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Entrevista a Daniel Parodi sobre el fallo de la Corte de la Haya

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Entrevista realizada por Dania Manrique al historiador Daniel Parodi con relación al fallo de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, la “Corte” o la “CIJ”) sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile.

IUS 360: El fallo respeta la postura chilena de una frontera marítima en paralelo desde el Hito nº 1, pero marca una diferencia en su extensión, pues la traza hasta 80 millas y luego define una línea equidistante hasta las 200 millas ¿Se podría considerar entonces que la Corte de La Haya estableció un fallo salomónico?

DP: Salomónico no, se ha dado un fallo considerando los elementos jurídicos, es decir,  el primer elemento que toma en cuenta la Corte es si existe o no un tratado entre las partes, ya que de existir un tratado entre las partes este se respeta; en el caso de que no existiera dicho tratado se aplica la línea equidistante, lo cual una situación de equidad pues esta consiste en un principio del Derecho.

La Corte ha encontrado que en el Convenio de zonas marítimas fronteriozas de 1954, tácitamente Perú y Chile establecen que el paralelo es el límite marítimo, se dice que se establce tácitamente porque como instrumento este Convenio no es un tratado de límites, sino que establece una zona especial para no multar a los pescadores, pero en ese instrumento se establece que el paralelo es la frontera marítima entre los dos países y ambos países están de acuerdo. Entonces, luego de establecido eso, se tiene que en la época de 1954 todavía no están vigentes las 200 millas. Por lo que la Corte se hizo la pregunta de hasta donde se extiende el paralelo. En relación a ello, por lo que hemos oído se ha considerado mucho la masa de los peces, el cardumen la producción pesquera y se ha establecido una cifra un poco arbitraria, para mi un poco exagerada de 80 millas, es decir, si hay un límite marítimo pero hasta las 80 millas porque, en 1954 la extensión marítima de los estados no llegaba hasta las 200 millas; y a partir de allí se ha aplicado el criterio de la equidistancia que responde al principio de la equidad que proviene del Derecho Internacional. Entonces, no es una salida salomónica, es una interpretación jurídica que ha hecho la Corte.

IUS 360: ¿Qué opina acerca de que la Corte señalara que los arrestos a pescadores peruanos en Arica, y la no protesta de las autoridades del país significaran un punto a favor de la posición chilena?

DP: La llamada práctica de los estados de CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) existe desde 1982, por lo que hay que comprender que el contexto de los pronunciamientos de los presidentes de Perú y Chile de 1947 reinvindicando las 200 millas, y 1982 que se firma la CONVEMAR es un periodo de transición. Es verdad que provisionalmente se usó el paralelo como un referente para orientarse, además se le mencionó en el año 54; entonces la práctica de los estados es verdad que fue  en ese sentido; por eso mismo tiene mayor valor y es de mayor reconocimiento la defensa de la posición peruana en la Haya, porque a pesar de eso ha logrado rescatar la línea equidistante a partir de las 80 millas, asi que no es poca cosa haber obtenido 21 mil kilómetros de los 36 mil del triangulo interno que es lo que resulta de trazar una equidistancia a partir de la milla 80.

IUS 360: Como se ha señalado, dentro de la porción de mar que ahora nos pertenece estará el triángulo externo ¿Qué implica desde el punto de vista pesquero que el triángulo externo este bajo la soberanía del Perú?

DP: En esta zona hay jurel, y es ballenera básicamente, en esa zona yo diría que hay que estudiarla. Hay algo que es cierto, la zona donde hay más especies marítimas es la zona cercana a la costa, porque además la frontera peruano-chilena es como un cono, por lo que ahí se acumulan los peces y esta zona ha quedado en poder de Chile, tenemos que reconocer eso. Ahí esta por ejemplo, toda la anchoveta, pues esta cercana a la costa; pero hay pez espada, hay jurel y también cachalotes en las zonas más alejadas; yo creo que la autoridad pertinente tendrá que hacer estudios para analizar cuáles son las riquezas en la zona que nos pertenece y en tal sentido regular el aprovechamiento.

IUS 360: Como usted nos comentó, no hay contradicción entre la expresión gradual e inmediato, pues este último no significa “al segundo” ¿cuáles son las medidas que tendría que adoptar Perú para el acatamiento del fallo?

DP: En primer lugar, es que haya buena fe de las dos partes, si una de las partes muestra deseos de no acatar el fallo, va a encontrar cualquier pretexto para dilatar; una cosa es aplicar progresivamente y una muy diferente es dilatar, espero que ocurra lo primero; porque habiéndose establecido un paralelo de 80 millas, el problema social que se hubiese podido generar en Chile con los pescadores de Arica, si es que la equidistancia se trazaba desde el mismo punto de inicio de la frontera marítima, ya no lo tiene. Entonces, no hay una razón que realmente le impida a Chile la buena voluntad para ejecutar el fallo. ¿Cómo hacerlo?, puede ser con una condición bilateral y técnica que con muy buena voluntad afine lo que haya que afinar, y en unos meses tengamos ejecutada esa sentencia. Yo estoy convencido de que la rápida ejecución  de la sentencia depende única y exclusivamente de la buena voluntad de las partes.

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