplicar el principio de retroactividad benigna para reabrir casos en donde se aplique este inciso?
CR: Totalmente, la aplicación retroactiva de una ley más favorable es un principio penal. Por ejemplo, en el caso Bagua hay investigaciones penales contra varios elementos policiales por haber hecho uso de sus armas de fuego contra civiles desarmados. Un riesgo es que la defensa de estos policías declare la aplicación de esta norma ahora modificada. Actualmente, uno de los elementos de valoración que poseen los jueces es si el uso de las armas fue reglamentario o no y, al momento en el que el Ministerio Público investigó estos casos, consideró que el uso no había sido reglamentario, sino abusivo e ilícito, y justamente por esto formuló la denuncia penal. Así, el sustento básico es que el uso de la fuerza fue innecesario y desproporcional, pues las manifestaciones no eran lesivas y podían haber sido controladas de otras formas. Ahora existiría la posibilidad de que los abogados defensores exijan que estas valoraciones se retiren, puesto que la ley ahora ha reducido las condiciones de legalidad que deben tomarse en cuenta y puede haber un reclamo de eximir de responsabilidad a aquellos efectivos.