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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

Hechos que dieron lugar a la demanda: Nicolás Alejandro Baeza Castillo interpone demanda de cese gratuito del bien común pro indiviso, en contra de Camila Fernanda González Morales, solicitando previo reconocimiento de la calidad de copropietario respecto de dos canes de raza Shi Tzu, con los nombres de Igor y Bambú, así mismo se le permita el pleno uso y disfrute de las dos canes en proporción a sus derechos cuotativos, o en subsidio, se imponga a la demandada el pago de una renta periódica fijada por el Tribunal conforme al mérito del proceso.

Señala el demandante, que mantuvo una relación afectiva con la demandada por aproximadamente cinco años con quien vivió en concubinato. El día 23 de abril de 2015, compró con dinero propio, un can de raza Shi Tzu. Señala que, en su condición de piloto comercial, la mayoría del tiempo se encuentra fuera del país, por lo que le solicitó a la demandada realizar los trámites y gestiones de acuerdo a la normativa vigente, entre ellos inscribir a Igor, nombre que fue elegido por ambos, en el Registro de Mascotas de la Municipalidad respectiva, conforme a la Ley 21.020, no obstante, la demandada lo inscribió solo a su nombre.

Posteriormente, al advertir ambos que el can se encontraba decaído y sin ánimo y, por recomendación de un veterinario atribuyeron dicha soledad y angustia al hecho de no tener un compañero, por lo que decidieron someterlo a un procedimiento de fertilización asistida para así adquirir otro cachorro de igual información genética a la de Igor.

En el mes de julio de 2018, producto de dicho procedimiento nació Bambú, todos los gastos fueron asumidos por el demandante. Señala que también Bambú fue inscrito por la demandada en el Registro de Mascotas solo a su nombre.

Indica que con el tiempo y debido a diferencias irreconciliables, las partes dejaron de hacer vida en común, sugiriendo la demandada respecto a los canes que, cada uno eligiera uno para quedárselo. El demandante no aceptó esto debido al vínculo sanguíneo que existe entre ambos canes, por lo que no pueden ser separados, pues Igor, padre de Bambú, no es capaz de soportar un momento con ausencia de su hijo, con llantos y angustia en general.

En estas circunstancias, y con el objeto de hacer menos traumática la ruptura tanto para ellos como para los canes, decidieron que la demandada mantendría la tenencia de ambos, pero al menos una vez al mes el demandante podría solicitárselos y llevarlos a su casa por todo un fin de semana.

Hace presente que durante toda esta época el demandante soportó los gastos de manutención de las mascotas en igual medida como lo hacía cuando convivía con la demandada.

Sostiene que mantuvieron este verdadero régimen de relación directa y regular por alrededor de dos años, no obstante, hace más de un mes la demandada se contactó con el actor para informarle que ya no deseaba perseverar en el régimen que habían establecido para la tenencia de los canes, más aún, le indicó que tampoco quería verlo más.

Agrega que, ante este mensaje, el actor intentó comunicarse por diversos medios con ella; cuando pudo obtener contacto con la demandada, le imploró que le permitiera ver a sus mascotas, a lo que se negó.

Afirma que, ante esta situación, el demandante ha sufrido adversas consecuencias, por el estrecho vínculo emocional que ha formado con sus canes durante todos estos años, provocándole estados de completo abatimiento e impotencia al no poder hacer más, haciéndole sentir emocionalmente destruido como ha descrito se siente, y que lo han impulsado a buscar ayuda médica por temor a que dicho estado repercuta en su trabajo.

En tal virtud, el demandante solicita que se declare el cese del goce gratuito de la propiedad, permitiéndole el pleno uso y disfrute de los canes en proporción a sus derechos cuotativos, o en subsidio, se imponga a la demandada el pago de una renta periódica fijada por el Tribunal conforme al mérito del proceso. La demandada no contestó la demanda, se le declaró rebelde.

Sentencia del Juez: el 29 de junio de 2022 se expidió sentencia señalando que:  Después de valorar determinadas pruebas importantes, como el screenshot de cadena de correos entre el demandante y la demanda relativos a la solicitud del actor a la demandada para conversar y llegar a un acuerdo para ver a las mascotas, screenshot de comprobantes de pago imputables a la mantención de ambas mascotas.

Que, respecto a la inscripción de los canes, en el Registro Nacional de Mascotas a nombre de la demandada, de conformidad a la Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, es necesario, señalar que esta inscripción, no acredita el dominio de los canes, sino únicamente al responsable del mismo. Por lo que es posible concluir que el poseedor y el dueño de las mascotas pueden ser personas diversas.

Señala además el juez que, la materia y objeto sometido al conocimiento de este proceso es bastante especial, en cuanto a la naturaleza del bien en que ella pretende ser aplicada, esto es dos canes. Al respecto, precisó que la legislación chilena en materia de animales de compañía, es escasa, no obstante, según el Código Civil chileno, los animales son considerados como cosas muebles, aunque también pueden considerarse inmuebles cuando están permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo, de que puedan separarse sin detrimento.

De los documentos acompañados por las partes, en cuanto a los pagos de gastos de Igor y Bambú, se desprende que tanto el actor como la demandada han asumido dichos gastos, en consecuencia, se puede presumir que la propiedad de éstos pertenece a ambas partes; concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común.

Que despejado entonces que los canes de compañía objeto de la presente acción, en nuestro ordenamiento jurídico tienen tratamiento de cosas muebles, y en consecuencia susceptibles de ser poseídos en copropiedad, como sucede en el caso sub litis; a juicio de esta sentenciadora, resulta necesario hacer presente, que tal como se dijo en los razonamientos precedentes, atendida la especialidad de la acción incoada en cuanto a su objeto, que el concepto de gratuidad, en los presentes autos, no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de los canes, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los canes son seres que sienten y manifiestan sus emociones.

También señala, que, en los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como muy importante

Que, en este orden de ideas, acreditados los presupuestos de la acción para que opere el cese del goce gratuito de los bienes comunes, el sentido que debe impulsar la decisión de esta juez, evidentemente debe estar orientado a que el actor pueda satisfacer su derecho de propiedad a través de la tenencia compartida de sus mascotas.

Que, así las cosas, correspondiendo la propiedad de Igor y Bambú en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquél que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.  Que en cuanto a las peticiones subsidiarias de fijar una renta periódica y nombramiento de administrador pro indiviso, habiéndose acogido la demanda principal, resulta innecesario su análisis pormenorizado omitiéndose pronunciamiento a su respecto. No obstante, resulta necesario hacer presente la improcedencia de tales peticiones, en atención a lo ya advertido en relación al ámbito afectivo y no patrimonial que subyace a la presente acción.


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


 

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