Entrevista realizada por Renzo Rossi y Melissa Cervantes al analista internacional Oscar Vidarte sobre el escenario que se presenta luego de emitida la sentencia de La Haya sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile.
IUS360: Por la forma en que se ha trazado el nuevo mapa del mar peruano el triángulo externo se entiende que ahora este forma parte del mar peruano ¿puede explicarnos un poco de esto?
Ya, lo que sucede es que el Perú argüía en la demanda, básicamente, tener dos triángulos, el interno, que era básicamente conformado por el triángulo equidistante y la extensión de las 200 millas peruanas, y el externo, que era aquel espacio conformado por la extensión de las 200 millas, pero que no estaban dentro de las que son las 200 millas chilenas. Eso es el triángulo externo, entonces ¿por qué es importante diferenciarlo? Porque si tenemos el triángulo interno, que está dentro de lo que -o- hasta ayer que era jurisdicción o dominio chileno, y ahí se debatía quién tenía el dominio sobre ese espacio marítimo, el triángulo externo estaba fuera del dominio chileno, pero para Chile, era lo que ellos consideran mar presencial, que en realidad, según derecho del mar, es altamar.
¿Por qué Chile tendría un interés en esas aguas? Porque, realmente, una cosa es que sea altamar, donde tú tienes total libertad en todo tipo de recursos de explotación y navegación, y otra cosa es que fuera de tus 200 millas, haya un mar que es parte del control y dominio de otro Estado, como el peruano. Claro, en teoría en ese mar, ustedes saben que tenemos derecho del mar en la zona económica exclusiva a partir de la milla 12, pues los barcos tienen libertad de movilidad, pero algunas cosas sí son reguladas.
Hay una soberanía, no total pero sí una soberanía parcial. Los Estados pueden regular pesca, actividades en el subsuelo, hay una serie de regulaciones que lleva a cabo el Estado. Otras cosas están permitidas, como la libre navegación, pero igual Chile quería básicamente probar que ese mar no era peruano, pero tampoco chileno, sino de altamar. Digámoslo de otra manera, ese era el punto más débil de la posición chilena.
IUS360: Ahora, entonces, en todo el espacio de mar que ha ganado el Perú, ¿qué es lo que se puede hacer? Es decir, ¿puede dedicarse a la pesca o explotar algún recurso?
Lo que nosotros debemos hacer es mandar expediciones científicas para conocer ese espacio que nunca lo hemos visto. Ya se ha mandado una expedición, esperemos a ver que nos dice la Marina. Hasta ahora, toda la referencia que tenemos de ese espacio es básicamente referencia de Chile. Ahora es momento de hacer uso ese espacio marítimo, y aprovecharlo. De que hay recursos pesqueros, los hay. No hay tantos recursos pesqueros como dentro de las 80 millas que ha ganado Chile, eso es cierto, pero hay muchos recursos pesqueros. No por nada vienen flotas de Taiwán, de Corea.
Hay recursos y hay recursos, seguramente lejano para lo que son la actividad artesanal, sí, la actividad artesanal no se mueve más allá de las 80 millas, pero sí para la actividad industrial, lo cual también desarrollo. Hay que ver el suelo, el subsuelo de esa región, para ver qué cosas tenemos interesantes en un territorio que va a ser por primera vez explorado por autoridades peruanas.
IUS360: Ahora, ¿sigue vigente el tratado que se dio sobre los límites pesqueros de 1954?
La Corte ha dicho que ese tratado es un tratado de límites tácito.. Cuando hablan de un acuerdo de límites tácito, me queda cierto sinsabor, frente a los antecedentes que el Perú tan bien defendió. Sin embargo, la Corte decidió que ese acuerdo sigue vigente, si sigue vigente es lo que va a permitir que justamente delimitar. Ahora, el problema de ese acuerdo es que además señala una zona especial fronteriza marítima para evitar que los pescadores se mezclen y determina 10 millas a cada lado del paralelo. La pregunta es, ¿esto sigue vigente? ¿Por qué? Porque a partir de ahora el paralelo solamente llega hasta la milla 80, ahora la pregunta, ¿hasta la milla 80 sigue vigente el espacio de esta zona especial para cada lado? Es decir, ¿cómo vamos a interpretar este acuerdo?
Nosotros hemos leído un resumen del fallo, yo espero que en el completo fallo se haga mención a cómo interpretar y entender este acuerdo, porque en este acuerdo, básicamente, se da dentro de un contexto de límites precarios, que no había límites, y así el Perú lo entendía. Pero ahora que hay límites, ¿cómo queda esta zona especial fronteriza marítima de 10 millas a cada lado del paralelo? Si ahora el paralelo solamente va hasta la milla 80, algo que ese acuerdo no dice. La verdad es que me gustaría saber qué dice el fallo a manera de poder interpretarlo. Lo que sí es cierto y, ya lo ha dicho la Corte, es que el tratado sigue vigente.
Ahora, si el fallo no dice mucho o poco sobre ese tratado, las partes van a tener que conversar del tema, para generar una nueva protección para nuestros pescadores porque hay preocupación de ambos lados, que debe haber una zona de protección para no ser capturados porque se pasaron una línea. Entonces se establecen espacios fronterizos marítimos que el pescador puede pasarse, en tanto no constituya una violación al dominio marítimo del otro Estado. 4
IUS360: Existe un ambiente bastante triunfalista, el mismo presidente Humala dijo que habíamos obtenido el 70% de lo que habíamos pedido, en realidad ¿se puede decir que hemos ganado o que hemos perdido?
Hay un balance mixto, no puede decir: “sí, se ha ganado porque se ha logrado, pues, un dominio marítimo del 70% de todo el reclamo peruano”, lo cual a ojo de cualquier persona es importante. Ahora, también es interesante que algunas de las posiciones más importantes del reclamo peruano, no se aceptaron. No se aceptó el punto de la Concordia, la milla 80 no quedó muy clara, algunos temas han sido -pues- de difícil comprensión para nosotros, ese el ámbito negativo.
Sin embargo si se hace un análisis de dominio, finalmente es lo que el Perú quiere, claro de repente no es el dominio más rico, que está dentro de las 80 millas, pero son 50 000 kilómetros cuadrados, que no es poca cosa. Ahora, otra manera de medir “ganamos o perdemos” es por la percepción de la población. ¿Qué pasaba si el Perú ganaba solamente el triángulo externo (que son 28 000 kilómetros cuadrados)? ¿La percepción iba a ser de victoria? Seguramente iba a ser de derrota, porque no conseguimos la línea equidistante, y todo se lo dan a Chile. Estoy seguro que la percepción sería distinta. Pero vemos cómo la percepción del peruano al ver la televisión es de victoria, y en Chile hay una sensación de derrota. Y las ganancias o las pérdidas, esto no es un partido de fútbol donde se hacen goles, se mide a partir de percepciones.
IUS360: Usted mencionó que en la misma sentencia surgió un término bastante interesante, el de «límite biológico». ¿Qué significa este término y qué importancia tiene?
La verdad es que este término nos ha confundido a más de un especialista en este tema, porque no lo esperábamos, es más, en la fase oral tampoco se mencionó. La verdad es que nosotros -hasta en el peor escenario- pensábamos que a Chile se le podría dar el paralelo de 12 millas, porque era el derecho de la época; de 24 si se consideraban los faros y la iluminación, pero no las 80 primeras millas. La verdad es que ese término, el límite biológico, lo han sacado de otros instrumentos jurídicos bastante vinculados a los regímenes pesqueros, que existe, que no se ha inventado, existe, pero ha sido nuevo para este caso, de alguna manera para justificar el acceso de Chile en forma paralela hasta la milla 80.
Algo que la verdad -creemos- causó mucha impresión. Eso es bastante cierto. Por eso, en el fallo se dio mucha importancia a todo lo que es la pesca. Así que ha habido ciertas cositas que han sido bastante interesantes y que han sabido sacarnos de cuadro a los peruanos que creíamos -o creemos- en una posición de la jurisprudencia existente.
Analista internacional y docente del Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, docente de la Universidad del Pacífico y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.