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Entrevista al Dr. Abugattas sobre la lectura del fallo de la Corte de la Haya

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Entrevista realizada por Renzo Rossi y Luis Mena al Dr Abugattas sobre el escenario que se presenta luego de emitida la sentencia de La Haya sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile

IUS 360: Luego del Fallo se escucha decir que hay algunos temas todavía pendientes ¿Han quedado algunos cabos sueltos?

Sí. En algún documento chileno se establece que el hito está en el paralelo 18° grados, 21’ minutos, 0‘’ segundos. Sin embargo, en el acta de 1930 se establece que el hito está en el paralelo 18 grados, 21 minutos, 3 segundos. Es decir, más al sur. La CIJ ha dicho que se considerara como frontera marítima el paralelo que atraviese el hito pero no ha precisado la latitud en la que se ubica ese hito, entonces ese es un tema que ha quedado pendiente.

Un segundo tema que está quedando pendiente ese el de la tierra. La corte no estaba llamada a pronunciarse sobre la ubicación del punto de la concordia y sobre el triángulo terrestre; por tanto no lo ha hecho. Lo que ha hecho es determinar un punto en la línea del mar, que es aquel en el que la proyección del paralelo que atreviese el hito N° 1 llegue a la costa en baja mar, como punto de inicio de la frontera marítima y ha determinado claramente que no se va a pronunciar sobre donde se ubica el punto de la concordia. Además ha determinado que puede ocurrir que el punto de inicio de la frontera marítima no coincida con el punto de la concordia.

Entonces desde el punto de vista peruano según el tratado del 29 eso es lo que está ocurriendo: el punto de la concordia está más al sur que el punto de inicio de la frontera marítima. Por lo tanto, de acuerdo al tratado del 29 tendríamos nosotros el triángulo en tierra, y ese triángulo seria lo que se conoce como tierra seca: territorio peruano bañado por mar chileno.

Sin embargo, el presidente de Chile ha dicho que al establecer el paralelo como la frontera marítima, el paralelo es también la frontera terrestre. Ese  tema no ha sido determinado por la Corte porque no se le ha pedido a la Corte que lo haga, porque de acuerdo con el tratado del 29 tiene algunas dudas sobre su interpretación y porque las partes se han comprometido a someter el caso al presidente de los EEUU – aunque aparentemente la secretaria de estado de EEUU ha dicho que no quiere ver el tema y no están obligados jurídicamente a hacerlo -. Entonces, esa discrepancia en tierra es una controversia que todavía mantenemos con chile.

Un tercer tema es el de la zona especial fronteriza marítima que tiene 10 millas de ancho por cada lado del paralelo geográfico que empieza en la milla 12 pero ahora no se sabe exactamente donde va a {empezar}. Lo que  debemos interpretar según el sentido común es que si la zona especial de pesca se ubica a partir de la milla 12, a 10 millas de ancho del paralelo que constituye el límite, si la Corte ha dicho que el paralelo que constituye el limite llega hasta la milla 80 se debe entender que hasta la milla 80 llega la zona especial de pesca.

Podría esa zona especial de pesca seguir la nueva frontera pero, sería algo un poco raro y además no es lo que dice el convenio del 54. Finalmente, en este punto sobre el que Chile no ha dicho nada todavía pero temo que es un punto que no ha sido del todo aclarado por la Corte.

Por último, tampoco se ha dicho exactamente donde se ubica el punto de inicio de la frontera marítima por coordenadas, porque Chile y Perú tienen sistemas distintos para medir en baja mar, que es donde se tiene que ubicar el punto de inicio de la frontera marítima. Otro tema también es el de las coordenadas de las equidistantes, porque ha dado parámetros generales sobre cómo se debe medir pero no ha dado las coordenadas de esa. Entones ahí habría que, tal vez, formar una comisión mixta peruana-chilena para determinar esas coordenadas, de forma tal que el tema puede retrasarse un poco a raíz de eso.

IUS360: Durante la sentencia, surgió un término bastante interesante: “el límite biológico”. ¿Qué es este término y qué importancia tiene?

Lo que pasa es que la corte ha dicho que los documentos internos de los países – Tratado del 47 y el convenio de Santiago del 52 – no establecen ninguna frontera marítima. Lo segundo que dice es que el Convenio especial de pesca del 54 recoge un acuerdo tácito entre los estados en el sentido de que si existe tal frontera y es el paralelo geográfico.

Pero dice la corte que ese Convenio del 54 no establece hasta donde llega ese paralelo geográfico ni la naturaleza de ese paralelo geográfico, entonces entra a analizar ese tema. La Corte afirma que ese paralelo debe ser aquel que atraviese el hito número 1 en virtud de, sobre todo, las actas del 68 y del 69 en las que dejan constancias de la construcción de faros que perfilaban ese paralelo como límite marítimo.

Luego, la Corte se pregunta por la distancia que debe tener ese límite marítimo. Como sabemos, Chile había pedido que sean las 200 millas, pero el tema va más allá. En esa época no se entendía que los Estados tenían 200 millas de mar territorial. La Corte empieza a analizar una serie de convenios, analiza la práctica de los estados y considera que había que analizar también cual era la zona en la que realmente hacían control los Estados.

Así, le queda claro a la CIJ que hasta la milla 60 los estados realizaban actividades de pesca. Eventualmente los Estados iban más allá, pero en toda la documentación que ha revisado, dice la Corte, no le queda claro que esa zona de actividad pesquera vaya, en ningún caso, más allá de las 80 millas. Entonces como no le queda claro que esa actividad constante, pesquera, vaya más allá de las 80 millas, y le queda claro que va hasta la 60 millas por lo menos, determina que serán 80 millas las que serán efectivamente trabajadas o controladas, por decirlo así, por los Estados. De esta forma, la Corte concluye que hasta ahí va a llegar el paralelo.

IUS 360: Un poco extraño el concepto para determinar las primeras 80 millas…

Sí, pero tiene su fundamento. Como dije la corte ha considerado la cantidad de millas en que los Estados realizaban sus actividades pesqueras en los años 50 – cuando se celebraron los acuerdos que materializan este acuerdo tácito de frontera marítima –  como uno de los criterios para determinar la distancia del paralelo.

Asimismo, ha analizado otros convenios para descartar que sean 200 millas. Ha dicho la CIJ que es imposible que sean 200 millas porque en ningún documento consta eso. Además la práctica común de los Estados se dirigía a un máximo 12 millas y, por más que los Estados hayan dicho que tengan 200 millas, estas eran para protección de recursos pero no para que el paralelo abarque dichas 200 millas.

En conclusión, La Corte razonó en función a que claramente hasta la milla 60 se realizaba actividad pesquera pero no era claro que en esos años se realizara actividad pesquera más allá de la milla 80, por lo tanto establece el paralelo hasta la milla 80 tomando en cuenta lo que sucedía en esos años.

IUS 360: Existe un ambiente triunfalista ¿Se puede decir si ganamos o perdimos?

Esto yo no lo pondría en términos de ganar o perder. Lo que se le pide a la Corte no es determinar si Perú gana o pierde, o si Chile gana o pierde. Lo que se le ha pedido a la Corte es que determine una frontera marítima y lo que ha hecho la Corte es determinar una frontera marítima. No se trata de si alguien ganó o alguien perdió, se trata de que ahora tenemos una frontera y antes no la teníamos, o al menos no la teníamos claramente determinada, como ha dicho la Corte.

Ahora, si hablamos en términos de área, el Perú de lo que pedía ha obtenido un gran porcentaje de área. Pero uno no solo tiene que ver el tema desde el punto de vista de cantidad de agua obtenida, tiene que ver también la ubicación de ese mar, la riqueza de ese mar. No es que alguien  ha ganado o perdido,  solamente que se han atendido las pretensiones de una parte en algunos aspectos y se han atendido las pretensiones de otra parte en otros aspectos. Todos ganan y todos pierden algo.

IUS 360: Luego de las protestas en Arica se me viene a la memoria el caso de Colombia ¿Chile podría no implementar la sentencia?

Una de las cosas que he aprendido en mis pocos años de vida es que todo es posible. Ahora, si me preguntas por probabilidades, yo creo que es muy poco probable que chile se niegue a cumplir. Sin embargo, como dije antes, hay tantos puntos que han quedado sueltos que el tema puede alargarse muchísimo. Pero de ahí a no cumplirse no lo veo muy probable.

Ahora, lo que ha pasado en Chile es que el gobierno había preparado a su población para lo peor, y como había preparado su población para lo peor los pescadores de Arica realmente creían que iban a quedarse sin mar. Ha salido en CNN Chile un reportaje donde se veía a los pescadores de Arica vendiendo pescado diciendo “compren los últimos pescados chilenos” porque pensaban que al día siguiente les quitaban el mar y todos iban a ser pescados peruanos.

Entonces, como los han preparado para lo peor, la gente estaba preocupada, asustada. Por eso cuando ha ido el primer ministro ha habido un escándalo ahí, ha habido un poco de protesta. También lo que está pasando en Chile se explica en tanto que la región de Arica es una región un poco abandonada. Entonces la gente ha aprovechado esto para reivindicar sus pedidos.

Pero cuando ha salido el fallo la gente se ha quedado mucho más tranquila en Chile; pese a eso igual los pescadores de Chile van a ir a Santiago para reunirse y tratar de negociar con el gobierno mejores condiciones de trabajo. Entonces, yo no creo que la cosa esté muy complicada en Chile.

 Además los medios de prensa chilenos han sabido venderle al pueblo la sentencia como una sentencia positiva para ellos, en el sentido de que en las 80 millas es donde se concentra la pesca de anchoveta y por tanto no va a haber un perjuicio económico.  Entonces, si el gobierno prepara a la gente para lo peor y no viene lo peor,  y además si los medios de prensa venden la sentencia al población como una buena sentencia no hay conflicto social en sí. Por ello, yo no veo que haya un verdadero problema social en Chile por la sentencia.

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